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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETPD

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Título del test:
TPD

Descripción:
test TPD

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
04/11/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 50
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Las limitaciones regimentales y medidas de protección del Art. 75 del Reglamento Penitenciario son acordadas por: El Director, dando cuenta al Juez de Vigilancia. La Junta de Tratamiento, dando cuenta al Juez de Vigilancia. La Junta de Tratamiento, dando cuenta al Centro Directivo. El Consejo de Dirección, en caso de detenidos y presos, dando cuenta a la Autoridad Judicial de que dependa.
La aplicación del régimen cerrado previsto en el Art. 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria a un interno preventivo, será a propuesta: Del Consejo de Dirección y con la aprobación del Centro Directivo. Del Consejo de Dirección y con la aprobación de la Autoridad Judicial de que dependa el interno. De la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Juez de Vigilancia. De la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo.
Cuál de los siguientes no está recogido dentro de las establecimientos especiales que enumera el artículo 11 de la Ley Orgánica General Penitenciaria: Centros Psiquiátricos. Unidades Dependientes. Centros Hospitalarios. Centros de Rehabilitación Social.
La revisión de los acuerdos de aplicación de las previsiones del articulo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria a un interno preventivo: No podrá demorarse más de tres meses. Con carácter general se realizara a los tres meses, salvo que las circunstancias que sirvieren de fundamento para su aplicación no lo aconsejen. Se realizara a los seis meses. Se realizara una vez transcurridos tres meses desde su aplicación.
El régimen ordinario no se aplicará a: Penados sin clasificar. Detenidos. Penados clasificados en tercer grado. Presos preventivos.
El acuerdo de traslado a otro Establecimiento de un detenido por aplicación de medidas de protección personal dispuestas en el artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario, se comunicara: A la Autoridad Judicial de que dependa. Al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Al Centro Directivo. No procede aplicación de este precepto por la situación procesal del interno.
La aplicación a los detenidos y presos de las normas previstas para las Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado según lo recogido en el artículo 96 del Reglamento Penitenciario: Debe ser propuesta por la Junta de Tratamiento y aprobada por el Centro Directivo. Debe ser propuesta por la Junta de Tratamiento y aprobada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. La pregunta está mal planteada porque el Reglamento no prevé que a los detenidos se les puedan aplicar las normas para los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado. Debe ser propuesta por el Equipo Técnico, acordada por la Junta de Tratamiento y aprobada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Indique cual de los siguientes tipos de establecimiento, no se encuentra recogido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, ( en adelante LOGP): Establecimientos de cumplimiento de penas. Establecimientos polivalentes. Establecimientos de preventivos. Establecimientos especiales.
Conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento Penitenciario sobre el horario y calendario de actividades que debe regir en los establecimientos penitenciarios de régimen ordinaria ¿Cuál de las siguientes respuestas es falsa?: El Consejo de Dirección aprobara el horario que debe regir en el Centro. El horario será puesto en conocimiento del Centro Directivo para su ratificación o reforma, con periodicidad semestral. El horario aprobado garantizara ocho horas de descanso nocturno, un mínimo de dos horas para que el interno pueda dedicarlas a asuntos propios y tiempo suficiente para atender a las actividades culturales y terapéuticas y a los contactos con el mundo exterior. El Consejo de Dirección vendrá obligado a difundir entre los internos, con la periodicidad que se determine en las normas de régimen interior, aquellas actividades no regulares que se organicen en el Establecimiento.
En materia de clasificación interior ¿cuál de las siguientes circunstancias no viene expresamente recogida en el artículo 76.2 del Reglamento Penitenciario?: Se ajustará a las condiciones generales del Centro. Se ajustará a la potencial peligrosidad del interno. Se ajustará a las necesidades o exigencias del tratamiento. Se ajustará a los programas de intervención que se estén llevando a cabo.
