Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE3/2007 - 1

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
3/2007 - 1

Descripción:
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombr

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
08/11/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 30
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contempla regulaciones especificas: a) Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. b) Para Radio Televisión Española. c) Para la Agencia Efe. d) Para todas las anteriores.
La transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, supone: a) Que los poderes públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan. b) Que los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género. c) Que se establecerán e incluirán en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. d) Que este principio informará la actuación de todos los poderes públicos, que lo integrarán de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
En cuanto a la Ley Orgánica 3/2007 (para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) y el apartado referente a la Sociedad de la Información, se indica que: Dicha Ley Orgánica no hace mención a la Sociedad de la Información. El Gobierno promoverá sólo los contenidos web creados por mujeres en el ámbito de la Sociedad de la Información. Todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. En los proyectos del ámbito de las tecnologías de la Información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero privado, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas.
discriminación indirecta por razón de sexo situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de ________________ en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan presencia equilibrada de mujeres y hombres presencia mayoritaria de mujeres frente a hombres presencia mayoritaria de hombres frente a mujeres.
De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la ________________ probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad persona demandada persona demandante.
acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. .
discriminación directa por razón de sexo situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Indemnidad frente a represalias se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres se considerará discriminación por razón de género cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad detrato entre mujeres y hombres.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de género, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. supone la ausencia de discriminación, directa y/o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. .
acoso por razón de sexo cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales La Consejería de Igualdad y Bienestar Social de cada Comunidad Autónoma Cada Administración.
El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dice: Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Las personas son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes Las mujeres y los hombres son iguales ante la ley, e iguales en derechos y deberes Las personas son iguales ante la ley, e iguales en derechos y deberes.
Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución 8.3 y 14 de la Constitución 6.2 y 14 de la Constitución 19.2 y 24 de la Constitución.
Quienes gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Todas las personas Toda persona, física o jurídica Las mujeres y los hombres Las personas físicas.
Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona: Física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, con nacionalidad, domicilio o residencia española Física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia Física o jurídica, cualquiera que fuese su nacionalidad, o residencia, aunque no se encuentre o actúe en territorio español Física, que se encuentre en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es Un principio informador del ordenamiento jurídico Un principio legal del ordenamiento jurídico Un principio del ordenamiento jurídico Un principio fundamental del ordenamiento jurídico.
Una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales CONCRETAS o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito PROFESIONAL ESENCIAL Y DETERMINANTE ,siempre y cuando el objetivo sea LEGITIMO y el requisito PROPORCIONADO No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, Constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, No constituirá discriminación en el acceso al empleo, pero si en la formación necesaria, Constituirá discriminación en el acceso al empleo, pero no en la formación necesaria, .
Una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera MENOS favorable que otra en situación comparable. Discriminación directa por razón de sexo DDRS Discriminación indirecta por razón de sexo DIRS Discriminación directa en función de sexo DDFS Discriminación indirecta en función de sexo DIFS.
Situación en que una disposición, criterio o práctica APARENTEMENTE NEUTROS pone a personas de un sexo en DESVENTAJA con respecto a personas del otro, Discriminación indirecta por razón de sexo DIRS Discriminación directa por razón de sexo DDRS Discriminación directa en función de sexo DDFS Discriminación indirecta en función de sexo DIFS.
Cuando una disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. No se considera discriminación indirecta por razón de sexo, No se considera discriminación directa por razón de sexo, No se considera discriminación indirecta en función de sexo, Se considera discriminación indirecta por razón de sexo, .
Cualquier comportamiento, verbal o físico, de NATURALEZA SEXUAL con el propósito de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Acoso sexual AS Acoso por razón de sexo APRS Acoso directo por razón de sexo ADRS Acoso indirecto por razón de sexo AIRS.
Cualquier comportamiento realizado EN FUNCION DEL SEXO de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Acoso por razón de sexo ARS Acoso sexual AS Acoso directo en función de sexo ADFS Acoso indirecto por razón de sexo AIRS.
Respecto al acoso sexual y al acoso por razón de sexo es correcto: Acoso sexual es cualquier comportamiento realizado en función del sexo, con el propósito de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo El acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se considerarán discriminatorios cuando así lo determine un juez El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Discriminación directa por razón de sexo DDRS Discriminación indirecta por razón de sexo DIRS Discriminación directa en función de sexo DDFS Discriminación indirecta en función de sexo DIFS.
Cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Discriminación por razón de sexo DRS Discriminación indirecta por razón de sexo DIRS Discriminación directa por razón de sexo DDRS Discriminación indirecta en función de sexo,.
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán Nulos y sin efecto Anulables y sin efecto Nulos e irregulares Ilegales.
Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el: Art.14 de la CE, antes de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación Art.14 de la CE, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación Art.53.2 de la CE, antes de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación Art. 53.2 de la CE, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo: Estará legitimado el Ministerio Fiscal y la persona acosada La persona acosada será la única legitimada La persona acosada no será la única legitimada Estará legitimada cualquier persona que conozca los hechos.
De acuerdo con las Leyes procesales, en los procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, Corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación, salvo que se trate de procesos penales. Corresponderá a la persona demandante probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Corresponderá a la persona representada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso