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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE23- T R de la Ley Andaluza de Universidades.Cap III y IV.

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Título del test:
23- T R de la Ley Andaluza de Universidades.Cap III y IV.

Descripción:
Decreto Legislativo 1/2013, 8 de enero. Título I

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
15/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 12
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Temario:
Conforme al art.11 la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas de doctorado e institutos universitarios de investigación serán acordadas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades: Bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o de los órganos que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas. Con informe previo favorable del Consejo Social o del órgano competente de las Universidades privadas. Bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o del órgano competente de las Universidades privadas. Con informe previo favorable del Consejo Social o del órgano competente de las Universidades privadas. Las dos son correctas. Las dos son incorrectas.
El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones correspondientes a las solicitudes de creación, reconocimiento, modificación o supresión de centros universitarios: Será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se notifique resolución expresa se entenderán estimadas. Será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se notifique resolución expresa se entenderán estimadas. Será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se notifique resolución expresa se entenderán desestimadas. Será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se notifique resolución expresa se entenderán desestimadas. .
La creación, modificación y supresión de departamentos y de cualesquiera estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia, así como de otros centros distintos a los recogidos en el apartado 1 del art 11, corresponde exclusivamente: A cada Comunidad Autónoma conforme a sus estatutos, y de acuerdo con las normas básicas que apruebe el Gobierno de la Nación, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria. A cada Universidad conforme a sus estatutos o a sus normas de organización y funcionamiento, y de acuerdo con las normas básicas que apruebe el Gobierno de la Nación, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria. A cada Universidad conforme a sus estatutos o a sus normas de organización y funcionamiento, y de acuerdo con las normas básicas que apruebe la Comunidad Autónoma, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria. A cada Comunidad Autónoma conforme a sus estatutos, y de acuerdo con las normas básicas que apruebe el Gobierno de la Nación, previo informe del Consejo Social. .
Cap. IV, art 12. La adscripción de centros docentes de titularidad pública o privada a las Universidades públicas de Andalucía tiene como finalidad esencial: Asegurar la homogeneidad de los títulos correspondientes a los estudios impartidos por ellos y su articulación con los de la Universidad de adscripción, garantizando los principios informadores del sistema universitario andaluz. Ordenación y coordinación del sistema universitario andaluz, así como la regulación de las actividades de enseñanza universitaria realizadas en Andalucía. La igualdad, que garantice el principio de equidad para los miembros de la comunidad universitaria, así como el equilibrio del sistema universitario andaluz, con especial énfasis en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos. El fomento de la calidad y de la evaluación de las actividades universitarias con el fin de mejorar su rendimiento académico y social. .
Los centros docentes de enseñanza superior adscritos a las Universidades se regirán: Por la Ley Orgánica, por la presente Ley pero no por sus respectivas disposiciones de desarrollo; por los estatutos de la Universidad a la que se adscriban, en aquellos aspectos en que, por su naturaleza, resulten aplicables; por sus propias normas de organización y funcionamiento, y por el convenio de adscripción correspondiente. Por la Ley Orgánica de Universidades, por los estatutos de autonomía, por su naturaleza, resulten aplicables; por sus propias normas de organización y funcionamiento, y por el convenio de adscripción correspondiente. Por la Ley Orgánica de Universidades, por la presente Ley y las respectivas disposiciones de desarrollo; por los estatutos de la Universidad a la que se adscriban, en aquellos aspectos en que, por su naturaleza, resulten aplicables; por sus propias normas de organización y funcionamiento, y por el convenio de adscripción correspondiente. Por la Ley Orgánica de Universidades, por la Ley de bases y las respectivas disposiciones de desarrollo; por los estatutos de la Universidad a la que se adscriban, en aquellos aspectos en que, por su naturaleza, no resulten aplicables; por sus propias normas de organización y funcionamiento, y por el convenio colectivo.
Los centros universitarios privados: Deberán estar integrados en una Universidad pública, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada. Podrán estar integrados en una Universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada. Deberán estar integrados en una Universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada. Podrán estar integrados en una Universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos exclusivamente a una privada.
