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23. TESTS DERECHO MERCANTIL II SOCIEDADES

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Título del Test:
23. TESTS DERECHO MERCANTIL II SOCIEDADES

Descripción:
TEST DERECHO MERCANTIL II SOCIEDADES

Fecha de Creación: 2023/06/20

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

Valoración:(5)
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Temario:

En una sociedad de capital que no cotiza en bolsa, y ante la falta de todo tipo de acuerdo entre los interesados, el valor de reembolso que la sociedad habrá de satisfacer a favor del socio que hubiera ejercitado su derecho de separación se determinará: Mediante informe emitido por un experto independiente designado por el Registro Mercantil en virtud de solicitud presentada por cualquiera de los interesados. Mediante informe emitido por el auditor de cuentas de la sociedad. Mediante informe emitido por un experto independiente designado en virtud de acuerdo de la junta general.

En una sociedad de capital que presenta balance abreviado, los socios que titulan un cinco por ciento del capital solicitaron ante el Registro Mercantil, en tiempo y forma, el nombramiento de un auditor. En tales circunstancias: No procede el nombramiento de auditor, dado que no es obligatoria la verificación contable. El auditor nombrado verificará las cuentas anuales durante, al menos, tres ejercicios y no más de nueve, a contar desde la fecha de su nombramiento. El auditor nombrado solo verificará las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior a su nombramiento.

La transmisión de las acciones representadas mediante anotaciones en cuenta se produce: En virtud de su inscripción en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta. En virtud de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil competente. En virtud de la tradición del título representativo de la acción.

Transcurridos seis meses desde la fecha de inicio del ejercicio social, el Consejo de administración no ha convocado la Junta General. En tales circunstancias: Cualquier administrador, a título individual, podrá realizar la convocatoria de la junta general. Solo quienes titulen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del secretario judicial o del registro mercantil la convocatoria de la junta general. Cualquier socio podrá solicitar del secretario judicial o del registro mercantil la convocatoria de la junta general.

En la escisión total: Una sociedad se extingue y divide su patrimonio en dos o más bloques, que se transmitirán a favor de otras sociedades, con la consecuencia de que los socios de aquélla recibirán acciones o participaciones de las sociedades beneficiarias. Una sociedad divide su patrimonio en dos o más bloques, de modo que, conservando uno de ellos, se transmite el resto a favor de otra u otras sociedades, con la consecuencia de que los socios de aquélla recibirán acciones o participaciones de la sociedad o sociedades beneficiarias. Una sociedad divide su patrimonio en dos o más bloques y, conservando uno de ellos, transmite el resto a favor de otra u otras sociedades, de manera que, a cambio de tal transmisión, ingresa en su patrimonio acciones o participaciones de la sociedad o sociedades beneficiarias.

Una sociedad comanditaria por acciones se califica como sociedad mercantil: Siempre y en cualquier caso. Únicamente cuando su objeto social pueda calificarse como mercantil. Únicamente cuando sus socios sean calificados como comerciantes.

En una sociedad de capital en formación, por los actos celebrados en nombre de la sociedad por sus administradores y dentro de las facultades que les confirió la escritura de constitución, serán responsables: Los administradores que los llevaron a cabo. La propia sociedad con cargo a su patrimonio. Esos actos serán nulos pues la sociedad no ha sido inscrita y, por lo tanto, no ha cerrado su proceso fundacional.

Como consecuencia del procedimiento judicial que se siguiera, se ha declarado que la denominación de una sociedad está sujeta a riesgo de confusión respecto de una marca renombrada y preexistente. En tal caso: La sociedad será declarada nula. La sociedad deberá disolverse de modo inmediato y, en todo caso, antes de transcurra el plazo de un año a contar desde la fecha de tal sentencia. La sociedad dispondrá del plazo de un año a contar desde la fecha de tal sentencia para modificar su denominación, y quedará disuelta de pleno derecho si transcurrido ese plazo no lo hiciera.

En la constitución de una sociedad de capital uno de los socios aportó un derecho de crédito frente a tercero. En tal caso, y respecto de tal aportación, el socio que la hiciera será responsable: De la existencia y legitimidad del crédito pero no de la solvencia del deudor del crédito cedido. De la existencia y legitimidad del crédito así como de la solvencia del deudor del crédito cedido. El socio en tales circunstancias no asumirá responsabilidad alguna.

