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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE258

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Título del test:
258

Descripción:
Loading Haciendas Locales

Autor:
***
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Fecha de Creación:
19/01/2023

Categoría:
Personal

Número preguntas: 24
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Temario:
¿Cuál de los siguientes ingresos tiene carácter de ingreso tributario para las entidades locales? Las multas Las contribuciones especiales Los precios públicos Las subvenciones.
Plazo dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos de una entidad local y presentar las reclamaciones que estimen oportunas de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Treinta días Mínimo treinta días Máximo treinta días No superior a treinta días.
Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la consideración de ingresos de derechos privado: El importe obtenido en la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de las entidades locales como consecuencia de su afectación como bienes de dominio público y posterior venta, aunque hasta entonces estuvieran sujetos a concesión administrativa. El importe obtenido en la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de las entidades locales como consecuencia de su desafectación como bienes de dominio público y posterior venta, siempre que hasta entonces estuvieran sujetos a concesión administrativa. El importe obtenido en la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de las entidades locales como consecuencia de su afectación como bienes de dominio público y posterior venta, aunque hasta entonces estuvieran sujetos a concesión administrativa. El importe obtenido en la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de las entidades locales como consecuencia de su desafectación como bienes de dominio público y posterior venta, aunque hasta entonces estuvieran sujetos a concesión administrativa.
La base imponible de las contribuciones especiales está constituida: Como máximo, por el 90 por ciento del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. Como máximo, por el 90 por ciento del precio de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios a precio de mercado. Como máximo, por el 90 por ciento del coste real de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios excluido el IVA y el beneficio empresarial. Como máximo, por el 90 por ciento del coste real de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios excluido el IVA pero incluido el beneficio empresarial.
El importe pagado por el billete en un transporte público es: Una contribución especial Un precio público Un impuesto Una tasa.
¿Por cuál de los siguientes conceptos pueden exigir tasas las entidades locales? Por la limpieza de la vía pública Por el abastecimiento de agua en fuentes públicas Por la vigilancia pública en general Por la utilización privativa del dominio público.
La tasa se caracteriza por: Solicitud obligatoria No son de solicitud o recepción voluntaria para los administrados y no se prestan por el sector privado Su solicitud debe ser impuesta exclusivamente por ley Serán de recepción voluntaria para los administrados.
la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas constituye: El hecho imponible de las tasas El hecho imponible de los impuestos El hecho imponible de los precios públicos El hecho imponible de las contribuciones especiales.
Una entidad local debe editar el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente cuando su población sea: Superior a 5.000 habitantes Superior a 20.000 habitantes Superior a 10.000 habitantes Superior a 50.000 habitantes.
Contra el acuerdo de aprobación provisional de una ordenanza fiscal se podrá presentar: Sólo recurso potestativo de reposición Sólo recurso de reposición, pero no es potestativo Las reclamaciones que estimen oportunas Recurso de reposición, pero no siempre es potestativo.
El texto íntegro de las ordenanzas fiscales deben publicarlos los municipios con más de 12.000 habitantes: En un diario de mayor difusión, en el BOP y en su tablón Sólo en el BOP y en el tablón de anuncios de la entidad En el Boletín de la Comunidad Autónoma El texto íntegro se publicará por las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y demás entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes.
En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios y conforme al artículo 30 de la Ley de Haciendas locales, se considerará sujeto pasivo: El propietario del bien Las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente Además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente. El propietario del bien aunque no será una contribución especial sino una tasa.
La prestación patrimonial que establezca una entidad local por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del domino público local tendrá la consideración de Tasa Precio público Contribución especial Impuesto.
Fuera de los supuestos expresamente previstos en la Ley reguladora de las Haciendas Locales: Las entidades locales podrán establecer recargos sobre los impuestos propios de la respectiva comunidad autónoma y de otras entidades locales en los casos expresamente previstos en las leyes de la comunidad autónoma. Las entidades locales podrán establecer recargos sobre los impuestos propios de la respectiva comunidad autónoma y de otras entidades locales en los casos expresamente previstos en las leyes estatales y de la comunidad autónoma. Las entidades locales no podrán establecer recargos sobre los impuestos propios de la respectiva comunidad autónoma y de otras entidades locales. Las entidades locales podrán establecer recargos sobre los impuestos propios de la respectiva comunidad autónoma y de otras entidades locales en los casos expresamente previstos en las leyes estatales.
Las entidades locales podrán establecer tasas por: Ocupación de terrenos con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. Alumbrado público Servicios de protección civil Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos: Para todos sus tributos Para todos sus impuestos Pasa todos sus tributos voluntarios Para todos sus impuestos voluntarios.
El texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados: En el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial En el tablón de anuncios de la respectiva Corporación local En el BOE Son correctas a y b.
El plazo para exponer en el tablón de anuncios de la entidad el acuerdo provisional para el establecimiento, supresión u ordenación de tributos, es de: 15 días hábiles 30 días como mínimo 30 días hábiles 30 días naturales.
Por el servicio de limpieza de la vía pública, la entidad local: No podrá exigir una tasa No podrá exigir un precio público No podrá exigir una tasa y tampoco un precio público No podrá exigir una tasa y tampoco un precio público, y lo mismo sucede con el alumbrado de las vías públicas.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente: En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los beneficiarios del servicio o actividad En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, el beneficiario de la licencia En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, los constructores. En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.
Podrá ser objeto de tasa en un municipio de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Abastecimiento de agua en fuentes públicas Visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, monumentos históricos o artísticos, parques zoológicos u otros centros o lugares análogos. Alumbrado de vías públicas Limpieza de la vía pública.
Ser considerarán personas especialmente beneficiadas de acuerdo con la Ley reguladoras de las Haciendas Locales (señale la incorrecta): En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, las compañías y empresas que realicen la obra o la ampliación del servicio. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de éstas. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Las entidades locales podrán adaptar dicha normativa ejerciendo su potestad reglamentaria: En las ordenanzas fiscales reguladoras de los distintos tributos. Mediante la aprobación de ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales En las ordenanzas fiscales reguladoras de los distintos tributos y mediante la aprobación de ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales. Exclusivamente en las ordenanzas fiscales reguladoras de los distintos tributos.
La modificación de las ordenanzas: No tiene procedimiento establecido Únicamente se puede llevar a cabo transcurridos tres meses desde su vigencia Seguirá el mismo procedimiento que para su elaboración Son correctas b y c.
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