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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETPN

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Título del test:
TPN

Descripción:
test TPN

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
06/11/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 49
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El artículo 27 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (en adelante, Ley Orgánica General Penitenciaria), dentro de las modalidades del trabajo que realizan los internos tanto dentro como fuera de los Establecimientos Penitenciarios, da carácter preferente a: Las dedicadas al estudio y formación académica. Las ocupacionales que formen parte de un tratamiento. Las de formación profesional. Las de producción de régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o similares de acuerdo con la legislación vigente.
Según establece el 157.1 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciaría (en adelante, Reglamento Penitenciario), cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario o extraordinario, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión: La Dirección deberá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la suspensión para que resuelva lo que proceda. La Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda. La Dirección deberá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento del Centro Directivo la suspensión para que resuelva lo que proceda. La Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la Junta de Tratamiento la suspensión para que resuelva lo que proceda. .
Las salidas programadas: Están reguladas en el artículo 114 del R. Penitenciario, son propuestas por la Junta de Tratamiento, serán aprobadas por el Centro Directivo y posteriormente autorizadas por el Juez de Vigilancia P. Requerirán que el interno tenga buena conducta y esté clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento, aunque no haya cumplido la cuarta parte de la condena. Requerirán la posterior autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria en aquellos supuestos en los que por la duración de la salida y grado de clasificación del interno, la competencia sea de este órgano judicial. En ningún caso la duración de las salidas programadas será superior a dos días, ni se computarán dentro de los límites establecidos para los permisos ordinarios en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario. .
En relación con el acuerdo de la Junta de Tratamiento de aplicación de las normas previstas para los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado a los detenidos y presos: Se notificará al interno dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción. Igualmente se dará conocimiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria en ese mismo plazo. Se notificará al interno dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción. Igualmente se dará conocimiento al Juel de Vigilancia Penitenciaria dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción. Se notificará al interno dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción. Igualmente se dará conocimiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria en ese mismo plazo. Se notificará al interno dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción. Igualmente se dará conocimiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 182 del Reglamento Penitenciario, la asistencia en instituciones extrapenitenciarias de penados clasificados en tercer grado que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias podrá ser autorizada por: La Junta de Tratamiento. El Director del Establecimiento. El Juez de Vigilancia Penitenciaria. El Centro Directivo.
De acuerdo a la Ley Orgánica General Penitenciaria, no es una función de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria: Conocer del paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del Director. Aprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena. Resolver los recursos sobre las propuestas de las Juntas de Tratamiento, y en su caso de la Central de Observación, referentes a la clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado. Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.
Según establece el artículo 154 del Reglamento Penitenciario, dentro de los límites máximos anuales previstos para los permisos ordinarios de salida: No se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto pero sí las salidas programadas. No se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto pero sí los permisos extraordinarios. No se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto pero sí las salidas programadas y los permisos extraordinarios. No se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas ni los permisos extraordinarios.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 232.4 del Reglamento Penitenciario, los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito también podrán ser sancionados disciplinariamente: Siempre. En ningún caso, en base al principio non bis in ídem. Cuando el fundamento de la sanción sea la seguridad y el buen orden regimental. Solo en aquellos casos en que la autoridad judicial conocedora de los hechos proceda al archivo de las actuaciones.
De conformidad con el articulo 323 del Reglamento Penitenciario, el peculio de los reclusos fallecidos deberá ser entregado: Al primer heredero que lo solicite. Se ingresará en el peculio de fallecidos que será transferido al Tesoro Público transcurridos 15 años. Solamente al cónyuge, padres o hijos, previa solicitud. A cualquiera de sus familiares siempre que se acredite la relación de parentesco y previa solicitud.
La programación de las actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas, según el artículo 118 del Reglamento Penitenciario, se determinará por: La Dirección del Centro, teniendo en cuenta los planes de actuación de la Junta de Tratamiento, a partir de los programas individualizados elaborados por el Equipo Técnico. La Junta de Tratamiento, teniendo en cuenta los planes de actuación del Consejo de Dirección, a partir de los programas individualizados elaborados por el Equipo Técnico. La Junta de Tratamiento, teniendo en cuenta los planes de actuación del Consejo de Dirección, a partir de los programas individualizados elaborados por el Centro Directivo. El Consejo de Dirección, teniendo en cuenta los planes de actuación del Centro Directivo, a partir de los programas individualizados elaborados por la Junta de Tratamiento.