¿El acuerdo de la Junta de Tratamiento de propuesta de aplicación del régimen de vida establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria se notificará: Al interno mediante entrega de copia del acuerdo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción. Se pondrá en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, mediante remisión del contenido literal del mismo y de los preceptivos informes en que se fundamenta, dentro de las cuarenta y ocho horas. Al interno mediante entrega de copia del acuerdo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción. Se pondrá en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, mediante remisión del contenido literal del mismo y de los preceptivos informes en que se fundamenta, dentro de las veinticuatro horas. Al interno mediante entrega de copia del acuerdo, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción. Se pondrá en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria mediante remisión del contenido literal del mismo y de los preceptivos informes en que se fundamenta, dentro también de las setenta y dos horas. Al interno mediante entrega de copia del acuerdo, dentro de' las :veinticuatro horas siguientes a su adopción, Se pondrá en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, mediante remisión del contenido literal del mismo y de los preceptivos informes en que se fundamenta, dentro de las setenta y dos horas.
El artículo 19 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que todos los internos se alojarán en celdas individuales, salvo casos de insuficiencia temporal de alojamiento y otras incidencias, en que se podrá recurrir a dependencias colectivas. ¿En cuál de los siguientes supuestos habrá de mantenerse por mandato reglamentario la ubicación de un único interno por celda?: Cuando se trate de madres con hijos. Cuando el interno tenga asignado el régimen cerrado. Cuando el interno haya solicitado la aplicación de limitaciones regimentales para garantizar su integridad (artículo 75 del Reglamento Penitenciario). Cuando se trate de internos terroristas, con independencia del régimen que tengan asignado.
Las Unidades Dependientes contarán con unas normas de funcionamiento interno, que recogerán las obligaciones y derechos específicos de los residentes, el horario general, así como las normas de convivencia y comunicaciones internas. Tales normas: Se fijarán por los responsables de la Unidad, y deberán obtener la aprobación del Consejo de Dirección del Centro Penitenciario, previo informe de la Junta de Tratamiento. Se fijarán por los responsables de la Unidad, y deberán obtener la autorización del Centro Directivo, previa aprobación de la Junta de Tratamiento. Se prepararan por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de forma coordinada con los responsables de la Unidad, y deberán ser aprobadas por el Centro Directivo. Se prepararan por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de forma coordinada con los responsables de la Unidad, y deberán ser aprobadas por el Consejo de Dirección.
Señale la frase incorrecta: Como regla general, los internos en régimen abierto recibirán la asistencia sanitaria que precisen a través de la re sanitaria pública extrapenitenciaria. Los trabajadores sociales de los centros de régimen abierto ayudarán y orientarán a los internos en la realización de los trámites necesarios para utilizar la red sanitaria pública extrapenitenciaria. Como norma general, los internos clasificados en tercer grado de tratamiento y destinados en centros de régimen abierto disfrutarán de permisos de fin de semana. Con carácter general, el tiempo mínimo de permanencia de un interno en un centro de régimen abierto será de ocho horas diarias.
Según el artículo 182 del Reglamento Penitenciario, el Centro Directivo podrá autorizar la asistencia a instituciones extrapenitenciarias adecuadas, de penados clasificados en tercer grado que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias: Previa autorización del Juez de Vigilancia. Dando cuenta al Juez de Vigilancia. Sin que sea necesaria ninguna actuación, porque el interno está en tercer grado. Dando cuenta al Ministerio Fiscal.
La aprobación de las normas de régimen interior de un Centro Penitenciario corresponde al: Consejo de Dirección, previa elaboración de la Junta de Tratamiento. Centro Directivo, previa elaboración por la Junta de Tratamiento. Director, previa elaboración del Consejo de Dirección. Centro Directivo previa elaboración por el Consejo de Dirección.
Señale la respuesta incorrecta. Según el articulo 92 del Reglamento Penitenciario, la propuesta de reasignación de la modalidad en el sistema de vida de los penados destinados en los departamentos especiales se realizará cuando muestren una evolución positiva, ponderando, entre otros, factores tales como: Interés por la participación y colaboración en las actividades programadas Cancelación de sanciones o ausencia de las mismas durante periodos prolongados de tiempo. Una adecuada relación con los demás. Modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva.
Según señala el artículo 84 del Reglamento Penitenciario, las normas de organización y funcionamiento de los establecimientos de régimen abierto serán elaboradas por: La Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo. El Consejo de Dirección y aprobadas por el Centro Directivo. La Junta de Tratamiento y aprobadas por el Consejo de Dirección. El Consejo de Dirección, previo informe de :la Junta de Tratamiento.
