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24. TESTS DERECHO MERCANTIL II SOCIEDADES

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Título del Test:
24. TESTS DERECHO MERCANTIL II SOCIEDADES

Descripción:
TEST DERECHO MERCANTIL II SOCIEDADES

Fecha de Creación: 2023/06/20

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

Valoración:(3)
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La junta general de una sociedad anónima ha acordado reducir su cifra de capital por causa de pérdidas, a fin de adecuar aquella cifra con la de patrimonio. En este caso, los acreedores sociales: Podrán acudir al ejercicio de un derecho de Oposición. Podrán acudir al ejercicio de un derecho de oposición siempre que su crédito no estuviere garantizado y no hubiere vencido. Los acreedores no podrán ejercitar un derecho de oposición.

Tras la satisfacción de todos los créditos vencidos hasta la fecha, los administradores sociales han verificado que la sociedad ha incurrido en pérdidas que han dejado reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. La sociedad no espera próximos vencimientos de deuda pese a su delicada situación patrimonial. En tales circunstancias, los administradores deberán: Convocar la junta general para que ésta acuerde la disolución social o, bien, una ampliación o reducción de la cifra del capital social. Solicitar en el Juzgado competente la declaración de concurso de la sociedad. No es necesaria ninguna actuación por parte de los administradores, en tanto en cuanto no se produzcan nuevos vencimientos de deuda.

Como consecuencia del cierre de su proceso de liquidación, se canceló la inscripción registral de una sociedad de capital. Al cabo de un año se ha constatado la existencia de un pasivo sobrevenido. En tales circunstancias, serán responsables de la satisfacción de ese pasivo: Los administradores sociales. Los liquidadores sociales. Los socios hasta el límite de lo que hubieran percibido como cuota de liquidación.

Los efectos propios de la fusión (p. ej. la extinción de, al menos, una sociedad partícipe, transmisión en bloque del patrimonio, etc.) se darán con: La aprobación del acuerdo de fusión. La formalización en escritura pública del acuerdo de fusión. La inscripción registral del acuerdo de fusión.

La legitimación activa para impugnar un acuerdo de la junta general contrario al orden público se atribuye a: Los administradores sociales, los terceros que acreditaran interés legítimo y los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo y titularan, individualmente o conjuntamente, al menos e uno por ciento del capital social. Los administradores sociales, los terceros que acreditaran interés legítimo y los socios con independencia del capital que titularan y la fecha en que hubieran adquirido tal condición. Solo al Ministerio Fiscal, dado la contravención del orden público que encierra el acuerdo.

“Benítez y Cia, sociedad colectiva” está integrada por tres socios y debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Dos de los socios aportaron capital y D. José Gómez aporta únicamente su trabajo como informático. Teniendo en cuenta estos datos, en caso de insuficiencia del patrimonio social, de las deudas sociales responden personalmente: Los tres socios. Únicamente los dos socios capitalistas. Únicamente el Sr. Benítez por ser el que figura en la razón social.

Como regla general los actos inscritos en el Registro Mercantil son oponibles frente a terceros: Desde su inscripción. Desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Una vez transcurridos 15 días desde su inscripción.

En la sociedad comanditaria por acciones, el régimen de los administradores se diferencia del establecido para los mismos en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada: Únicamente en el hecho de que responden personalmente de las deudas sociales como socios colectivos. Únicamente en que tienen atribuido un derecho de veto sobre varias y relevantes decisiones sociales y mayor estabilidad en el cargo. Tanto en el hecho de que responden personalmente de las deudas sociales, como socios colectivos, como en que tienen atribuido un derecho de veto sobre varias y relevantes decisiones sociales y mayor estabilidad en el cargo.

El aumento de capital social de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada por compensación de créditos: Aporta nuevos fondos a la sociedad. Reduce el pasivo de la sociedad. Ni aporta nuevos fondos a la sociedad ni reduce su pasivo.

