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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETest 23 P.A.V.G.

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Título del test:
Test 23 P.A.V.G.

Descripción:
A.S.C.S.

Autor:
Lucidia
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
04/02/2023

Categoría:
Personal

Número preguntas: 30
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Temario:
¿En qué año aprobó el Parlamento de Cantabria la Ley integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección de sus Víctimas? En 1979. En 1993. En 1995. En 2004.
El objetivo fundamental del protocolo de Actuación Sanitaria ante los Malos Tratos es: La detección precoz de la mujer que está siendo víctima de violencia. Sensibilizar a los y las profesionales sanitarios. Apoyar a la mujer en el desarrollo de sus derechos legalmente reconocidos. Establecer una pauta de actuación uniforme que permita ofrecer una intervención temprana e integral a las mujeres que están sufriendo violencia, así como a sus hijos e hijas.
Existen diversas formas de violencia sexual. Señala la respuesta que no esté catalogada como tal: Mutilación genital femenina. Acoso sexual. Tráfico o utilización de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, prostitución y comercio sexual. Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Fomentar actitudes, valores y actividades a través de la relación del profesional con la paciente víctima de violencia de género favorece: La utilización de servicios y la acogida de la comunidad. La realización de la historia clínica completa. La autonomía personal. El abordaje de las situaciones de riesgo psicosocial detectadas.
Muchas mujeres no son capaces de hablar de su situación como víctima de malos tratos por diversas razones, como puede ser: Escasez de tiempo disponible para contarlo. Falta de formación. Desconocimiento de recursos. Minimización.
¿Qué es la detección sistemática? La práctica del tamizado universal a todas las mujeres, mediante la inclusión de alguna pregunta sobre la existencia del maltrato en el curso de la entrevista clínica. La condición que la mujer víctima de mal trato ha "aprendido" a comportarse pasivamente con la sensación subjetiva de no poder hacer nada. El método de selección y clasificación de las pacientes empleado en la medicina de emergencias, desastres y casos de violencia. La realización de un protocolo para valorar un hecho o suceso infausto que altera gravemente el orden regular de las cosas en la vida de las mujeres víctimas de malos tratos.
Entre los antecedentes personales recurrentes que pueden hacer sospechar que una mujer es víctima de malos tratos está: El retraso en la demanda de asistencia de las lesiones físicas. La falta de cuidado personal. Las somatizaciones. El carácter colérico u hostil.
Cualquier conducta que implique humillación, ridiculización, descalificación y burla en público es considerada como: Agresión psicológica. Malos tratos sociales. Violencia de género. Malos tratos psicológicos.
Señala la respuesta incorrecta. Se considera una situación aguda aquella en la que la mujer víctima de malos tratos: Está siendo o ha sido agredida sexualmente. Precisa atención urgente por daño físico grave. Corre riesgo autolítico. Presenta indicadores de sospecha de estar recibiendo algún tipo de violencia.
Señala la respuesta incorrecta. De acuerdo con el Protocolo de Atención Sanitaria a Víctimas de Agresiones Sexuales existente en la Comunidad de Cantabria, la actuación en caso de agresión sexual o tentativa establece: Seguimiento y controles posteriores. Intervención del/a Trabajador/a Social. Cumplimentación del parte de lesiones. Actuación clínica.
Cuando una agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de estas vías se considerará: Agresión sexual. Abuso sexual. Acoso sexual. Violación.
Los efectos de la agresión sexual sobre la salud estarán condicionados o agravados por una serie de variables. Señala la que no corresponda: Características del agresor. Desempeño laboral. Respuesta a la atención recibida por otros recursos no sanitarios. Naturaleza de la agresión.
¿Cuál es el objetivo del protocolo de Atención Sanitaria a Víctimas de Agresiones/Abusos Sexuales? La detección precoz de la mujer que está siendo víctima de violencia. Reconocer las habilidades de la mujer en el desarrollo de sus derechos legalmente reconocidos. Apoyar a la mujer en el desarrollo de sus derechos legalmente reconocidos. Proporcionar pautas de actuación homogéneas para la atención sanitaria a las mujeres que sufren una agresión o abuso sexual.
El Protocolo de Atención Sanitaria a Víctimas de Agresiones/Abusos Sexuales centra su actuación en la atención a mujeres: De 14 o más años de edad, víctimas de agresiones sexuales y abusos sexuales con contacto corporal. De cualquier edad, víctimas de agresiones sexuales y abusos sexuales con o sin contacto corporal. y agresores que reconozcan su responsabilidad en el acto. Agredidas sexualmente que reconozcan la circunstancia.
