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Título del test:
JCA

Descripción:
Jurisdicción Contencioso Administrativa. Varios 4

Autor:
Baral
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Fecha de Creación:
16/03/2023

Categoría:
UNED

Número preguntas: 40
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Temario:
Una sociedad del ámbito agrícola está decidida a recurrir un nuevo Decreto Legislativo aprobado por el Gobierno, pero no está segura de si puede hacerlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Vd. le indica que de acuerdo con esta Ley: No resulta posible impugnar un Decreto Legislativo ante este orden jurisdiccional, nunca. Sí es posible impugnarlo, siempre. Sí es posible impugnarlo, pero sólo cuando exceda los límites de la delegación. No es posible impugnarlo, pues sólo pueden impugnarse ante este orden jurisdiccional normas con rango inferior a la Ley y Decretos-leyes.
Ha transcurrido tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nuevo Real Decreto regulador de las energías renovables. Una compañía del sector quiere recurrir la norma por considerar que vulnera la Ley del Sector Eléctrico. ¿Puede recurrir dicho Real Decreto ante la jurisdicción contencioso-administrativa? Sí, podrá recurrido directamente, porque todavía no han transcurrido 6 meses desde la publicación de la norma. Sí, podrá recurrido directamente, porque el recurso directo contra los reglamentos no tiene plazo. No podrá recurrido directamente, porque ya ha transcurrido el plazo para recurrir la norma, pero podrá interponer un recurso contra un acto de aplicación del reglamento con fundamento en la ilegalidad de dicho reglamento. No podrá recurrido directamente, porque ya ha transcurrido el plazo para recurrir la norma, y tampoco podrá interponer un recurso contra un acto de aplicación del reglamento con fundamento en la ilegalidad de dicho reglamento.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y por lo que se refiere a los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, exclusivamente. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y los elementos reglados, exclusivamente. La determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, exclusivamente. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes.
El Ayuntamiento de un conocido municipio valenciano ha impuesto una sanción a una compañía del sector inmobiliario de 100.000 euros por haber cometido una infracción urbanística grave. La compañía quiere recurrir la sanción ante la jurisdicción contencioso-administrativa y le pregunta cuál sería el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente para conocer del recurso. Vd. le indica que sería: Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La Audiencia Provincial de Valencia. La Audiencia Territorial de Valencia.
¿Es admisible el recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho? No, porque el recurso sólo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública. No, porque contra las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, sólo cabe recurrir ante el orden jurisdiccional civil. No, porque contra la inactividad de la Administración sólo cabe recurrir ante el orden jurisdiccional civil. Sí.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio: Declarará por auto la caducidad del recurso. No obstante, se admitirá el escrito de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto. Declarará por auto la caducidad del recurso, sin que pueda en ningún caso admitirse el escrito de demanda aunque se presente dentro del día en que se notifique el auto. Concederá un plazo adicional de tres días al demandante para la presentación de la demanda al término del cual, si no se hubiere presentado, declarará por auto la caducidad del recurso. Concederá un plazo adicional de diez días al demandante para la presentación de la demanda al término del cual, si no se hubiere presentado, declarará por auto la caducidad del recurso.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los órganos jurisdiccionales: Deberán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. Podrán, si lo ha solicitado el demandante, determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. Podrán, si lo consideran necesario, determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. No podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen.
En el día de hoy se le ha notificado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Madrid por la que desestima el recurso que interpuso Vd. contra la desestimación por el Ayuntamiento de Madrid de una reclamación de responsabilidad patrimonial de 60.000 euros. Quiere Vd. recurrir la sentencia, pero no sabe si puede interponer recurso y cuál sería este recurso. Después de estudiar el tema llega a la conclusión de que: No cabe recurso alguno contra la sentencia del Juzgado. Puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
En el día de hoy se le ha notificado una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictada en apelación. Su cliente quiere recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, alegando vulneración del derecho de la Comunidad Autónoma de Valencia. De acuerdo con la nueva regulación del recurso de casación, ¿es ello posible?: Sí. No, porque las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia dictadas en apelación no son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. No, porque el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no puede fundarse en infracción de normas emanadas de una Comunidad Autónoma. No (1) porque las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia dictadas en apelación no son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y, además, (2) porque el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no puede fundarse en infracción de normas emanadas de una Comunidad Autónoma.
