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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE3.5 conducciones_

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Título del test:
3.5 conducciones_

Descripción:
el lakikj

Autor:
yhoo
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Fecha de Creación:
14/12/2017

Categoría:
Arte

Número preguntas: 20
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Temario:
La competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos Establecimientos Penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso, la ostenta: El Centro Directivo. La Junta de Tratamiento o el Consejo de Dirección, según el caso. La Autoridad judicial correspondiente. Las opciones anteriores son falsas.
Las Autoridades judiciales o gubernativas recabarán del Centro Directivo la conducción oportuna del interno, cuando estuviere recluido en Centro Penitenciario ubicado en otra provincia (art. 33 R.P.). con una antelación: Mínima de tres días Máxima de un mes. Mínima de treinta días. Mínima de cuarenta días,.
En el caso de que un penado ingrese en un Centro hospitalario debe darse cuenta: A la Autoridad Judicial de la que depende Al Juez de Vigilancia Al Juzgado o Tribunal Sentenciador A la Junta de Tratamiento.
¿En qué casos podrá disponerse el traslado de internos a cargo de funcionarios de instituciones penitenciarias?: Excepcionalmente y sólo en casos de urgencia o necesidad perentoria. Sólo en casos de urgencia médica. Sólo cuando el traslado se produzca en ambulancia. Siempre que lo ordene el Director.
Cuando los internos conducidos tengan que pernoctar, en condición de tránsitos, en un Centro Penitenciario: Serán alojados, preceptivamente, en el departamento de ingresos. Serán alojados, siempre que sea posible, en celdas o dependencias destinadas al efecto, con separación del resto de la población reclusa. Deberá comunicarse al Juez de Vigilancia que recabó el traslado. No podrán, en ningún caso, ser alojados en celdas o dependencias separadas del resto de la población reclusa.
¿Quién autoriza los desplazamientos en autogobierno (por sus propios medios y sin vigilancia) de internos clasificados en 2° o 3er grado que disfrutan de permisos ordinarios de salida? El Centro Directivo exclusivamente; a propuesta de la Junta de Tratamiento. El Juez de Vigilancia previa propuesta del Centro Directivo. La Autoridad Judicial si el interno está clasificado en segundo grado y el Centro Directivo si el interno está clasificado en tercer grado. El Centro Directivo, salvo que el interno acuda a una comparecencia ante la Autoridad Judicial que requerirá, autorización de ésta.
De conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento Penitenciario las conducciones de los internos para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral se recabarán, por las autoridades judiciales o gubernativas, ante el Centro Directivo con una antelación mínima de: 30 días si el centro penitenciario está ubicado en otra provincia. 15 días si el centro penitenciario está ubicado en la misma localidad. 60 días si el centro penitenciario está ubicado en otra provincia. 90 días si el centro penitenciario está ubicado en una Comunidad Autónoma distinta.
¿Prevé la Ley Orgánica General Penitenciaria la posibilidad de que la comunicación de un interno con un Sacerdote, cuya presencia haya sido reclamada previamente, pueda ser intervenida?: No, esa posibilidad solo está prevista en el Reglamento. Sí, pero sólo en los casos en que lo autorice la autoridad judicial. Sí, pero con los mismos requisitos previstos para la intervención de comunicaciones con los Abogados defensores. Si, en la forma que se establezca reglamentariamente.
¿En qué supuestos prevé la legislación penitenciaria que las salidas de los internos para asistir a diligencias judiciales o a juicio oral puede realizarse sin la custodia de la fuerza pública? Cuando el interno esté clasificado en tercer grado o en segundo grado y disfrute de permisos ordinarios; siempre que además se cuente con la previa autorización del Centro Directivo y del Juzgado o Tribunal requirente. Siempre que el interno esté clasificado en tercer grado o en segundo grado, disfrute de permisos ordinarios, debiendo contar únicamente con la autorización del Centro Directivo. Cuando el interno esté clasificado en segundo grado, siendo necesaria la concesión de un permiso extraordinario por parte del Director del Centro del establecimiento, dando cuenta al Centro Directivo. Únicamente en el supuesto que el interno esté clasificado en tercer grado.
La posibilidad de que un interno pueda trasladarse en régimen de autogobierno (por sus propios medios sin vigilancia) está prevista por el Reglamento penitenciario para los: Penados clasificados en tercer grado y clasificados en segundo grado que disfruten permisos ordinarios Penados clasificados en tercer grado que disfruten permisos ordinarios y clasificados en segundo grado con aplicación del artículo 100.2 del Reglamento penitenciario y, por tanto, disfruten de salidas al exterior. Penados clasificados en tercer grado y clasificados en segundo grado que disfruten permisos ordinarios. Si se trata de comparecencias ante órganos judiciales, se recabará la autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Ninguna respuesta es correcta.
