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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: M 2

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Título del Test:
M 2

Descripción:
Específico prueba

Autor:
QT
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Fecha de Creación: 13/06/2024

Categoría: Ocio

Número Preguntas: 39
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Temario:
El concepto de acogimiento familiar es la medida de protección por la que se produce la plena participación de una persona menor de edad: En la vida de una familia sustitutiva o complementaria de la propia, de manera que pueda disponer de las oportunidades de relación y vinculación necesarias para un adecuado desarrollo afectivo. En el órgano que ejerza la tutela con la experiencia y la competencia necesaria, cuando el interés de la persona tutelada así lo aconseje. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 303 del Código Civil. Cuando los servicios sociales de la entidad local tengan conocimiento de la medida de protección.
¿Qué intervenciones llevará a cabo el equipo técnico del punto de encuentro familiar? No hay intervenciones del equipo técnico. El equipo técnico llevará a cabo las intervenciones psicológicas, sociales, educativas, jurídicas o de mediación necesarias para capacitar a las personas usuarias y beneficiarias para la resolución o el manejo de sus conflictos y para mejorar las relaciones entre ellas, con el objeto de que puedan desarrollar, sin apoyo externo, el régimen de visitas. A estos efectos, el equipo técnico podrá recabar el apoyo y asesoramiento necesarios. El equipo técnico llevará a cabo las intervenciones indicadas por las entidades locales. El equipo técnico llevará a cabo intervenciones de cooperación con el ministerio fiscal.
¿Qué se entiende por adopción abierta? Se entenderá por adopción abierta aquella en la que el número de ofrecimientos presentados sea notablemente superior al número de adopciones que es previsible promover. Se entenderá por adopción abierta aquella en la que, tras su constitución, se mantienen los contactos previstos en el artículo 178.4 del Código Civil. Se entenderá por adopción abierta aquella en la que el mencionado plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa. Cuando se trate de niños y niñas recién nacidos sustraídos o personas dadas en adopción sin autorización de sus personas progenitoras.
Según la ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, se consideran niños, niñas o adolescentes con conductas disruptivas: A quienes presenten una interrupción y/ discontinuidad en la integración normal de la conciencia, la memoria, la identidad propia y subjetiva, la emoción y la identidad corporal. A quienes tengan diagnosticado un problema de conducta o presenten conductas disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y de los derechos de terceros, provocando un riesgo evidente para sí o para terceras personas. A quienes presenten un patrón de preocupación por el orden, el perfeccionismo y el control. A todos aquellos que presentan un patrón de desconfianza y suspicacia, de manera que se interpretan las intenciones de los demás como malévolas.
Según la ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia los niños, las niñas y adolescentes tienen derecho a participar en actividades físicas, lúdicas y de ocio educativo en un entorno accesible, seguro, saludable y …: Sostenible Inclusivo Igualitario Comunitario.
Según la Ley 26/2018 de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, la Conselleria competente en materia de educación (Señala la respuesta incorrecta): Debe garantizar la existencia de un número de plazas adecuado y suficiente. Debe garantizar la formación continua de los equipos directivos, docentes y del resto de profesionales implicados en la atención a la diversidad. Debe fomentar las enseñanzas postobligatorias y la formación continua. Debe impulsar las actividades culturales como instrumentos de aprendizaje de la integración y no discriminación de las niñas y niños.
La protección y la asistencia de niños, niñas y adolescentes con diversidad funcional o discapacidad, para potenciar el máximo desarrollo académico, personal y social, debe incluir: Los ajustes razonables y los apoyos necesarios. Los ajustes necesarios y los apoyos adecuados. Los medios adecuados y los apoyos necesarios. Recursos oportunos y los apoyos adecuados.
Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, las administraciones públicas, señala la afirmación incorrecta: Promocionarán servicios y equipamientos lúdicos dirigidos a la población infantil y adolescente. Fomentarán la actividad física y deportiva, siendo obligatoria en el ámbito escolar y opcional en el ámbito comunitario. La actividad física y deportiva será dirigida y programada por técnicos deportivos cualificados. La actividad física y deportiva debe promover y complementar la educación integral, los hábitos saludables y los valores democráticos.
