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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETest 9.2

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Título del test:
Test 9.2

Descripción:
Test 9.2

Autor:
otro
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Fecha de Creación:
15/06/2021

Categoría:
Arte

Número preguntas: 113
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Temario:
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. Señala la premisa errónea La Sociedad Estatal, que tiene su domicilio social en Vía Dublín nº 7 de Madrid, tiene como OBJETO SOCIAL, según se recoge en el artículo 2 de sus estatutos, la realización de las siguientes actividades: La gestión y explotación de los servicios postales relacionados con el SPU. La recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo establecido en la norma aplicable. La prestación de los servicios financieros relacionados con los servicios postales, los servicios de giro y de transferencias monetarias. .
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. Señala la premisa errónea La Sociedad Estatal, que tiene su domicilio social en Vía Dublín nº 7 de Madrid, tiene como OBJETO SOCIAL, según se recoge en el artículo 2 de sus estatutos, la realización de las siguientes actividades: La entrega de notificaciones administrativas exclusivamente, de conformidad con la normativa aplicable. Los servicios de telegramas, télex, burofax y realización de otras actividades y servicios relacionados con las telecomunicaciones. La asunción obligatoria de los servicios relacionados con su objeto social que puedan encomendarle las Administraciones Públicas.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. Señala la premisa errónea La Sociedad Estatal, que tiene su domicilio social en Vía Dublín nº 7 de Madrid, tiene como OBJETO SOCIAL, según se recoge en el artículo 2 de sus estatutos, la realización de las siguientes actividades: 1. Las actividades de Comercialización y distribución de sus productos y emisiones. 2. No así la propuesta de emisión de sellos y otros sistemas de franqueo que corresponde a la Comisión Filatélica del Estado (dependiente del Ministerio de Hacienda).
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. ¿Cuáles son los órganos sociales de la Sociedad Estatal? La Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración. La Junta General de Accionistas y la Comisión Ejecutiva. El presidente del Consejo de Administración y la Junta General de Accionistas. El Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. ¿A quién corresponde la administración de la Empresa? Al Consejo de Administración. Al Consejo de Administración, a su Presidente y a la Comisión Ejecutiva. A la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. ¿Cuál es el número máximo de miembros de los Consejos de Administración? 12 8 15 10.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Señala la premisa errónea 1. Es también el presidente ejecutivo de Correos y de todos sus órganos de gobierno. 2. Es responsable de las funciones de dirección, gestión y administración. 3. Es responsable de la representación de dichos órganos, pero no de la ejecución de los acuerdos que éstos adopten.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Señala la premisa errónea 1. Compuesto por un mínimo de 12 y un máximo de 15 miembros. 2. Ejercen su cargo durante un plazo máximo de 5 años, con posibilidad de reelección. 3. Su nombramiento o separación corresponde a la Comisión Ejecutiva. 4. Con carácter general, se reúne con periodicidad mensual para supervisar la gestión de la empresa.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. COMISIÓN EJECUTIVA. Señala la premisa errónea 1. Integrada por el presidente y 5 miembros del Consejo de Administración. 2. Puede ejercitar todas y cada una de las facultades del Consejo, salvo las que resultan indelegables por Ley.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. COMITÉ DE DIRECCIÓN. Señala la premisa errónea 1. Órgano colegiado interno que presta apoyo al presidente en su gestión ordinaria. 2. Proyecta, desarrolla y coordina entre las distintas unidades y filiales las cuestiones más relevantes para la actividad. 3. Formado por el Presidente y directores de Correos y por los directores generales de CEX y Nexea. 4. Se reúne con periodicidad mensual a instancia del Presidente. Los miembros del Comité de Dirección no perciben remuneración específica por su asistencia.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. Los órganos sociales cuentan con el apoyo de Unidades de Apoyo y Direcciones corporativas: SECRETARÍA GENERAL Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Asiste al Consejo de Administración y actúa como órgano coordinador general del Centro Directivo y de la estructura territorial. Asiste al Presidente y actúa como órgano coordinador general del Consejo de Administración y de la estructura territorial. Asiste al Presidente y actúa como órgano coordinador general del Centro Directivo y de la estructura territorial. .
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. Los órganos sociales cuentan con el apoyo de Unidades de Apoyo y Direcciones corporativas: SECRETARÍA GENERAL Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Cuenta con: (señala la premisa errónea) Vicesecretario. Subdirección de Servicios administrativos. Subdirección de relaciones institucionales y transparencia. Subdirección de relaciones internacionales y sostenibilidad.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. Los órganos sociales cuentan con el apoyo de Unidades de Apoyo y Direcciones corporativas: SECRETARÍA GENERAL Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Cuenta con: SUBDIRECCION DE SERVICIOS JURÍDICOS SUBDIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y TRANSPARENCIA SUBDIRECCIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES Y SOSTENIBILIDAD.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. ¿Quién desarrolla la supervisión del Sistema de Control Interno del Grupo Correos, que permite reducir el nivel de riesgo asociado a la consecución de objetivos? Dirección de Auditoría y Control. Dirección de Comunicación y Marketing. Dirección financiera y expansión.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. ¿Quién establece, desarrolla y coordina la política de comunicación de la sociedad? Dirección de Comunicación y Marketing. Dirección de Comercial. Dirección de Personas y Relaciones Laborales.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. ¿Quién debe desarrollar el Plan de Empresa en los diferentes mercados, así como promover, comercializar y desarrollar la actividad de filatelia? Dirección de Comunicación y Marketing. Dirección de Comercial. Dirección de Personas y Relaciones Laborales.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. DIRECCIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL. ¿Cuál es su única Subdirección? Subdirección de Control y Estadística. Subdirección de Control y Auditoría. Subdirección de Estadística y Eficiencia.