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Según el Estatuto de Autonomía de Andalucía, a la Comunidad Autónoma le corresponde, en materia de servicios sociales,. la competencia exclusiva. la competencia compartida. la competencia ejecutiva. en el nivel primario de servicios sociales se ubican los servicios sociales comunitarios, cuya organización y gestión corresponde a. las entidades locales. el Estado. las Comunidades Autónomas. el Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales es. un convenio entre el Estado y las Comunidades Autónomas con el objetivo de que todas las Comunidades tuvieran una red de servicios sociales municipales que permitiera garantizar unas prestaciones básicas a los ciudadanos en situación de necesidad. un convenio entre el Estado y los Ayuntamientos con el objetivo de que todos los Ayuntamientos tuvieran una red de servicios sociales municipales que permitiera garantizar unas prestaciones básicas a los ciudadanos en situación de necesidad. un convenio entre el Estado y las Comunidades Autónomas con el objetivo de que todas las Comunidades tuvieran una red de servicios sociales especializados. un convenio entre el Estado y los Ayuntamientos con el objetivo de que todos los Ayuntamientos tuvieran una red de servicios sociales especializados. los servicios sociales comunitarios son financiados. por aportaciones procedentes del Estado, de la Comunidad Autónoma correspondiente, y del Ayuntamiento. por aportaciones procedentes del Estado. por aportaciones procedentes de la Comunidad Autónoma correspondiente. por el Ayuntamiento respectivo. La inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. no tendrá efectos constitutivos, ni conferirá a las personas interesadas más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa. tendrá efectos constitutivos, y conferirá a las personas interesadas más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa. tendrá efectos constitutivos, pero no conferirá a las personas interesadas más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa. La inscripción de las entidades, de los centros y de los servicios sociales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. será requisito para la celebración de conciertos, concesión de subvenciones o cualquier clase de ayuda de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales. no será requisito para la celebración de conciertos, concesión de subvenciones o cualquier clase de ayuda de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales. será requisito para la celebración de conciertos, pero no para la concesión de subvenciones o cualquier clase de ayuda de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales. será requisito para la concesión de subvenciones o cualquier clase de ayuda de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales, pero no para la celebración de conciertos. La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía a través de las siguientes fórmulas: - gestión directa - régimen de concierto social - gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación del sector público. - gestión directa - gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación del sector público. Para poder concertar con la Administración,. será requisito indispensable contar con autorización y acreditación administrativa debidamente inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. no será requisito indispensable contar con autorización y acreditación administrativa debidamente inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. podrá ser requisito contar con autorización y acreditación administrativa debidamente inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, según el concierto de que se trate. el instrumento por medio del cual se produce la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública a través de entidades, cuya financiación, acceso y control sean públicos, se denomina. concierto social. gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación del sector público. Se entiende por concierto social el instrumento por medio del cual se produce la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública. a través de entidades, cuya financiación, acceso y control sean públicos. a través de entidades, cuya financiación, acceso y control sean privados. las administraciones públicas podrán concertar con entidades privadas con ánimo de lucro. Excepcionalmente, en ausencia de entidades de iniciativa social que cumplan las condiciones establecidas. En todo caso. se podrá recurrir a la gestión indirecta prevista en la legislación general de contratación del sector público. Cuando por la naturaleza o por el carácter del tipo de prestación de servicios sociales que se pretende concertar, no sea de aplicación el régimen de concierto social. En los casos que así lo considere la Administración. las entidades de iniciativa social podrán recibir subvenciones y otras ayudas públicas. solo en el caso de que que se hallen inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. en todo caso. Las competencias de la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas correspondientes a la prestación de los servicios sociales. pueden ser delegadas en los Municipios. no pueden ser delegadas en los Municipios. la declaración de situación de riesgo procederá. cuando la falta de colaboración por parte de los padres en el proyecto de intervención familiar, coloque a la persona menor en una situación que pudiera requerir la separación de su entorno familiar. cuando se detecte una situación que pueda afectar al bienestar del menor. cuando se produzca la falta de colaboración por parte de los padres en el proyecto de intervención familiar, pero no se coloque a la persona menor en una situación que pudiera requerir la separación de su entorno familiar. la situación de riesgo será declarada por. el órgano colegiado creado al efecto por la Entidad Local. los servicios sociales comunitarios. el órgano competente para la declaración de riesgo en menores es. la Comisión Municipal de Valoración de Riesgo. la Coordinación de Servicios Sociales. La actuación protectora en las situaciones de riesgo tendrá por objeto. salvaguardar y restituir los derechos de la persona protegida, mediante una actuación en su propio medio que permita disminuir los factores de riesgo y potenciar los de protección, de manera que pueda continuar en su entorno familiar. salvaguardar los derechos de la persona protegida, mediante una actuación que permita disminuir los factores de riesgo y potenciar los de protección, de manera que mantenga su integridad física y mental mientras se realiza la separación de su entorno familiar. La Presidencia de la Comisión Municipal de Valoración de Riesgo corresponde a. el Alcalde o por delegación el/la Concejal del Área de Bienestar social. el Concejal del Área de Bienestar social. el