De acuerdo con el art. 66.1 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, los niños, las niñas y adolescentes tienen derecho a participar en actividades físicas, lúdicas y de ocio educativo en un entorno accesible, seguro, saludable …: y sostenible e inclusivo e igualitario y comunitario.
La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, indica que los niños y las niñas y los adolescentes tienen derecho a recibir información sobre su estado de salud, diagnóstico y tratamiento. Para ello: Se debe utilizar un lenguaje comprensible según el estado de la salud Se debe utilizar un lenguaje comprensible y accesible a su capacidad de entendimiento y su situación emocional. Se debe utilizar un lenguaje sencillo adecuado a su edad y su estado emocional. Se debe utilizar un lenguaje formal adaptado a su estado de bienestar.
La Ley 26/2018 de 21 de diciembre, de la Generalitat de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, indica que los niños y las niñas y la adolescencia, establece que la Generalitat debe promover la participación activa y plena de los niños, las niñas y los adolescentes en la vida escolar, de acuerdo con su nivel de madurez, y crear canales de participación accesibles que faciliten. Su intervención a través del uso de metodologías individualizadas que potencien su creatividad. La participación solidaria y efectiva Su intervención en los procesos democráticos de adopción de decisiones. Las enseñanzas no obligatorias y garantizarán las metodologías educativas alternativas que potencien su creatividad y la capacidad crítica.
La normativa que configura el estatuto jurídico de la infancia y la adolescencia de la CV es: La Ley 1098 de 2006, de 8 de noviembre La Ley 26/2018, de 21 de diciembre La Ley 171996, de 15 de enero La Ley 26/2015, de 28 de julio.
Que título de la ley 26/2018, de 21 de diciembre es el verdadero eje central de la norma en la que encontramos todo lo relativo a los derechos y garantías de menores? Titulo I Titulo II Titulo III Titulo IV.
El articulo 36 de la Ley, garantiza el derecho a la salud de los menores en uno de los siguientes términos: Los menores y los adolescentes tienen derecho a recibir información sobre su estado de salud, diagnóstico y tratamiento a través de sus progenitores o tutores Durante el periodo de hospitalización o tratamiento domiciliario, los menores tienen derecho a continuar con su formación educativa siempre que lo autoricen sus progenitores o tutores legales. Se debe garantizar el derecho del menor al acceso a sus datos clínicos y antecedentes genéticos, así como de sus familiares biológicos, aunque fuera adoptado y se modifiquen sus datos personales. El historial clínico de los menores debe poder estar libre de acceso a sus datos biológicos, tutores legales y profesionales sanitarios de referencia.
¿En qué artículo de la Ley encontramos todo lo relativo al derecho a la educación de los menores? Articulo 34 Articulo 23 Articulo 14 Articulo 43.
¿Quién/quienes tienen el deber de velar para que los menores cursen de manera real y efectiva los niveles obligatorios de enseñanza, y de garantizar su asistencia a clase? La Conselleria competente en materia de educación Las autoridades judiciales Los progenitores y representantes legales La institución escolar de la zona.
Señala la respuesta incorrecta. La escolarización del alumnado con NEE de Apoyo Educativo se regirá por los principios de: Normalización e inclusión No discriminación e igualdad efectiva en el acceso Permanencia y promoción en el sistema educativo Accesibilidad restringida en función de los apoyos que sean necesarios.
Señala la respuesta incorrecta. Los espacios y zonas de juego, deportivas y recreativas deberán adecuarse a las distintas necesidades de los menores en función de: La edad La diversidad funcional o discapacidad Sexo Circunstancias que condiciones su uso.
La atención de los menores con conductas disruptivas se realizará: Prioritariamente en el propio entorno A través de intervenciones judiciales Mediante la figura de un mediador Aislando al menor que protagoniza la conducta.
Señala la respuesta incorrecta. Las acciones preventivas de las situaciones de desamparo de los menores en la CV tendrán como ejes principales: La evaluación de bienestar de los menores La sensibilización de la población Las políticas de inclusión de las familias en riesgo La acción correctiva de los menores infractores.