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. Señala la premisa errónea. DIRECCIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL. Subdirección de Control y Estadística. Área de Control (Auditoría). Área de Estadística. Área de Auditoría Interna. Zona de Auditoría e inspección. Área de herramientas comerciales.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. Señala la premisa errónea. DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y MARKETING. Establece, desarrolla y coordina la política de comunicación de la sociedad. Comunicación interna Comunicación externa Coordinación y contenidos RRHH Audiovisuales Área de publicidad y marca.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. Señala la premisa errónea. DIRECCIÓN DE COMERCIAL. SUBDIRECCIONES Subdirección de clientes. Subdirección de desarrollo de soluciones de negocio. Subdirección de Filatelia. Subdirección de negocio nacional.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. Señala la premisa errónea. DIRECCIÓN DE COMERCIAL. SUBDIRECCIONES Subdirección de clientes Subdirección de desarrollo de soluciones de negocio Subdirección de Filatelia Subdirección de negocio internacional.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. Señala la premisa errónea. DIRECCIÓN DE COMERCIAL. Debe desarrollar el Plan de Empresa en los diferentes mercados así como promover, comercializar y desarrollar la actividad de filatelia. SUBDIRECCIONES Subdirección de clientes Subdirección de desarrollo de soluciones de negocio Subdirección de Filatelia Subdirección de negocio internacional.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. ¿Quién diseña y ejecuta la política de personal y gestiona la política de PRL y el servicio de prevención propio? DIRECCIÓN DE PERSONAS Y RELACIONES LABORALES DIRECCIÓN DE OPERACIONES DIRECCIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. Señala la premisa errónea. DIRECCIÓN DE PERSONAS Y RELACIONES LABORALES. Formado por: Unidad de desarrollo interno. Unidad de Formación. Subdirección de gestión, organización y desarrollo de personas. Subdirección de programación de la salud. Subdirección de relaciones comerciales.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. DIRECCIÓN DE PERSONAS Y RELACIONES LABORALES. Subdirección de gestión, organización y desarrollo de personas Subdirección de programación de la salud Unidad de Formación.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. ¿Quién tiene la mision de ordenar, ejecutar y evaluar la gestión económica y presupuestaria de la Sociedad, así como gestionar y ejecutar los programas de inversiones de obras, instalaciones y suministros? DIRECCIÓN FINANCIERA Y DE EXPANSIÓN DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DIRECCIÓN DE OPERACIONES.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. Señala la premisa errónea. DIRECCIÓN FINANCIERA Y DE EXPANSIÓN. SUBDIRECCIONES Subdirección de gestión económica Subdirección gestión financiera Subdirección de muebles Subdirección de compras Subdirección de eficiencia/contabilidad analítica Subdirección red de oficinas retail Área de seguridad.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. DIRECCIÓN FINANCIERA Y DE EXPANSIÓN. SUBDIRECCIONES Subdirección de gestión económica Subdirección gestión financiera Subdirección de inmuebles Subdirección de compras Subdirección de eficiencia/contabilidad analítica Subdirección red de oficinas retail Área de seguridad.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. DIRECCIÓN FINANCIERA Y DE EXPANSIÓN. SUBDIRECCIONES Subdirección de gestión económica Subdirección gestión financiera Subdirección de inmuebles Subdirección de compras Subdirección de eficiencia/contabilidad analítica Subdirección red de oficinas retail.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. ¿Quién tiene la función de diseñar y poner en marcha programas de actuación a medio y largo plazo e impulsar la innovación aplicada a los procesos, productos y servicios, especialmente en el ámbito telemático y desarrollar los planes de sistemas de la Sociedad? DIRECCIÓN FINANCIERA Y DE EXPANSIÓN DIRECCIÓN OPERACIONES DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. Señala la premisa errónea. DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 1. Responde a la necesidad de la compañía de reorientar la estrategia para revisar las acciones de carácter plurianual. 2. Fortalecer y mejorar el actual posicionamiento en la sociedad. 3. Potenciar una mayor eficiencia operativa y de gestión.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. Señala la premisa errónea. DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. SUBDIRECCIONES Subdirección de innovación Subdirección de organización, calidad y procesos Subdirección de desarrollo y seguridad Subdirección de explotación e innovación Área de inmuebles.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. ¿Dónde se desarrolla la principal actividad de Correos a través de sus dos grandes áreas de negocio, Oficinas y Distribución, dentro de las condiciones definidas por la legislación, garantizando los niveles de accesibilidad y servicio público exigidos por la prestación del SPU? DIRECCIÓN FINANCIERA Y DE EXPANSIÓN DIRECCIÓN OPERACIONES DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. Señala la premisa errónea DIRECCIÓN OPERACIONES 1. Actúa como canal de venta de los productos postales. 2. Comercializa los productos financieros. 3. Comercializa otros productos no postales en el conjunto de oficinas, con una orientación comercial y a la compañía, incorporando nuevos productos y servicios.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. Señala la premisa errónea DIRECCIÓN OPERACIONES. SUBDIRECCIONES. Subdirección de Red Logística Subdirección de Red de Distribución Subdirección de Control de Calidad Subdirección de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios a la Red. Unidad de Operaciones Internacionales .
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. DIRECCIÓN OPERACIONES. SUBDIRECCIONES. Subdirección de Red Logística Subdirección de Red de Distribución Unidad de Operaciones Internacionales Subdirección de Control de Gestión Subdirección de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios a la Red.
ESTRUCTURA ZONAL. Señala la premisa errónea 1. Se constituye en 6 zonas de negocio. 2. Responden a un modelo organizativo territorial sencillo y adecuado a la eficiencia operativa y económica, mas acordes a la evolución de la demanda y los clientes. 3. El fin es disponer de mayor agilidad y capacidad para adelantarse a los rápidos cambios del mercado.
ESTRUCTURA ZONAL. ZONA1 Galicia, Asturias y Castilla y León (excepto Soria), con sede en Santiago de Compostela (13 provincias). Galicia, Asturias y Castilla y León (excepto Soria), con sede en Valladolid (13 provincias). Galicia, Asturias, Castilla y León y Cantabria (excepto Soria), con sede en Santiago de Compostela (13 provincias). Galicia, Asturias, Castilla y León y Cantabria (excepto Soria), con sede en Valladolid (13 provincias).