El 207 Reglamento Penitenciario indica que la asistencia sanitaria tendrá carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación. Especial atención merecerá: La prevención de las enfermedades mentales. La curación de las enfermedades crónicas. La prevención de las enfermedades transmisibles. La curación de las enfermedades más prevalentes.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 279 del Reglamento Penitenciario, es una función de la Junta Económico-Administrativa de los centros penitenciarios: Supervisar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del Banco. Seguimiento y control de los gastos y de la ejecución presupuestaria del centro penitenciario en la forma que se determine por el Consejo de Dirección. Remitir los informes a que hace referencia el artículo 39 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, La adopción de decisiones por delegación del Centro Directivo en materia de personal.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 67.1 del Reglamento Penitenciario, los recuentos ordinarios de control de la población reclusa se realizarán: Diariamente, en los momentos que se fijen en el horario regimental aprobado por el Director del centro penitenciario. Diariamente, en los momentos de la jornada regimental que coincidan con los relevas del personal de vigilancia. Siempre que lo ordene el Jefe de Servicios. Diariamente, en los momentos que se fijen por el Jefe de Servicios o por el Subdirector de Seguridad. .
Las internas que tuviesen en el exterior hijos menores de tres años bajo su patria potestad podrán solicitar autorización para que estos permanezcan en su compañía en el interior del centro penitenciario a: El Ministerio Fiscal. El Director del centro penitenciario. El Consejo de Dirección. La autoridad judicial a cuya disposición se encuentre.
Según establece el artículo 155.2 del Reglamento Penitenciario: La duración de cada permiso extraordinario vendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder del límite fijado para los permisos ordinarios. La duración de cada permiso extraordinario vendrá determinada por el régimen del penado y no podrá exceder del límite fijado para los permisos ordinarios. La duración de cada permiso ordinario vendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder del límite fijado para los permisos extraordinarios. La duración de cada permiso ordinario vendrá determinada por el régimen del penado y no podrá exceder del límite fijado para los permisos extraordinarios.
Indique la respuesta incorrecta. A tenor del artículo 102.2 del Reglamento Penitenciario, para determinar la clasificación de un interno, las Juntas de Tratamiento ponderarán: La personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo. La duración de las penas. La conducta del interno y las actividades en las que participa. El medio social al que retorne el recluso.
Según lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1436/1984, de 20 de junio, sobre normas provisionales de coordinación de las Administraciones Penitenciarias, para los penados clasificados en segundo y tercer grado, cada Administración Penitenciaria dispondrá de un número de plazas: No inferior al cinco por ciento del total de cumplimiento. No inferior al diez por ciento del total de cumplimiento. No superior al diez por ciento del total de cumplimiento. Suficientes para satisfacer las exigencias de tratamiento derivados de la vigente legislación penitenciaria.
En los hospitales psiquiátricos penitenciarios no existirá: Consejo de Dirección. Junta de Tratamiento. Junta Económico-Administrativa. Equipos Multidisciplinares.
Según el artículo 8 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realizan actividades laborales en los talleres penitenciarios, los internos trabajadores serán clasificados en las categorías de: Operario base y operario medio. Operario medio y operario superior. Operario base y operario superior. Operario y encargado de taller.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 282 del Reglamento Penitenciario, los Administradores de un establecimiento penitenciario: Aunque no tienen rango de Subdirector, forman parte del Consejo de Dirección. Efectúan, con la firma mancomunada del Director o de su suplente, las transferencias de los saldos de peculio. Cuidan, junto con el Director, de los niveles de calidad y coste de los bienes y servicios destinados al centro penitenciario. Son quienes tienen la facultad de designar al secretario de la Junta Económico-Administrativa.
Que en ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión, está recogido por la Ley Orgánica General Penitenciaria en su artículo: 65. 69. 72. 76.
Conforme indica el artículo 212 del Reglamento Penitenciario, los internos podrán solicitar a su costa servicios médicos privados de profesionales ajenos a Instituciones Penitenciarias y esta solicitud deberá ser: Autorizada por el Director, salvo cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho. Aprobada por el Centro Directivo, salvo cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho. Autorizada por el Consejo de Dirección, salvo cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho. Puesta en conocimiento de la autoridad judicial competente, salvo cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento Penitenciario ¿quién debe realizar la propuesta de libertad definitiva y con qué antelación a la fecha del cumplimiento de la condena? : El Subdirector de la Oficina de Gestión y con una antelación mínima de tres meses. El Director del establecimiento y con una antelación mínima de dos meses. La Junta de Tratamiento y con una antelación mínima de tres meses. El Subdirector de Tratamiento y con una antelación mínima de un mes.
