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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE3 - comunicaciones

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Título del test:
3 - comunicaciones

Descripción:
lalala leoo

Autor:
laolola
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
14/12/2017

Categoría:
Arte

Número preguntas: 40
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Temario:
Los días de la semana que pueden disfrutar comunicaciones orales los internos, serán fijados: Preferentemente por el Director del Centro Por el Consejo de Dirección Por la Junta de Tratamiento Preferentemente por el Consejo de Dirección (y en su defecto por el Director.
A qué órgano corresponde acordar resolución motivada sobre restricción, intervención o denegación de comunicaciones orales: A la Junta de Tratamiento si el acuerdo se fundamenta en el tratamiento. A la Junta de Tratamiento o el Director, según el caso. Al Consejo de Dirección, Al Director.
¿Cuántas comunicaciones íntima pueden concederse a un interno?: Una cada semana, como mínimo Dos al mes, como máximo. Una cada mes, como mínimo. Una cada mes, como mínimo, siempre que no sea superior a dos horas.
La concesión de visitas de convivencia exige: Que los menores que visiten al interno no superen los diez años. Autorización del Juez de Vigilancia. Que los visitantes no superen el número de diez. Que el interno las haya solicitado y que la persona con la que vaya a comunicar sea su esposa.
La correspondencia que reciban los internos: Debe ser registrada en el Libro de Ingresos. Deberá ser abierta en presencia del destinatario. Deberá ser entregada en sobre cerrado. Las opciones anteriores son falsas.
Las comunicaciones telefónicas, siempre que las circunstancias del Establecimiento lo permitan, se efectuarán con una frecuencia máxima de: Cinco llamadas por mes. Cinco llamadas por semana. Siete llamadas por semana. Siete llamadas por mes.
La comunicación del interno con Abogados Defensores y Procuradores que le representan: Sólo admite un control visual por parte del funcionario encargado. Deberá celebrarse en los locutorios generales, salvo en casos excepcionales. Exige la consignación, entre otros extremos, del nombre, los apellidos y la dirección de los comunicantes. No podrá ser suspendida o intervenida en ningún caso.
La comunicación de las Autoridades judiciales o de los miembros del Ministerio Fiscal con los internos: Se verificará a la hora que aquéllos estimen pertinente. Se autorizará exclusivamente para la notificación de las resoluciones judiciales. Se realizará en locales adecuados y sólo podrán ser intervenidas por orden del Juez de Vigilancia. Las opciones anteriores son falsas.
¿Puede intervenirse la comunicación oral entre el abogado defensor y un interno ingresado por hechos relacionados con la actividad de un grupo terrorista? Nunca, se estaría contraviniendo el derecho a la defensa. Sí, el Director puede acordarlo al tratarse de un interno terrorista. Sí, con autorización judicial y por tratarse de un supuesto de terrorismo. Sí, como cualquiera otra comunicación por razones de seguridad y orden.
Según lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario, ¿cuándo se procederá a la destrucción de los objetos no perecederos, salvo los objetos de valor, no autorizados y que no deban ser objeto de intervención? Transcurridos 3 meses desde su recepción sin haber sido retirados. Transcurridos 15 días desde la publicación en el tablón al público de .la relación que contenga esos objetos si no fueran retirados. No se destruyen al no ser perecederos, conservándose hasta su retirada por persona autorizada. Se establece un plazo máximo de un mes desde la recepción.
Respecto a las comunicaciones orales contempladas en el artículo 42 del Reglamento Penitenciario, señale la respuesta incorrecta: El Consejo de Dirección fijará los días en que puedan comunicar los internos, de manera que tengan como mínimo, dos comunicaciones a la semana. La comunicación tendrá una duración de veinte minutos como mínimo, no pudiendo comunicar más de cuatro personas simultáneamente con el interno. Se podrá autorizar a los internos que acumulen en una sola visita semanal el tiempo que hubiera correspondido normalmente a dos de dichas visitas Los familiares del interno han de obtener la autorización del Director del Establecimiento para poder comunicar.
