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Título del test:
f

Descripción:
7543366998

Autor:
a
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Fecha de Creación:
29/04/2022

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 41
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Temario:
12 la Entidad Pública remitirá al Ministerio Fiscal informe justificativo de la situación de un determinado menor cuando este se haya encontrado en acogimiento residencial o acogimiento familiar temporal durante un periodo superior a 1 año, debiendo justificar la Entidad Pública las causas por las que no se ha adoptado una medida protectora de carácter más estable en ese intervalo cuando este se haya encontrado en acogimiento residencial o acogimiento familiar temporal durante un periodo superior a 2 años, debiendo justificar la Entidad Pública las causas por las que no se ha adoptado una medida protectora de carácter más estable en ese intervalo cuando este se haya encontrado en acogimiento residencial durante un periodo superior a 2 años, debiendo justificar la Entidad Pública las causas por las que no se ha adoptado una medida protectora de carácter más estable en ese intervalo cuando este se haya encontrado en acogimiento residencial o acogimiento familiar temporal durante un periodo superior a 6 meses, debiendo justificar la Entidad Pública las causas por las que no se ha adoptado una medida protectora de carácter más estable en ese intervalo.
19 la guarda voluntaria tendrá una duración máxima de seis meses, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar en un plazo breve de tiempo tendrá una duración máxima de tres años, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar en un plazo breve de tiempo tendrá una duración máxima de un año, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar en un plazo breve de tiempo tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar en un plazo breve de tiempo.
27 las medidas de seguridad en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta podrán consistir en todas son correctas registros personales y materiales la contención mecánica del menor el aislamiento permanente del menor.
21 bis el menor tendrá derecho a mantener relación con la familia de acogida tras el cese del acogimiento todas son correctas siempre que lo consintiese la familia de origen o, en su caso, la adoptiva o de acogimiento permanente siempre que lo consintiese la familia de acogida si la Entidad Pública entiende que conviniere a su interés superior.
22 la entidad pública que tenga menores bajo su guarda o tutela deberá informar a los padres, tutores o guardadores sobre la situación de aquéllos salvo que la resolución por la que se declara la situación de desamparo del menor disponga lo contrario cuando no exista resolución judicial que lo prohíba salvo que el Director del centro disponga lo contrario en todo caso.
21 ter Las medidas de contención en un centro de protección a la infancia y la adolescencia no podrán aplicarse de forma general a quienes se encuentren convalecientes por enfermedad leve a las madres lactantes todas son correctas a personas menores de quince años.
18 se considerará un indicador de desamparo El abandono del menor, bien porque falten las personas a las que por ley corresponde el ejercicio de la guarda, o bien porque éstas no quieran o no puedan ejercerla. La exposición de la persona menor de edad a cualquier situación de violencia doméstica o de género. Las actitudes discriminatorias que por razón de género, edad o discapacidad puedan aumentar las posibilidades de confinamiento en el hogar, la falta de acceso a la educación, las escasas oportunidades de ocio, la falta de acceso al arte y a la vida cultural La falta de atención física o psíquica del niño, niña o adolescente por parte de los progenitores, o por las personas que ejerzan la tutela, guarda, o acogimiento, que comporte un perjuicio leve para la salud física o emocional del niño, niña o adolescente cuando se estime, por la naturaleza o por la repetición de los episodios, la posibilidad de su persistencia o el agravamiento de sus efectos.
12 en los acogimientos permanentes se revisará la medida de protección cada seis meses los dos primeros años, y cada doce meses a partir del tercer año cada doce meses, y cada seis meses a partir del segundo año cada seis meses el primer año, y cada doce meses a partir del segundo año cada tres meses el primer año, y cada seis meses a partir del segundo año.
17 será considerado como indicador de riesgo, La existencia de un hermano o hermana declarado en situación de riesgo o desamparo, salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente La existencia de un hermano o hermana declarado en situación de riesgo o desamparo,en todo caso La existencia de un hermano o hermana declarado en situación de desamparo, salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente La existencia de un hermano o hermana declarado en situación de desamparo,en todo caso.