La auditoría de cuentas es obligatoria: Para todas las sociedades mercantiles. Para las sociedades que coticen en bolsa. Para todos los empresarios.

Según la Ley de Sociedades de Capital, la administración de una sociedad anónima ha de estar atribuida a un Consejo de Administración: Siempre. Si se trata de una sociedad cotizada. Si la sociedad tiene un capital superior a un determinado importe.

Celer, SA tiene por objeto social la explotación de una concesión administrativa que acaba de desaparecer. Teniendo en cuenta este dato, Celer, SA.: Ha quedado automáticamente disuelta. Puede acordar la sustitución de su objeto social y evitar, así, la disolución. Tiene que adoptar necesariamente un acuerdo de disolución.

Torres, SA tiene un capital social de 90.000 € dividido en dos clases de acciones, una de ellas con un valor nominal cada una de 100 € y la otra con un valor nominal cada una de 300 €. Teniendo en cuenta estos datos, en materia de derecho de voto, se cumplirá lo dispuesto en la Ley de Sociedades Capital: Si a todas las acciones se le otorga un voto. Si a las acciones de 100 € de valor nominal se le otorga un voto y a las de 300 € de valor nominal dos votos. Si a las acciones de valor nominal de 100 € se le otorga un voto y a las de 300 € de valor nominal tres votos.

Si los administradores de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada incumplen los deberes que la Ley les impone en caso de que la sociedad se halle incursa en alguna causa legal de disolución, la Ley de Sociedades de Capital establece que: La sociedad se disolverá de forma automática. Los administradores responderán solidariamente de todas las deudas sociales. Los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales posteriores a la concurrencia de la causa de disolución.

Si los administradores de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada incumplen los deberes que la Ley les impone en caso de que la sociedad se halle incursa en alguna causa legal de disolución, la Ley de Sociedades de Capital establece que: La sociedad se disolverá de forma automática. Los administradores responderán solidariamente de todas las deudas sociales. Los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales posteriores a la concurrencia de la causa de disolución.

Si en una sociedad anónima debidamente inscrita en el Registro Mercantil no se ha realizado el desembolso mínimo exigido por la ley, tal circunstancia: Determina que la sociedad sea considerada como sociedad irregular. Determina que la sociedad incurra en una causa legal de nulidad. Carece de relevancia jurídica.

En una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, los socios pueden obligarse a trabajar para la sociedad: Únicamente como aportación al capital social. Como prestación accesoria, pero no como aportación al capital social. Como aportación al capital social o como prestación accesoria.

Los cinco socios de Betel, SL, que tiene un capital social de 80.000 €, reunidos para una celebración profesional, deciden por unanimidad constituirse en junta general para tratar de la transformación de la sociedad en sociedad anónima. El acuerdo se adoptó con el voto a favor de cuatro de los socios. D. Juan Herrero, que ostenta el 15% del capital social, votó en contra. Teniendo en cuenta estos datos, D. Juan: Puede impugnar el acuerdo por no haberse adoptado por unanimidad. Ha quedado automáticamente separado de la sociedad. Puede ejercitar en un determinado plazo el derecho a separarse de la sociedad.

El derecho de determinados acreedores a oponerse a la reducción del capital social de una sociedad anónima: Existe siempre, sea cual sea la modalidad de reducción. No existe si la reducción se realiza con la finalidad de restablecer el equilibrio entra el capital y el patrimonio disminuido por consecuencia de pérdidas. No existe si la reducción implica restitución de aportaciones a los socios.

Según la Ley de Sociedades de capital el desembolso del capital social: Debe ser íntegro tanto en la sociedad anónima como en la sociedad de responsabilidad limitada. Debe ser como mínimo del 25% del valor nominal de cada acción o participación tanto en la sociedad anónima como en la sociedad de responsabilidad limitada. Debe ser íntegro en la sociedad de responsabilidad limitada y como mínimo del 25% del valor nominal de cada acción en la sociedad anónima.

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