Al tratar de la ejecución de sentencias, ¿regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la expropiación de los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme? No, sólo regula la imposibilidad legal y material de ejecución. Sí, regula la expropiación de los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme, estableciendo que puede realizarse por cualquier causa de utilidad pública o interés social. Sí, regula la expropiación de los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme, estableciendo una serie de causas de utilidad pública o interés social para ello, como es el quebranto, aunque sea leve, de la Hacienda Pública. Sí, regula la expropiación de los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme, estableciendo una serie de causas de utilidad pública o interés social para ello, como es el peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.
De acuerdo la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa relativa a las medidas cautelares en el caso de recursos contra actuaciones materiales de la Administración que constituyan vía de hecho: Las medidas deberán solicitarse en el escrito de demanda. Las medidas podrán solicitarse antes de la interposición del recurso. La medida cautelar se adoptará siempre. La medida cautelar se adoptará siempre, con una única excepción: que se aprecie con evidencia que no se da la situación de vía de hecho.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional impondrá las costas: A la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. A la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin excepción. A la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe, pero no con temeridad. A la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con temeridad, pero no con mala fe.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo: Salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. Salvo las de carácter constitucional, exclusivamente. Salvo las de carácter penal, exclusivamente. Salvo las de carácter civil, exclusivamente.
El Ministerio de Energía está preparando un borrador de reglamento por el que se regula el cierre de las centrales eléctricas. El proyecto es muy discutido por algunas compañías del sector, por lo que en el Ministerio prevén la posibilidad de que alguna de dichas compañías tenga interés en recurrirlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez que se apruebe por el Consejo de Ministros como Real Decreto. ¿Sería ello posible? No sería posible, porque los Reales Decretos no pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sí sería posible, porque es un reglamento o disposición de carácter general de rango inferior a la Ley. No sería posible impugnar el Real Decreto ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero sí un acto administrativo de aplicación del mismo. No sería posible impugnar el Real Decreto ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ni tampoco un acto administrativo de aplicación del mismo.
Una compañía del sector hostelero quiere recurrir la nueva ordenanza de contaminación acústica del Ayuntamiento de Madrid, pero duda de cuál es el órgano judicial competente para conocer del recurso contra esta norma o disposición de carácter general. Vd. le indica que: Son los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Es la Audiencia Provincial de Madrid. Son los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
Acaba Vd. de empezar a trabajar en un importante despacho de abogados madrileño. Está terminando la redacción de una demanda y sabe que, de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa debe en este momento pedir el recibimiento del proceso a prueba. Ahora bien, no sabe exactamente cuál es el contenido que dicha petición debe tener. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa llega a la conclusión de que: Deberá expresar en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan. Deberá expresar en forma ordenada exclusivamente los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba. Deberá expresar en forma ordenada exclusivamente los medios de prueba que se propongan. Deberá expresar exclusivamente que solicita que se reciba el proceso a prueba, sin necesidad de exponer los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba ni los medios de prueba que se propongan, lo que se realizará en un escrito posterior denominado «Escrito de proposición de prueba».
En el día de hoy se le ha notificado una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la que se desestima el recurso de apelación que Vd. había interpuesto. Está pensando recurrir dicha Sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pero duda de que ello sea posible. Por ello, repasa la nueva regulación del recurso de casación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y llega a la siguiente conclusión: No es posible, porque sólo son susceptibles de recurso de casación ante el Tribunal Supremo las Sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, pero no las dictadas en apelación. Sí es posible, porque son susceptibles de recurso de casación ante el Tribunal Supremo las Sentencias dictadas en única instancia o en apelación por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Sí sería posible, pero sólo cuando la Sentencia contuviera doctrina que pudiera reputarse gravemente dañosa para los intereses generales. Sí sería posible, pero sólo cuando la Sentencia contuviera doctrina que pudiera reputarse gravemente dañosa para los intereses generales y fuera susceptible de extensión de efectos.
El Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 7 de Madrid va a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un ciudadano contra una sanción municipal (es decir, contra un acto administrativo) por entender que dicha sanción aplicó una ordenanza municipal (es decir, una norma) que es ilegal. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción, la Sentencia del Juzgado debe: Anular la sanción y también la ordenanza. Anular la sanción, anular la ordenanza y plantear la cuestión de ilegalidad. Anular la sanción, anular la ordenanza y plantear la cuestión de inconstitucionalidad. Anular la sanción.
La empresa Vertederos Castellanos, S.A. está decidida a interponer un recurso contencioso-administrativo contra un Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid en materia medioambiental, ya que le perjudica considerablemente. Ahora bien, duda de cuál es el órgano judicial competente para conocer del recurso contra esta norma o disposición general, por lo que acude a Vd. para que le asesore. Vd. le indica que es: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Audiencia Provincial de Madrid. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
¿Qué son las alegaciones previas en el procedimiento contencioso-administrativo? Nada, no existen. Son unas alegaciones en que las partes demandadas, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, pueden alegar los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso. Son unas alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que las partes apoyan sus pretensiones. Son un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso.
Hace unas semanas presentó Vd. la demanda en un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acto de la Administración del Estado. A dicha demanda acompañó Vd. los documentos que consideró oportunos, pero no solicitó el recibimiento del proceso a prueba, ni, por tanto, propuso medios de prueba, por no considerarlo necesario. En el día de hoy se le ha notificado la contestación a la demanda de la Abogacía del Estado. A la vista de la contestación a la demanda le gustaría aportar más documentos y, asimismo, solicitar el recibimiento del proceso a prueba, y proponer medios de prueba, pero no sabe si ello es posible en este momento. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa llega a la conclusión de que: En ningún caso podrá aportar más documentos ni solicitar el recibimiento del proceso a prueba (ni proponer medios de prueba). Podrá, con determinados requisitos, aportar más documentos, pero en ningún caso solicitar el recibimiento del proceso a prueba (ni proponer medios de prueba). En ningún caso podrá aportar más documentos, pero sí solicitar el recibimiento del proceso a prueba (y proponer medios de prueba), con determinados requisitos. Podrá, con determinados requisitos, aportar más documentos, y, también con determinados requisitos, solicitar el recibimiento del proceso a prueba (y proponer medios de prueba).
En el día de ayer le han notificado una sanción impuesta por el Alcalde del municipio en el que reside. Está Vd. decidida a recurriría ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, pero duda de si para ello tiene que conferir su representación a un Procurador y ser asistido por un Abogado. Después de consultar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para saber quién sería el órgano judicial competente para conocer del recurso contra la sanción, y después de comprobar en esta misma Ley la regulación de la representación y defensa de las partes, llega a la conclusión de que: Debe conferir su representación a un Procurador y debe ser asistida por Abogado. Puede conferir su representación a un Procurador y debe ser asistida por Abogado. Puede conferir su representación a un Procurador y puede ser asistida por Abogado. Debe conferir su representación a un Procurador y puede ser asistida por Abogado.