El artículo 44 del Reglamento Penitenciario regula la suspensión de las comunicaciones orales en el caso en que los comunicantes no observen un comportamiento correcto. Señale la respuesta correcta: El Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión, dará cuenta inmediata de la misma al Director y éste a su vez, si ratifica la medida en resolución motivada, deberá dar cuenta al Juez de Vigilancia. El funcionario encargado del servicio de comunicaciones, podrá ordenar la suspensión, y dará cuenta inmediata al Jefe de Servicios, y éste si la ratifica se la comunicará al Director del Centro. El Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión, dará cuenta inmediata de la misma al Director, y éste a su vez, si ratifica la medida en resolución motivada, deberá dar cuenta al Centro Directivo. El funcionario encargado del servicio de comunicaciones, podrá ordenar la suspensión, y dará cuenta inmediata al Jefe de Servicios, y éste si la ratifica se la comunicará Director del Centro, quien deberá dar cuenta al Juez de Vigilancia.
Para comunicar oralmente con un interno de un Centro Penitenciario clasificado en segundo grado de tratamiento, los familiares de éste deben acreditar el parentesco; ¿y los que no sean familiares? No podrán comunicar. Podrán comunicar previa autorización de la Autoridad Judicial de la que dependa el interno. Deben obtener autorización del Director. Deben ser autorizados previamente por el Juez de Vigilancia.
Cuando los comunicantes de una comunicación oral no observen un comportamiento correcto (por ejemplo insultos y gritos), ¿En quién recae la capacidad de poder suspender la comunicación? En primer término en el Director según la Ley Orgánica General penitenciaria, si bien el Jefe de Servicios también está habilitado para ello en el RP En el Director, exclusivamente. En el Jefe de Servicios, únicamente. En el Encargado del Servicio de Comunicaciones dando cuenta inmediata al Mando de Incidencia.
Según lo dispuesto en el artículo 42.1 del RP ¿Quién fija los días que pueden comunicar los internos en el Centro Penitenciario? El Reglamento Penitenciario El Centro Directivo El Consejo de Dirección El Director.
El importe de las llamadas telefónicas que realizan los internos, debidamente autorizados, será satisfecho por los mismos excepto cuando estas se efectúen con: · El cónyuge, hijos o padres El abogado y familia a su ingreso en el centro. El cónyuge, siempre y cuando este se encuentre interno en otro centro penitenciario. Familiares ingresados en otro centro penitenciario.
A tenor del art.48 del Reglamento Penitenciario la suspensión de las comunicaciones de los internos con los procuradores que los representen en asuntos penales: Podrá ser acordada de forma motivada por el Director dando cuenta al Juez de Vigilancia. Podrá ser acordada por el Centro Directivo, a propuesta del Consejo de Dirección, con comunicación a la Autoridad Judicial Podrá ser acordada sólo por razones de seguridad y buen orden del establecimiento, motivadamente, y dando cuenta a la Autoridad Judicial que corresponda según se trata de preventivos o penados. Sólo podrá realizarse previa orden expresa de la Autoridad Judicial.
Indique cuál de las siguientes es una de las normas a las que deben ajustarse las comunicaciones orales de los internos, según el artículo 42 del Reglamento Penitenciario: Se realizarán exclusivamente con familiares. Como mínimo, los internos pueden tener dos comunicaciones a la semana. No pueden comunicar más de cinco personas simultáneamente con el mismo interno. El horario destinado a este servicio será suficiente para permitir una comunicación de treinta minutos como mínimo.
¿Cuántas comunicaciones íntimas puede tener un interno en un Centro Penitenciario? Una al mes como mínimo. Una al mes como máximo. Dos al mes como máximo. Dos al mes como mínimo.
Las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales, así como con los Procuradores que los representan podrán ser suspendidas: Previa orden expresa de la autoridad judicial. Por el funcionario de comunicaciones cuando sospeche de la actitud del interno. Por el Director del Establecimiento a propuesta del Jefe de Servicios. Por el Jefe de Servicios a requerimiento del funcionario de comunicaciones dando cuenta inmediata al Director del Centro.
Indique la opción correcta. Según cl Artículo 45 del vigente Reglamento Penitenciario, un niño de doce años que es hijo de un interno puede mantener comunicaciones con su padre: Ordinarias por locutorios y comunicaciones especiales familiares. Por locutorios, así como realizar comunicaciones especiales de convivencia y familiares. Ordinarias por locutorios y realizar comunicaciones especiales íntimas acompañando a la madre, así como de convivencia y familiares. Ordinarias y todas las comunicaciones de convivencia.
