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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE10

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Título del test:
10

Descripción:
2145447474

Autor:
ce
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Fecha de Creación:
01/09/2022

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 25
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Temario:
Superior órgano de control interno y de contabilidad pública de la gestión económica de la Administración de la Junta de Andalucía La Intervención General de la Junta de Andalucía La Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía .
el control económico-financiero del sector público andaluz corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda al Consejo de Gobierno al Tribunal de Cuentas.
Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en Agencias y Entidades instrumentales privadas Agencias y Entidades instrumentales públicas Agencias, Entidades instrumentales públicas y Entidades instrumentales privadas.
Las agencias tienen personalidad jurídica pública y la consideración de Administración institucional dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía personalidad jurídica privada y la consideración de Administración institucional dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía personalidad jurídica pública y la consideración de Administración institucional independiente de la Administración de la Junta de Andalucía personalidad jurídica privada y la consideración de Administración institucional independiente de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz tienen personalidad jurídica privada, por lo que en ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad. personalidad jurídica pública, por lo que podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad. personalidad jurídica pública, pero en ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad. personalidad jurídica privada, pero podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad.
Las agencias son entidades con personalidad jurídica pública dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de actividades de la competencia de la Comunidad Autónoma en régimen de descentralización funcional desconcentración funcional descentralización orgánica desconcentración orgánica.
Las agencias se clasifican en los siguientes tipos: Agencias administrativas, Agencias públicas empresariales y Agencias de régimen especial Agencias administrativas, Sociedades mercantiles y Agencias de régimen especial Agencias administrativas, Agencias públicas empresariales, Sociedades mercantiles y Agencias de régimen especial Agencias administrativas, Agencias públicas empresariales y Sociedades mercantiles.
Corresponden a las agencias las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines en todo caso salvo la potestad expropiatoria.
La creación de las agencias administrativas y públicas empresariales se efectuará por ley por decreto del Consejo de Gobierno.
La creación de las agencias de régimen especial requerirá autorización previa por ley se efectuará por decreto del Consejo de Gobierno.
Los estatutos de las agencias administrativas y públicas empresariales se aprobarán por ley por decreto del Consejo de Gobierno.
Las agencias administrativas son entidades públicas que se rigen por el Derecho Administrativo el Derecho Privado el Derecho Administrativo, sin perjuicio de la aplicación del Derecho Privado en aquellos ámbitos en que su particular gestión así lo requiera el Derecho Privado, sin perjuicio de la aplicación del Derecho Administrativo en aquellos ámbitos en que su particular gestión así lo requiera.
Las agencias públicas empresariales son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, y que aplican técnicas de gestión EMPRESARIAL entidades públicas a las que se atribuye ,en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades ADMINISTRATIVAS entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades, siempre que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad que requieran ESPECIALIDADES en su régimen jurídico.
Las agencias administrativas son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, y que aplican técnicas de gestión EMPRESARIAL entidades públicas a las que se atribuye ,en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades ADMINISTRATIVAS entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades, siempre que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad que requieran ESPECIALIDADES en su régimen jurídico.
Las agencias de régimen especial son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, y que aplican técnicas de gestión EMPRESARIAL entidades públicas a las que se atribuye ,en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades ADMINISTRATIVAS entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades, siempre que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad que requieran ESPECIALIDADES en su régimen jurídico.
Las agencias públicas empresariales ejercerán únicamente las potestades administrativas que expresamente se les atribuyan en ningún caso podrán ejercer potestades administrativas.
Las agencias de régimen especial se rigen por el Derecho Administrativo el Derecho Privado el Derecho Administrativo, sin perjuicio de la aplicación del Derecho Privado en aquellos ámbitos en que su particular gestión así lo requiera el Derecho Privado, sin perjuicio de la aplicación del Derecho Administrativo en aquellos ámbitos en que su particular gestión así lo requiera.
Las sociedades mercantiles del sector público andaluz entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, y que aplican técnicas de gestión empresarial tendrán por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia.
Las sociedades mercantiles del sector público andaluz ejercerán únicamente las potestades administrativas que expresamente se les atribuyan en ningún caso podrán ejercer potestades administrativas.
Los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican, por su ámbito funcional, en órganos asesores y de control en órganos asesores, decisorios y de control en órganos asesores, decisorios, interdepartamentales y de control.
Las circulares son normas internas dictadas por los órganos superiores y directivos encaminadas a recordar a los órganos y unidades que de ellos dependen la aplicación de determinadas disposiciones o a establecer su interpretación a fin de que sean objeto de una aplicación homogénea en Andalucía normas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación por los que han de regirse las unidades dependientes del órgano que las dicta reglas de actuación u órdenes específicas que se dirigen a un órgano jerárquicamente inferior para un supuesto determinado.
Las instrucciones son normas internas dictadas por los órganos superiores y directivos encaminadas a recordar a los órganos y unidades que de ellos dependen la aplicación de determinadas disposiciones o a establecer su interpretación a fin de que sean objeto de una aplicación homogénea en Andalucía normas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación por los que han de regirse las unidades dependientes del órgano que las dicta reglas de actuación u órdenes específicas que se dirigen a un órgano jerárquicamente inferior para un supuesto determinado.
Las órdenes de servicio son normas internas dictadas por los órganos superiores y directivos encaminadas a recordar a los órganos y unidades que de ellos dependen la aplicación de determinadas disposiciones o a establecer su interpretación a fin de que sean objeto de una aplicación homogénea en Andalucía normas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación por los que han de regirse las unidades dependientes del órgano que las dicta reglas de actuación u órdenes específicas que se dirigen a un órgano jerárquicamente inferior para un supuesto determinado.
Las circulares, instrucciones y órdenes de servicio no serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción de los supuestos previstos en una norma o cuando así se decida por la persona titular de la Consejería correspondiente serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción de los supuestos previstos en una norma o cuando así se decida por la persona titular de la Consejería correspondiente serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,en todo caso no serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en ningún caso.
En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad delegante. La firma deberá ir precedida de la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura, con indicación del cargo que autoriza y del órgano autorizado de la expresión «por delegación», o su forma usual de abreviatura, con indicación del cargo que autoriza y del órgano autorizado de la expresión «por ausencia», o su forma usual de abreviatura, con indicación del cargo que autoriza y del órgano autorizado.
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