ESTRUCTURA ZONAL. ZONA 2 País Vasco, Navarra, La Rioja, Cantabria, Aragón y Soria, con sede en Bilbao (10 provincias). País Vasco, Navarra, La Rioja, Cantabria, Aragón y Soria, con sede en Zaragoza (10 provincias). País Vasco, Asturias, Navarra, La Rioja, Cantabria, Aragón y Soria, con sede en Bilbao (10 provincias). País Vasco, Asturias, Navarra, La Rioja, Cantabria, Aragón y Soria, con sede en Zaragoza (10 provincias).
ESTRUCTURA ZONAL. ZONA 3 Cataluña, con sede en Barcelona (4 provincias). Cataluña y Aragón, con sede en Barcelona (4 provincias). Cataluña, con sede en Barcelona (5 provincias). Cataluña y Aragón, con sede en Barcelona (5 provincias).
ESTRUCTURA ZONAL. ZONA 4 Madrid, Castilla La Mancha y Extremadura, con sede en Madrid (8 provincias). Madrid, Castilla La Mancha y Extremadura, con sede en Madrid (7 provincias). Madrid, Castilla La Mancha y Extremadura (excepto Mérida), con sede en Madrid (8 provincias). Madrid, Castilla La Mancha y Extremadura (excepto Mérida), con sede en Madrid (7 provincias).
ESTRUCTURA ZONAL. ZONA 5 Comunidad Valenciana, Murcia e Islas Baleares, con sede en Valencia (5 provincias). Comunidad Valenciana e Islas Baleares, con sede en Valencia (5 provincias). Comunidad Valenciana, Murcia e Islas Baleares, con sede en Mallorca (5 provincias). Comunidad Valenciana e Islas Baleares, con sede en Mallorca (5 provincias).
ESTRUCTURA ZONAL. ZONA 6 Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla (8 provincias y 2 ciudades autónomas). Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga (8 provincias y 2 ciudades autónomas). Andalucía, Murcia, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla (8 provincias y 2 ciudades autónomas). Andalucía, Murcia, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga (8 provincias y 2 ciudades autónomas).
ESTRUCTURA ZONAL. ZONA 7 Islas Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. Islas Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.
ESTRUCTURA ZONAL. Señala la premisa errónea 1. La adaptación de la estructura zonal a un modelo más sencillo facilita una mayor alineación de las zonas con los objetivos corporativos de Correos. 2. Redunda en la promoción de una cultura basada en escuchar al cliente, el trabajo en equipo, el esfuerzo emprendedor y la eficiencia y simplificación de los procesos. 3. Cada Dirección de Zona cuenta con un Director de Zona y una estructura para poner en marcha las estrategias marcadas por la organización zonal. 4. El Director de Zona representa también a Correos en su territorio.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Regulación de los servicios postales con el fin de garantizar la prestación del SPU. Satisfacer las necesidades de comunicación postal dentro de España exclusivamente. Asegurar la libre competencia en el sector en condiciones adecuadas de calidad, eficacia, eficiencia y pleno respeto de los derechos de los usuarios y de los operadores postales y sus trabajadores.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. Todos los usuarios remitentes o destinatarios de envíos postales tienen derecho a un SPU de calidad y a precios asequibles. Se rigen por lo dispuesto en la Ley: G G.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. Todos los usuarios remitentes o destinatarios de envíos postales tienen derecho a un SPU de calidad y a precios asequibles. Se rigen por lo dispuesto en la Ley: Los servicios de RACTDE de envíos postales. Los servicios de Giro mediante los cuales se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal pública y cualesquiera otros servicios que tengan o pudieran tener naturaleza postal, de acuerdo con la normativa de la UE y de la OACI. Quedan excluidos los servicios realizados en régimen de autoprestación, así como los servicios relativos a los envíos sin dirección postal del destinatario.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. 1. Se entiende que existe régimen de autoprestación cuando la prestación de los servicios postales se efectúe directamente por el propio remitente de los envíos, exclusivamente. 2. En este último caso, los servicios prestados al remitente por el tercero deberán comprender la totalidad del proceso de RACTDE de los envíos.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea NATURALEZA Y RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES 1. Los servicios postales son servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre competencia. 2. Están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios incluidos en el SPU encomendados al operador designado y los que se impongan a los titulares de otros operadores postales.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS POSTALES SECRETO DE LAS COMUNICACIONES POSTALES Y A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: Los operadores que presten servicios postales no facilitarán ningún dato relativo a la existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores, pero sí a la identidad del remitente y del destinatario y a sus direcciones. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LOS ENVÍOS POSTALES: Los operadores postales deberán cumplir con el deber de fidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales. Se considerará incumplimiento de dicho deber la detención contraria a derecho, el intencionado curso anormal, la apertura ilegal, la sustracción, la destrucción, la retención indebida y la ocultación de los citados envíos postales. Los envíos postales sólo podrán ser detenidos o interceptados y, en su caso, abiertos por resolución motivada de la autoridad judicial conforme a la ley. DERECHO A LA PRESTACIÓN DEL SPU: Los usuarios tendrán derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad prestado de forma permanente, en todo el territorio nacional y a precios asequibles.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS POSTALES 1. DERECHO DE INFORMACIÓN SOBRE LOS ENVÍOS POSTALES: Todos los operadores postales, excepto el operador designado para prestar el servicio postal universal, deberán informar a los usuarios, de manera completa, veraz y puntual, de los servicios postales que presten. 2. Todos los operadores postales pondrán a su disposición (usuarios) toda la información relativa a las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, e indemnizaciones y plazo en el que serán satisfechas, así como las normas técnicas que resulten aplicables. 3. Todos los operadores postales informarán de los procedimientos y medios de reclamación que tengan establecidos, y de los recursos que procedan.