Las dos situaciones de desprotección que distingue la legislación son: Situación de riesgo y situación de desamparo Situación de exposición y situación de riesgo Situación de abandono y situación de conflicto Maltrato y abuso.
El artículo 36. Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, versa sobre que todos los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a la atención sanitaria integral adaptada a sus necesidades, además de Derecho a recibir información sobre su estado de salud, diagnóstico y tratamiento. Para ello, se debe utilizar un lenguaje natural y adaptado a su estado emocional. En el proceso final de su vida gozarán de todos los derechos que a tal efecto reconoce la normativa sectorial correspondiente. Durante el período de hospitalización o de tratamiento domiciliario, los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a continuar con su formación educativa, cuando así esté indicado en su interés. Derecho a recibir información sobre su estado de salud, diagnóstico y tratamiento. Derecho a recibir información sobre su estado de salud, diagnóstico y tratamiento. Para ello, se debe utilizar un lenguaje comprensible y accesible a su capacidad de entendimiento y su situación emocional. En el proceso final de su vida gozarán de todos los derechos que a tal efecto reconoce la normativa sectorial correspondiente. 4. Durante el período de hospitalización o de tratamiento domiciliario, los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a continuar con su formación educativa, cuando así esté indicado en su interés. El historial clínico de las niñas, los niños y los adolescentes con medida protectora debe estar especialmente protegido, y se debe garantizar que la información a todas las administraciones y personas del entorno más cercano al menor.
En relación a la salud mental ( art 39 Ley 26/2018): La Conselleria competente en materia de sanidad procurará la asistencia, rehabilitación e inclusión de quienes presenten problemas de salud mental, principalmente a partir de las USMIA en ratio y distribución suficiente. La Conselleria competente en materia de sanidad procurará la asistencia, rehabilitación e inclusión de quienes presenten problemas de salud mental, y trastornos de la conducta principalmente a partir de las USMIA en ratio y distribución suficiente. La Conselleria competente en materia de sanidad procurará la asistencia, rehabilitación e inclusión de quienes presenten problemas de salud mental, principalmente a partir de las USMIA en ratio y distribución suficiente, basándose en los manuales de diagnóstico internacionalmente aceptados (DSM-V). La Conselleria competente en materia de sanidad procurará la asistencia, rehabilitación e inclusión de quienes presenten problemas de salud mental y trastornos de la conducta principalmente a partir de las USMIA en ratio y distribución suficiente, basándose en los manuales de diagnóstico internacionalmente aceptados (DSM-V).
El artículo 42. Notificación de situaciones de desprotección infantil. Los servicios y centros sanitarios, del ámbito educativo, los servicios y centros escolares tanto públicos como privados, tienen la obligación de comunicar y denunciar cualquier situación de riesgo y desamparo en la que se encuentre un niño, niña o adolescente. Los centros escolares tanto públicos como privados, tienen la obligación de comunicar y denunciar cualquier situación de riesgo y desamparo en la que se encuentre un niño, niña o adolescente. No existe la obligación de comunicar o denunciar cualquier situación de riesgo y desamparo en la que se encuentre un niño, niña o adolescente. Los servicios y centros sanitarios, del ámbito educativo, los servicios y centros escolares tanto públicos como privados, tienen la obligación de comunicar y denunciar cualquier situación de riesgo y desamparo en la que se encuentre un niño, niña o adolescente, además si hay indicios de peligro inminente y grave, lo notificaran de inmediato al departamento competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia de la Generalitat, a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y, si se requiere de su colaboración, a las fuerzas y cuerpos de seguridad. Además, se tomarán las medidas inmediatas de protección que las circunstancias requieran, incluida, si procede, la retención de la persona protegida en el centro o servicio sanitario hasta que la autoridad competente se haga cargo de ella o determine la medida a adoptar, debiendo evitarse a tal fin la contención física y/o mecánica y/o farmacológica del protegido, que sólo podrá ser usada tras haberse agotado todos los recursos y habilidades propias del personal sanitario adecuado, y que deberá ser autorizada y supervisada por el juzgado correspondiente.
