Test 16
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Test 16 Descripción: Test numero 16 del tema |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
art. 10 ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias por razón de sexo de los actos administrativos, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?: Serán anulables, solo cuando supongan una discriminación directa. Se considerarán nulos. Se considerarán anulables. En el «I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos» ¿cuantas medidas concretas se contemplan?: 50. 61. 59 medidas. Una de las medidas del «I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos» es: “Analizar las posibilidades de apertura de ludotecas, o similar, en algunos centros de trabajo y realizar un proyecto piloto”. ¿En qué eje se encuentra dicha medida?: Eje referido a “Las Personas. Eje referido a “La Institución”. Eje referido a “La Comunicación”. El principio rector de Transparencia del «I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos» supone que: Cualquier persona miembro de la plantilla municipal tendrá a acceso a la información sobre la implementación de las medidas de este I Plan y sus costes. Cualquier persona podrá solicitar información sobre la implementación de las medidas de este I Plan pero no de sus costes. Entre los principios rectores del «I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos», no se encuentra el de Transparencia. El trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad, conforme a lo señalado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Constituye una discriminación indirecta por razón de sexo. Constituye una discriminación directa por razón de sexo. Constituye una discriminación directa, si se derivan consecuencias económicas desfavorables para la mujer. ¿Cuáles son los principios rectores del «I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos» ?: Gobernanza, Igualdad, Participación y Transparencia. Enfoque de Género, Trasparencia, No discriminación y Participación. Enfoque de Género, Transparencia, Participación y Gobernanza. ¿Cuál es el objetivo general que persigue «I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos»?: Impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la institución municipal. Mejorar las condiciones de trabajo del personal que presta servicios en el Ayuntamiento. Cumplir con el mandato de la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. El principio rector de Gobernanza del «I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos» supone: La búsqueda del equilibrio entre hombres, mujeres, sociedad civil y mercado de la economía en la gestión municipal. El compromiso de la Corporación Municipal con la Igualdad, con el buen gobierno y con la calidad de las políticas públicas. Ninguna respuesta el correcta, la Gobernanza no es un principio rector de I Plan de Igualdad. Conforme a lo señalado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los litigios sobre acoso sexual o acoso por razón de sexo, se consideran legitimados: Cualquier persona física o jurídica. Las personas físicas que hayan tenido conocimiento directo y acreditado de la situación de acoso y la persona acosada. Solo la persona acosada. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desarrolla dos artículos de la Constitución española que proclaman el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo. ¿Qué artículos son?: El artículo 16 y el artículo 9.3. El artículo 18 y el artículo 9.1. El artículo 14 y el artículo 9.2. ¿Es cierto que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que cualquier personal podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución española?: No, sólo está legitimada la parte discriminada. Si, lo recoge expresamente en su artículo 12.1. No, únicamente está legitimada la parte afectada y quién tenga un interés legítimo. Una de las medidas del «I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos» es: “Elaborar, editar y difundir una Guía de Lenguaje Inclusivo, para su utilización por todos los ámbitos Organizativos”. ¿En qué eje se encuentra dicha medida?: Eje referido a “Las Personas”. Eje referido a “La Institución”. Eje referido a “La Comunicación”. ¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo señalado en su artículo 1?: Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las Administraciones Públicas, para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. Establecer la igualdad como principio informador del ordenamiento jurídico, para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. El principio rector de Participación del «I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos» supone que: Que han participado instituciones autonómicas y estatales en su elaboración, pero no en su seguimiento. Que ha participado el personal municipal a través de los sindicatos en la elaboración e implementación. Que han participado todos los interlocutores sociales en su elaboración. Conforme al artículo 2.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las obligaciones establecidas en esta ley serán de aplicación a: Sólo a las personas físicas. Sólo a las personas jurídicas. A las personas físicas y jurídicas. |