En el día de hoy se le ha entregado el expediente administrativo para que formalice demanda en el plazo de 20 días. Al examinar el expediente administrativo observa que este no está completo. ¿Qué opciones tiene? Puede solicitar, dentro del plazo para formular la demanda, que se reclamen los antecedentes para completar el expediente. Dicha solicitud suspenderá el curso del plazo para formular la demanda. No puede solicitarse, dentro del plazo para formular la demanda, que se reclamen los antecedentes para completar el expediente, ni suspenderse el plazo para formular la demanda, pero pueden reclamarse una vez formulada la demanda. No puede solicitarse, dentro del plazo para formular la demanda, que se reclamen los antecedentes para completar el expediente, ni suspenderse el plazo para formular la demanda, pero pueden pedirse en la propia demanda como medio de prueba. No puede solicitarse, dentro del plazo para formular la demanda, que se reclamen los antecedentes para completar el expediente, ni suspenderse el plazo para formular la demanda, pero pueden reclamarse una vez formulada la demanda o pueden pedirse en la propia demanda como medio de prueba.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Juez o Tribunal: No podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba, sino exclusivamente a solicitud de las partes. Podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto. Podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba, aunque no podrá disponer la práctica de prueba alguna, por corresponder dicha proposición exclusivamente a las partes. Podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba pudiendo, de común acuerdo con las partes, y excepcionalmente, disponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre todas aquellas cuestiones cuya cuantía no supere los 30.000 euros. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre todas aquellas cuestiones cuya cuantía no supere los 150.000 euros. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre todas aquellas cuestiones cuya cuantía no supere los 30.000 euros. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre todas aquellas cuestiones cuya cuantía no supere los 150.000 euros.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando se hubiera desistido del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y después la Administración dictase un nuevo acto total o parcialmente revocatorio del reconocimiento: El actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. El actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, aunque no se extenderá al acto revocatorio. El actor no podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, sino que deberá iniciar un nuevo procedimiento. El actor no podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, ni tampoco iniciar un nuevo procedimiento.
En el día de hoy se le ha notificado una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Murcia, por el que se desestima el recurso contencioso-administrativo que Vd. había interpuesto contra un acto del Alcalde de la capital murciana, por el que se le denegó una subvención de 10.000 euros. Está Vd. pensando recurrir dicha Sentencia en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, pero no está seguro de si es posible. Por ello acude a Vd. para que le asesore. Vd. le dice que: No, porque las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo no son susceptibles de ser recurridas en apelación. No, porque no son susceptibles de ser recurridas en apelación las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo dictadas en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros. Sí, porque las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo siempre son recurribles en apelación, con independencia de su cuantía. Sí, porque las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo dictadas en materia de subvenciones siempre son recurribles en apelación, con independencia de su cuantía.
Una empresa del sector de la construcción está decidida a recurrir en casación una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que acude a Vd. para que le explique sucintamente el procedimiento que ha de seguirse. Vd. comienza por indicarle que: El recurso de casación ha de prepararse ante la Sala de instancia y, en caso de ser admitido, se presentará escrito de interposición ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El recurso de casación ha de prepararse ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y, en caso de ser admitido, se presentará escrito de interposición ante esta misma Sala. Ya no hay que preparar el recurso como antiguamente, sino que únicamente ha de presentarse un escrito de interposición del recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Únicamente ha de presentarse un escrito de preparación del recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular las medidas cautelares, la medida cautelar: Podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. Podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave o leve de los intereses generales que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. Podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave o leve de los intereses de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. Deberá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave o leve de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular la ejecución de sentencias: La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución. Mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, la Administración pública está legitimada, con carácter exclusivo y excluyente, para promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución. Aun cuando conste en autos la total ejecución de la sentencia, la Administración pública está legitimada, con carácter exclusivo y excluyente, para promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución. Mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, la Administración pública está legitimada, con carácter exclusivo y excluyente, para promover incidente para decidir, aun cuando se contraríe el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una actuación de una Administración Pública, se considerará parte demandada: A la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso, únicamente. A la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso, y también a las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. A la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso, y también a las personas o entidades cuyos derechos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. Las personas o entidades cuyos intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante no podrán ser considerados parte demandada. A la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso y a sus aseguradoras, exclusivamente.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo está conociendo de un recurso interpuesto contra un acto administrativo dictado por el Consejo de Ministros. El recurso interpuesto se fundamenta en que dicho acto se ha dictado al amparo de un reglamento ilegal, en concreto de un Real Decreto dictado por el propio Consejo de Ministros. El Tribunal Supremo considera que esto es efectivamente así, por lo que debe: Anular el acto administrativo y el reglamento. Anular el acto administrativo y, si lo considera oportuno, anular el reglamento. Anular el acto administrativo, exclusivamente. Anular el acto administrativo, el reglamento, y plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Constitucional.