No es un principio inspirador del régimen abierto, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento Penitenciario: Atenuar las medidas de control. La auto responsabilidad, mediante la estimulación de la participación de los internos en la organización de las actividades. La normalización social e integración. La autorrealización mediante la inserción plena en la organización comunitaria.
Con carácter general y según lo dispuesto en el articulo 87.2 del Reglamento Penitenciario, las salidas de fin de semana, se disfrutarán como máximo: Desde las 16 horas del viernes a las 8 horas del lunes. Desde las 17 horas del viernes a las 22 horas del domingo. Desde las 9 horas del viernes a las 8 horas del lunes. Desde las 16 horas del viernes a las 22 horas del domingo.
Se considerará trabajo en el exterior, previo informe de los servicios sociales, las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar en el caso de penadas clasificadas en 3º grado: Cuando se acredite imposibilidad de desempeñar trabajo remunerado en el exterior. Cuando se acredite baja peligrosidad en el trabajo. Cuando estén próximas las 3/4 partes de la condena. Cuando además se acredite que se sigue un programa de tratamiento extrapenitenciario.
Según el art. 84.1 del Reglamento Penitenciario, las normas de organización y funcionamiento de los establecimientos de régimen abierto serán: Elaboradas por el Consejo de Dirección a propuesta de la Junta de Tratamiento. Elaboradas por el Consejo de Dirección y aprobadas por el Centro Directivo. Elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo. Elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Consejo de Dirección.
En los departamentos especiales de régimen cerrado los registros de las celdas y los cacheos a los internos deben realizarse: Diariamente los registros de las celdas y los cacheos una vez a la semana. Diariamente ambos. Una vez a la semana ambos. Diariamente los cacheos y dos veces por semana los registros de las celdas.
¿En los Establecimientos de régimen abierto quién es el encargado de proponer diferentes modalidades en el sistema de vida de los internos?: El Director del Centro Penitenciario. El Centro Directivo. El Equipo Técnico. La Junta de Tratamiento.
La asignación de las distintas modalidades de régimen cerrado a un interno: Será acordada por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico. Será acordada por el Consejo de Dirección y será autorizada por el Centro Directivo. Se revisará en el plazo máximo de seis meses. Deberá ser aprobada por el Juez de Vigilancia.
El régimen de los departamentos especiales se ajustará a las siguientes normas: Los internos disfrutarán, como máximo, de dos horas diarias de salida al patio. En las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso, más de tres internos juntos. Diariamente deberán practicarse registros de las celdas y cacheo de los internos. No habrá en estos departamentos servicio de peluquería ni barbería.
Autorizar la aplicación de las diferentes fases y modalidades de vida dentro del régimen abierto de los penados ya clasificados en tercer grado de tratamiento, es una atribución de los Gerentes, Directores de Centros Penitenciarios y Centros de inserción Social por delegación de: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. El Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social. Subdirector General de Coordinación Territorial y Medio Abierto. Subdirector General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento Penitenciario, el número de internos que de forma conjunta podrán realizar actividades en grupo será: El establecido por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, con un mínimo de cinco internos. El establecido por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, con un máximo de cinco internos. El de dos internos como máximo, pudiéndose aumentar a cinco para la ejecución de actividades programadas. El establecido por el Director, dependiendo de las modalidades de vida, con un máximo de cinco internos.
Puede acordar el Centro Directivo el traslado de un penado a un establecimiento de régimen cerrado aunque no se haya producido resolución de clasificación en primer grado?: No, en ningún caso Si, previa aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria en casos de altercados graves tales como un motín. Si, únicamente si media un motín. Si, en determinados supuestos tasados por el Reglamento Penitenciario, dando cuenta inmediatamente al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Del cambio de destino de una interna ingresada en una Unidad Dependiente: Se dará cuenta al Centro Directivo por el Director del Establecimiento. Se dará cuenta al Centro Directivo por la Junta de Tratamiento. Se dará cuenta al Juez de Vigilancia por el Director del Establecimiento. Se dará cuenta al Juez de Vigilancia por la Junta de Tratamiento.