21 uno de los objetivos prioritarios de los menores en acogimiento residencial será la preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral en el caso de los menores de diecisiete a dieciocho años en el caso de los menores de dieciséis a dieciocho años en el caso de los menores que tuviesen suficiente madurez, y en todo caso a partir de los doce años en el caso de los menores de quince a dieciocho años.
27 las medidas de seguridad en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta solo podrán usarse como último recurso, en caso de riesgo directo de autolesión, de lesiones a otros o daños graves a las instalaciones resistencia activa que suponga una alteración grave de la convivencia o una vulneración grave a los derechos de otros menores intentos de fuga todas son correctas.
18 en relación con la situación de desamparo, se podrá separar a un menor de sus progenitores en razón de una discapacidad del menor, de ambos progenitores o de uno de ellos se considerará un indicador de desamparo, entre otros, el tener un hermano declarado en tal situación, salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente la situación de pobreza de los progenitores, tutores o guardadores podrá ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de desamparo todas son correctas.
18 será considerado como indicador de desamparo La evolución negativa de los programas de intervención seguidos con la familia y la obstrucción a su desarrollo o puesta en marcha Las prácticas discriminatorias, por parte de los responsables parentales, contra los niños, niñas y adolescentes que conlleven un perjuicio para su bienestar y su salud mental y física El consumo habitual de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas por las personas menores de edad La ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria.
21 ter Las medidas de contención en un centro de protección a la infancia y la adolescencia no podrán aplicarse de forma general a a las menores hasta seis meses después de la terminación del embarazo personas menores de catorce años a las madres lactantes y a las personas que tengan hijos e hijas consigo todas son correctas.
21 ter En los centros de protección a la infancia y adolescencia, la contención mecánica consistente en la sujeción de una persona menor de edad o a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a objetos muebles, podrá ser aplicada por cualquier personal del centro, a instancia del director del mismo está prohibida se podrá adoptar excepcionalmente y como último recurso solo podrá ser aplicada por el director del centro.
17 cuando la Entidad Pública considere que no procede declarar la situación de desamparo, pese a la propuesta en tal sentido formulada por la administración pública competente para apreciar la situación de riesgo, hará un informe al Ministerio Fiscal de revisión de la situación del menor pasados doce meses desde la no declaración de la situación de riesgo el Ministerio Fiscal hará una supervisión de la situación del menor, pudiendo para ello recabar la colaboración de los centros escolares y los servicios sociales, sanitarios o cualesquiera otros devolverá el expediente al órgano que ha realizado dicha propuesta archivará el expediente de declaración provisional de desamparo.
28 las medidas de contención física en centros de protección de menores podrán consistir en registros personales y materiales la interposición entre el menor y la persona o el objeto que se encuentra en peligro todas son correctas en primera instancia la inmovilización física por personal especializado del centro.
14 bis Cuando la urgencia del caso lo requiera, la actuación de los servicios sociales será inmediata y estará sujeta a los requisitos procedimentales y de forma que determine la Entidad Pública la actuación de los servicios sociales será inmediata y estará sujeta a los requisitos procedimentales y de forma que se determinen reglamentariamente la actuación de los servicios sociales será inmediata y no estará sujeta a requisitos procedimentales ni de forma.
18 será considerado como indicador de desamparo La existencia de un hermano o hermana declarado en situación de desamparo, salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente La no aceptación de la orientación sexual, identidad de género o las características sexuales de la persona menor de edad Cualquier otra circunstancia que implique violencia sobre las personas menores de edad que, en caso de persistir, pueda evolucionar y derivar en el desamparo del niño, niña o adolescente El consumo habitual de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas por las personas menores de edad.