Según el Protocolo de Atención Sanitaria a Víctimas de Agresiones/Abusos Sexuales, en la recepción y acogida de la mujer que supuestamente ha sido agredida, en primer lugar se debe: Realizar una evaluación clínica de la mujer. Proceder a la recogida de muestras. Llamar al juez o la jueza de Guardia. Cumplimentar el parte de lesiones.
Señala la respuesta incorrecta. El parte de Lesiones se realiza por triplicado ¿Qué se hace con cada copia? Se envía al juzagado. Se incluye en la historia ckínica. Se le entrega a la mujer. Se envía al servicio de urgencias y desde allí a Trabajo Social.
¿Cuál es la normativa que regula las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género? Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril. Ley 4/2007, de 22 de marzo.
El objetivo general de este protocolo es establecer una pauta de actuación normalizada y homogénea para el Sistema Nacional de Salud (SNS): Protocolo de Actuación Sanitaria ante los Malos Tratos. Protocolo de Actuación Sanitaria a Víctimas de Agresiones/Abusos Sexuales. Protocolo común para la actuación sanitaria ante la Violencia de Género. Protocolo de Actuación Sanitaria ante las Agresiones Sexuales.
Este Protocolo de Actuación Sanitaria se refiere a cualquier forma de violencia y malos tratos por razón de género, ejercida contra las mujeres mayores de 14 años, independientemente de quién sea el supuesto agresor, aunque las actuaciones que se proponen están más centradas en la vinolencia ejercida por la pareja o expareja, por ser las formas más comunes de su expresión: Protocolo de Actuación Sanitaria ante los Malos Tratos. Protocolo de Actuación Sanitaria a Víctimas de Agresiones/Abusos sexuales. Protocolo común para la actuación sanitaria ante la Violencia de Género. Protocolo de Actuación Sanitaria ante las Agresiones Sexuales.
Los principales factores determinantes de la violencia de género son: Los rasgos singulares y patológicos de una serie de individuos. La educación y los modelos ofrecidos socialmente. El consumo de alcohol y otras drogas. La relación desigual entre hombres y mujeres y la existencia de la "cultura de la violencia" como medio para resolver conflictos.
¿Qué concepto engloba los saberes y habilidades que se emplean para romper aislamiento de los servicios y profesionales y se fortalece la coordinación, generando interrelación, reciprocidad y el reconocimiento de la riqueza de la diversidad para promover la calidad de la atención de las mujeres que sufren violencia de género? Eficacia. Experiencia. Interdisciplina. Multifactorial.
La prevención de la violencia de género desde el sistema sanitario centra las recomendaciones en varios bloques de actuación. Indica el que no corresponda: En el ámbito de la sensibilización y formación de profesionales. En el ámbito económico y de gestión. En el ámbito de la atención a la salud integral de las mujeres. En el ámbito comunitario.
Protocolo Común de Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género del Sistema Nacional de Salud (SNS) se estructura en diferentes fases. ¿En cuál de ellas se valoran los indicadores de sospechas de que la mujer está siendo víctima de violencia? Detección. Valoración. Intervención. Programación.
Ante cualquier actuación sanitaria en casos de Violencia de Género es importante recordar siempre: Informar a la mujer sobre el criterio profesional. Determinar si ha sido atendida correctamente. Registrar en la historia clínica la sospecha y las actuaciones realizadas. Programar las siguientes citas.
Siempre que se atienda un caso de violencia de género en urgencias es necesario realizar: Una valoración de la seguridad y el riesgo en que se encuentre la mujer. Actuaciones de información y derivación oportunas. Un informe que se le envía al forense. Una valoración del ámbito familiar.
En la atención a las mujeres en situaciones de violencia de género, al igual que en cualquier intervención sanitaria, las y los profesionales deben tener siempre presentes los principios éticos de actuación. Señala la respuesta incorrecta: Principio de beneficencia. Principio de no maleficencia. Confidencialidad. Eficiencia.
Documento sanitario mediante el que se traslada a la autoridad judicial lo que el saber profesional ha permitido conocer. SU finalidad es poner en conocimiento la posible existencia de una delito. Nos referimos al/a la: Denuncia. Parte de lesiones. Informe médico. Historia clínica.
¿Cuál es el Servicio de Atención a la Mujer de la Policía Nacional en las CCAA: Atención directa a víctimas de delitos sexuales. Información telefónica sobre denuncias de violencia? SAF. GRUME. SAM. UPAP.
Desde el ámbito sanitario, en violencia de género implica la realización de intervenciones y actividades de salud comunitaria, tanto a nivel individual como grupal, que promueven valores igualitarios, que enseñan a reconocer y diferenciar el mal trato del buen trato: Prevención Primaria. Prevención Secundaria. Prevención Terciaria. Prevención Cuaternaria.
Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Nos referimos a: Malos tratos. Abusos físicos. Violencia de género. Agresión.
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