Todas las Unidades Dependientes contarán con unas normas de funcionamiento interno. Tales normas se fijarán: Por la Junta de Tratamiento, de forma coordinada con la Institución no penitenciaria que corresponda y deberán obtener la aprobación del Centro Directivo. Por el Equipo de Tratamiento, de forma coordinada con la Institución no penitenciaria que corresponda, y deberán obtener la aprobación del Consejo de Dirección del Centro Penitenciario. Por la Junta de Tratamiento y deberán obtener la aprobación del Centro Directivo. Por los responsables de la Unidad y deberán obtener la aprobación del Consejo de Dirección del Centro Penitenciario, previo informe de la Junta de Tratamiento.
De conformidad con lo previsto en el art. 95.3 del Reglamento Penitenciario, mediando motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión, el traslado del penado a un Establecimiento de régimen cerrado podrá acordarse por el Centro Directivo: Siempre que se haya producido una propuesta de clasificación en primer grado, sin más requisitos relativos a la resolución clasificatoria. Aunque no se haya próducido propuesta de clasificación en primer grado, que en todo caso, deberá efectuarse dentro de los catorce días siguientes, dando cuenta inmediatamente del traslado al Fiscal de Vigilancia Penitenciaria. Aunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, que en todo caso, deberá efectuarse dentro de los diez siguientes, dando cuenta inmediatamente del traslado al Juez o Tribunal sentenciador. Aunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, que en todo caso, deberá efectuarse dentro de los catorce días siguientes, dando cuenta inmediatamente del traslado al Juez de Vigilancia.
Según el Art 94 del Reglamento Penitenciario en el régimen de los módulos o centros cerrados los internos disfrutaran: Como mínimo, de dos horas diarias de vida en común, que podrá aumentarse hasta tres horas más para la realización ele actividades previamente programadas. Como mínimo, de tres horas diarias de vida en común, que podrá aumentarse hasta dos horas más ara la realización de actividades previamente programadas. Como mínimo, de cuatro horas diarias de vida en común, que podrá aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas. Como mínimo, de dos horas diarias de vida en común, que podrá aumentarse hasta dos horas más para la realización de actividades previamente programadas.
Las normas de organización y funcionamiento de los Establecimientos de régimen abierto serán: Elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo. Elaboradas por el Equipo Técnico y aprobadas por la Junta de Tratamiento debiendo ser remitidas al Centro Directivo. Elaboradas por el Equipo Técnico y aprobadas por el Centro Directivo. Elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Consejo de Dirección.
Conforme a lo establecido en el artículo 91.2 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero ( en adelante RP), serán destinados a Centros o módulos de régimen cerrado: Los penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades, otros internos o personas ajenas a la institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencie una peligrosidad extrema. Los preventivos que muestren una manifiesta inadaptación al régimen común, exclusivamente. Los preventivos y presos que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades, otros internos o personas ajenas a la institución y en las que se evidencie una peligrosidad extrema. Los penados clasificados en primer grado que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes.
De acuerdo al artículo 92 del RP, la asignación de modalidad de vida en el régimen cerrado se revisará en el plazo máximo de: 3 meses 6 meses 9 meses 12 meses.
Según el artículo 84 del RP las normas de organización y funcionamiento de los Establecimientos de régimen abierto serán elaboradas por: La Junta de Tratamiento y aprobadas por el Co sejo de Dirección. La Junta de Tratamiento y aprobadas po el Centro Directivo. El Equipo Técnico y aprobada por el Consejo Directivo. El Equipo Técnico y aprobada por el Centro Directivo.
El artículo 102.5 del R.P. conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la LOGP, expone que se clasifican en primer grado a los internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada, ponderando la concurrencia de factores tales como: Pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, cuando muestren, en ambos casos, signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones o bandas. Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo que denote la existencia de trastorno psicopatológico. Tenencia de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cantidad importante que haga presumir su destino al tráfico. Comisión de infracciones disciplinarias calificadas de leve, cometidas de manera reiterada y sostenida en el tiempo.
El artículo 166 del RP recoge la creación de las Unidades Dependientes, las cuales se llevarán a cabo mediante: Resolución del Ministerio del Interior. Resolución de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Orden Ministerial o resolución autonómica equivalente. Real Decreto del Ministerio del Interior.
¿ Cuál de los siguientes supuestos no está previsto en el artículo 91.3 del Reglamento Penitenciario como motivo de destino de los penados clasificados en primer grado a un departamento especial?: Los que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes. Los que hayan sido inductores de alteraciones regimentales muy graves. Los que hayan sido protagonistas de alteraciones regimentales muy graves. Los que hayan puesto en peligro la vida o integridad de funcionarios. Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos.
