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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE2

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Título del test:
2

Descripción:
6589152487

Autor:
ce
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Fecha de Creación:
31/08/2022

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 39
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Temario:
Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas al día siguiente a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
Cuando se presente una documentación, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen un recibo consistente en una copia autenticada del documento .
Se emitirá automáticamente un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos la autenticidad de los mismos.
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos En las oficinas de Correos En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero En las oficinas de asistencia en materia de registros En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos En las oficinas de Correos En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero En las Universidades Públicas y Privadas En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley será obligatoria cuando así esté previsto en la norma reguladora del procedimiento será obligatoria en todo caso.
Las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite en todo caso.
Se exceptúan de la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento será de 3 meses será de 6 meses.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, el cual no podrá exceder de 6 meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea no podrá exceder de 3 meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de 3 meses 6 meses.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa se contará, en los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa se contará, en los iniciados a solicitud del interesado desde la fecha en que la solicitud haya sido presentada desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo para la resolución y para la notificación, así como de los efectos del silencio administrativo En todo caso En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado En los procedimientos iniciados de oficio.
Cuando se presente una solicitud se realizará una notificación o comunicación que se dirigirá al interesado dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se SUSPENDERÁ Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente la resolución de que se trate.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se SUSPENDERÁ Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración Cuando deban realizarse pruebas técnicas.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se SUSPENDERÁ Cuando los interesados promuevan la recusación Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio Cuando sea indispensable un previo pronunciamiento de un órgano jurisdiccional.
Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración se suspenderá el procedimiento se podrá suspender el procedimiento.
Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de 3 meses 6 meses 2 meses.
Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, en caso de no recibirse el informe en el plazo indicado proseguirá el procedimiento se anulará el procedimiento.
el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles En cualquier caso.
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos no cabrá recurso alguno solo cabrá el recurso de alzada solo cabrá el recurso potestativo de reposición.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si transcurre el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se considera Estimada, excepto en los casos que figuran en la Ley Desestimada, excepto en los casos que figuran en la Ley.
La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de finalizador del procedimiento tiene los solos efectos de permitir a los interesados poner el recurso que proceda.
La desestimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de finalizador del procedimiento tiene los solos efectos de permitir a los interesados poner el recurso que proceda.
En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
el certificado acreditativo del silencio administrativo se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento 10 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.
el certificado acreditativo del silencio administrativo se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver, sin perjuicio de que el interesado pueda pedirlo en cualquier momento a solicitud del interesado.
La falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio, si suponen reconocer situaciones jurídicas favorables se consideran desestimadas las pretensiones de los interesados se consideran estimadas las pretensiones de los interesados.
La falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio, si son procedimientos sancionadores, o en general que producen efectos desfavorables se consideran estimadas las pretensiones de los interesados produce la caducidad.
Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público o privado las realizadas por las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido las realizadas por las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia.
Los interesados podrán solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas en cualquier momento en los plazos marcados reglamentariamente.
las copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas deberán expedirse en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente 10 días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente 15 días a contar desde la presentación de la solicitud 10 días a contar desde la presentación de la solicitud .
Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa establezca lo contrario en ningún caso.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de 10 días a contar desde su solicitud 15 días a contar desde su solicitud.
las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia En todo caso.
plazos plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para notificar la resolución, éste será Cuando se presente una solicitud se realizará una notificación o comunicación al interesado Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, el plazo de suspensión no podrá exceder .
plazos el certificado acreditativo del silencio administrativo se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de las copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas deberán expedirse en el plazo de Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de.
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