La suma de los nominales de todas las acciones es igual: A la cifra del capital social. A la cifra del patrimonio social. A la diferencia entre el capital social y el patrimonio social.

En los estatutos se pactó un quórum reforzado para adoptar determinados acuerdos sociales, de manera que su adopción en la junta general requería el voto favorable de, al menos, un número de socios que representen el cincuenta por ciento de la cifra del capital y supongan, además, un número de personas no inferior a tres. Esta cláusula estatutaria: No está permitida en las sociedades de capital. No está permitida en la sociedad anónima pero sí es lícita en la sociedad de responsabilidad limitada. Es admisible en cualquier sociedad de capital.

Con la finalidad de favorecer la financiación de una sociedad de responsabilidad limitada, su junta general adoptó una modificación de los estatutos sociales por la que se declaraba la libre transmisibilidad de las participaciones en que se divide el capital. Este acuerdo de modificación de los estatutos sociales: Es impugnable judicialmente. Es válido pero no será posible su Inscripción registral. Es válido y cabe su inscripción registral.

Una compraventa de acciones giradas al portador emitidas por una sociedad no cotizada, requiere para su validez: La tradición de los títulos y la formalización en documento privado de la compraventa. La tradición de los títulos y la formalización en escritura de la compraventa. Está prohibida la emisión de acciones al portador salvo que la sociedad emisora cotice en Bolsa.

Constituido un usufructo sobre acciones emitidas por una sociedad anónima: Salvo pacto estatutario, corresponderá el derecho de voto al nudo propietario y el derecho al dividendo al usufructuario. Salvo pacto estatutario, corresponderá el derecho de voto al usufructuario y el derecho al dividendo al nudo propietario. Salvo pacto estatutario, siempre corresponderá tanto el derecho de voto como el derecho al dividendo al usufructuario.

Un socio que titula más del cincuenta por ciento del capital está interesado en que la sociedad celebre una junta general a fin de separar a los actuales administradores y poder nombrar otros de su confianza, sin necesidad de esperar a la convocatoria de la próxima junta general ordinaria. En tales circunstancias: El socio podrá solicitar la convocatoria de la junta por el secretario judicial o el registrador mercantil. El socio podrá solicitar la convocatoria de la junta por el secretario judicial o el registrador mercantil, si previamente hubiera requerido notarialmente esa convocatoria a los administradores sociales y éstos no la hubieran efectuado en el plazo de dos meses. El socio podrá directamente convocar la junta general dado el cociente de capital que titula.

Ante la falta de previsión de los estatutos sociales, la junta general de una sociedad de capital no cotizada adoptó el acuerdo de retribuir a sus administradores con el pago de una cantidad fija mensual. Tal acuerdo: Es impugnable judicialmente. Es lícito en cualquier caso. Es lícito siempre que la cantidad fijada no supere el diez por ciento del beneficio repartible del ejercicio.

Dª. Marta Burete fue nombrada administradora de una sociedad anónima y por el plazo de cuatro años que marcan los estatutos sociales. Sin embargo, apenas transcurridos unos meses, la Junta General acordó su separación. En estas circunstancias: El acuerdo de la junta general es impugnable pues se opone a los estatutos sociales. El acuerdo de la junta general no podrá ser impugnado pues supone una modificación implícita de los estatutos sociales. El acuerdo es conforme a Derecho.

En una sociedad de capital, el administrador único es una persona jurídica que designó una persona física para actuar sus tareas como tal administrador social. Como consecuencia del ejercicio de la pertinente acción, se ha dictado sentencia condenando al administrador a resarcir, mediante la oportuna indemnización, el daño causado a la sociedad. ¿Quién estará obligado a satisfacer tal cantidad dineraria?. La persona jurídica administradora. La persona física representante de la persona jurídica administradora. La persona física representante y la persona jurídica administradora serán responsables solidarios.

La verificación contable o auditoría: Se impone a toda sociedad de capital. Se impone a toda sociedad de capital siempre y cuando no pudiera formular balance abreviado. Solo se impone a aquellas sociedades de capital que coticen en Bolsa.

Como resultado de una ampliación de capital de carácter nominal o contable, el patrimonio social, en relación con la situación precedente, será: Mayor. Menor. Igual.

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