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea DERECHO DE RECLAMACIÓN 1. Los operadores postales deberán atender las quejas y reclamaciones que les presenten los usuarios en los casos de pérdida, robo, destrucción, deterioro o incumplimiento de las normas de calidad del servicio, o cualquier otro incumplimiento relacionado con la prestación de los servicios postales. 2. Para la tramitación de las reclamaciones de los usuarios, los operadores postales establecerán procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios, basados en los principios de proporcionalidad y celeridad. 3. En todo caso, las reclamaciones deberán ser resueltas conforme a derecho y notificadas a los interesados en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su presentación, de la que el prestador del servicio deberá dar siempre recibo al interesado. 4. En todas las oficinas o puntos de atención al usuario de los prestadores de servicios postales serán exhibidas, de forma visible y detallada, las informaciones que permitan conocer los trámites a seguir para ejercer el derecho a reclamar a que se refiere este artículo.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. DERECHO DE DENUNCIA El incumplimiento de las obligaciones de los operadores postales podrá ser denunciado por los usuarios interesados ante la CNMC o la Subdirección General de Régimen Postal, según el caso. El incumplimiento de las obligaciones de los operadores postales podrá ser denunciado por los usuarios interesados ante la CNMC. El incumplimiento de las obligaciones de los operadores postales podrá ser denunciado por los usuarios interesados ante la Subdirección General de Régimen Postal.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. DERECHO A PERCIBIR INDEMNIZACIÓN Los usuarios tendrán derecho, salvo caso de fuerza mayor, a percibir una indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados o con valor declarado, mediante el pago de una cantidad predeterminada por el operador postal, en el primer caso, y de una cantidad proporcional a la declarada por el remitente, en el segundo. Los usuarios tendrán derecho, salvo caso de fuerza mayor, a percibir una indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados o con valor declarado, mediante el pago de una cantidad predeterminada por el operador postal, en el segundo caso caso, y de una cantidad proporcional a la declarada por el remitente, en el primero. Los usuarios tendrán derecho, salvo caso de fuerza mayor, a percibir una indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados o con seguro, mediante el pago de una cantidad predeterminada por el operador postal, en el primer caso, y de una cantidad proporcional a la declarada por el remitente, en el segundo.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea DERECHO A PERCIBIR INDEMNIZACIÓN 1. Por orden del Ministro de Fomento se fijará, para el operador designado para la prestación del servicio postal universal, la cuantía mínima y máxima de la indemnización por la pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos certificados, así como la cuantía mínima y máxima en la que podrán asegurarse los envíos en régimen de valor declarado. 2. El operador designado deberá, dentro de los límites máximo o mínimo indicados, determinar la indemnización correspondiente para ambos supuestos, cumpliendo los criterios fijados por el Ministro de Hacienda. 3. El incumplimiento del pago de la indemnización reconocida al usuario, de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá dar lugar a la incoación de un expediente sancionador y sin perjuicio de los derechos de terceros sobre el contenido de los mismos.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa DERECHO A LA PROPIEDAD DE LOS ENVÍOS POSTALES Los envíos postales serán de titularidad del remitente a efectos postales en tanto no lleguen a poder del destinatario quien podrá, mediante el pago del precio correspondiente, recuperarlos o modificar su dirección, salvo en los supuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de terceros sobre el contenido de los mismos. Los envíos postales serán de titularidad del remitente a efectos postales en tanto no lleguen a poder del destinatario quien podrá, mediante el pago del precio correspondiente, recuperarlos o modificar su dirección, salvo en los supuestos de imposibilidad material. Los envíos postales serán de titularidad del remitente a efectos personales en tanto no lleguen a poder del destinatario quien podrá, mediante el pago del precio correspondiente, recuperarlos o modificar su dirección, salvo en los supuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de terceros sobre el contenido de los mismos.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea DERECHO DE PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1. Los usuarios tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas, en los términos y a los efectos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, únicamente a través de las oficinas del operador designado para la prestación del servicio postal universal. 2. El operador designado deberá recibirlos y dirigirlos al destinatario con carácter preferente y acreditar, a solicitud del interesado, tanto su presentación en las citadas oficinas como su entrega en destino, con expresa mención de la oficina y administración en que se produzcan ambos eventos. 3. Esta presentación surtirá los mismos efectos que en el registro del órgano administrativo al que se dirijan.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. DERECHO A LA IDENTIFICACIÓN DEL OPERADOR Los usuarios tendrán derecho a que, en la cubierta del envío, se identifique el operador postal que se hace cargo del mismo, así como la fecha en que se produce. Los usuarios tendrán derecho a que, en la cubierta del envío, se identifique el operador postal que se hace cargo del mismo, así como el operario que lo admite. Los usuarios tendrán derecho a que, en la cubierta del envío, se identifique el operador postal que se hace cargo del mismo, así como del conocimiento del precio .
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea DERECHO A LA PRUEBA DE DEPÓSITO Y ENTREGA DE LOS ENVÍOS CERTIFICADOS 1. El operador designado para prestar el servicio postal universal deberá facilitar al remitente de cualquier envío certificado, a petición del mismo y previo pago del importe que corresponda, resguardo acreditativo de su admisión, donde conste la fecha y hora de su presentación, y asimismo de su recepción por el destinatario de su envío. 2. El resto de los operadores, cuando de forma voluntaria ofrezcan servicios certificados a los usuarios deberán hacerlo en las condiciones establecidas en su respectiva reglamentación..