Alcalde, en todo caso. la Comisión Municipal de Valoración de Riesgo estará formada por. •Presidencia: Alcalde o por delegación el/la Concejal del Área de Bienestar social. •Secretario del Ayuntamiento o por delegación un técnico de la Secretaría Municipal. •Coordinador Técnico de los Servicios Sociales Municipales. •Un Técnico del Equipo Psicopedagógico Municipal •Jefe de la Policía Local Municipal. •Un representante del Servicio Andaluz de Salud. •Presidencia: Alcalde o por delegación el/la Concejal del Área de Bienestar social. •Secretario del Ayuntamiento o por delegación un técnico de la Secretaría Municipal. •Coordinador Técnico de los Servicios Sociales Municipales. •Un Técnico del Equipo Psicopedagógico Municipal •Un representante del Servicio Andaluz de Salud. •Presidencia: Alcalde o por delegación el/la Concejal del Área de Bienestar social. •Secretario del Ayuntamiento o por delegación un técnico de la Secretaría Municipal. •Técnico del equipo de servicios sociales comunitarios •Un Técnico del Equipo Psicopedagógico Municipal •Jefe de la Policía Local Municipal. •Presidencia: Alcalde o por delegación el/la Concejal del Área de Bienestar social. •Secretario del Ayuntamiento o por delegación un técnico de la Secretaría Municipal. •Coordinador Técnico de los Servicios Sociales Municipales. •Un Técnico del Equipo Psicopedagógico Municipal •Jefe de la Policía Local Municipal. elevará el caso a la Comisión Comisión Municipal de Valoración de Riesgo. El Coordinador de Servicios Sociales, a propuesta del equipo del PAF o del equipo ETF. El equipo del PAF o el equipo ETF. El equipo del PAF. decidirá la pertinencia o no de declarar el caso en riesgo. El Coordinador de Servicios Sociales. la Comisión Municipal de Valoración de Riesgo. El equipo del PAF o del ETF. si la Comisión Municipal de Valoración de Riesgo decide declarar el caso en riesgo. adoptará la Resolución de Inicio del proceso, debiéndose notificar a la familia interesada en el plazo de diez días desde que fuera dictada. adoptará la Resolución de Inicio del proceso, debiéndose notificar a la familia interesada en el plazo de quince días desde que fuera dictada. adoptará la Resolución provisional, debiéndose notificar a la familia interesada en el plazo de diez días desde que fuera dictada. adoptará la Resolución provisional, debiéndose notificar a la familia interesada en el plazo de quince días desde que fuera dictada. actuará como instructor del procedimiento y será el responsable directo de la tramitación del mismo y en especial del cumplimiento de los plazos establecidos. El Secretario del Ayuntamiento o técnico de la Secretaría Municipal en quien delegue. El Alcalde o por delegación el/la Concejal del Área de Bienestar social. El Coordinador Técnico de los Servicios Sociales Municipales. Recabará cuantos informes complementarios fueren necesarios de otros servicios o sistemas (centros escolares, servicios sociales, servicios sanitarios, fuerzas y cuerpos de seguridad). El Secretario del Ayuntamiento o técnico de la Secretaría Municipal en quien delegue. El Alcalde o por delegación el/la Concejal del Área de Bienestar social. El Coordinador Técnico de los Servicios Sociales Municipales. Una vez realizados los trámites y las averiguaciones necesarias, la persona instructora elaborará. la propuesta de resolución. la resolución provisional. la resolución definitiva. Una vez realizados los trámites y las averiguaciones necesarias, la persona instructora elaborará la propuesta de resolución. en un plazo máximo de tres meses desde la fecha en que fue adoptada la resolución de inicio del procedimiento por la Comisión. en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que fue adoptada la resolución de inicio del procedimiento por la Comisión. en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha en que fue adoptada la resolución de inicio del procedimiento por la Comisión. se podrá aprobar la prórroga del proyecto de intervención familiar. hasta un máximo de 6 meses más sobre la fecha de finalización prevista inicialmente. hasta un máximo de 12 meses más sobre la fecha de finalización prevista inicialmente. hasta un máximo de 3 meses más sobre la fecha de finalización prevista inicialmente. De la resolución adoptada por la Comisión Municipal de Valoración del Riesgo se dará traslado a los progenitores, tutores y guardadores del menor, y en su caso también al menor, para que puedan presentar alegaciones. el plazo de diez días. el plazo de quince días. dictar la resolución definitiva del procedimiento corresponde a. el Alcalde, quien podrá delegar en el/la Concejal del Área de Bienestar competente en materia de Servicios Sociales. la Comisión Municipal de Valoración de Riesgo. el/la Concejal del Área de Bienestar competente en materia de Servicios Sociales. La resolución definitiva se notificará a. todas son correctas. progenitores, tutores y guardadores. al/la menor si tuviere juicio y, en todo caso, si fuere mayor de doce años. a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía. al Ministerio Fiscal. Contra la resolución dictada, las personas interesadas podrán presentar. Recurso ante los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla en el plazo de dos meses, además de cualquier otro que se estime oportuno. Recurso ante los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla en el plazo de tres meses, además de cualquier otro que se estime oportuno. Contra la resolución dictada, las personas interesadas podrán presentar. Recurso ante los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla en el plazo de dos meses, además de cualquier otro que se estime oportuno. Recurso ante los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla en el plazo de dos meses, sin que quepa otro tipo de recurso. Declarada la situación de riesgo se llevarán a cabo las medidas acordadas en el proyecto de intervención familiar por los Servicios Sociales Municipales, , que habrá de desarrollarse. en un plazo máximo de doce meses prorrogables por seis más si se considere para la consecución de los fines previstos. en un plazo máximo de doce meses prorrogables por doce más si se considere para la consecución de los fines previstos. en un plazo máximo de seis meses prorrogables por seis más si se considere para la consecución de los fines previstos. se realizará una valoración de la situación de riesgo, por los Servicios Sociales que estén llevando a cabo la intervención,. A los diez meses del inicio del proyecto de ejecución. A los seis meses del inicio del proyecto de ejecución. la resolución definitiva del cese de la medida de protección corresponde a. el Alcalde, quien podrá delegar en el/la Concejal del Área de Bienestar competente en materia de Servicios Sociales. la Comisión Municipal de Valoración de Riesgo. el/la Concejal del Área de Bienestar competente en materia de Servicios Sociales. |