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Título del Test:![]() 12 Descripción: 3547845785 |




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El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará. de forma separada a los de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente. de forma conjunta a los de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará separadamente. El procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará. siempre de oficio. de oficio a solicitud. alegaciones en el procedimiento sancionador en materia tributaria. 15 días. 10 días. El procedimiento sancionador en materia tributaria terminará. resolución o por caducidad. resolución. El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de. 6 meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. 3 meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. 12 meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. La declaración de caducidad en el procedimiento sancionador en materia tributaria podrá dictarse. siempre de oficio. de oficio a solicitud. En el supuesto de que el contribuyente recurra la sanción e impugne también la deuda tributaria,. se acumularán ambos recursos o reclamaciones, siendo competente el que conozca la impugnación contra la deuda. se tramitarán de forma separada los recursos o reclamaciones. En el supuesto de que el contribuyente recurra la sanción e impugne también la deuda tributaria, se acumularán ambos recursos o reclamaciones, siendo competente. el que conozca la impugnación contra la deuda. el que conozca el recurso de la sanción. La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos: La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías. La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario aportando garantías. La ejecución de las sanciones no se puede suspender. La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos: No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario. Se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario. Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse. Los procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los procedimientos especiales de revisión. Las reclamaciones económico-administrativas. Cuando hayan sido confirmados por sentencia judicial firme los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones y las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas. no serán revisables en ningún caso. podrán ser revisables. Declaración de nulidad de pleno derecho inicio. de oficio. de oficio a solicitud. Declaración de nulidad de pleno derecho plazo máximo para notificar resolución expresa. 1 año. 6 meses. 3 meses. Declaración de nulidad de pleno derecho resoluciones. pondrán fin a la vía administrativa. susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa. lesividad se producirá la caducidad. Transcurrido el plazo de 3 meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad. Transcurrido el plazo de 6 meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad. Transcurrido el plazo de 1 año desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad. lesividad La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos. 4 años. 3 años. 5 años. Revocación inicio. de oficio. de oficio a solicitud. Revocación plazo máximo para notificar resolución expresa. 1 año. 6 meses. 3 meses. Revocación resoluciones. pondrán fin a la vía administrativa. susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa. Rectificación de errores inicio. de oficio. de oficio a solicitud. Rectificación de errores plazo máximo para notificar resolución expresa. 1 año. 6 meses. 3 meses. Rectificación de errores resoluciones. pondrán fin a la vía administrativa. susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa. devolución de ingresos indebidos inicio. de oficio. de oficio a solicitud. devolución de ingresos indebidos resoluciones. pondrán fin a la vía administrativa. susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa. recurso potestativo de reposición. susceptibles de reclamación económico-administrativa. derecho fondo / término. recurso potestativo de reposición competente para conocer. órgano que dictó el acto recurrido. órganos económico-administrativos. recurso potestativo de reposición interposición. 1 mes. 15 días. 3 meses. recurso potestativo de reposición plazo máximo para notificar la resolución. 1 mes. 1 año. 3 meses. 6 meses. de los recursos extraordinarios de alzada para unificación de criterio entenderá. Tribunal Económico-Administrativo Central. tribunales económico-administrativos regionales y locales. Sala Especial para la Unificación de Doctrina. En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por órganos centrales del Estado órganos superiores de las CC AA. Tribunal Económico-Administrativo Central. tribunales económico-administrativos regionales y locales. órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas. En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por órganos periféricos del Estado órganos periféricos de las CC AA particulares cuando la reclamación se interponga directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. Tribunal Económico-Administrativo Central. tribunales económico-administrativos regionales y locales. órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas. En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos del Estado órganos periféricos de las CC AA. Tribunal Económico-Administrativo Central. tribunales económico-administrativos regionales y locales. órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas. En única instancia, de las reclamaciones en las que deba oírse o se haya oído como trámite previo al Consejo de Estado. Tribunal Económico-Administrativo Central. tribunales económico-administrativos regionales y locales. órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas. En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos de la Administración de las Comunidades Autónomas. Tribunal Económico-Administrativo Central. tribunales económico-administrativos regionales y locales. órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas. En cada Comunidad Autónoma existirá un tribunal económico-administrativo. regional. local. En cada Ciudad con Estatuto de Autonomía existirá un tribunal económico-administrativo. regional. local. La ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado. si se garantiza el importe. en ningún caso. sin necesidad de prestar garantías. La ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado sanción tributaria. si se garantiza el importe. en ningún caso. sin necesidad de prestar garantías. reclamación económico-administrativa interposición. 1 mes. 15 días. 3 meses. reclamación económico-administrativa alegaciones. 1 mes. 15 días. 3 meses. reclamación económico-administrativa escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de. 1 mes. 15 días. 3 meses. reclamación económico-administrativa plazo máximo para notificar la resolución. 1 mes. 1 año. 3 meses. 6 meses. reclamación económico-administrativa. susceptibles de reclamación económico-administrativa. derecho fondo / término. reclamación económico-administrativa competente para conocer. órgano que dictó el acto recurrido. órganos económico-administrativos. Recurso de alzada ordinario. susceptibles de reclamación económico-administrativa. derecho fondo / término. Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales económico-administrativos regionales y locales y por los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas. Recurso de alzada ordinario competente para conocer. órgano que dictó el acto recurrido. órganos económico-administrativos. Tribunal Económico-Administrativo Central. Recurso de alzada ordinario interposición. 1 mes. 15 días. 3 meses. Recurso de anulación interposición. 1 mes. 15 días. 3 meses. Recurso de anulación. susceptibles de reclamación económico-administrativa. derecho fondo / término. Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales económico-administrativos regionales y locales y por los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas. Contra las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas. Recurso de anulación plazo máximo para notificar la resolución. 1 mes. 1 año. 3 meses. 6 meses. Recurso contra la ejecución interposición. 1 mes. 15 días. 3 meses. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. interposición. 1 mes. 15 días. 3 meses. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. plazo máximo para notificar la resolución. 1 mes. 1 año. 3 meses. 6 meses. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina plazo máximo para notificar la resolución. 1 mes. 1 año. 3 meses. 6 meses. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina competente para resolver. órgano que dictó el acto recurrido. órganos económico-administrativos. Tribunal Económico-Administrativo Central. Sala Especial para la Unificación de Doctrina. recurso extraordinario de revisión competente para resolver. órgano que dictó el acto recurrido. órganos económico-administrativos. Tribunal Económico-Administrativo Central. Sala Especial para la Unificación de Doctrina. recurso extraordinario de revisión interposición. 1 mes. 15 días. 3 meses. recurso extraordinario de revisión plazo máximo para notificar la resolución. 1 mes. 1 año. 3 meses. 6 meses. procedimiento abreviado plazo máximo para notificar la resolución. 1 mes. 1 año. 3 meses. 6 meses. procedimientos de ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado prescripción. 4 años. 1 año. 10 años. 6 años. procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión se iniciará. de oficio. de oficio a solicitud. recuperación no implique la regularización de una obligación tributaria. de oficio. de oficio a solicitud. recuperación no implique la regularización de una obligación tributaria terminará por. resolución. resolución inspección. recuperación no implique la regularización de una obligación tributaria terminará por resolución expresa que deberá notificarse en el plazo de. 4 meses. 3 meses. 6 meses. procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión se iniciará terminará por. resolución. resolución inspección. |