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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE26- TR, de la Ley Andaluza de Universidades.

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Título del test:
26- TR, de la Ley Andaluza de Universidades.

Descripción:
Título I, Capítulo VII, Título II, Capítulo I

Autor:
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Fecha de Creación:
19/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 5
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Temario:
Art.30. Las Universidades públicas andaluzas, en su calidad de Administraciones Públicas, y dentro de la esfera de sus competencias, ostentarán las prerrogativas y potestades propias de las mismas, que son: SEÑALA LAS INCORRECTAS. La potestad de reglamentación de su propio funcionamiento y organización. La exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo de la Junta de Andalucía. La potestad de programación y planificación. La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. La acreditación para ejercer su actividad fuera del ámbito académico universitario y que mantengan su actividad profesional durante la totalidad de su periodo de contratación. La presunción de legalidad y ejecutividad de sus actos. Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma. El desarrollo proyectos concretos de investigación científica o técnica. .
De acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, las Universidades Públicas Andaluzas tendrán plena capacidad para: Adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recurso de alzada y ejercitar las acciones previstas en los reglamentos. Adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de vienes, celebrar eventos, establecer y explotar inmuebles y servicios, obligarlo, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Adquirir, poseer, indicar, mutar, agravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Según el art.31 los servicios académicos, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento de las Universidades andaluzas, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de: Eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, así como a los de cooperación y asistencia pasiva a otras Universidades y Administraciones Públicas. Eficacia, oligarquía, descentralización, descentración y coordinación, así como a los de cooperación y asistencia activa a otras Universidades y Administraciones Públicas. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, así como a los de cooperación y asistencia activa a otras Universidades y Administraciones Públicas. eficacia, jerarquía, centralización, concentración y coordinación, así como a los de cooperación y asistencia activa a todas las Universidades y Administraciones Públicas. .
Conforme al art.32. La comunidad universitaria andaluza la componen: El personal docente e investigador, el personal de administración y servicios y el alumnado del sistema universitario andaluz. El personal docente e investigador, el personal de administración y servicios y el alumnado del sistema universitario español. El personal docente, el personal de administración y el alumnado del sistema universitario andaluz. El personal investigador, el servicios y el alumnado del gobierno andaluz. .
Art.33. Las Universidades andaluzas, en colaboración con la Consejería competente en materia de Universidades: Plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior. Impulsarán líneas de actuación destinadas a favorecer la formación y cualificación profesional continuada de los miembros de la comunidad universitaria. Su movilidad y el incremento de las relaciones interuniversitarias. Todas son correctas.
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