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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELO 3/2007

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Título del test:
LO 3/2007

Descripción:
LO 3/2007 22mar para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Autor:
OpoSanche
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Fecha de Creación:
19/10/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 3
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Temario:
Según la LO 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su art.5, se establece que no constituirá discriminación en el acceso al empleo una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando: Debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Dicha diferencia de trato no pueda determinarse con claridad y siempre y cuando el objetivo que se persiga en su aplicación sea legítimo y proporcionado. Dicha diferencia no afecte a la integridad moral del trabajador/a y constituya un requisito necesario para el desempeño de actividades profesionales concretas, según los criterios establecidos por la empresa o Admón. Pública de que se trate. Cualquier diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo, constituye siempre una discriminación en el acceso al empleo.
La LO 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, determina en su art.6, las formas de discriminación por razón de sexo, que podrán ser: Abierta y directa. Directa e indirecta. Objetiva y subjetiva. Real y demostrable.
En cuanto a la "prueba" la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su art.13 lo siguiente: En aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. En aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá al propio demandante, probar que ha existido discriminación por razón de sexo en su contra. A los efectos de la prueba, el órgano judicial estará obligado a solicitar un informe o dictamen de los organismos públicos competentes. Lo establecido en la LO 3/2007 con respecto a la prueba, se aplicará también en los procesos penales.
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