21 ter Las medidas adoptadas para garantizar la convivencia y la seguridad en los centros de protección a la infancia y la adolescencia, consistirán en medidas de carácter preventivo y de contención física del menor medidas de carácter preventivo y de desescalada, pudiéndose también adoptar excepcionalmente y como último recurso, medidas de contención física y de contención mecánica del menor medidas de carácter preventivo y de desescalada, pudiéndose también adoptar excepcionalmente y como último recurso, medidas de contención física del menor medidas de carácter preventivo y de desescalada, pudiéndose también adoptar excepcionalmente y como último recurso, medidas de contención mecánica del menor.
21 Según la ley uno 1996, todas son correctas en todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de menores de seis años no tendrá una duración superior a seis meses prevalecerá la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier menor, especialmente para menores de seis años no se acordará el acogimiento residencial para menores de seis años salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor.
21 ter A las personas menores de catorce años que se encuentren en un centro de protección a la infancia y la adolescencia, no les será de aplicación las medidas de desescalada las medidas de contención, en ningún caso las medidas de contención mecánica, salvo medida disciplinaria las medidas de contención, salvo que de la actuación de aquellos pudiera derivarse un inminente y grave peligro para su vida e integridad o para la de otras personas.
17 la situación de riesgo será declarada mediante una resolución administrativa motivada, previa audiencia a los progenitores, tutores, guardadores o acogedores previa audiencia a los progenitores, tutores, guardadores o acogedores y del menor si tiene suficiente madurez previa audiencia a los progenitores, tutores, guardadores o acogedores y del menor a partir de los doce años previa audiencia a los progenitores, tutores, guardadores o acogedores y del menor si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los doce años.
26 en relación al ingreso en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, es cierto que si razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción del ingreso, la Entidad Pública o el Ministerio Fiscal podrá acordarlo previamente a la autorización judicial, debiendo comunicarlo al Juzgado competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación del mismo para el ingreso de un menor en estos centros será necesario que la Entidad Pública o el Ministerio Fiscal recaben previamente la correspondiente autorización judicial todas son correctas no podrán ser ingresados en estos centros los menores que presenten enfermedades o trastornos mentales que requieran un tratamiento específico por parte de los servicios competentes en materia de salud mental o de atención a las personas con discapacidad.
21 Según la ley 1 1996, no se acordará el acogimiento residencial para menores de 6 años salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor no se acordará el acogimiento residencial para menores de 3 años salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor no se acordará el acogimiento residencial para menores de 7 años salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor.
22 bis Las Entidades Públicas ofrecerán programas de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde 1 año antes de su mayoría de edad, una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten desde 3 años antes de su mayoría de edad, una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten desde que cumplen su mayoría de edad, hasta los veinticinco años desde 2 años antes de su mayoría de edad, una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten.
28 la medida de contención física consistente en la sujeción de las muñecas del menor con equipos homologados solo podrá ser aplicada por el director del centro es únicamente aplicable en centros de protección de menores con trastornos de conducta, y como medida excepcional está prohibida se podrá aplicar de manera excepcional como medida disciplinaria.
20 el acogimiento familiar podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor podrá tener lugar en familia ajena podrá ser especializado, entendiendo por tal el que se desarrolla en una familia en la que alguna o algunas de las personas que integran la unidad familiar dispone de cualificación, experiencia o formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales todas son correctas.
21 ter Las medidas de contención aplicadas en los centros de protección a la infancia y la adolescencia deberán ser comunicadas con carácter inmediato a la Entidad Pública y al Ministerio Fiscal se anotarán en el Libro Registro de Incidencias requerirán, en todos los casos en que se hiciera uso de la fuerza, la exploración física del menor por facultativo médico en el plazo máximo de 48 horas, extendiéndose el correspondiente parte médico todas son correctas.
12 cualquier medida de protección no permanente que se adopte se revisará cada tres meses en el caso de menores de tres años, y respecto de mayores de esa edad se revisará cada seis meses se revisará cada seis meses en el caso de menores de seis años, y respecto de mayores de esa edad se revisará cada doce meses se revisará cada seis meses en el caso de menores de tres años, y respecto de mayores de esa edad se revisará cada doce meses se revisará cada tres meses en el caso de menores de seis años, y respecto de mayores de esa edad se revisará cada seis meses.