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea DERECHO DE REEXPEDICIÓN Y REHÚSE DE LOS ENVÍOS POSTALES: 1. El destinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante el pago de la contraprestación económica que corresponda, o podrá rehusarlos antes de abrirlos, de lo que el operador dejará constancia por escrito e informará al destinatario, que podrá reclamar la devolución del envío o disponer su abandono en los términos que reglamentariamente se establezcan. 2. Los derechos de reexpedición y de rehúse contemplados en este artículo no serán atendidos en los supuestos de imposibilidad material. 3. En todo caso, el operador tendrá derecho a reclamar del remitente el pago de los gastos ocasionados.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea DERECHO A LA PROTECCIÓN DE ENVÍOS NO ENTREGADOS: 1. Reglamentariamente se establecerán las reglas a seguir para los casos en que los envíos, por cualquier causa, no puedan, ser entregados al destinatario o devueltos al remitente. 2. Tales reglas, incluirán las relativas al procedimiento de averiguación del destinatario, procedencia y destino, audiencia o citación de los remitentes y eventual depósito temporal, reclamación y destrucción de los envíos.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea DERECHO A LA PROTECCIÓN DE ENVÍOS NO ENTREGADOS: Reglamentariamente se establecerán las reglas a seguir para los casos en que los envíos, por cualquier causa, no puedan, ser entregados al destinatario o devueltos al remitente. Tales reglas, incluirán las relativas al: Averiguación del domicilio. Procedencia y destino. Audiencia o citación de los destinatarios. Eventual depósito temporal. Reclamación y destrucción de los envíos.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea DERECHO A LA INFORMACIÓN Y PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES, DENUNCIAS Y ESCRITOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: 1. Se garantizará, en los términos que reglamentariamente se establezca en la normativa de desarrollo de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 2. Que los derechos de información y de presentación de reclamaciones, denuncias y escritos sobre los servicios postales, no sean plenamente accesibles a dichas personas. 3. Lo que incluye, especialmente, la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación de las oficinas donde se presta el servicio, de aquellas que limiten el ejercicio del derecho por las personas con discapacidad auditiva o visual o de cualesquiera otras que los impidan o restrinjan, así como la accesibilidad universal de las páginas o sitios de Internet.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. CONCEPTO Y ÁMBITO DEL SPU Se entiende por servicio postal universal el conjunto de servicios postales de calidad determinada en la ley y sus reglamentos de desarrollo, prestados en régimen ordinario y permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios. Se entiende por servicio postal universal el conjunto de servicios postales de calidad determinada en la ley y sus reglamentos de desarrollo, prestados en régimen ordinario y certificado y permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios. Se entiende por servicio postal universal el conjunto de servicios postales de calidad determinada en la ley y sus reglamentos de desarrollo, prestados en régimen ordinario y permanente en todo el territorio nacional e internacional y a precio asequible para todos los usuarios.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea CONCEPTO Y ÁMBITO DEL SPU. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de: Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de hasta 2 kilogramos de peso. Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 20 kilogramos de peso. El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los servicios de reembolso, certificado y valor declarado, accesorios de los envíos contemplados en este apartado.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea CONCEPTO Y ÁMBITO DEL SPU. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su remisión en régimen de servicio postal universal, siempre que éste se lleve a cabo con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el apartado anterior Los Giros, por la disposición final tercera, son considerados servicio complementario a los servicios postales (por tanto, forman parte del SPU).
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN DEL SPU: La prestación del servicio postal universal así como las relaciones de los usuarios con el operador designado, se regirán por los principios de: Equidad No discriminación Continuidad Buena fe Adaptación a las necesidades del sector.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN DEL SPU: La prestación del servicio postal universal así como las relaciones de los usuarios con el operador designado, se regirán por los principios de: ofrecer a los usuarios que estén en condiciones similares el mismo tratamiento y prestaciones idénticas no interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza mayor y previa comunicación a la CNMC, que podrá denegarla. prestar el servicio sin diferenciación de ningún tipo entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas, especialmente las derivadas de consideraciones políticas, religiosas, raciales, sexuales, culturales o ideológicas o de discapacidad. .
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN DEL SPU: 1. La prestación del servicio postal universal se realizará de conformidad con las previsiones legalmente establecidas y las que se contengan en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal aprobado por el Gobierno y en el contrato regulador, previo informe de la CNMC y del Consejo Superior Postal. 2. Dicho contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo singular.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN DEL SPU: En todo caso, el Plan deberá incluir, entre otros extremos: 1. Las condiciones de prestación del servicio postal universal, particularmente en las zonas en las que exista alta densidad de población. 2. El procedimiento para la evaluación del coste del citado servicio. 3. Su forma de financiación. 4. Los criterios que habrán de tenerse en cuenta para determinar la contribución a ella del Estado. 5. Hasta el momento, todavía no se ha aprobado el Plan de Prestación (el Plan tomará en consideración el Fondo de financiación del servicio postal universal).
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN DEL SPU: 1. La actuación del operador designado gozará de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, exclusivamente en las realizadas por medios físicos. 2. Las notificaciones practicadas por los demás operadores postales surtirán efecto de acuerdo con las normas de derecho común.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN DEL SPU: 1. El Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general. 2. Igualmente, podrá imponer al citado operador y a los operadores que presten servicios postales al amparo de una autorización administrativa singular obligaciones de servicio público en circunstancias extraordinarias para garantizar la seguridad pública o la defensa nacional. 3. La imposición de obligaciones adicionales de servicio público no será, en ningún caso, objeto de compensación.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea OPERADOR DESIGNADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SPU: 1. La disposición adicional tercera establece que la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima» tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 20 años a partir de la entrada en vigor de la presente ley 2. La SECTSA, SME, suscribirá un contrato regulador de la prestación del servicio postal universal entre los ministerios de Economía y Hacienda y Fomento, que se celebrará, por sucesivos períodos quinquenales y en él se determinarán los derechos y las obligaciones atribuidos a las partes.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea OPERADOR DESIGNADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SPU: 1. Transcurrido el plazo de 15 años se podrá designar a una o varias empresas como proveedores del SPU de modo que quede cubierto la totalidad del territorio nacional. 