Si un interno es trasladado de un Centro Penitenciario a otro: Tiene derecho a comunicar su traslado a un familiar en el momento de su salida. Tiene derecho a comunicar su traslado a un familiar en el momento de ingreso en el Centro de destino. Sólo tiene derecho a comunicar a su familia su traslado si es penado, nunca si es preventivo. Sólo tiene derecho a comunicar su traslado a un familiar si se fundamenta en razones regimentales.
Los familiares de un interno que está enfermo grave y no puede desplazarse a los locutorios, ¿pueden comunicar con él en la enfermería del Centro?: No, pues un familiar no puede entrar, nunca, en el interior de una prisión. Sí, siempre que no sean más de tres familiares Sí, siempre que el régimen de la visita sea acordado por el médico responsable. Sí.
¿Quién puede ordenar la suspensión de una comunicación oral?: El Administrador, a propuesta de algún funcionario. El Jefe de Servicios, por propia iniciativa o a propuesta del funcionario encargado del servicio. El Jefe de Servicios, siempre a propuesta del funcionario encargado del servicio. El funcionario encargado del servicio.
Como regla general, ¿Cuántas cartas puede expedir un interno?: Un máximo de cinco por semana. Un mínimo de dos al mes. No existe limitación alguna, salvo que hayan de ser intervenidas. Un mínimo de dos y un máximo de cuatro, a la semana.
La duración máxima de las llamadas telefónicas que efectúen los internos será de: Diez minutos. Cinco minutos. Tres minutos. Dos minutos.
Cuando se acuerde que un interno puede comunicar con su familia en el departamento de enfermería: La comunicación no estará sometida a vigilancia. Por razones de seguridad, la visita podrá someterse a vigilancia La custodia corre a cargo, exclusivamente, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ha debido existir autorización del Centro Directivo.
La regla contenida en el Reglamento penitenciario vigente según la cual se procederá al registro y control de las personas autorizadas a comunicar con los internos, así como de quienes tengan acceso al interior de los Establecimientos para realizar algún trabajo o gestión dentro de los mismos: No admite ninguna excepción. Admite como excepción en caso de visitas oficiales de familiares directos de los internos. Admite excepción. Ninguna respuesta es correcta.
Respecto a las comunicaciones orales que puede mantener un interno con sus familiares, el Reglamento penitenciario dispone que se ajustará a una de las siguientes normas: · La Dirección fijará, preferentemente durante los fines de semana, los días en que pueda comunicar. Tendrá, como mínimo, dos comunicaciones a la semana, si está clasificado en tercer grado y cuantas permita el horario de trabajo, si está clasificado en segundo grado con salidas a trabajar. El horario de comunicaciones será suficiente para permitir una de ellas dé veinte minutos de duración como mínimo, no pudiendo comunicar más de cuatro personas simultáneamente con el mismo interno. Si las circunstancias del Establecimiento lo permitieran, se podrá autorizar a los internos a que acumulen en una sola vista semanal el tiempo que hubiera correspondido normalmente a dos de dichas visitas. Tales familiares habrán de obtener autorización del Director del Establecimiento para poder celebrar la comunicación.
Las comunicaciones orales de un interno podrán ser suspendidas: En virtud de orden del Jefe de Servicios (por propia iniciativa o a propuesta del funcionario encargado del servicio), en los casos previstos reglamentariamente. Debiendo dar cuenta inmediata el Jefe de Servicios al Director del Centro y éste, en todo caso, deberá dar cuenta al Juez de Vigilancia en el mismo día o al día siguiente. Cuando existan razones fundadas para creer que los comunicantes puedan estar preparando alguna actuación irregular o que atente contra la convivencia, orden o seguridad del Establecimiento. Cuando existan razones fundadas para creer que los comunicantes puedan estar propagando noticias falsas que perjudiquen o puedan perjudicar a la seguridad o buen orden del establecimiento.
La posibilidad de celebrar previa solicitud del interno, una comunicación al mes como mínimo, cuya duración no sea superior a tres horas ni inferior a una, está prevista para las: Comunicaciones íntimas, exclusivamente. Comunicaciones con sus familiares y allegados, exclusivamente. Comunicaciones íntimas y comunicaciones con sus familiares y allegados. Visitas de convivencia.
