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Título del Test:![]() g Descripción: 5878525456 |




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absentismo Areas del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar. -Prevención e Intervención en el ámbito escolar -Información y Sensibilización familiar y social -Formación e Integración laboral -Formación y Coordinación. -Prevención e Intervención en el ámbito escolar -Intervención en el ámbito social y familiar -Formación e Integración laboral -Formación y Coordinación. -Prevención e Intervención en el ámbito escolar -Intervención en el ámbito social y familiar -Formación e Integración de minorías étnicas e inmigrantes -Formación y Coordinación. absentismo Apoyar, implicar y concienciar a las familias de los menores absentistas en el proceso educativo, modificando sus actitudes hacia la institución escolar y comprometiéndoles en la asistencia regular de sus hijos a los centros docentes, es un objetivo general en el Area de. Prevención e Intervención en el ámbito escolar. Formación y Coordinación. Formación e Integración laboral. Intervención en el ámbito social y familiar. absentismo Prevenir y controlar el absentismo escolar vinculado a la pertenencia del alumnado a familias dedicadas a tareas laborales de temporada o a profesionales itinerantes, es un objetivo general en el Area de. Prevención e Intervención en el ámbito escolar. Formación y Coordinación. Formación e Integración laboral. Intervención en el ámbito social y familiar. absentismo Facilitar el tránsito desde el sistema educativo a la formación ocupacional de los jóvenes y su participación en acciones formativas adaptadas a sus necesidades e intereses, con objeto de favorecer su integración social y laboral, es un objetivo general en el Area de. Prevención e Intervención en el ámbito escolar. Formación y Coordinación. Formación e Integración laboral. Intervención en el ámbito social y familiar. absentismo Diseñar y aplicar, en colaboración con los centros docentes, planes de intervención psicosocial con los menores absentistas y sus familias, es un objetivo general en el Area de. Prevención e Intervención en el ámbito escolar. Formación y Coordinación. Formación e Integración laboral. Intervención en el ámbito social y familiar. Orden de 19 de 9 de 05 se considerará que existe una situación de absentismo escolar en Educación Primaria. cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de dos meses sean de 6 días lectivos o el equivalente al 30% de días lectivos. cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de dos meses sean de cinco días lectivos o el equivalente al 25% de días lectivos. cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de 6 días lectivos o el equivalente al 30% de días lectivos. cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de 5 días lectivos o el equivalente al 25% de días lectivos. Orden de 19 de 9 de 05 cuando se produzca un caso de absentismo, y la familia no justifique suficientemente las ausencias del alumno o alumna, no se comprometa a resolver el problema o incumpla los compromisos,. se derivará el caso a la Comisión y/o Subcomisión Municipal de Absentismo Escolar, para que en el desarrollo de sus funciones adopte las medidas oportunas. la Jefatura de Estudios o Dirección del centro hará llegar por escrito a los representantes legales del alumnado las posibles responsabilidades en que pudieran estar incurriendo, y se pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales Comunitarios. Orden de 19 de 9 de 05 cuando el plan de intervención psicosocial y las diferentes medidas adoptadas no den los resultados satisfactorios, y se aprecie una posible situación de desprotección en los menores,. se trasladará la información al Servicio de Protección de Menores. se trasladará la información a la Fiscalía de Menores. se trasladará la información a la Fiscalía de Menores y al Servicio de Protección de Menores. se trasladará la información a la Comisión y/o Subcomisión Municipal de Absentismo Escolar. Orden de 19 de 9 de 05 se considerará que existe una situación de absentismo escolar en Educación Secundaria Obligatoria. cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de dos meses sean de 25 horas de clases o el equivalente al 25% de horas de clase. cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de 20 horas de clases o el equivalente al 20% de horas de clase. cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de 25 horas de clases o el equivalente al 25% de horas de clase. cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de 20 horas de clases o el equivalente al 20% de horas de clase. Orden de 19 de 9 de 05 se considerará que existe una situación de absentismo escolar en Educación Primaria. cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos o el equivalente al 30% de días lectivos. cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de diez días lectivos o el equivalente al 25% de días lectivos. cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de diez días lectivos o el equivalente al 30% de días lectivos. cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos o el equivalente al 25% de días lectivos. Orden de 19 de 9 de 05 cuando se produzca un caso de absentismo, y la familia no justifique suficientemente las ausencias del alumno o alumna, no se comprometa a resolver el problema o incumpla los compromisos que, en su caso, haya asumido,. el tutor o tutora hará llegar por escrito a los representantes legales del alumnado las posibles responsabilidades en que