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12 Descripción: 3547845785 Autor: a OTROS TESTS DEL AUTOR Fecha de Creación: 29/07/2024 Categoría: Deportes Número Preguntas: 66 |
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El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente de forma conjunta a los de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará separadamente. El procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará siempre de oficio de oficio a solicitud. alegaciones en el procedimiento sancionador en materia tributaria. 15 días 10 días. El procedimiento sancionador en materia tributaria terminará resolución o por caducidad resolución . El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de 6 meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento 3 meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento 12 meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. La declaración de caducidad en el procedimiento sancionador en materia tributaria podrá dictarse siempre de oficio de oficio a solicitud. En el supuesto de que el contribuyente recurra la sanción e impugne también la deuda tributaria, se acumularán ambos recursos o reclamaciones, siendo competente el que conozca la impugnación contra la deuda se tramitarán de forma separada los recursos o reclamaciones. En el supuesto de que el contribuyente recurra la sanción e impugne también la deuda tributaria, se acumularán ambos recursos o reclamaciones, siendo competente el que conozca la impugnación contra la deuda el que conozca el recurso de la sanción. La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos: La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario aportando garantías La ejecución de las sanciones no se puede suspender. La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos: No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario Se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario . Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse Los procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas Los procedimientos especiales de revisión. Las reclamaciones económico-administrativas. Cuando hayan sido confirmados por sentencia judicial firme los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones y las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas. no serán revisables en ningún caso podrán ser revisables. Declaración de nulidad de pleno derecho inicio de oficio de oficio a solicitud. Declaración de nulidad de pleno derecho plazo máximo para notificar resolución expresa 1 año 6 meses 3 meses. Declaración de nulidad de pleno derecho resoluciones pondrán fin a la vía administrativa susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa. lesividad se producirá la caducidad Transcurrido el plazo de 3 meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad Transcurrido el plazo de 6 meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad Transcurrido el plazo de 1 año desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad. lesividad La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos 4 años 3 años 5 años. Revocación inicio de oficio de oficio a solicitud. Revocación plazo máximo para notificar resolución expresa 1 año 6 meses 3 meses. Revocación resoluciones pondrán fin a la vía administrativa susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa. Rectificación de errores inicio de oficio de oficio a solicitud. Rectificación de errores plazo máximo para notificar resolución expresa 1 año 6 meses 3 meses. Rectificación de errores resoluciones pondrán fin a la vía administrativa susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa. devolución de ingresos indebidos inicio de oficio de oficio a solicitud. devolución de ingresos indebidos resoluciones pondrán fin a la vía administrativa susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa. recurso potestativo de reposición susceptibles de reclamación económico-administrativa derecho fondo / término. recurso potestativo de reposición competente para conocer órgano que dictó el acto recurrido órganos económico-administrativos. recurso potestativo de reposición interposición 1 mes 15 días 3 meses. recurso potestativo de reposición plazo máximo para notificar la resolución 1 mes 1 año 3 meses 6 meses. de los recursos extraordinarios de alzada para unificación de criterio entenderá Tribunal Económico-Administrativo Central tribunales económico-administrativos regionales y locales Sala Especial para la Unificación de Doctrina. En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por órganos centrales del Estado órganos superiores de las CC AA Tribunal Económico-Administrativo Central tribunales económico-administrativos regionales y locales órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas . En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por órganos periféricos del Estado órganos periféricos de las CC AA particulares cuando la reclamación se interponga directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. Tribunal Económico-Administrativo Central tribunales económico-administrativos regionales y locales órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas . En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos del Estado órganos periféricos de las CC AA Tribunal Económico-Administrativo Central tribunales económico-administrativos regionales y locales órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas . En única instancia, de las reclamaciones en las que deba oírse o se haya oído como trámite previo al Consejo de Estado Tribunal Económico-Administrativo Central tribunales económico-administrativos regionales y locales órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas . En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos de la Administración de las Comunidades Autónomas Tribunal Económico-Administrativo Central tribunales económico-administrativos regionales y locales órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas . En cada Comunidad Autónoma existirá un tribunal económico-administrativo regional local. En cada Ciudad con Estatuto de Autonomía existirá un tribunal económico-administrativo regional local. La ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe en ningún caso sin necesidad de prestar garantías. La ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado sanción tributaria si se garantiza el importe en ningún caso sin necesidad de prestar garantías. reclamación económico-administrativa interposición 1 mes 15 días 3 meses. reclamación económico-administrativa alegaciones 1 mes 15 días 3 meses. reclamación económico-administrativa escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de 1 mes 15 días 3 meses. reclamación económico-administrativa plazo máximo para notificar la resolución 1 mes 1 año 3 meses 6 meses. reclamación económico-administrativa susceptibles de reclamación económico-administrativa derecho fondo / término. reclamación económico-administrativa competente para conocer órgano que dictó el acto recurrido órganos económico-administrativos. Recurso de alzada ordinario susceptibles de reclamación económico-administrativa derecho fondo / término Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales económico-administrativos regionales y locales y por los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas . Recurso de alzada ordinario competente para conocer órgano que dictó el acto recurrido órganos económico-administrativos Tribunal Económico-Administrativo Central . Recurso de alzada ordinario interposición 1 mes 15 días 3 meses. Recurso de anulación interposición 1 mes 15 días 3 meses. Recurso de anulación susceptibles de reclamación económico-administrativa derecho fondo / término Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales económico-administrativos regionales y locales y por los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas Contra las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas. Recurso de anulación plazo máximo para notificar la resolución 1 mes 1 año 3 meses 6 meses. Recurso contra la ejecución interposición 1 mes 15 días 3 meses. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. interposición 1 mes 15 días 3 meses. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. plazo máximo para notificar la resolución 1 mes 1 año 3 meses 6 meses. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina plazo máximo para notificar la resolución 1 mes 1 año 3 meses 6 meses. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina competente para resolver órgano que dictó el acto recurrido órganos económico-administrativos Tribunal Económico-Administrativo Central Sala Especial para la Unificación de Doctrina. recurso extraordinario de revisión competente para resolver órgano que dictó el acto recurrido órganos económico-administrativos Tribunal Económico-Administrativo Central Sala Especial para la Unificación de Doctrina. recurso extraordinario de revisión interposición 1 mes 15 días 3 meses. recurso extraordinario de revisión plazo máximo para notificar la resolución 1 mes 1 año 3 meses 6 meses. procedimiento abreviado plazo máximo para notificar la resolución 1 mes 1 año 3 meses 6 meses. procedimientos de ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado prescripción 4 años 1 año 10 años 6 años. procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión se iniciará de oficio de oficio a solicitud. recuperación no implique la regularización de una obligación tributaria de oficio de oficio a solicitud. recuperación no implique la regularización de una obligación tributaria terminará por resolución resolución inspección. recuperación no implique la regularización de una obligación tributaria terminará por resolución expresa que deberá notificarse en el plazo de 4 meses 3 meses 6 meses. procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión se iniciará terminará por resolución resolución inspección. |
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