Artículo 46. Programas de ayudas a la enseñanza. Las administraciones locales establecerán programas de becas, ayudas de comedor y de transporte, así como cualesquiera otros que promuevan la equidad y la inclusión en el ejercicio del derecho a la educación en los niveles de enseñanza obligatoria. La Generalitat establecerá programas de becas, ayudas de comedor y de transporte, así como cualesquiera otros que promuevan la equidad y la inclusión en el ejercicio del derecho a la educación en los niveles de enseñanza obligatoria. El Gobierno Central establecerá programas de becas, ayudas de comedor y de transporte, así como cualesquiera otros que promuevan la equidad y la inclusión en el ejercicio del derecho a la educación en los niveles de enseñanza obligatoria. La Generalitat y las administraciones locales establecerán programas de becas, ayudas de comedor y de transporte, así como cualesquiera otros que promuevan la equidad y la inclusión en el ejercicio del derecho a la educación en los niveles de enseñanza obligatoria.
El alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de problemas graves de salud mental que, de forma temporal, necesiten tratamientos intensivos en un medio estructurado, serán atendidos en: Unidades terapéuticas Unidades educativas terapéuticas/hospitales de día infantiles Unidades educativas terapéuticas/hospitales de día infantil y adolescente. Unidades Pedagógicas hospitalarias.
Artículo 60. Empobrecimiento infantil. La Generalitat promoverá acciones de abordaje del empobrecimiento y la exclusión social de la infancia y la adolescencia mediante estrategias que tendrán como objetivo dar solución a las causas estructurales que producen el empobrecimiento, con una perspectiva a largo plazo, y se sustentarán en la igualdad efectiva para acceder y participar en la vida cultural, artística, deportiva y lúdica de su comunidad, y no sólo en la mejora de sus condiciones materiales. La Generalitat para erradicar la pobreza infantil, establecerá ayudas económicas a sus padres o tutores legales. La Administración debe solucionar las causas estructurales a corto plazo o hasta que las familias puedan mantenerse por si solas. La Generalitat aplicará planes de erradicación de la pobreza, mediante programas formativos de mejora laboral a las familias.
Los niños, niñas y adolescentes que tengan diagnosticado un problema de conducta o presenten conductas disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y de los derechos de terceros, provocando un riesgo evidente para sí o para terceras personas. Estas conductas tienen la consideración de: Trastorno conductual Negativismo desafiante Neurosis infantil Conductas disruptivas.
Se considera situación de desamparo. Art 104. La situación que se produzca de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad, cuando estas queden privadas de la necesaria asistencia moral y de cuidados para su desarrollo personal y físico. Para determinar la existencia o no de una situación de desamparo se tendrán en cuenta las especificaciones recogidas en el apartado segundo del artículo 18 de la Ley orgánica 1/1996. No se considerará desamparo, si esta no se ve privada de la necesaria asistencia moral y material. Todas son correctas.
Según el Artículo 111. Guarda voluntaria..: La Generalitat asumirá la guarda de niños, niñas o adolescentes, a solicitud de las personas titulares de la patria potestad o la tutela, por un periodo máximo de cinco años. Este periodo podrá prorrogarse excepcionalmente, a lo sumo por otro año, si el interés de la persona protegida así lo aconseja y si es previsible la reunificación familiar en ese plazo La Generalitat asumirá la guarda de niños, niñas o adolescentes, a solicitud de las personas titulares de la patria potestad o la tutela, por un periodo máximo de dos años. Este periodo podrá prorrogarse excepcionalmente, a lo sumo por otro año, si el interés de la persona protegida así lo aconseja y si es previsible la reunificación familiar en ese plazo La Generalitat asumirá la guarda de niños, niñas o adolescentes, a solicitud de las personas titulares de la patria potestad o la tutela, por un periodo mínimo de dos años. Este periodo podrá prorrogarse excepcionalmente, a lo sumo por otro año, si el interés de la persona protegida así lo aconseja y si es previsible la reunificación familiar en ese plazo La Generalitat asumirá la guarda de niños, niñas o adolescentes, a solicitud de las personas titulares de la patria potestad o la tutela, por un periodo mínimo de cinco años. Este periodo podrá prorrogarse excepcionalmente, a lo sumo por otro año, si el interés de la persona protegida así lo aconseja y si es previsible la reunificación familiar en ese plazo.
