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Título del test:
t

Descripción:
2158475329

Autor:
ba
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Fecha de Creación:
15/12/2022

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 13
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Temario:
cien 22 2 El decreto será de aplicación a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios de más de veinte mil habitantes del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía las Diputaciones Provinciales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios de más de diez mil habitantes del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios de más de cinco mil habitantes del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
cien 22 3 El Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección consiste en proporcionar a las familias con menores en situación de riesgo o desprotección un tratamiento psicosocial y psicoeducativo específico e integrador que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen los efectos de dichas situaciones sobre el bienestar de los niños y niñas detectar factores de riesgo que puedan determinar situaciones de desamparo.
cien 22 3 Es un objetivo del programa de tratamiento familiar Mitigar los factores de riesgo, para evitar la separación de las familias Proporcionar a las familias un tratamiento terapéutico rehabilitador que pueda favorecer la adquisición de las competencias parentales necesarias para la preservación familiar o, en su caso, la reunificación familiar. Todas son correctas Promover la reparación del daño emocional de los niños, niñas y adolescentes, favoreciendo su integración familiar, escolar y social. Promover la adquisición de las competencias necesarias para el ejercicio de una parentalidad positiva.
cien 22 4 El Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección está destinado a aquellas familias que reúnan alguna de las siguientes características Familias con menores a su cargo en situación de riesgo o desprotección Familias en cuyo seno se han detectado situaciones de violencia familiar, que afectan a menores a su cargo Familias con menores declarados en desamparo, para posibilitar la reunificación familiar Familias con menores a su cargo en situación de desprotección Familias en cuyo seno se han detectado situaciones de violencia familiar, que no afectan a menores a su cargo Familias con menores declarados en desamparo, para posibilitar la reunificación familiar Familias con menores a su cargo en situación de riesgo o desprotección Familias en cuyo seno se han detectado situaciones de violencia extrafamiliar, que afectan a menores a su cargo Familias con menores declarados en desamparo, para posibilitar la reunificación familiar Familias con menores a su cargo en situación de riesgo o desprotección Familias en cuyo seno se han detectado situaciones de violencia familiar, que afectan a menores a su cargo Familias con menores declarados en desamparo en las que no es posible la reunificación familiar.
cien 22 4 El Programa solo atenderá a familias derivadas desde los Servicios de Protección de Menores o desde los Servicios Sociales Comunitarios los Servicios de Protección de Menores los Servicios Sociales Comunitarios los Servicios de Protección de Menores, los Servicios Sociales Comunitarios o los correspondientes órganos del orden jurisdiccional.
cien 22 4 los Servicios Sociales Comunitarios derivarán al Programa de tratamiento familiar cuando han valorado que tras la intervención realizada se mantiene la presencia de indicadores de desprotección moderada o grave sin que sea inminente la necesidad de separación del medio familiar por la existencia de factores de recuperabilidad, si bien se necesita un tratamiento específico han valorado que tras la intervención realizada se mantiene la presencia de indicadores de desprotección moderada o grave en la que es inminente la necesidad de separación del medio familiar han valorado que tras la intervención realizada se mantiene la presencia de indicadores de desprotección leve o moderada en la que es inminente la necesidad de separación del medio familiar han valorado que tras la intervención realizada se mantiene la presencia de indicadores de desprotección leve o moderada sin que sea inminente la necesidad de separación del medio familiar por la existencia de factores de recuperabilidad, si bien se necesita un tratamiento específico.
cien 22 4 los Servicios de Protección de Menores derivarán al Programa de tratamiento familiar cuando todas son correctas durante la instrucción del procedimiento de desamparo se concluye que no es necesaria la adopción de medida protectora, valorando que existe una situación de desprotección moderada o grave que requiere un tratamiento específico en el medio tras la declaración de desamparo, se valora que la reunificación familiar es posible al existir indicios de recuperabilidad y considerarse que la problemática familiar es susceptible de ser abordada con un tratamiento específico en el medio.
cien 22 4 cuando los órganos correspondientes del orden jurisdiccional consideren necesaria una intervención familiar pueden solicitarla a los Servicios Sociales Comunitarios, que serán los que valoren el caso e intervengan o deriven al recurso adecuado pueden solicitarla a los Servicios de Protección de Menores, que serán los que valoren el caso e intervengan o deriven al recurso adecuado pueden solicitarla indistintamente a los Servicios de Protección de Menores o desde los Servicios Sociales Comunitarios pueden solicitarla directamente a los equipos de tratamiento familiar.
cien 22 4 será necesario que por parte de las personas progenitoras o guardadoras que ejerzan el rol parental, con las que se va a realizar la intervención, se haga una aceptación expresa y por escrito, debiendo al efecto suscribir el compromiso de colaborar con los equipos profesionales implicados, en todo caso cuando se valore que la reunificación familiar es posible al existir indicios de recuperabilidad cuando exista una situación de desprotección grave.
cien 22 6 los equipos de tratamiento familiar estarán compuestos al menos por 1 Psicólogo/a, 1 Trabajador Social/a, 1 Educador/a Social 1 Psicólogo/a, 1 Trabajador/a Social, 1 Educador/a Social, 1 Licenciado/a Derecho 1 Psicólogo/a, 1 Trabajador Social/a.
cien 22 10 la Coordinación del Programa en la Entidad Local la llevará a cabo una persona profesional de los Servicios Sociales que no forme parte del equipo de tratamiento familiar, designado por la Entidad Local una persona profesional de los Servicios Sociales que forme parte del equipo de tratamiento familiar, designado por la Entidad Local una persona profesional de los Servicios Sociales que forme parte del equipo de tratamiento familiar, designado por la Consejería con competencias en infancia.
cien 22 12 se creará una Comisión Técnica en el ámbito de cada Entidad Local, que se reunirá con carácter ordinario al menos semestralmente al menos trimestralmente al menos una vez al año.
cien 22 13 Se creará una Comisión en el ámbito de cada Entidad Local con el objeto de realizar un adecuado Seguimiento del Programa, que se reunirá al menos semestralmente al menos trimestralmente al menos una vez al año.
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