2. Asimismo, se podrán designar a diferentes empresas para la prestación de diversos elementos del SPU o cubrir distintas partes del territorio nacional. 3. Las condiciones de adjudicación del SPU, se basarán en principios de transparencia, no discriminación y equidad. 4. De modo que se garantice la continuidad de la prestación del SPU, teniendo en cuenta la importante función que desempeña en la cohesión social y territorial.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. OPERADOR DESIGNADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SPU: El operador designado por el Estado para la prestación del SPU quedará exento de tributos que graven su actividad vinculada al SPU (ej IVA, entre otros), excepto el impuesto sobre Sociedades. El operador designado por el Estado para la prestación del SPU quedará exento de tributos que graven su actividad vinculada al SPU (ej IVA, entre otros), excepto el impuesto sobre Bienes Inmuebles. El operador designado por el Estado para la prestación del SPU quedará exento de tributos que graven su actividad vinculada al SPU (ej IVA, entre otros), excepto el impuesto sobre Tasación.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea COSTE Y FINANCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO DEL SPU 1. El operador designado deberá llevar una contabilidad analítica, que permita conocer el coste de la prestación de los diferentes servicios. 2. El proveedor designado llevará en sus sistemas de contabilidad interna, cuentas iguales de modo que se relacionen claramente cada uno los servicios y productos que forman parte del servicio universal y los demás servicios y productos que no forman parte del mismo. 3. Dichos sistemas de contabilidad interna se basarán en principios contables coherentemente aplicados y objetivamente justificables 4. El resto de los operadores postales que presten servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal deberán llevar una contabilidad separada de los ingresos, de forma que puedan diferenciarse los ingresos obtenidos por la prestación de servicios incluidos en el citado ámbito, de los ingresos obtenidos por la prestación de otros servicios.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea COSTE Y FINANCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO DEL SPU 1. La CNMC verificará anualmente el coste neto de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal impuestas al operador designado, con sujeción a lo previsto en el contrato de prestación del mismo. 2. La CNMC determinará, previo informe preceptivo del Ministerio de Fomento, la cuantía de la carga financiera injusta que comportan las obligaciones de servicio público del servicio postal universal para el operador designado.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. COSTE Y FINANCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO DEL SPU Se crea un fondo de financiación del servicio postal universal con la finalidad de gestionar la financiación necesaria para compensar la carga financiera injusta a que se refiere el artículo anterior. Se crea un fondo de financiación del servicio postal universal con la finalidad de gestionar la financiación necesaria para compensar la carga financiera justa a que se refiere el artículo anterior. Se crea un fondo de amortización del servicio postal universal con la finalidad de gestionar la financiación necesaria para compensar la carga financiera injusta a que se refiere el artículo anterior.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea COSTE Y FINANCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO DEL SPU. Dicho fondo de financiación se nutrirá de: Las transferencias a favor del fondo consignadas en los PGE. Las prestaciones patrimoniales de carácter privado. Las donaciones o legados realizados por cualquier persona natural o jurídica que desee contribuir a la financiación del servicio postal universal. Los rendimientos derivados de los depósitos en los que se mantienen las disponibilidades del fondo.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea COSTE Y FINANCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO DEL SPU. 1. La Comisión Nacional del Sector Postal deberá transferir mensualmente al operador designado, con carácter de a cuenta de lo que resulte de la liquidación anual de la carga financiera, las cantidades disponibles en el Fondo. 2. El Estado contribuirá a la financiación del servicio postal universal, de acuerdo con el plan de prestación aprobado por el Gobierno, aportando al fondo de financiación el importe que, a este efecto, se consigne en la sección presupuestaria del Ministerio de Fomento.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea COSTE Y FINANCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO DEL SPU. 1. Los titulares de autorizaciones administrativas singulares, y el operador designado, estarán obligados a satisfacer una contribución anual, cuyo hecho imponible es la prestación de servicios postales en el ámbito del servicio postal universal mediante autorización administrativa singular. 2. Esta contribución estará destinada íntegramente a subvenir las necesidades de financiación de la carga financiera injusta. 3. Los sujetos pasivos de esta contribución son los titulares de una autorización administrativa singular cuya cifra anual de negocios, derivada de las actividades desarrolladas en el ámbito del servicio postal universal, supere los 100.000 euros o la que proporcionalmente corresponda en los años de inicio o cese de la actividad.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea GARANTÍAS. Al objeto de garantizar la prestación del SPU y su buen funcionamiento, se garantiza al operador designado: El derecho a la utilización exclusiva de la denominación «Operador designado», del término «España», del emblema consistente en una cornamusa en la que figure además la corona de España, o de cualquier otro signo que identifique al operador designado o al carácter de los servicios que preste dentro de tal ámbito. La ocupación del dominio público, para el establecimiento de la red postal, mediante la instalación de buzones destinados a depositar los envíos postales, previa autorización del órgano competente de la Administración titular de aquel. Los titulares del dominio público no podrán, a estos efectos, dar un trato discriminatorio al operador citado, respecto del otorgado a otros operadores.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea GARANTÍAS. Al objeto de garantizar la prestación del SPU y su buen funcionamiento, se garantiza al operador designado: La condición de beneficiario en el procedimiento de expropiación forzosa por causa de utilidad pública, que se sujetará al trámite especial de urgencia, para la realización de las obras e instalaciones necesarias para la organización de la prestación del servicio postal universal. La cesión de espacios por las entidades que gestionan la red de ferrocarriles, puertos y aeropuertos destinados a las actividades y prestaciones del servicio postal universal. La distribución de los sellos de correos u otros medios de franqueo, no pudiendo realizarse la venta al por menor a través de la red postal o a través de terceros.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea PRECIOS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS POSTALES. Los precios de los servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público deberán ser: Asequibles Transparentes No discriminatorios Fijarse teniendo en cuenta los costes reales del servicio, de modo que ofrezcan incentivos para la prestación deficiente del mismo.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea PRECIOS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS POSTALES. 1. El operador designado deberá comunicar a la CNMC tanto el establecimiento de nuevos precios como la modificación de los precios ya vigentes de los servicios prestados con obligaciones de servicio público con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista para su aplicación. 2. La comunicación irá acompañada de una memoria justificativa del cumplimiento de los principios indicados en el presente artículo. 