Según lo establecido en el artículo 295 del Reglamento Penitenciario, la donación de una serie de libros para la biblioteca de un centro penitenciario por parte de una institución pública o privada deberá ser autorizada: En todo caso por el Centro Directivo. Por el Director del Centro Penitenciario con el visto bueno del Administrado Por el Administrador del Centro Penitenciario con informe favorable de la Junta EconómicoAdministrativa. Por el Director del Centro Penitenciario con el informe favorable de la Junta de Tratamiento.
En relación con la asistencia sanitaria, ¿qué índica el Reglamento Penitenciario sobre la dispensación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas? : Que se harán efectivas por la autoridad sanitaria competente, salvo en lo relativo a los medicamentos de uso hospitalario y a los productos farmacéuticos que no estén comercializados en España. Que se harán efectivas por los centros hospitalarios, salvo en lo relativo a los productos farmacéuticos que no estén comercializados en España. Que se harán efectivas por la industria farmacéutica, salvo en lo relativo a los medicamentos y a los productos farmacéuticos que no estén comercializados en España. Que se harán efectivas por la Administración Penitenciaria, salvo en lo relativo a los medicamentos de uso hospitalario y a los productos farmacéuticos que no estén comercializados en España.
Mediando motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión, el traslado de un penado a un Establecimiento de régimen cerrado podrá acordarse por el Centro Directivo: Condicionado a que se emita antes de diez días resolución clasificatoria en primer grado, dando cuenta del traslado al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Siempre que se produzca resolución clasificatoria en primer grado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde la anterior revisión. Aunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, que, en todo caso, deberá efectuarse dentro de los catorce días siguientes, dando cuenta inmediatamente del traslado al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Aunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, que, en todo caso, deberá efectuarse dentro del plazo máximo de un mes desde la anterior revisión, dando cuenta inmediatamente del traslado al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, pondrán fin a la vía administrativa: Exclusivamente los actos dictados por el Consejo de Administración. Los actos dictados por el Presidente y el Consejo de Administración. Los actos dictados por el Gerente. Los actos dictados por sus órganos de dirección no ponen fin a la vía administrativa, en ningún caso. .
La entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, elabora periódicamente la lista de puestos vacantes en los talleres productivos, siguiendo un orden de prelación establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 782/2001 de 6 de julio. En dicho orden de prelación no se encuentra: Las cargas familiares. La aptitud laboral del interno en relación con las características del puesto de trabajo. Los internos en cuyo programa individualizado de tratamiento se contemple el desarrollo de una actividad laboral. El tiempo de permanencia superior a seis meses en el establecimiento penitenciario.
Según establece el artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria: El fin primordial del régimen de los establecimientos de cumplimento es lograr en los mismos el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento. Se fomentará que el interno participe en la planificación y ejecución de su tratamiento y colaborará para, en el futuro, ser capaz de llevar con conciencia social, una vida sin delitos. Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, con una separación interior adecuada, según las características personales, sociales y familiares. Los grados segundo y tercero se cumplirán, respectivamente, en establecimientos de régimen ordinario y de régimen abierto.
A tenor de lo previsto en el artículo 194 del Reglamento Penitenciario, el expediente de libertad condicional: Lo deberá iniciar el Consejo de Dirección del centro penitenciario con, al menos cuatro meses de antelación, para que no sufra retraso la concesión de este beneficio. Lo deberá iniciar el Centro Directivo con, al menos dos meses de antelación, para que no sufra retraso la concesión de este beneficio. Lo deberá iniciar la Junta de Tratamiento del centro penitenciario con, al menos tres meses de antelación, para que no sufra retraso la concesión de este beneficio. Lo deberá iniciar la Junta de Tratamiento del centro penitenciario con la antelación necesaria para que no sufra retraso la concesión de este beneficio.
Los traslados de los reclusos a otros centros penitenciarios se notificarán: Al Tribunal Sentenciador en el caso de los penados. Al Juez de Vigilancia Penitenciaria siempre. Al Juez de Vigilancia Penitenciaria en el caso de los penados. Al Juez de Vigilancia Penitenciaria en el caso de los detenidos y presos.
