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Título del test:
g

Descripción:
5878525456

Autor:
a
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Fecha de Creación:
28/05/2022

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 23
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Temario:
absentismo Areas del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar -Prevención e Intervención en el ámbito escolar -Información y Sensibilización familiar y social -Formación e Integración laboral -Formación y Coordinación -Prevención e Intervención en el ámbito escolar -Intervención en el ámbito social y familiar -Formación e Integración laboral -Formación y Coordinación -Prevención e Intervención en el ámbito escolar -Intervención en el ámbito social y familiar -Formación e Integración de minorías étnicas e inmigrantes -Formación y Coordinación.
absentismo Apoyar, implicar y concienciar a las familias de los menores absentistas en el proceso educativo, modificando sus actitudes hacia la institución escolar y comprometiéndoles en la asistencia regular de sus hijos a los centros docentes, es un objetivo general en el Area de Prevención e Intervención en el ámbito escolar Formación y Coordinación Formación e Integración laboral Intervención en el ámbito social y familiar.
absentismo Prevenir y controlar el absentismo escolar vinculado a la pertenencia del alumnado a familias dedicadas a tareas laborales de temporada o a profesionales itinerantes, es un objetivo general en el Area de Prevención e Intervención en el ámbito escolar Formación y Coordinación Formación e Integración laboral Intervención en el ámbito social y familiar.
absentismo Facilitar el tránsito desde el sistema educativo a la formación ocupacional de los jóvenes y su participación en acciones formativas adaptadas a sus necesidades e intereses, con objeto de favorecer su integración social y laboral, es un objetivo general en el Area de Prevención e Intervención en el ámbito escolar Formación y Coordinación Formación e Integración laboral Intervención en el ámbito social y familiar.
absentismo Diseñar y aplicar, en colaboración con los centros docentes, planes de intervención psicosocial con los menores absentistas y sus familias, es un objetivo general en el Area de Prevención e Intervención en el ámbito escolar Formación y Coordinación Formación e Integración laboral Intervención en el ámbito social y familiar.
Orden de 19 de 9 de 05 se considerará que existe una situación de absentismo escolar en Educación Primaria cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de dos meses sean de 6 días lectivos o el equivalente al 30% de días lectivos cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de dos meses sean de cinco días lectivos o el equivalente al 25% de días lectivos cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de 6 días lectivos o el equivalente al 30% de días lectivos cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de 5 días lectivos o el equivalente al 25% de días lectivos.
Orden de 19 de 9 de 05 cuando se produzca un caso de absentismo, y la familia no justifique suficientemente las ausencias del alumno o alumna, no se comprometa a resolver el problema o incumpla los compromisos, se derivará el caso a la Comisión y/o Subcomisión Municipal de Absentismo Escolar, para que en el desarrollo de sus funciones adopte las medidas oportunas la Jefatura de Estudios o Dirección del centro hará llegar por escrito a los representantes legales del alumnado las posibles responsabilidades en que pudieran estar incurriendo, y se pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales Comunitarios.
Orden de 19 de 9 de 05 cuando el plan de intervención psicosocial y las diferentes medidas adoptadas no den los resultados satisfactorios, y se aprecie una posible situación de desprotección en los menores, se trasladará la información al Servicio de Protección de Menores se trasladará la información a la Fiscalía de Menores se trasladará la información a la Fiscalía de Menores y al Servicio de Protección de Menores se trasladará la información a la Comisión y/o Subcomisión Municipal de Absentismo Escolar.
Orden de 19 de 9 de 05 se considerará que existe una situación de absentismo escolar en Educación Secundaria Obligatoria cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de dos meses sean de 25 horas de clases o el equivalente al 25% de horas de clase cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de 20 horas de clases o el equivalente al 20% de horas de clase cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de 25 horas de clases o el equivalente al 25% de horas de clase cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de 20 horas de clases o el equivalente al 20% de horas de clase.
Orden de 19 de 9 de 05 se considerará que existe una situación de absentismo escolar en Educación Primaria cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos o el equivalente al 30% de días lectivos cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de diez días lectivos o el equivalente al 25% de días lectivos cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de diez días lectivos o el equivalente al 30% de días lectivos cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos o el equivalente al 25% de días lectivos.
