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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETest 24 S.E.S.S.

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Título del test:
Test 24 S.E.S.S.

Descripción:
A.S.C.S.

Autor:
Lucidia
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
05/02/2023

Categoría:
Personal

Número preguntas: 40
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Temario:
Uno de los siguientes colectivos no se encuentra comprendido en el Régimen General de la Seguridad Social: Empleados de hogar. Trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aun cuando sean miembros de su órgano de administración (si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control en los términos previstos en la ley. Los trabajadores por cuenta propia que realicen labores agrarias, forestales o pecuarias. Los altos cargos de las Administraciones Públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, que no tengan la condición de funcionarios públicos.
Uno de los siguientes no constituye un sistema especial dentro del Régimen General: Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública. Manipulado y empaquetado de tomate fresco, destinado a la exportación. Industria resinera. Trabajadores del mar.
En aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario podrán establecerse sistemas especiales por razón de diferentes materias entre las que no se encuentra: Encuadernamiento. Prestaciones a las que se tenga derecho. Afiliación. Forma de cotización o recaudación.
¿Cómo se denominan los actos administrativos de cuya formalización nace la relación jurídica de seguridad social? Actos jurídicos indeterminados. Actos de encuadramiento. Actos de clasificación. Anotaciones sucesivas.
El acto administrativo por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de persona física incluida en el Sistema de Seguridad Social se denomina: Afiliación. Alta. Inscripción. Cotización.
¿Cómo se denomina al servicio gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para el intercambio electrónico de datos o documentos así como para la comunicación de actuaciones administrativas entre la TGSS y los sujetos autorizados? Sistema de liquidación. Sistema RED. Sistema de Seguridad Social. Sistema IED.
Una de las siguientes características no es propia de la afiliación: Es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, a efectos de los derechos y obligaciones en su modalidad contributiva. Es única y general para todos los regímenes que componen el Sistema aunque las personas afiliadas pueden cambiar de Régimen en función de la actividad que desarrollen en cada momento. Es temporal, dado que no se mantiene durante toda la vida de las persona. Es exclusiva, ya que por la misma actividad nadie puede ser obligado a estar incluido en otro Régimen obligatorio de previsión.
Entre las formas de acceder a la afiliación no se encuentra: A instancia del empresario. A instancia del trabajador. De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. De oficio por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las solicitudes de afiliación deberán solicitarse por los sujetos obligados a ello: Con seis días de antelación al inicio de la prestación de servicios del trabajador. Con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador. En el mismo día de inicio de la prestación de servicios del trabajador. En los seis días siguientes a partir del inicio de la prestación de servicios del trabajador.
Sobre la comunicación a la Seguridad Social de las variaciones que experimenten los datos facilitados al practicarse la afiliación, no es correcto afirmar que: Serán comunicados siempre por el empresario. Deben ser comunicados dentro de los seis días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca. Deben ser comunicados mediante los modelos oficiciales. Deben ser comunicados por el sistema establecido al efecto.
El acto administrativo a través del cual se notifica a la TGSS el inicio de una nueva actividad laboral se denomina: Alta. Afiliación. Cotización. Baja.
A efectos de la cotización a la Seguridad Social, ¿cómo se denomina la enfermedad común? Contingencia común. Contingencia profesional. Prima. Cotización adicional.
La cotización a la Seguridad Social tiene carácter: Voluntario. Disponible. Voluntario pero indisponible. Obligatorio e indisponible.
Sobre la prescripción de la obligación de cotizar hay que tener en cuenta que: La obligación de cotizar es una obligación legal pero no está sometida a un plazo de prescripción ya que, para salvaguardar el sistema financiero de la Seguridad Social, la Administración puede accionar en cualquier momento contra el incumplimiento. Prescribe a los cinco años a contar desde la fecha en que debió ser cumplida la obligación. Prescribe a los cuatro años a contar desde la fecha en que debió ser cumplida la obligación. No existe en el sistema de Seguridad Social, pues lo que se produce es la caducidad.
Sobre el comienzo de la obligación de cotizar no es cierto que: La obligación surge con el comienzo de la actividad profesional o con el inicio de la situación relacionada con dicha actividad. La solicitud de afiliación y/o alta de los trabajadores surtirá el mismo efecto de inicio de la obligación de cotizar. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena se produce al mes siguiente de iniciada la prestación laboral. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena no nace por la mera existencia del contrato de trabajo sino que es necesario que se haya iniciado la prestación de servicios.