Según regula el artículo 219.4 del Reglamento Penitenciario, ¿A quién se comunicara, a los efectos procedentes, la libertad definitiva de un enfermo mental?: Al Ministerio Fiscal. Al Centro Directivo. A las autoridades sanitarias correspondientes. Al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Según dispone el artículo 319 del Reglamento Penitenciario de 1981, la tarea de recoger a los Ingresados el dinero, alhajas y valores, y custodiarlos hasta que haga su entrega al Administrador, facilitando a los internos el recibo provisional que será canjeado por el definitivo que extienda éste, corresponde al funcionario de: Peculio. Ingresos y Salidas. Identificación. Administración.
Las autoridades judiciales o gubernativas recabarán la conducción oportuna del interno al: Centro Directivo, en cualquier caso. Director del establecimiento, si se trata de una misma provincia o localidad. Director del establecimiento, solo si se trata de la misma localidad. Director del establecimiento, en cualquier caso.
Según establece el artículo 161.4 del Reglamento Penitenciario, en los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por: El Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida. El Centro Directivo, previa solicitud del Director del Establecimiento, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida. El Director del Establecimiento, previa consulta al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida. La Autoridad judicial competente, previa solicitud del Director del J Establecimiento, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida. .
Las normas previstas para los establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado, serán de aplicación a los detenidos y presos a propuesta: De la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Consejo de Dirección. Del Equipo Técnico y con la aprobación de la Junta de Tratamiento. De la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo. Del Equipo Técnico y con la aprobación del Centro Directivo.
Según la regulación del artículo 291 del - Reglamento Penitenciario, la previsión de necesidades presupuestarlas de cada Centro Penitenciario para el ejercicio siguiente se deberá remitir por el: Director del Centro Penitenciario una vez haya Informado el Consejo de Dirección. Administrador del Centro Penitenciario una vez haya informado la Junta EconómicoAdministrativa. Director del Centro Penitenciario una vez haya informado la Junta Económico-Administrativa. Director del Centro Penitenciario una vez haya informado el Administrador y el Jefe de la Oficina de Administración.
El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario: Lo propone el Equipo Técnico a la Junta de Tratamiento, requiriendo la aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria para que el interno inicie su ejecución. La duración de cada salida diaria no excederá de ocho horas. Si el programa exigiera salidas puntuales o Irregulares, la autorización corresponderá al Centro Directivo. Se aplicará a todo interno con dependencia a sustancias psicoactivas que lo desee, con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias. Respecto de cada penado, se adopta un modelo de ejecución en el que pueden combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados, siempre y cuando se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no puede ser ejecutado.
Indique la respuesta correcta. En dactiloscopia, los deltas negros o salientes de un dactilograma pueden ser: Largo total, largo superior, largo interno, largo externo. Cerrado total, cerrado superior, cerrado interno, cerrado externo. Cerrado marginal, cerrado liminar, cerrado dextrógiro y cerrado levógiro. Abierto superior, abierto inferior, abierto dextrógiro y abierto levógiro.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento Penitenciario, existirá repetición de la infracción y las sanciones podrán incrementarse en la mitad de su máximo cuando el interno responsable de la falta disciplinaria: Sea sancionado por la comisión de varios hechos constitutivos de falta grave o muy grave en la misma sesión que celebre la Comisión Disciplinaria y que hayan dado lugar a la incoación de más de un expediente disciplinario. Sea sancionado antes de que termine de cumplir otra sanción anteriormente impuesta. Se le hubiese impuesto con anterioridad otra u otras sanciones firmes por infracciones graves o muy graves y las correspondientes anotaciones en su expediente no hubiesen sido canceladas. Tenga aplicadas cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 243 del Reglamento Penitenciario. .
Indique la respuesta incorrecta con respecto a la Central Penitenciaria de Observación: Tiene la función de completar la labor de los Equipos Técnicos de los Establecimientos en sus tareas específicas. Realiza tareas de investigación criminológica. Su sede se encuentra en los servicios centrales del Centro Directivo. Estudia aquellos internos cuya clasificación resulte difícil o dudosa para las Juntas de tratamiento o los grupos o tipos de aquellos cuyas peculiaridades convenga investigar a Juicio de la Dirección del Centro.
