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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE207

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Título del test:
207

Descripción:
Loading personal (Ley 2/2015) Test 1 - Artículo 105 a 133

Autor:
***
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Fecha de Creación:
27/04/2022

Categoría:
Personal

Número preguntas: 32
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Temario:
Según el artículo 115 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, los permisos para la realización de tratamientos de fecundación asistida: Quedan condicionados a las necesidades del servicio. Su concesión se condiciona a la justificación previa de la necesidad de la realización de los mismos dentro de la jornada de trabajo. Su concesión se condiciona a que los tratamientos se encuentren incluidos en la cartera de servicios del sistema sanitario público. Ninguna de las opciones anteriores es correcta.
Según el artículo 107 de la Ley 2/2015, del 29 de abril, del empleo público de Galicia, los empleados públicos podrán acceder al teletrabajo (señalar la opción incorrecta): Cuando la naturaleza del puesto que se desempeñe lo permita. Siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios. Sólo cuando se puedan realizar alguna de las funciones del puesto de trabajo fuera de las dependencias de la Administración pública en que estén destinados. Mediante el empleo de nuevas tecnologías.
Según el artículo 109 de la Ley 2/2015, del 29 de abril, del empleo público de Galicia, el permiso por traslado de domicilio del personal funcionario tendrá una duración de: Un día natural si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad y de dos días naturales si implica cambio de residencia a otra localidad. Un día natural si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad y tres días naturales si implica cambio de residencia a otra localidad. Un día hábil si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad y de dos días hábiles si implica cambio de residencia a otra localidad. Un día hábil si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad y tres días hábiles si implica cambio de residencia a otra localidad. .
Según lo establecido en el artículo 129 de la Ley 2/2015, del 29 de abril, del empleo público de Galicia, el personal funcionario que haya obtenido una licencia para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la administración pública percibirá: Las retribuciones básicas y las complementarias. Exclusivamente las retribuciones complementarias. Exclusivamente las retribuciones básicas. No percibirá retribución alguna.
¿Cuál de las siguientes no es una de las licencias del personal funcionario contenidas en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia?: Licencia para el cuidado de hijos menores de doce años o mayores dependientes a su cuidado. Licencia por asuntos propios. Licencia para supuestos de hospitalización prolongada. Licencia para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, pueden concederse licencias por asuntos particulares, sin retribución: Con una duración que, acumulada, no excederá de dos meses cada tres años de prestación de servicios efectivos. Con una duración que, acumulada, no excederá de tres meses cada dos años de prestación de servicios efectivos. Con una duración que, acumulada, no excederá de tres meses cada dos años de prestación de servicios continuados. Por asuntos particulares no se concederá una licencia sino un permiso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, o de un menor en acogimiento preadoptivo, permanente o simple por razones de enfermedad muy grave, se concederá: Una reducción por horas completas de al menos la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de un mes, prorrogable en circunstancias excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida hasta una duración máxima total de dos meses. Una reducción por horas completas de hasta la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de un mes, prorrogable en circunstancias excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida hasta una duración máxima total de dos meses. Una reducción por horas completas de hasta la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de treinta días hábiles, prorrogable en circunstancias excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida hasta una duración máxima total de dos meses. Una reducción por horas completas de hasta la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de treinta días naturales, prorrogable en circunstancias excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida hasta una duración máxima total de dos meses.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, relativo a las vacaciones del personal funcionario, señale la opción incorrecta: No se consideran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas especiales de trabajo. Se reconoce el derecho a la elección del período de vacaciones de las mujeres gestantes y a las personas con hijos menores de doce años o mayores dependientes a su cuidado, teniendo prioridad quienes reúnan la condición de progenitor de familia numerosa. Se reconoce el derecho a la fijación de un período alternativo de vacaciones en los casos de coincidencia del período ordinario de vacaciones con los permisos por lactancia, parto, adopción o acogimiento, o de otro progenitor por parto, adopción o acogimiento de un hijo. Los permisos mencionados en el apartado anterior, así como los períodos de incapacidad temporal, pueden acumularse a las vacaciones. En estos casos, el derecho a las vacaciones podrá ejercerse incluso después de haber finalizado el año natural al que las mismas correspondan.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, el personal funcionario tiene derecho a permisos por asuntos particulares: Previa justificación, con la duración prevista en la legislación básica del Estado. Sin necesidad de justificación de previa, cinco días al año. Previa justificación, cinco días al año. Sin necesidad de previa justificación, con la duración prevista en la legislación básica del Estado.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 122 y 123 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia: En los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el personal funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de dieciséis semanas ininterrumpidas. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, contemplados en este artículo son los que así se establezcan en la normativa estatal de aplicación, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. En los casos de adopción o acogimiento internacionales, el personal funcionario tiene derecho, si fuera necesario el desplazamiento previo al país de origen del menor, a un permiso de hasta dos meses de duración, fraccionables a elección de la persona titular del derecho, y durante los cuales se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas. En los casos contemplados para los supuestos de adopción o acogimiento internacional el permiso por adopción o acogimiento puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la efectividad de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia: Pueden concederse licencias al personal funcionario para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria por un período igual o superior a seis meses. Estas licencias se otorgarán en los casos en que no proceda el otorgamiento de la comisión de servicios prevista en el apartado cuarto del artículo 26 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, o norma que lo sustituya. Estas licencias podrán tendrán carácter retribuido. Las respuestas b) y c) son ciertas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, es cierto con respecto al permiso por lactancia: Por lactancia de un hijo menor de doce meses, el personal funcionario tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora diaria, la cual puede dividirse en dos fracciones de media hora, o bien a una reducción de la jornada de trabajo diaria en una hora, que solo puede aplicarse al final de la jornada de trabajo, o dividirse en dos fracciones de media hora y aplicarse al inicio o al final de la jornada. El tiempo correspondiente a este permiso puede acumularse total o parcialmente en jornadas completas y hacerse uso del mismo en cualquier momento antes o después de la finalización del período de duración del permiso por parto, adopción o acogimiento. En los supuestos de adopción o acogimiento, el derecho al permiso por lactancia puede ejercerse durante el año siguiente a la efectividad de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento, siempre y cuando en el momento de esa efectividad el menor no tenga cumplidos los doce meses. Por lactancia no se concede un permiso sino una licencia. .
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, el personal funcionario tiene derecho a los permisos retribuidos necesarios para la realización de tratamientos de fecundación asistida: La duración de estos permisos se limitará al tiempo preciso para la práctica de dichos tratamientos, condicionándose su concesión a la justificación previa de la necesidad de la realización de los mismos dentro de la jornada de trabajo. Si la necesidad de desplazamiento para recibir el tratamiento lo justificase, la duración del permiso será de dos días hábiles. El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para acompañar al cónyuge o pareja de hecho a la realización de tratamientos de fecundación asistida, en los términos establecidos en las respuestas anteriores. Todas las respuestas son correctas.
Señale la opción incorrecta. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, relativo a las licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración pública: Pueden concederse igualmente al personal funcionario en prácticas que ya haya estado prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o el período de prácticas. Si los servicios como personal funcionario de carrera se hubieran prestado en la misma Administración en la que se adquirió la condición de personal funcionario en prácticas, podrá optarse entre percibir las retribuciones básicas que correspondan como personal funcionario de carrera o las retribuciones previstas para el personal funcionario en prácticas. Si los servicios como personal funcionario de carrera se hubieran prestado en una Administración distinta de aquella en la que se adquirió la condición de personal funcionario en prácticas, se estará a lo dispuesto en el convenio que previamente hayan firmado las Administraciones intervinientes. La concesión de las licencias reguladas en este artículo está subordinada, en todo caso, a las necesidades del servicio y requiere informe favorable del órgano competente en materia de gestión del personal. .
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia: El personal funcionario tendrá derecho a una licencia sin retribución de hasta un mes de duración en caso de hospitalización prolongada por enfermedad grave o enfermedad que implique reposo domiciliario del o la cónyuge, pareja de hecho o de parientes que convivan con el trabajador o trabajadora. El personal funcionario tendrá derecho a una licencia retribuida de hasta treinta días naturales de duración en caso de hospitalización prolongada por enfermedad grave o enfermedad que implique reposo domiciliario del o la cónyuge, pareja de hecho o de parientes hasta el primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador o trabajadora. El personal funcionario tendrá derecho a una licencia sin retribución de hasta un mes de duración en caso de hospitalización prolongada por enfermedad muy grave o enfermedad que implique reposo domiciliario del o la cónyuge, pareja de hecho o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan con el trabajador o trabajadora. El personal funcionario tendrá derecho a una licencia con retribución de hasta un mes de duración en caso de hospitalización prolongada por enfermedad grave o enfermedad que implique reposo domiciliario del o la cónyuge, pareja de hecho o de parientes que convivan con el trabajador o trabajadora.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 2/2015, de Empleo Público en Galicia, el personal funcionario para concurrir a exámenes finales u otras pruebas definitivas de aptitud, tiene derecho a un permiso cuya duración será: El tiempo de su celebración. Los días de su celebración. La Ley de empleo público de Galicia no recoge este derecho. El personal funcionario deberá utilizar un día por asuntos particulares para acudir a la celebración de exámenes finales o pruebas definitivas de aptitud. .
La Ley 2/2015, de Empleo Público de Galicia (artículo 121) dispone que, en los casos de parto, la madre funcionaria tiene derecho a un permiso retribuido con una duración de: 16 semanas 22 semanas 20 semanas 18 semanas.
Según el artículo 127 de la Ley 2/2015, del Empleo Público de Galicia, la licencia por asuntos propios: Será de seis días al año. No podrá exceder de tres meses cada dos años y estará subordinada a las necesidades del servicio. Será de seis días al año, que se pueden incrementar en función de la antigüedad del funcionario solicitante. No podrá exceder de tres meses cada tres años y no podrá ser denegada por necesidades del servicio.