La realización de cacheos con desnudo integral a los internos deben estar sujetos a una serie de condiciones reglamentarias. Señale aquella que no representa una de estas condiciones: Por motivos de seguridad concretos y específicos. Razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del Establecimiento. Autorización del Jefe de Servicios. Realización por funcionarios del mismo sexo que el interno, procurando llevarlo a cabo en lugar cerrado sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad y seguridad.
El Reglamento penitenciario establece una serie de normas sobre medios y formas de conducción de detenidos, presos y penados. Señale la que se halle contenida: Se llevarán a cabo por el medio de transporte más idóneo, generalmente por carretera, en vehículos adecuados y bajo custodia de la fuerza pública o funcionarios. Se efectuarán de forma que se respete su dignidad y derechos y se garantice la seguridad de su conducción. Excepcionalmente y sólo en casos de urgencia, podrá disponerse el traslado de internos a cargo de los funcionarios de instituciones penitenciarias que el Director del Establecimiento designe entre ellos. Cuando se trate de traslados en ambulancia, ya sea para ingreso en un hospital o por traslado a otro Establecimiento, el interno irá acompañado, en todo caso, del personal sanitario penitenciario necesario que el Director designe y por un funcionario de entre los que se halle de servicio.
Un interno podrá solicitar servicios médicos privados de profesionales ajenos a Instituciones penitenciarias: Siempre a su costa, debiendo aprobar la solicitud el Director, salvo cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho. Siempre a su costa, debiendo aprobar la solicitud el Centro Directivo, salvo cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho. Siempre a su costa, debiendo aprobar la solicitud el Centro Directivo, salvo cuando razones de seguridad o situación penal o penitenciaria, aconsejen limitar este derecho. Por regla general a su costa, debiendo aprobar la solicitud el Centro Directivo, salvo cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho.
La realización de cacheos con desnudo integral a los internos: De resultar infructuoso y 'persistir la sospecha de que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas, se podrá solicitar por el Director a la Autoridad judicial competente la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuado Exige formular parte escrito firmado por los funcionarios que lo hayan efectuado y dirigido al Director. De resultar infructuoso y persistir la sospecha, se podrá solicitar por el Director al Juez de Vigilancia competente la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuados Exige formular parte escrito firmado por el Jefe de Servicios que lo haya efectuado y dirigido al Director.
Qué órgano colegiado penitenciario será el competente para proponer al Centro Directivo el traslado de un detenido o preso desde el Centro penitenciario de Sevilla al de Huelva, para posibilitar el levantamiento de las limitaciones regimentales exigidas por el aseguramiento de su persona: Junta de Tratamiento. Comisión Disciplinaria. Consejo de Dirección. Equipo Técnico.
Respecto a los cacheos con desnudo con cacheo integral el Reglamento penitenciario establece una serie de afirmaciones, de entre las que hay que excluir una. Señálela: Podrá realizarse por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del Establecimiento. Exige autorización del Jefe de Servicios. Debe efectuarse por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad. Si su resultado fuese infructuoso y persistiese la sospecha, se podrá solicitar por el Director al Juez de Vigilancia Penitenciaria o Autoridad judicial competente la autorización para la aplicación de cualquiera de los medios coercitivos reglamentarios.
Cuando un interno (detenido, preso o penado), requiera ingresar en un Centro hospitalario extra penitenciario: El médico responsable de su asistencia lo comunicará razonadamente al Director del Establecimiento, quien, previa autorización del Centro Directivo, dispondrá Jo necesario para efectuar el traslado. Se acompañará informe médico, en su caso. Se dará cuenta a la Autoridad Judicial de que dependan y la vigilancia correrá exclusivamente a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, que establecerán las condiciones en que se llevará a cabo. Ninguna respuesta de las anteriores es correcta.
A efectos de desplazamientos de internos a Hospitales no penitenciarios el informe o dictamen médico: Es preceptivo sólo cuando concurren motivos de urgencia y el Director autoriza la salida. Es preceptivo siempre. Es facultativo para los desplazamientos ordinarios (sin la concurrencia de motivos de urgencia). Es potestativo, pero caso de emitirlo sería vinculante.
¿Puede un interno ser atendido por un médico privado ajeno a Instituciones Penitenciarias en un Centro Penitenciario?: No, puesto que la asistencia corre a cargo del personal sanitario del Centro Penitenciario. B) Sí, cuando lo haya solicitado expresamente y los gastos corran a su costa. La opción anterior es incompleta. Se exige además autorización del Centro Directivo. La opción b) es incompleta. Se exige además autorización del médico del Centro Penitenciario.
En los traslados en ambulancia El interno irá acompañado; en todo caso, por personal sanitario penitenciado Según los casos, el interno irá o no acompañado por personal sanitario penitenciario. Los funcionarios de instituciones penitenciarias se hacen cargo del traslado El interno podrá ir acompañado por personal sanitario penitenciario que el Consejo de Dirección designe.
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