En el día de ayer se ha publicado una Ordenanza municipal reguladora de la convivencia en el municipio en el que reside. Está Vd. decidido a recurrir esta norma o disposición general ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, pero duda de si para ello tiene que conferir su representación a un Procurador y ser asistido por un Abogado. Después de consultar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para saber quién serla el órgano judicial competente para conocer del recurso contra la Ordenanza, y después de comprobar en esta misma Ley la regulación de la representación y defensa de las partes, llega a la conclusión de que: Debe conferir su representación a un Procurador y debe ser asistido por Abogado. Puede conferir su representación a un Procurador y debe ser asistido por Abogado. Puede conferir su representación a un Procurador y puede ser asistido por Abogado. Debe conferir su representación a un Procurador y puede ser asistido por Abogado.
En el día de hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le ha concedido un plazo de 20 días para contestar a una demanda. Observa Vd. con claridad que el recurso ha sido interpuesto contra un acto que no pone fin a la vía administrativa y que, por tanto, concurre una causa de inadmisibilidad del recurso. ¿Qué opciones tiene? Puede alegar dicha causa de inadmisibilidad en un escrito de alegaciones previas, dentro de los cinco primeros días del plazo para contestar a la demanda. En caso de no hacer uso de este trámite, NO podrá alegar dicha causa en la contestación a la demanda. Puede alegar dicha causa de inadmisibilidad en un escrito de alegaciones previas, dentro de los cinco primeros días del plazo para contestar a la demanda. En caso de no hacer uso de este trámite, podrá alegar dicha causa en la contestación a la demanda. Puede alegar dicha causa en un escrito de alegaciones previas, dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda. Pero si dicha alegación previa es desestimada, ya no podrá alegarla en la contestación a la demanda. Únicamente puede alegar dicha causa en la contestación a la demanda.
Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición: Lo someterá a aquéllas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. Retrotraerá las actuaciones al momento de formular la demanda. Retrotraerá las actuaciones al momento de contestar a la demanda. Retrotraerá las actuaciones a la fase de práctica de la prueba.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, producido el allanamiento, el Juez o Tribunal: Sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, siempre. Sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional dictará la sentencia que estime ajustada a Derecho, previa audiencia del Ministerio Fiscal. Sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. Sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante.
Una empresa del sector de la construcción está decidida a recurrir en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Murcia. Por ello acude a Vd. para que le explique sucintamente el procedimiento que ha de seguirse. Vd. comienza por indicarle que: El recurso de apelación ha de prepararse ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele y, en caso de ser admitido, se presentará escrito de interposición ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. El recurso de apelación ha de prepararse ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia y, en caso de ser admitido, se presentará escrito de interposición ante esta misma Sala. Ha de presentarse un escrito de interposición del recurso de apelación ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele. Ha de presentarse un escrito de interposición del recurso de apelación ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular el recurso de casación, se presumirá que existe interés casacional objetivo cuando la resolución que se impugna: Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido. Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso. Resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida. Se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular las medidas cautelares, cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza: Podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios, e igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos. Podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios, sin que en ningún caso pueda exigirse la presentación de caución o garantía. No podrá adoptarse la medida cautelar, salvo que lo autorice el Ministerio Fiscal. No podrá adoptarse la medida cautelar.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular la ejecución de sentencias, debe afirmarse que los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento: Son nulos de pleno derecho y que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará su nulidad aun cuando careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en dicha Ley. Son anulables y que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará su nulidad aun cuando careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en dicha Ley. Son nulos de pleno derecho y que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará su nulidad salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en dicha Ley. Son anulables y que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará su nulidad salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en dicha Ley.
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