Para que se produzca la extinción de la obligación de cotizar en la fecha del cese de la prestación del trabajo, la solicitude de baja debe presentarse en un plazo de: Tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo. Tres días hábiles siguientes al del cese en el trabajo. Seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo contando el propio día del cese. Seis días hábiles a partir del mismo día del cese en el trabajo.
Sobre los sujetos de la obligación de cotizar es cierto afirmar que: El único sujeto obligado a cotizar es el empresario. Son sujetos obligados a cotizar los trabajadores y asimilados y los empresarios por cuya cuenta trabajen. El trabajador por cuenta ajena y el empresario son sujetos responsables de la cotización Como regla general es el empresario el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores y nunca puede resultar responsable del pago los responsables solidarios o los subsidiarios.
En cuanto a la cotización por contingencias comunes: Tiene por objeto la cobertura de las situaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. El empresario es el obligado al pago de la totalidad de la cuota, previo descuento de la parte correspondiente e el salario del trabajdor. La aportación de los trabajadores corre a cargo exclusivamente de los mismos y debe ser descontada por el empresario en el momento del pago de las retribuciones o practicarse la retención con posterioridad. El trabajador no es obligado ni responsable de la cotización.
Respecto a la cotización por desempleo: Los sujetos de la obligación de cotizar por esta contingencia son la empresa y los trabajadores incluidos en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales que integren trabajadores por cuenta ajena. Están excluidos los trabajadores contratados por la Administración Pública. Están excluidos los funcionarios de empleo al servicio de la Administración Pública. No están obligados los miembros de las corporaciones locales, Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares, los altos cargos de las Administraciones Públicas y los cargos representativos de los Sindicatos con funciones de dirección en los mismos, y las entidades administrativas locales, Administraciones Públicas y Sindicatos en los que estas personas ejerzan sus cargos.
Para la cotización por el Fondo de Garantía Salarial: La obligación recae en el trabajador pero la responsabilidad del pago recae en el empresario. La obligación recae en el empresario pero la responsabilidad del pago recae en el trabajador. Tanto la condición de obligado como la de responsable se atribuyen exclusivamente al empresario. También se encuentran incluidos los empleados de hogar.
Para la determinación y cuantificación de las primas por contingencias profesionales no es correcto afirmar que: La tarifa aplicables viene establecida por la actividad principal de la empresa o del trabajador por cuenta propia o autónomo. Cuando la actividad principal concurra con otras actividades que puedan ser catalogadas como auxiliares de la principal, se aplica el tipo asignado a la actividad principal. Tratándose de trabajadores por cuenta propia que realicen varias actividades económicas que den lugar a una única inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, se aplicará el tipo de cotización más bajo de los establecidos para las actividades realizadas. La cuantía de las cuotas que resulten de la aplicación de la tarifa de primas vigentes y, en su caso, de las primas adicionales podrá reducirse en el supuesto de empresas que se distingan en el empleo de medios eficaces de prevención o aumentarse para las que incumplan sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, en los supuestos y condiciones que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Como regla general, la periodicidad con que se lleva a cabo la cotización a la Seguridad Social es: Diaria. Semanal. Mensual. Trimestral.
Para el cálculo de la base de cotización a la Seguridad Social se debe tener en cuenta que: Estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación que, con carácter diario, tenga derecho a percibir el trabajador y no por la que efectivamente perciba. Las percepciones de vencimiento superior al diario se prorratearán a lo largo de los 365 días del año. Se considerará remuneración la totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo, así como los importes que excedan de las cuantías en los conceptos excluidos. No se tendrán en cuenta las retribuciones en especie por su difícil valoración.
No quedan excluidos de la base de cotización: Los gastos de manutención y estancia, así como los de locomoción cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo por gastos en el mismo municipito del lugar del trabajo y del que constituya su residencia. Los gastos de manutención, abonados o compensados por las empresas a trabajadores a ellas vinculados por relaciones laborales especiales, por desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto de este en diferente municipio, tanto si el empresario los satisface directamente como si se resarce de ellos al trabajador, con los límites establecidos en el artículo 9.B) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo 147.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.
El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2022 en la cuantía de: 4.366,40 euros mensuales. 4.139,40 euros mensuales. 4.017,40 euros mensuales. 4.014,40 euros mensuales.
Durante los períodos de inactividad de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Sistema Especial, el tipo de cotización será: El 12,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador. El 12 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador. El 11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador. El 11 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.
Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas: Al comienzo de cada año, en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Al comienzo de casa semestre natural, en función del correspondiente índice de precios al consumo interanual. Al comienzo de cada mes, en función del correspondiente índice de precios al consumo interanual. No existe revalorización. Se aplican las cuantías establecidas por el ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Los casos de excedencia forzosa, traslado por la empresa fuera del territorio nacional y convenio especial con la Administración de la Seguridad Social: Son situaciones de alta. Son situaciones de alta especial. Podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan. Ninguna de las respuestas es correcta.
En las situaciones de incapacidad temporal: Se suspende la obligación de cotizar por suspender la prestación de servicios del trabajador. Se tiene en cuenta la base de cotización correspondiente al mes anterior a la fecha de inicio de la situación; si el trabajador hubiera ingresado en la empresa el mismo mes en que se produzca la baja en el trabajo, se computarán las cotizaciones según los días del mes trabados para dicha empresa. La base de cotización se mantiene durante el período de suspensión de la relación laboral aunque coincida con la mínima y esta se modifique o aun cuando se abonen al trabajador salarios con carácter retroactivo (efectos económicos retroactivos de convenios colectivos, reconocimiento de salarios por sentencia judicial, etc.) El empresario debe dar de baja al trabajador en la Seguridad Social.
Si por causa no imputable a la Administración, el beneficiario de bonificaciones, reducciones o exenciones en la liquidación correspondiente no hubiera aplicado aquellas a las que tuviera derecho: Perderá el derecho. Podrá solicitar su reintegro dentro del plazo de un mes a contar desde la presentación de la liquidación. Podrá solicitar su reintegro en cualquier momento posterior dentro de los cinco años de plazo de caducidad. Podrá solicitar su reintegro dentro del plazo de tres meses a contar desde la presentación de la liquidación.
En la acción protectora del sistema de Seguridad Social, ¿cómo se denomina la modalidad de protección que constituye una manifestación del principio de universalidad y que dirige su protección a colectivos que se encuentren en situaciones de necesidad sin exigir un acto especial de encuadramiento ni tampoco cotización previa? Contributiva. Asistencia. Social. No contributiva.
La alteración grave de la salud, previsiblemente definitiva, que impide o dificulta la vida normal de una persona y que, en su caso, modifica la capacidad laboral, física, psíquica o sensorial de quien la padece, se denomina: Incapacidad temporal. Maternidad y paternidad biológica. Incapacidad permanente. Riesgo durante el embarazo.
Uno de los siguientes no es requisito para la protección de la contingencia de desempleo en el sistema de Seguridad Social: Encontrarse con capacidad para trabajar. Voluntad de trabajar. Pérdida de empleo (total o parcial, definitiva o temporal). Carencia de rentas individuales y familiares.
Señala cuál de los siguientes no constituye un grado de incapacidad permanente contributiva: Parcial. Total. Absoluta. Plena.
Una de las siguientes afirmaciones no es correcta respecto de la cuantía de las prestaciones: La cuantía de las prestaciones económicas no determinada en el TRLGSS será fijada en los Reglamentos Generales para su desarrollo. La cotización adicional por horas extraordinarias a que se refiere el artículo 149 del TRLGSS será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. La cuantía de las pensiones y de las demás prestaciones cuyo importe se calcule sobre una base reguladora se determinará en función de la totalidad de las bases por las que se haya cotizado durante los períodos que se señalen para cada una de ellas. En todo caso, la base reguladora de cada prestación no podrá rebasar el tope máximo de la base de cotización previsto en el artículo 148 del TRLGSS:.
Para uno de los supuestos siguientes no se contempla la posible retención de las prestaciones: Cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor de los ascendientes y hermanos. Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad social. En materia de embargo según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.
Sobre las prestaciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social: No están sujetas a tributación. Puede exigirse alguna tasa fiscal. Tienen carácter de crédito privilegiado si han de ser satisfechas a cargo de los empresarios o por su colaboración con la gestión. Cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.
Señala la respuesta falsa: La situación legal de desempleo total con percepción de prestación por parte del trabajador, no es una situación asimilada de alta. Tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato. Los casos de excedencia forzosa, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (actual Ministerio de Trabajo y Economía Social), podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones.
Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de: Alta. Baja. Alta especial. Extinción de la relación laboral.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía: No tendrán efectos retroactivos. Tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Tendrán una retroactividad máxima de un mes desde la fecha de dictado de la resolución de recisión. Tiene efectos retroactivos incluso cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas.
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