Artículo 125. Se entiende por acogimiento familiar: A) Medida de protección por la que se produce la plena participación de una persona menor de edad en la vida de una familia sustitutiva o complementaria de la propia, de manera que pueda disponer de las oportunidades de relación y vinculación necesarias para un adecuado desarrollo afectivo B) A través del acogimiento la familia asume las obligaciones de velar por ella, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral y comunitaria en un entorno afectivo durante el tiempo que dure la medida, para lo cual tiene derecho a contar con el apoyo de la entidad pública prestado por un equipo profesional especializado en infancia, adolescencia y familia. C) Medida de adopción por la que se produce la plena participación de una persona menor de edad en la vida de una familia sustitutiva o complementaria de la propia, de manera que pueda disponer de las oportunidades de relación y vinculación necesarias para un adecuado desarrollo afectivo. D) A y B son correctas.
¿Qué ley, aprobada por Les Corts, pretende dar una nueva orientación a las políticas públicas dirigidas a la promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia? La Ley 23/2017, de 17 de noviembre, de protección de la infancia y la adolescencia. La Convención valenciana de los derechos y deberes del menor. Real decreto legislativo 12/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
La Generalitat Valenciana garantizará y protegerá el derecho a la vida de las niñas/os y adolescentes mediante: La adopción de medidas administrativas pertinentes o instando las medidas judiciales oportunas. La acción policial, si es necesaria, la adopción de medidas cautelares contra los que amenacen el derecho a la vida y la adopción de medidas judiciales. La adopción de toda medida necesaria para garantizar el derecho a la vida y su protección. La adopción de acciones judiciales oportunas y la reclusión temporal de quien atente, de modo fehaciente, contra la vida de los/as menores.
¿A qué derecho de la Ley de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia pertenece el siguiente punto? “Las niñas, niños, y adolescentes tienen derecho a preservar y desarrollar su propia identidad personal e idiosincrasia, incluida su identidad y expresión de género”: Derecho a la educación. Derecho a la salud. Derecho de ciudadanía. Derecho a las relaciones sociales.
Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de: Inclusión e Integración. Integración y Normalización. Normalización e Inclusión. Normalización y Permanencia.
La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, indica que los niños y las niñas y los adolescentes tienen derecho a recibir información sobre su estado de salud, diagnóstico y tratamiento. Para ello: Se debe utilizar un lenguaje comprensible según el estado de salud. Se debe utilizar un lenguaje comprensible y accesible a su capacidad de entendimiento y su situación emocional. Se debe utilizar un lenguaje sencillo adecuado a su edad y su estado emocional. Se debe utilizar un lenguaje formal adaptado a su estado de bienestar. .
La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, establece que la Generalitat debe promover la participación activa y plena de los niños, de las niñas y de los adolescentes en la vida escolar, de acuerdo con su nivel de madurez, y crear canales de participación accesible que faciliten: Su intervención a través del uso de metodologías individualizadas que potencien su creatividad. La participación solidaria y efectiva. Su intervención en los procesos democráticos de adopción de decisiones. Las enseñanzas no obligatorias y garantizarán las metodologías educativas que potencien su creatividad y la capacidad crítica. .
Según la Ley 26/2018 de 21 de diciembre, de de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, la Conselleria competente en materia de educación (Señala la respuesta incorrecta): Debe garantizar la existencia de un número de plazas adecuado y suficiente. Debe garantizar la formación continua de los equipos directivos, docentes y del resto de profesionales implicados en la atención a la diversidad. Debe fomentar las enseñanzas postobligatorias y la formación continua. Debe impulsar las actividades culturales como instrumentos de aprendizaje de la integración y no discriminación de las niñas y niños.
Se define como “servicio específico que presta temporalmente atención profesional especializada para facilitar que los niños, las niñas y los adolescentes puedan mantener relaciones con sus familiares o personas allegadas durante los procesos y las situaciones de separación, divorcio, protección de infancia y adolescencia u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar” al: Punto de encuentro social. Punto de encuentro familiar. Punto de encuentro para la protección de la infancia y el adolescente. Punto de encuentro para la atención del menor y el adolescente.
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