Señale la frase correcta en todos sus términos contenida en el Reglamento penitenciario vigente respecto de las comunicaciones escritas que pueden mantener los internos: No se establecerán limitaciones en cuanto al número de cartas o telegramas que puedan recibir y remitir los internos, salvo cuando hayan de ser intervenidas por las mismas razones que las comunicaciones orales. En este caso, el número de las que pudieran recibir semanalmente será el indicado en la norma 1 ª del artículo 42. Las cartas que reciban los internos cuyo peso o volumen excedan de lo normal y que induzcan a sospecha podrán ser devueltas al remitente por el funcionario encargado del registro para que en su presencia se han introducidas en otro sobre, que será facilitado por la Administración. En Ja misma forma se procederá cuando existan dudas respecto a la identidad del destinatario. En los casos en que, por razones de seguridad, del buen orden del establecimiento o del interés del tratamiento, el Director acuerde la intervención de las comunicaciones escritas, esta decisión se comunicará a los internos afectados y también a la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentre. Esta misma regla rige para la correspondencia mantenida entre los internos de distintos Centros Penitenciarios. Las comunicaciones escritas entre los internos y su Abogado defensor o Procurador sólo podrán ser intervenidas por orden de la Autoridad judicial.
Señale la frase correcta en todos sus términos contenida en el Reglamento penitenciario vigente respecto de las comunicaciones telefónicas que pueden mantener los internos: Podrá autorizarse, previa solicitud al Director del Establecimiento, cuando el interno haya de comunicar algún asunto importante a sus familiares, al Abogado defensor o a otras personas. Se efectuarán, en todos los supuestos, con una frecuencia máxima de cinco llamadas por semana, se celebrarán en presencia de uno o dos funcionario/s y no tendrán una duración superior a cinco minutos. El importe de la llamada será satisfecho por el interno, salvo cuando se trate de la comunicación prevista en el artículo 41.3. En ningún caso, se permitirán llamadas desde el exterior a los internos. Las comunicaciones telefónicas entre internos de distintos Establecimientos deberán ser intervenidas mediante resolución motivada del Director.
¿Podría darse el caso de que familiares o allegados comuniquen con un interno en la enfermería de un Centro Penitenciario: No, existen dependencias expresamente destinadas a comunicaciones. Sí, cuando el interno no pueda desplazarse a los locutorios (se exige propuesta del médico al Director). Sí, cuando lo autorice el Director. En ningún supuesto por quedar terminante prohibido por el Reglamento penitenciario.
En caso de fallecimiento de un interno ¿a quién compete comunicarlo inmediatamente a la familia?: Al Director (artículo 280.2.I 1ª Reglamento penitenciario). Al Centro Directivo (artículo 216.2 Reglamento penitenciario). Al médico (artículo 216.2 Reglamento penitenciario). A la Junta de Tratamiento (artículo 273 Reglamento penitenciario).
Señale los días para celebrar las comunicaciones orales de los internos que sean más acordes con la redacción del artículo 42 del Reglamento penitenciario: Lunes y Martes. Sábados y Domingos. Jueves y Viernes. Lunes y días festivos.
Si al entrar al locutorio de comunicaciones orales observara a cuatro personas comunicando simultáneamente con un interno pensaría Que se está incumpliendo el precepto reglamentario por el que se prohíbe comunicar simultáneamente con más de tres personas. Que el artículo 42 del Reglamento penitenciario contempla dicha posibilidad y por tanto, no se incumple precepto alguno. Que se han acumulado dos comunicaciones orales en una Que se está incumpliendo el precepto reglamentario por el que se prohíbe comunicar simultáneamente con más de dos personas.
La duración y frecuencia de las comunicaciones íntimas y familiares: Son iguales. Sólo difieren en el número máximo de comunicaciones al mes. Son las mismas que las de convivencia. Son diferentes.
Respecto a la correspondencia que los internos reciben del exterior ¿en qué casos se procede a abrir las cartas en presencia del destinatario?: En todos Cuando el peso o volumen de la carta exceda del normal o induzca a sospecha. En los casos en que se haya acordado la intervención de las comunicaciones escritas Únicamente en aquellos supuestos en los que se cuente con autorización de la Autoridad judicial.
Señale la característica que diferencia una comunicación oral de una comunicación íntima El horario de la primera es establecido por el Consejo de Dirección y el de la segunda por el Director. La duración mínima de la segunda es superior (de una hora). La segunda puede restringirse por razones de seguridad. Ninguna respuesta es correcta.
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