35 en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta los menores ingresados en los centros solo tendrán derecho a remitir quejas de forma confidencial a la Entidad Pública todas son correctas las comunicaciones del menor con familiares y otras personas allegadas serán libres y secretas las comunicaciones del menor con familiares y otras personas allegadas no podrán ser restringidas o suspendidas .
29 en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, el aislamiento provisional de un menor no podrá exceder de 1 hora consecutiva sin perjuicio del derecho al descanso del menor, estando acompañado presencialmente y de forma continua o supervisado de manera permanente por un educador u otro profesional del equipo educativo o técnico del centro no podrá exceder de 3 horas consecutivas sin perjuicio del derecho al descanso del menor, permaneciendo durante ese tiempo sin contacto con ninguna otra persona trabajadora del centro ni con el resto de las personas menores residentes en el mismo no podrá exceder de 6 horas consecutivas sin perjuicio del derecho al descanso del menor, permaneciendo durante ese tiempo sin contacto con ninguna otra persona trabajadora del centro ni con el resto de las personas menores residentes en el mismo no podrá exceder de 3 horas consecutivas sin perjuicio del derecho al descanso del menor, estando acompañado presencialmente y de forma continua o supervisado de manera permanente por un educador u otro profesional del equipo educativo o técnico del centro.
21 ter La medida de contención física consistente en la sujeción de las muñecas del menor con equipos homologados está prohibida se permite como medida excepcional se permite como medida excepcional y únicamente aplicable en centros de protección de menores con trastornos de conducta.
28 la contención mecánica en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta es una medida disciplinaria es una medida excepcional que solo podrá aplicarse por el tiempo mínimo imprescindible, que no podrá ser superior a una hora está prohibida es una medida excepcional .
31, 34 y 35 en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, podrá aplicarse como medida disciplinaria el decaimiento del derecho del menor a la asistencia legal de un abogado independiente la restricción de las comunicaciones del menor con familiares y otras personas allegadas ninguna es correcta la restricción de las visitas de familiares y otras personas allegadas.
32 la medida de ingreso del menor en el centro de protección específico de menores con problemas de conducta deberá revisarse al menos semestralmente por la Entidad Pública al menos semestralmente por la autoridad judicial al menos trimestralmente por la Entidad Pública al menos trimestralmente por la autoridad judicial.
29 en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, el aislamiento provisional de un menor todas son correctas no podrá exceder de tres horas consecutivas sin perjuicio del derecho al descanso del menor no podrá aplicarse como medida disciplinaria solo podrá utilizarse en prevención de actos violentos, autolesiones, lesiones a otros menores residentes en el centro, al personal del mismo o a terceros, así como de daños graves a sus instalaciones.
21 ter La adopción de decisiones sobre las medidas de contención física consistentes en la restricción de espacios y movimientos o la inmovilización del menor Corresponde al Director del Centro o persona en la que este haya delegado Corresponde al educador asignado al menor Corresponde al Ministerio Fiscal.
21 ter La aplicación de medidas de contención requerirá, en todos los casos en que se hiciera uso de la fuerza, la exploración física del menor por facultativo médico en el plazo máximo de 48 horas, extendiéndose el correspondiente parte médico en el plazo máximo de 24 horas, extendiéndose el correspondiente parte médico en el plazo máximo de 72 horas, extendiéndose el correspondiente parte médico.
28 En los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, será admisible únicamente y con carácter excepcional la sujeción de las muñecas del menor con equipos homologados, pudiendo aplicarse por el tiempo mínimo imprescindible, que no podrá ser superior a 1 hora 3 horas 2 horas 6 horas.
17 cuando la Entidad Pública considere que no procede declarar la situación de desamparo, pese a la propuesta en tal sentido formulada por la administración pública competente para apreciar la situación de riesgo, lo pondrá en conocimiento de la administración pública que haya intervenido en la situación de riesgo lo pondrá en conocimiento de la administración pública que haya intervenido en la situación de riesgo y del Ministerio Fiscal lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
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