Según el artículo 84 del Reglamento Penitenciario, las normas de organización y funcionamiento de los Establecimientos de régimen abierto serán elaboradas por: El Equipo Técnico y aprobadas por la Junta de Tratamiento, La Junta de Tratamiento y aprobadas por el Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo. El Consejo de Dirección y aprobadas por el Centro Directivo.
La introducción en nuestro ordenamiento jurídico del denominado "periodo de seguridad" (imposibilidad de poder efectuar la clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario del condenado hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta), se produjo: Mediante la modificación del artículo 36 del Código Penal operada por la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio. Mediante la modificación del articulo 72 la Ley Orgánica General Penitenciaria, operada por la Ley Orgánica 7/2003 de 30 de junio. Mediante la modificación del artículo 36 del Código Penal, operada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Mediante la modificación del articulo 72 la Ley Orgánica General Penitenciaria, operada por la Ley Orgánica 1/2003 de 10 de marzo.
Señale cuál de las siguientes funciones no le corresponde a la Central de Observación, según el articulo 109 del Reglamento Penitenciario: Completar la labor de los Equipos Técnicos de los establecimientos en sus tareas específicas. Realizar una labor de investigación criminológica. Revisar las tareas de observación y clasificación realizadas por los Equipos Técnicos. Participar en las tareas docentes y de formación de funcionarios.
Señale cuál de los siguientes criterios de separación interior no está contemplado en el artículo 99 del Reglamento Penitenciario: Sexo. Emotividad. Antecedentes delictivos. Respecto de los penados, las exigencias del tratamiento.
Señale la respuesta correcta. Según el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, con el fin de hacer el sistema de clasificación en grados más flexible, respecto de cada penado, se puede adoptar un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de varios grados de tratamiento. Esta medida excepcional necesita: La ulterior aprobación del Juez de Vigilancia, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. La autorización previa del Juez de Vigilancia. La ulterior aprobación del Centro Directivo, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. La autorización previa del Centro Directivo.
Señale la respuesta incorrecta. Según el artículo 104.3 del Reglamento Penitenciario, para que un interno que no tenga extinguida la cuarta parte de la condena pueda ser propuesto para tercer grado, deberá: Transcurrir el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento del mismo. Concurrir, favorablemente calificadas, las variables intervinientes en el proceso de clasificación penitenciaria enumeradas en el articulo 102.2 del Reglamento Penitenciario. Deberá valorarse especialmente el historial delictivo y la integración social del penado. Constatar una evolución positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva.
La clasificación inicial se formulará en el plazo de dos meses: Desde la firmeza del testimonio de sentencia. Desde la emisión del fallo condenatorio. Desde el ingreso del interno al Centro Penitenciario. Desde la recepción del testimonio de sentencia en el Establecimiento.
Los nuevos criterios para la clasificación en 3º grado de tratamiento tales como: cumplimiento del periodo de seguridad (mitad de la condena impuesta cuando ésta sea superior a 5 años) y la satisfacción de la responsabilidad civil, vienen recogidos en: La LO 7/02 de 30 de junio. La LO 7/03 de 30 de junio. La LO 7/04 de 30 de junio. No existen tales criterios.
Un penado clasificado en 2° grado de tratamiento al que se le inicia un nuevo procedimiento judicial, aunque no se le decrete prisión preventiva: Queda sin efecto la clasificación y se da cuenta al Centro Directivo. Queda sin efecto la clasificación y se da cuenta al Juez de Vigilancia. Queda sin efecto la clasificación y se da cuenta a la Autoridad Judicial. Mantiene su clasificación en 2° grado.
Para que un interno pueda solicitar que la próxima propuesta de clasificación se haga en la Central Penitenciaria de Observación, debe concurrir que: Se haya reiterado por dos veces la clasificación en primer grado o en segundo grado por la misma Junta de Tratamiento. Haya cumplido la mitad de la condena. Se haya reiterado por dos veces la clasificación en primer grado por la misma Junta de Tratamiento y en caso de segundo grado, además haber cumplido la mitad de la condena. Que se encuentre próximo a la libertad condicional y la Junta de Tratamiento del Centro de destino no le haya progresado.
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