Según el artículo 112 de la Ley 2/2015 del empleo público de Galicia, por lactancia de un hijo menor de doce meses: El personal funcionario tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora diaria, la cual puede dividirse en dos fracciones. Sólo los funcionarios de carrera tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora diaria, la cual puede dividirse en dos fracciones de media hora. El personal funcionario tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora diaria que no se podrá dividir en fracciones. El personal funcionario tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante dos horas diarias, las cual puede dividirse en dos fracciones de una hora.
Según la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, ¿cuántos días de permiso le corresponden a un funcionario, con una unidad familiar de cinco personas, que traslada su residencia a otra localidad?: Dos días naturales. Tres días hábiles. Cuatro días naturales. Cuatro días hábiles.
En relación al permiso por accidente o enfermedad muy grave recogido en el artículo 116 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA? Cada accidente o enfermedad genera el derecho a un único permiso. Se tiene que emplear de forma acumulada, no pudiendo emplearse de forma separada. La duración máxima es de treinta días naturales. El hecho causante es el accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.
Según el 116 de la Ley 2/2015, del 29 de abril, de empleo público de Galicia, ¿a qué permiso tendrá derecho el personal funcionario para atender a su cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, en los casos de accidente o enfermedad muy grave? A un permiso de 30 días hábiles. A un permiso con una duración máxima de 30 días hábiles. A un permiso de 30 de días naturales. A un permiso con una duración máxima de 30 días naturales.
El artículo 131 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia reconoce el derecho del personal funcionario a una licencia en caso de hospitalización prolongada por enfermedad grave o enfermedad que implique reposo domiciliario del o de la cónyuge, pareja de hecho o de parientes que convivan con el trabajador o trabajadora, en los siguientes términos: Licencia sin retribución de hasta un mes de duración. Licencia con retribución de hasta un mes de duración. Licencia sin retribución de un mes como mínimo de duración. Licencia con retribución de un mes como mínimo de duración. .
De acuerdo con el artículo 113 la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo, percibiendo las retribuciones íntegras, durante un máximo de: Tres horas diarias. Dos horas diarias. El tiempo indispensable. Un día.
Según el artículo 108.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, ¿Cuál es el permiso para el personal funcionario por fallecimiento de un familiar de segundo grado si éste se produce en distinta localidad? Cinco días hábiles. Dos días hábiles. Tres días hábiles. Cuatro días hábiles.
Conforme al artículo 116.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el permiso para el personal funcionario por accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado, tendrá una duración máxima de: 30 días hábiles. 1 mes. 30 días naturales. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. .
Según el artículo 129.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, las licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración pública pueden concedérsele igualmente durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o el período de prácticas, al personal funcionario en prácticas que ya estuviera prestando servicios remunerados en la Administración como: Empleado público. Personal funcionario de carrera. Personal funcionario. Personal funcionario de carrera o laboral fijo.
Según el artículo 111 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia: El personal funcionario tiene derecho a un permiso para concurrir a exámenes finales u otras pruebas definitivas de aptitud. El personal funcionario de carrera tiene derecho a un permiso para concurrir a pruebas selectivas en el ámbito del empleo público. El personal funcionario de carrera tiene derecho a un permiso para concurrir a exámenes finales u otras pruebas definitivas de aptitud. El personal funcionario tiene derecho a un permiso para concurrir a exámenes u otras pruebas de aptitud.
Segundo recoge el artículo 115 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, cuando exista necesidad de desplazamiento para recibir un tratamiento de fecundación asistida, el personal funcionario: Tiene derecho a un permiso con una duración de dos días hábiles. Tiene derecho a un permiso con una duración de dos días naturales. Tiene derecho a acogerse la aquellos permisos adecuados a la naturaleza del asunto en los términos establecidos en el capítulo VI de la ley. Tiene derecho a un permiso de hasta tres meses de duración, fraccionables a elección de la persona titular del derecho, y durante los cuales se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas.
De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, en el caso de un parto múltiple con dos hijos, la madre funcionaria tiene derecho a un permiso retribuido de: Veinticuatro semanas. Veintidós semanas. Dieciocho semanas. Veinte semanas.
Conforme con el señalado en el artículo 122 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, en los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el personal funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de: Dieciséis semanas. Veinte semanas. Veintidós semanas. Dieciocho semanas.
Según el artículo 129.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, en las licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración pública, en caso de que los servicios como funcionario de carrera se prestaran en la misma Administración en la que se adquirió la condición de personal funcionario en prácticas: Podrá optarse por percibir las retribuciones que correspondan como personal funcionario de carrera o las retribuciones previstas para lo personal funcionario en prácticas. Se percibirán las retribuciones que correspondan como personal funcionario de carrera. Se percibirán las retribuciones previstas para lo personal funcionario en prácticas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
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