Conforme al art.13 el convenio de adscripción ha de tener el siguiente contenido: ELIGE LA INCORRECTA. Ubicación y sede del centro, órganos de gobierno y enseñanzas a impartir, así como el sistema de vinculación jurídica, académica y administrativa del centro con la Universidad. Reglas de supervisión por la Universidad de la calidad educativa. Plan de docencia, en el que constará el número de puestos escolares, la plantilla de personal docente y de administración y servicios, su financiación y régimen económico desde el inicio hasta su implantación total. Compromisos de financiación, con referencia a las aportaciones de las entidades fundadoras, los precios que hayan de percibir, los resultados económicos estimados, su evolución en el tiempo y las previsiones sobre la inversión de los beneficios obtenidos, en su caso. Igualmente, contemplará los compromisos necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de funcionamiento, de viabilidad del proyecto, de destino de los recursos y de incompatibilidad del personal docente, en los términos descritos en la Ley Orgánica de Universidades y en esta Ley para las Universidades privadas. Adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.
En las normas de organización y funcionamiento que acompañarán al convenio de adscripción se detallarán: Los profesores del centro adscrito, su composición y funciones, así como la adecuada participación en la organización del centro. Los órganos de gobierno del centro adscrito, su composición y funciones, pero no la participación de la comunidad universitaria en la organización del centro. Los órganos de gobierno del centro adscrito, su composición y funciones, así como la adecuada participación de la comunidad universitaria en la organización del centro. Los departamentos, su composición y funciones, así como la adecuada participación de la comunidad universitaria en la organización del centro. .
Según el art.14 la adscripción a una Universidad pública de centros docentes públicos o privados, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad previo informe del Consejo Social y del Consejo Andaluz de Universidades, con los requisitos que reglamentariamente se establezcan corresponde aprobar: Al Gobierno de la nación, mediante ley. Al Gobierno de la nación, mediante decreto. Al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante decreto. Al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante ley.
Art.15 en caso de incumplimiento manifiesto de las obligaciones legales y de los compromisos adquiridos y cuando no fuera atendido el requerimiento de la Universidad de adscripción o de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma: La Consejería competente en materia de Universidades acordará la suspensión provisional de la adscripción, previa audiencia del titular del centro adscrito. La resolución de suspensión provisional establecerá los efectos de la misma en relación con el alumnado afectado y las actividades del centro. La Junta de Andalucía acordará la suspensión provisional de la adscripción, previa audiencia del titular del centro adscrito. La resolución de suspensión provisional establecerá los efectos de la misma en relación con el alumnado afectado y las actividades del centro. El Ministerio de Educación acordará la suspensión provisional de la adscripción, previa audiencia del titular del centro adscrito. La resolución de suspensión provisional establecerá los efectos de la misma en relación con el alumnado afectado y las actividades del centro. El Gobierno acordará la suspensión provisional de la adscripción, previa audiencia del titular del centro adscrito. La resolución de suspensión provisional establecerá los efectos de la misma en relación con el alumnado afectado y las actividades del centro. .
Art. 16 cuando, una vez finalizado el plazo señalado en la resolución de suspensión provisional, no se hubieran subsanado las irregularidades que la originaron: Se validará la adscripción. Se producirá la revocación de la adscripción. No se producirá la revocación de la adscripción. Ninguna es correcta.
La revocación de la adscripción se acordará: Por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejo Social, previa tramitación del oportuno expediente, en el que se dará trámite de audiencia al titular del centro adscrito, y con informes de la Universidad correspondiente y del Consejo Andaluz de Universidades. Por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, previa tramitación del oportuno expediente, en el que se dará trámite de audiencia al titular del centro adscrito, y con informes de la Universidad correspondiente y del Consejo Andaluz de Universidades. Por ley del Consejo de Gobierno de la Nación, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, previa tramitación del oportuno expediente, en el que se dará trámite de audiencia al titular del centro adscrito, y con informes de la Universidad correspondiente y del Consejo Andaluz de Universidades. Por reglamento, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, previa tramitación del oportuno expediente, en el que se dará trámite de audiencia al titular del centro adscrito, y al Consejo Andaluz de Universidades.
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