pudieran estar incurriendo. el tutor o tutora lo comunicará a la Jefatura de Estudios o Dirección del centro quien hará llegar por escrito a los representantes legales del alumnado las posibles esponsabilidades en que pudieran estar incurriendo. el tutor o tutora derivará el caso a la Comisión y/o Subcomisión Municipal de Absentismo Escolar, para que en el desarrollo de sus funciones adopte las medidas oportunas. Orden de 19 de 9 de 05 se considerará que existe una situación de absentismo escolar en Educación Secundaria Obligatoria. cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de veinte horas de clases o el equivalente al 20% de horas de clase. cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de treinta horas de clases o el equivalente al 30% de horas de clase. cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de veinticinco horas de clases o el equivalente al 25% de horas de clase. Orden de 19 de 9 de 05 cuando se produzca un caso de absentismo, el tutor o tutora. lo pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales Comunitarios o, en todo caso, de los Equipos Técnicos de Absentismo Escolar, quienes determinarán las intervenciones sociales y familiares correspondientes para erradicar éste u otros posibles indicadores de riesgo. hará llegar por escrito a los representantes legales del alumnado las posibles responsabilidades en que pudieran estar incurriendo. mantendrá una entrevista con los padres, madres o representantes legales del alumnado a fin de tratar del problema, indagar las posibles causas del mismo e intentar obtener un compromiso de asistencia regular al centro. Orden de 20 de 6 de 2011 8 en el aula de convivencia. se realizarán actividades de acogida para el alumnado que se matricula en el centro por primera vez. se realizarán las actividades dirigidas a la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad entre hombres y mujeres. será atendido el alumnado que, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas. todas son correctas. Orden de 20 de 6 de 2011, 6 la función de mediar en los conflictos planteados en el centro corresponde. al Equipo de Orientación Educativa. a la comisión de convivencia. a la persona designada para ello por el Consejo Escolar. a los profesores y profesoras que vengan recogidos como mediadores en el plan de convivencia. Orden de 20 de 6 de 2011 18 el compromiso educativo. será suscrito obligatoriamente por el alumnado que curse enseñanzas obligatorias con dos o más áreas o materias no superadas tras la primera o la segunda evaluación. será suscrito obligatoriamente por el alumnado que curse enseñanzas obligatorias con tres o más áreas o materias no superadas tras la primera o la segunda evaluación. se ofrecerá en todo caso a las familias del alumnado que curse enseñanzas obligatorias con tres o más áreas o materias no superadas tras la primera o la segunda evaluación. se ofrecerá en todo caso a las familias del alumnado que curse enseñanzas obligatorias con dos o más áreas o materias no superadas tras la primera o la segunda evaluación. Orden de 20 de 6 de 2011 7 se consideran actuaciones preventivas y para la detección de la conflictividad. Todas son correctas. Actividades de acogida para el alumnado que se matricula en el centro por primera vez y para sus familias. Actividades para la sensibilización frente a los casos de acoso e intimidación entre iguales. Actividades dirigidas a la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad entre hombres y mujeres. Según la Orden de 20 de 6 de 2011 18 el compromiso educativo estará especialmente indicado para. aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje y tiene por objeto estimular y apoyar el proceso educativo de este alumnado y estrechar la colaboración de sus familias con el profesorado que lo atiende. el alumnado que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares y tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación entre las familias y el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna, así como colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan. Orden de 20 de 6 de 2011 8 la adopción de la resolución mediante la que se decide que el alumno o alumna sea atendido en el aula de convivencia corresponde. al director o directora del centro. al tutor o tutora del alumno o alumna. al equipo directivo del centro. Orden de 20 de 6 de 2011 19 el compromiso de convivencia está indicado para. aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje y tiene por objeto estimular y apoyar el proceso educativo de este alumnado y estrechar la colaboración de sus familias con el profesorado que lo atiende. el alumnado que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares y tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación entre las familias y el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna, así como colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan. Orden de 20 de 6 de 2011 18 y 19. El compromiso educativo estará especialmente indicado para. El compromiso de convivencia está indicado para. Orden de 20 de 6 de 2011 19 las familias del alumnado que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares. están obligadas a suscribir con el centro un compromiso de convivencia. tienen derecho a suscribir con el centro un compromiso de convivencia. Orden de 20 de 6 de 2011 19 podrán proponer la suscripción de compromisos educativos o de convivencia. Las familias del alumnado. Tanto las familias del alumnado como el profesorado que ejerza la tutoría. El profesorado que ejerza la tutoría. |