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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEJCA

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Título del test:
JCA

Descripción:
varias preguntas

Autor:
mar362
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Fecha de Creación:
21/08/2018

Categoría:
UNED

Número preguntas: 21
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Temario:
1- la doctrina constitucional ha definido el interés legítimo en el proceso contencioso-administrativo como una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de tal forma que su estimación produzca automáticamente un efecto positivo( beneficio) o negativo( perjuicio), actual o futuro, incluso potencial o hipotético interés directo una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de tal forma que su estimación produzca automáticamente un efecto positivo ( beneficio) o negativo( perjuicio), actual o futuro, pero cierto.
2- el control judicial de la actividad de la Administración Pública corresponde en exclusiva a la jurisdicción contencioso-administrativa, sea cual sea el Derecho sustantivo ( público o privado) que aplique la Administración No corresponde en exclusiva a la jurisdicción contencioso-administrativa, pues dependerá del Derecho que aplique la Administración puede corresponder incluso a un orden jurisdiccional distinto de la jurisdicción contencioso-administrativo, aun cuando la administración actúe sometida al Derecho administrativo.
3- conocerá en vía jurisdiccional de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de la administración electoral, en los términos previstos en la LOREG la junta electoral central en primera instancia la jurisdicción contencioso-administrativo exclusivamente, el tribunal constitucional.
4-conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones en materia de personal,administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del congreso de los diputados, del senado, del tribunal constitucional, del tribunal de cuentas y del defensor del pueblo la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal supremo exclusivamente, el tribunal constitucional la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal supremo cuando los actos y disposiciones hayan sido adoptados por las mesas de las cámaras parlamentarias o el pleno de los tribunales. En los demás casos conocerá la sala de lo contencioso administrativo de la audiencia nacional.
5-si se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación una relación directa( reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa) el demandante podrá solicitar la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación, si se dictare o se tuviere conocimiento de su existencia antes de la sentencia deberá desistir del recurso en tramitación si pretende interponer otro contra aquel acto administrativo, disposición o actuación el demandante podrá solicitar la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación, si se dictare o se tuviere conocimiento de su existencia antes de que se haya deducido la demanda.
7- cuando el recurso se dirija contra la actividad de organismos o corporaciones públicos sujetos a fiscalización de una administración territorial, se entiende por Administración demandada en todo caso la administración territorial que ejerza la fiscalización el organismo o corporación autores del acto o disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización es aprobatorio y la administración territorial que ejerza la fiscalización, si mediante ella no se aprueba íntegramente el acto o disposición la que designe el recurrente, pudiendo elegir entre dirigir el recurso contra el Organismo o Corporación autores del acto o disposición impugnados o contra la administración territorial que ejerza la fiscalización.
7-podrán comparecer por sí mismos ante la jurisdicción contencioso-administrativo los funcionarios públicos y el personal laboral al servicio de las AP En todos los casos que tengan por objeto la defensa de sus derechos estatutarios En defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
8-el recurso contra la vía de hecho administrativa se enmarca en el carácter revisor del recurso contencioso-administrativo, pues la falta de estimación, total o parcial, del preceptivo requerimiento previo a la Administración constituye un auténtico acto administrativo la acción tiene una naturaleza declarativa y de condena y a la vez, en cierto modo, interdictal, a cuyo efecto no puede dejar de relacionarse con la regulación de las medidas cautelares su conocimiento corresponde al orden jurisdiccional civil en vía interdictal.
9-para fijar el valor económico de la pretensión se tendrán en cuenta las normas de la legislación procesal civil, con cierta especialidades, entre ellas la siguiente: cuando el demandante solicite solamente la anulación del acto, se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas, ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél las normas de la legislación procesal civil, con ciertas especialidades, entre ellas la siguiente: cuando el demandante solicite, además de la anulación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, o cuando solicite el cumplimiento de una obligación administrativa , la cuantía se reputará indeterminada exclusivamente las normas de la legislación procesal contencioso-administrativo.
10- el emplazamiento de la administración Requiere emplazamiento expreso Se entenderá efectuado por la reclamación del expediente No es preciso. Solo se requiere el emplazamiento de codemandados.
11-después de la demanda y contestación se admitirá a las partes más documentos, pero solo hasta la citación de vista o conclusiones no se admitirán a las partes documentos no se admitirán a las partes más documentos que los que se hallen en alguno de los casos previstos para el proceso civil. No obstante, el demandante podrá aportar, además, los documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, antes de la citación de vista o conclusiones.
12- el juez o tribunal podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto solo podrá acordar el recibimiento a prueba si así lo solicitan las partes deberá acordar el recibimiento a prueba siempre que así lo soliciten las partes de común acuerdo.
13- la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes entre otros Cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia Que se hubiera presentado el escrito de demanda fuera del plazo establecido.
14- el recurrente podrá desistir del recurso contencioso-administrativo pero implicará necesariamente la condena en costas en cualquier momento anterior al recibimiento a prueba en cualquier momento anterior a la sentencia.
15- el tribunal de casación podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión, cuando, entre otras circunstancias, la resolución que se impugna Resuelva un proceso en que lo impugnado fue un convenio celebrado entra AP Se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea declare nula una disposición de carácter general, salvo que esta, con toda evidencia, carezca de transcendencia suficiente.
16-el recurso de casación se preparará ante la sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello exclusivamente quienes hayan sido parte en el proceso ante la sala de instancia en el plazo de 30 días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido ante el tribunal de casación en el plazo de 30 días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido.
17-la inadmisión a trámite del recurso de casación no comportará necesariamente la imposición de costas a la parte recurrente comportará la imposición de costas a la parte recurrente comportará la imposición de las costas a la parte recurrente, pudiendo tal imposición ser limitada a una parte de ellas o hasta una cifra máxima.
18-los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias serán nulos de pleno derecho cuando se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento serán nulos de pleno derecho en todo caso serán anulables.
19-en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona podrán hacerse valer todas las pretensiones a que se refieren los arts 31 y 32 de la LJCA las pretensiones a que se refieren los arts 31 y 32 de la LJCA, siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado todas las pretensiones a que se refieren los arts 31 y 32 de la LJCA. Sin embargo en los supuestos de inactividad o vía de hecho las pretensiones previstas en el citado art 32 solo se podrán hacer valer cuando tengan como finalidad la de establecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado.
20-conocerá de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral la sala de lo contencioso administrativo del tribunal supremo la sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior de justicia de Madrid la sala de lo contencioso administrativo de la audiencia nacional.
21-en los litigios entre administraciones, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de un mes, salvo que por ley se establezca otra cosa y, cuando hubiera precedido requerimiento, se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado dos meses, salvo que por ley se establezca otra cosa y, cuando hubiera precedido requerimiento, se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado dos meses, salvo que por ley se establezca otra cosa, y se contará en todo caso desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnado o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
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