Orden de 19 de 9 de 05 cuando se produzca un caso de absentismo, y la familia no justifique suficientemente las ausencias del alumno o alumna, no se comprometa a resolver el problema o incumpla los compromisos que, en su caso, haya asumido, el tutor o tutora hará llegar por escrito a los representantes legales del alumnado las posibles responsabilidades en que pudieran estar incurriendo el tutor o tutora lo comunicará a la Jefatura de Estudios o Dirección del centro quien hará llegar por escrito a los representantes legales del alumnado las posibles esponsabilidades en que pudieran estar incurriendo el tutor o tutora derivará el caso a la Comisión y/o Subcomisión Municipal de Absentismo Escolar, para que en el desarrollo de sus funciones adopte las medidas oportunas.
Orden de 19 de 9 de 05 se considerará que existe una situación de absentismo escolar en Educación Secundaria Obligatoria cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de veinte horas de clases o el equivalente al 20% de horas de clase cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de treinta horas de clases o el equivalente al 30% de horas de clase cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de veinticinco horas de clases o el equivalente al 25% de horas de clase.
Orden de 19 de 9 de 05 cuando se produzca un caso de absentismo, el tutor o tutora lo pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales Comunitarios o, en todo caso, de los Equipos Técnicos de Absentismo Escolar, quienes determinarán las intervenciones sociales y familiares correspondientes para erradicar éste u otros posibles indicadores de riesgo hará llegar por escrito a los representantes legales del alumnado las posibles responsabilidades en que pudieran estar incurriendo mantendrá una entrevista con los padres, madres o representantes legales del alumnado a fin de tratar del problema, indagar las posibles causas del mismo e intentar obtener un compromiso de asistencia regular al centro.
Orden de 20 de 6 de 2011 8 en el aula de convivencia se realizarán actividades de acogida para el alumnado que se matricula en el centro por primera vez se realizarán las actividades dirigidas a la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad entre hombres y mujeres será atendido el alumnado que, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas todas son correctas.
Orden de 20 de 6 de 2011, 6 la función de mediar en los conflictos planteados en el centro corresponde al Equipo de Orientación Educativa a la comisión de convivencia a la persona designada para ello por el Consejo Escolar a los profesores y profesoras que vengan recogidos como mediadores en el plan de convivencia.
Orden de 20 de 6 de 2011 18 el compromiso educativo será suscrito obligatoriamente por el alumnado que curse enseñanzas obligatorias con dos o más áreas o materias no superadas tras la primera o la segunda evaluación será suscrito obligatoriamente por el alumnado que curse enseñanzas obligatorias con tres o más áreas o materias no superadas tras la primera o la segunda evaluación se ofrecerá en todo caso a las familias del alumnado que curse enseñanzas obligatorias con tres o más áreas o materias no superadas tras la primera o la segunda evaluación se ofrecerá en todo caso a las familias del alumnado que curse enseñanzas obligatorias con dos o más áreas o materias no superadas tras la primera o la segunda evaluación.
Orden de 20 de 6 de 2011 7 se consideran actuaciones preventivas y para la detección de la conflictividad Todas son correctas Actividades de acogida para el alumnado que se matricula en el centro por primera vez y para sus familias Actividades para la sensibilización frente a los casos de acoso e intimidación entre iguales Actividades dirigidas a la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad entre hombres y mujeres.
Según la Orden de 20 de 6 de 2011 18 el compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje y tiene por objeto estimular y apoyar el proceso educativo de este alumnado y estrechar la colaboración de sus familias con el profesorado que lo atiende el alumnado que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares y tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación entre las familias y el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna, así como colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan.
Orden de 20 de 6 de 2011 8 la adopción de la resolución mediante la que se decide que el alumno o alumna sea atendido en el aula de convivencia corresponde al director o directora del centro al tutor o tutora del alumno o alumna al equipo directivo del centro.
Orden de 20 de 6 de 2011 19 el compromiso de convivencia está indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje y tiene por objeto estimular y apoyar el proceso educativo de este alumnado y estrechar la colaboración de sus familias con el profesorado que lo atiende el alumnado que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares y tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación entre las familias y el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna, así como colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan.
Orden de 20 de 6 de 2011 18 y 19 El compromiso educativo estará especialmente indicado para El compromiso de convivencia está indicado para.
Orden de 20 de 6 de 2011 19 las familias del alumnado que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares están obligadas a suscribir con el centro un compromiso de convivencia tienen derecho a suscribir con el centro un compromiso de convivencia.
Orden de 20 de 6 de 2011 19 podrán proponer la suscripción de compromisos educativos o de convivencia Las familias del alumnado Tanto las familias del alumnado como el profesorado que ejerza la tutoría El profesorado que ejerza la tutoría.
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