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27. TESTS DERECHO MERCANTIL II SOCIEDADES

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Título del Test:
27. TESTS DERECHO MERCANTIL II SOCIEDADES

Descripción:
TEST DERECHO MERCANTIL II SOCIEDADES

Fecha de Creación: 2023/06/21

Categoría: UNED

Número Preguntas: 22

Valoración:(9)
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Si el patrimonio neto de una sociedad ha disminuido por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social y ha transcurrido un ejercicio sin haberse recuperado dicho patrimonio neto, la sociedad: Está obligada a reducir la cifra del capital si es una sociedad anónima. Está obligada a reducir la cifra del capital social si es una sociedad de responsabilidad limitada. Está obligada a acordar la disolución tanto si es una sociedad anónima como si es una sociedad de responsabilidad limitada.

Las obligaciones, a diferencia de las acciones: No tienen la consideración de valores mobiliarios. No pueden representarse por medio de anotaciones en cuenta. Son una parte alícuota de un crédito y no una parte alícuota del capital.

Porvent, SA tiene un capital social de 100.000 € dividido en 1000 acciones de 100 € de valor nominal cada una y está integrada por cinco socios. D. Félix Roa es titular de 500 acciones y Dª. Elvira Luján de 200. Las acciones restantes están repartidas a partes iguales entre los otros tres socios. Debidamente convocada una Junta General para sustituir el objeto social acuden a la Junta, en primera convocatoria, D. Félix y uno de los socios que es titular de 100 acciones. En la junta se adopta el acuerdo de sustitución con el voto a favor de D. Félix y el voto en contra del otro socio. Teniendo en cuenta estos datos, el acuerdo: Es impugnable por no haberse constituido la Junta con el quorum legalmente exigido. Es impugnable por no haberse adoptado el acuerdo por la mayoría de votos exigida para la modificación de estatutos. No es impugnable.

Según la Ley de Sociedades de Capital, las cuentas anuales de las sociedades de capital aprobadas por la junta general: Deben depositarse en el Registro Mercantil. Deben depositarse ante notario. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Las acciones de una sociedad anónima: Han de ser siempre nominativas. Han de ser nominativas si no están enteramente desembolsadas. Pueden ser nominativas o al portador por libre decisión de la sociedad en cualquier supuesto.

De la sociedad comanditaria por acciones cabe afirmar que es una sociedad: En la que responden personalmente de las deudas sociales los socios administradores. Personalista. Cuyo régimen jurídico está previsto en el Código de Comercio.

Según la Ley de Sociedades de Capital, la disolución de una sociedad opera de pleno derecho: En todos los supuestos en que la disolución se produce por concurrencia de una causa legalmente prevista. En el supuesto del transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil. En el supuesto de cese de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante un plazo superior a dos años.

Un acuerdo de sustitución del objeto social adoptado en una junta universal de una sociedad anónima de cinco socios: Solo será válido si han votado a favor del acuerdo los cinco socios. Será válido si ha obtenido la mayoría de los votos exigida para la modificación de estatutos. Será nulo, porque la junta universal no tiene competencia para adoptar acuerdos de modificación de estatutos.

Si Alter, SA quiere absorber a Vélez SL, la fusión por absorción podrá llevarse a cabo: Adquiriendo Alter SA todas las participaciones de Vélez, SL. Extinguiéndose Vélez, SL, transmitiendo todo su patrimonio a Alter, SA y entregando las acciones que correspondan de Alter SA a los socios de Vélez, SL. Liquidando Vélez, SL.

Según la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, la transformación de una sociedad consiste: En la sustitución del objeto social de una sociedad. En el cambio de forma social de una sociedad, sin pérdida de su personalidad jurídica. En la extinción de una sociedad y la constitución de una nueva con los mismos socios.

El capital social de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada representa: El importe máximo por el que la sociedad responderá frente a terceros. La suma de los valores de las acciones o participaciones en que se divide. Los bienes y derechos que la sociedad posee en un momento dado.

Si un empresario individual no se inscribe en el Registro Mercantil: No estará obligado a llevar los libros obligatorios de contabilidad. No podrá nombrar un factor o gerente. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Según la Ley de Sociedades de Capital, los socios de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada tienen derecho a separarse de la sociedad si no han votado a favor de: Un acuerdo de reducción del capital por pérdidas. Un acuerdo de reactivación de la sociedad disuelta. Cualquier acuerdo de modificación de los estatutos.

Dª Laura Lage es dueña de una tienda de bisutería que explota ella misma y no está inscrita en el Registro Mercantil. Dª Laura está casada en régimen de gananciales con D. Alberto Pallet que trabaja como ingeniero. Teniendo en cuenta estos datos, de las deudas generadas por la explotación de la tienda de bisutería, responden: Únicamente los bienes propios de Dª Laura y los comunes derivados del ejercicio de la actividad empresarial. Los bienes propios de Dª Laura y todos los comunes al matrimonio. Únicamente los bienes propios de Dª Laura.

Los acreedores de una sociedad colectiva debidamente inscrita en el Registro Mercantil, para el cobro de sus créditos: Pueden proceder indistintamente contra la sociedad o contra cualquiera de los socios. Han de proceder en primer término contra la sociedad y acreditar su insuficiencia patrimonial para hacer frente al pago, para poder proceder contra los socios. Pueden proceder indistintamente contra la sociedad y el socio o socios administradores.

Una diferencia entre la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada es que en esta última: No se permite la denominada junta universal. No se permite que la administración se confíe a un Consejo de Administración. Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado.

En una sociedad anónima con un capital social de 300.000 € y administrada por un Consejo de Administración de cinco (5) miembros: Los socios que representen al menos una cifra de capital de al menos 30.000 € pueden designar un consejero. Los socios que representen al menos una cifra de capital de 60.000 € podrán designar un consejero. Solo podrán designar un consejero los socios que representen al menos un tercio de la cifra de capital.

Según la Ley de Sociedades de Capital, en las sociedades de responsabilidad limitada: A cada socio ha de corresponderle un voto, salvo disposición contraria de los estatutos. A cada participación ha de corresponderle un voto, salvo disposición contraria de los estatutos. A cada participación ha de corresponderle un voto sin posibilidad de pacto en contrario en los estatutos.

En La sociedad de responsabilidad limitada, el capital social: Ha de estar íntegramente desembolsado desde su origen. No puede superar un determinado límite máximo. Puede dividirse en participaciones que se representen mediante anotaciones en cuenta.

En el caso de que una sociedad anónima acuerde reducir el capital social para restablecer el equilibrio entre la cifra de capital y el patrimonio neto disminuido por pérdidas: Los socios que no hayan votado a favor del acuerdo tienen derecho de separación. Determinados acreedores sociales tienen derecho a oponerse a la reducción. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Con carácter general y según la Ley de Sociedades de Capital, el desembolso íntegro de las acciones anteriormente emitidas o que la cantidad pendiente de desembolso sea inferior al 3% del capital social se exige para los aumentos de capital: Con cargo a aportaciones no dinerarias. Con cargo a aportaciones dinerarias. Con cargo a reservas.

Según la Ley de Sociedades de Capital, el derecho de suscripción preferente de los socios de una sociedad anónima: Puede excluirse en los estatutos cumpliendo determinados requisitos. Puede excluirse por la Junta general cumpliendo determinados requisitos. No puede excluirse en ningún caso.

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