3. En el supuesto de que de la comprobación de los precios se desprenda que no se ajustan a dichos principios, la CNMC dará un plazo de 15 días al operador para que alegue lo que estime conveniente y dictará la correspondiente resolución declarando lo que proceda. 4. Los precios serán publicados en los sitios web de la Comisión y del operador designado.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea PRECIOS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS POSTALES. Estarán exentos del pago del precio los siguientes servicios prestados por el operador designado para la prestación del servicio postal universal: Los envíos de cecogramas. Los envíos a los que la UPU confiera tal derecho, con el alcance establecido en los instrumentos internacionales que hayan sido ratificados por Europa.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea PRECIOS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS POSTALES. 1. Cuando el operador designado para la prestación del servicio postal universal aplique descuentos a los remitentes de envíos masivos de correo, en la prestación de los servicios para los que ha sido designado, deberá respetar los principios de transparencia y no discriminación, exclusivamente en lo que se refiere a los precios. 2. El operador designado ofrecerá los mismos descuentos o precios especiales, junto con las condiciones asociadas, a los demás usuarios, tales como particulares y pequeñas y medianas empresas o fundaciones y entidades asociativas declaradas de utilidad pública, siempre que efectúen envíos en condiciones similares.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea REGISTRO GENERAL DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS POSTALES 1. Todas las situaciones administrativas, así como los datos relativos a los prestadores de servicios postales habrán de inscribirse en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, que dependerá de la CNMC y tendrá carácter público. 2. El registro tiene dos secciones, la A, donde se inscribirán las empresas que presten servicios no incluidos en el ámbito del SPU y para lo cual solo necesitarán una autorización administrativa singular. 3. El registro tiene dos secciones, la B, donde se inscribirán las empresas que quieran prestar servicios que forman parte del SPU y que necesitan disponer de autorización administrativa singular.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea DECLARACIÓN RESPONSABLE 1. Quienes pretendan prestar servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal deberán presentar previamente a la CNMC una declaración responsable. 2. La declaración responsable deberá presentarse en el mismo momento del inicio de la actividad.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea DECLARACIÓN RESPONSABLE. La declaración responsable deberá presentarse con carácter previo al inicio de la actividad y en ella se hará constar expresamente lo siguiente: 1. La manifestación de que conoce y acata su obligación de cumplir en todo momento los requisitos de acceso y de ejercicio de la actividad postal, los requisitos esenciales y que se compromete al estricto respeto de los derechos de los usuarios. 2. Que cumple con los requisitos establecidos en la letra anterior y que dispone de los documentos que así lo acreditan, al tiempo de efectuar la declaración. 3. El compromiso de mantener los requisitos establecidos durante la vigencia de la actividad y a comunicar al Registro General cualquier cambio que se produzca en los mismos. 4. El compromiso de aportar toda la información necesaria para delimitar claramente el servicio que se propone prestar y aquella otra información complementaria que le sea solicitada por la Comisión Nacional del Sector Postal.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea DECLARACIÓN RESPONSABLE. Se consideran requisitos esenciales para la prestación de los servicios postales: 1. El respeto, conforme al artículo 22.3 de la Constitución Española, al derecho a la inviolabilidad de la correspondencia. 2. La obligación de protección de los datos y de la privacidad, así como los establecidos por la normativa sectorial sobre seguridad del funcionamiento de la red en materia de transporte de sustancias peligrosas, salud pública, sanidad animal, protección del medio ambiente y ordenación territorial. 3. El respeto de las estipulaciones de los regímenes de empleo y seguridad social establecidas mediante ley, reglamento o decisión administrativa o convenio colectivo negociado entre los interlocutores sociales nacionales con arreglo al Derecho nacional y comunitario.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA SINGULAR 1. Se requerirá autorización administrativa singular para la ejecución de cualesquiera prestaciones en relación con los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal. 2. Para obtener la autorización administrativa singular, las personas y entidades que lo soliciten deberán abonar una tasa que se destinará en su totalidad a la financiación de los PGE. 3. Las autorizaciones administrativas singulares se otorgarán con carácter reglado, previa acreditación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos exigibles para la prestación del servicio de que se trate de entre los incluidos en el ámbito del servicio postal universal y la asunción por éste de las condiciones de calidad, extensión territorial y alcance material del servicio que voluntariamente oferte a sus clientes.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA SINGULAR. Igualmente, el solicitante deberá asumir el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Las de servicio privado que, con arreglo a lo establecido en la presente ley, le sean impuestas. No perturbar, en la prestación de los servicios postales, los derechos establecidos para compensar al operador designado para la prestación del servicio postal universal.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA SINGULAR. Igualmente, el solicitante deberá asumir el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Facilitar a la CNMC toda la información que se le requiera, con el fin de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley o con fines estadísticos. 2. La publicación de un informe semestral que contenga información sobre el número de reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios postales incluidos en el ámbito del servicio universal que preste y la forma en que fueron tramitadas y resueltas.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. ACCESO DE OTROS OPERADORES A LA RED POSTAL. Se garantiza el acceso de los operadores postales a la red postal, respecto a los servicios a que se refiere la autorización administrativa singular de que sean titulares, de conformidad con los principios de: Transparencia, proporcionalidad y no discriminación. Transparencia, proporcionalidad y continuidad. Equidad, proporcionalidad y no discriminación.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. ACCESO DE OTROS OPERADORES A LA RED POSTAL. Se garantiza el acceso de los operadores postales a la red postal, respecto a los servicios a que se refiere la autorización administrativa singular de que sean titulares, de conformidad con los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación: la publicidad previa de las condiciones de acceso la adecuación entre las disponibilidades del operador designado y las necesidades del interesado el acceso sin diferenciación de ningún tipo entre los operadores y las filiales del operador designado o las entidades participadas por el mismo, siempre que se encuentren en condiciones análogas, en particular las derivadas de consideraciones políticas, religiosas, raciales, sexuales, culturales o ideológicas.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea ACCESO DE OTROS OPERADORES A LA RED POSTAL 1. El operador designado para prestar el SPU deberá elaborar un contrato tipo de acceso a la red postal, que será aprobado previamente por la CNMC y publicado en el sitio web del operador y de la propia Comisión. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los operadores titulares de autorizaciones administrativas singulares podrán negociar con el operador designado condiciones distintas a las establecidas en el contrato tipo de acceso a la red postal que, en todo caso, deberán garantizar la calidad del servicio y el respeto a las condiciones generales publicadas. 3. En el supuesto de que estas negociaciones no hubieran concluido en la celebración de un contrato por inexistencia de acuerdo entre las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar al Ministerio competente que establezca las condiciones de acceso, que serán vinculantes para ambas partes.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea ACCESO DE OTROS OPERADORES A LA RED POSTAL 1. La CNMC resolverá los conflictos que se susciten entre el operador designado y otros operadores postales que lleven acabo servicios incluidos en el ámbito del SPU, en relación con el acceso tanto a la red postal como o a otros elementos de la infraestructura y los servicios postales. 2. Cuando la Comisión aprecie temeridad o mala fe podrá imponer una multa de hasta el 5% de la cantidad reclamada o, de ser indeterminada, hasta el 5% del capital social o fondos propios, con un mínimo de 5000 €, más el pago de las costas causadas.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea AUTORIDAD NACIONAL DE REGLAMENTACIÓN. Tendrán la consideración de Autoridad Nacional de Reglamentación Postal: El Gobierno, en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Los órganos superiores y directivos del Ministerio de Hacienda, conforme a las atribuciones que les confiere la normativa vigente. La CNMC.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea AUTORIDAD NACIONAL DE REGLAMENTACIÓN. 1. Corresponde al Ministerio de Fomento la potestad reglamentaria originaria en materia postal. 2. Corresponde al Ministerio de Fomento la ordenación normativa y ejecución de la política postal. 3. Corresponde a la CNMC la supervisión y regulación del mercado postal. 4. Todo ello de acuerdo con su normativa específica y sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comisión de la UE de acuerdo con la normativa comunitaria.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES 1. El Gobierno ejercerá la competencia de inspección y sanción en relación con el mercado postal de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica y en este título. 2. Los funcionarios de la Comisión Nacional del Sector Postal que desempeñen funciones de inspección postal serán considerados agentes de la autoridad en sus actos de servicio o con motivo de los mismos y deberán acreditar su condición si son requeridos para ello fuera de las oficinas públicas. 3. Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesarios a los citados funcionarios para el ejercicio de sus funciones cuando fuere requerido.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES 1. Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios postales se clasifican en muy graves, graves y leves 2. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 200 a 8000 €. 3. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 8001 € a 80000 €. 4. Las infracciones muy graves con multa de 80001 € a 800000 €.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea EL CONSEJO SUPERIOR POSTAL. Es el máximo órgano de participación de: Las Administraciones Públicas. Los usuarios. Los prestadores de servicios postales. Los sindicatos más representativos a nivel estatal exclusivamente. Las asociaciones filatélicas en materia postal.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea EL CONSEJO SUPERIOR POSTAL. Creado por el artículo 51 de la Ley, su regulación se ha realizado a través del Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen sus funciones, composición y funcionamiento. Creado por el artículo 53 de la Ley, su regulación se ha realizado a través del Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen sus funciones, composición y funcionamiento. Creado por el artículo 52 de la Ley, su regulación se ha realizado a través del Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen sus funciones, composición y funcionamiento. Creado por el artículo 50 de la Ley, su regulación se ha realizado a través del Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen sus funciones, composición y funcionamiento.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. EL CONSEJO SUPERIOR POSTAL. Tendrá atribuidas las funciones consultivas del Gobierno en materia postal que determine su normativa de desarrollo. Tendrá atribuidas las funciones consultivas de la CNMC en materia postal que determine su normativa de desarrollo. Tendrá atribuidas las funciones consultivas del Ministerio de Fomento en materia postal que determine su normativa de desarrollo.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea EL CONSEJO SUPERIOR POSTAL. Competencias: Informar el proyecto de plan de prestación y el contrato regulador del SPU. Informar sobre los principios, criterios y sistema de imputación de costes que deba observar la contabilidad analítica de los operadores postales. Proponer al Ministerio de Fomento cuantas medidas considere oportunas en materia de servicios postales. .
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea EL CONSEJO SUPERIOR POSTAL. Competencias: 1. Informar sobre cuantas cuestiones en materia de servicios postales le someta el Gobierno, el Ministro de Fomento o el Presidente del Consejo. 2. Cualesquiera otras que, en materia administrativa, le atribuya la normativa vigente.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea LA COMISIÓN FILATÉLICA DEL ESTADO 1. Se crea, adscrita al Ministerio de Fomento, la Comisión Filatélica del Estado, como órgano consultivo de los Ministerio de Fomento, con funciones de consulta, asesoramiento y propuesta en materia de emisión de sellos y demás signos de franqueo. 2. En la composición de esta Comisión se garantizará la participación de las asociaciones filatélicas más representativas. 3. Reglamentariamente se establecerá su composición, competencias y régimen de funcionamiento (RD 1637/2011).
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea LA COMISIÓN FILATÉLICA DEL ESTADO. Misión principal: 1. Coadyuvar al desarrollo de la filatelia en España y contribuir a revitalizar una actividad que cumple una labor de difusión tanto de las señas de identidad culturales como de los valores cívicos que conforman nuestra sociedad y que constituye, al mismo tiempo, una actividad económica del sector postal español. 2. En este sentido, la Comisión constituye el canal adecuado para encauzar las peticiones y propuestas del sector en sus relaciones con Correos. 3. Permitiendo recoger las recomendaciones de los principales agentes del sector de la filatelia y de los coleccionistas sobre los temas a incorporar en los programas anuales de emisiones de sellos y demás signos de franqueo.
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea LA COMISIÓN FILATÉLICA DEL ESTADO. Competencias: Elaborar el programa anual de emisiones de sellos de Correos y demás signos de franqueo. Realizar recomendaciones, informar propuestas normativas y cualquier otra cuestión que le sometan a consulta la CNMC. Proponer los temas de los sellos a emitir. .
LEY 43/2010, de 30 de Diciembre, del SPU, de los Derechos de los Usuarios y del mercado postal. Señala la premisa errónea LA COMISIÓN FILATÉLICA DEL ESTADO. Competencias: 1. Realizar un seguimiento de las emisiones de sellos y demás signos de franqueo. 2. Impulsar y coordinar fórmulas de colaboración y de cooperación con otras instituciones y organismos españoles en el ámbito de sus competencias. 3. Cualesquiera otras que, en materia filatélica, le atribuya la normativa vigente.
En la estructura central de Correos, añadir una nueva Dirección Corporativa, la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIA, con la siguiente definición: 1. Se recupera esta dirección para impulsar las tareas de coordinación y desarrollo de los trabajadores. 2. Planificación y Procesos, Desarrollo y Soluciones de Negocio, Gestión de Activos e Instalaciones, Análisis y Valoración de Proyectos, Control de Tráfico y la Coordinación Territorial.
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