En relación con las normas de organización y funcionamiento de los Establecimientos de régimen abierto: Serán aprobadas por el Consejo de Dirección a propuesta del Equipo Técnico. Serán elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo. Serán aprobadas por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico y remitidas al Centro Directivo para su ratificación o reforma. Serán elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Consejo de Dirección.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 182 del Reglamento Penitenciario, la autorización de asistencia en instituciones extrapenitenciarias de penados clasificados en tercer grado que necesiten I un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias, estará condicionada a la existencia de: Programa de deshabituación aprobado por la Junta de Tratamiento. Consentimiento y compromiso expresos del interno para observar el régimen de vida propio de la institución de acogida. Programa de seguimiento del interno aprobado por el Equipo Técnico. Contrato entre la Administración Penitenciaria y la institución de acogida.
Según el Reglamento Penitenciario, sobre el procedimiento de clasificación inicial, regulado en el articulo 103: Cuando se trate de penados de condenas de hasta un año, la propuesta formulada por la Junta de Tratamiento, adoptada por acuerdo unánime de todos sus miembros, tendrá la consideración de resolución de clasificación inicial, salvo cuando se haya propuesto la clasificación en primer grado. La propuesta de clasificación inicial penitenciaria se formulará por el Equipo Técnico, previo estudio del interno, para su remisión al Centro Directivo. Cuando un interno tuviera además pendientes una o varias causas en situación preventiva se formulará propuesta de clasificación en el plazo máximo de dos meses, desde la recepción del último testimonio de sentencia. La resolución sobre la propuesta de clasificación penitenciaria se dictará de forma escrita y motivada, por el Centro Directivo en el plazo máximo de dos meses, ampliando el plazo en un mes más, para la observación de la conducta y la consolidación de los factores positivos del interno.
Según establece el artículo 155.4 del Reglamento Penitenciario, se podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso y previo informe médico, permisos extraordinarios de salida: De hasta veinticuatro horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado. De hasta tres días de duración cuando los mismos deban ingresar en un hospital extrapenitenciario. De hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado. De hasta veinticuatro horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en tercer grado. En ningún caso podrán concederse a los penados clasificados en segundo grado.
De conformidad con lo regulado en el artículo 300.4 del Reglamento Penitenciario, los beneficios generados por la gestión del servicio de cafetería en los centros penitenciarios a través de empresa externa serán transferidos: A la Subdirección General de Servicios Penitenciarios. Al Tesoro Público. A la cuenta bancaria de administración del Centro Penitenciario. Al presupuesto administrativo asignado por la Subdirección General de Servicios al Centro Penitenciario. .
Como Derecho Fundamental del interno cabe destacar el derecho a la vida y a la integridad física y moral. ¿En cuál de los siguientes preceptos no se hace referencia al mencionado derecho?: Artículo 15 de la Constitución Española. Artículo 3.4 de la L.O.G.P. Artículo 4.2 del Reglamento Penitenciario. Artículo 5.1 del Reglamento Penitenciario.
Señale la respuesta incorrecta. De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio: Los servicios de gestión de penas y medidas alternativas, una vez recibidos el mandamiento u orden Judicial de ejecución y los particulares necesarios, realizarán la valoración del caso para determinar la actividad más adecuada, informando al penado de las distintas plazas existentes. Los servidos de gestión de penas y medidas alternativas escucharán la propuesta que el penado realice. Cuando las circunstancias o características vinculadas a la persona condenada, o derivadas de su etiología delictiva, así lo aconsejen, los profesionales de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas ofertarán al penado que la pena de trabajo en beneficio de la comunidad se cumpla con su participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares. Al citar al penado, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas le advertirán de las consecuencias de su no comparecencia. En los supuestos de incomparecencia no justificada remitirán los testimonios oportunos al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Según dispone el artículo 315 del Reglamento Penitenciario de 1981, la tarea de cuidar muy especialmente de la limpieza de las dependencias, la de los internos y sus ropas, y la del utensilio y menaje de la cocina, corresponde al: Cocinero, y dentro de las técnicas a impartir, observar y exigir por ser Oficial de Primera o de Segunda según la normativa laboral. Funcionario de Alimentación o de Víveres. Funcionario de Talleres, al tratarse la cocina de un taller dependiente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación Para el Empleo. Funcionario de Cocina.
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