3.- Privacidad y uso de datos
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Título del Test:
![]() 3.- Privacidad y uso de datos Descripción: GG.SS & VV.PP 2026 |



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La Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal, establece el marco legal para el tratamiento de datos personales. V. F. El Principio de Licitud señala que el tratamiento de datos debe realizarse conforme a la ley y no puede llevarse a cabo por medios desleales o ilícitos. V. F. El Principio de Finalidad permite usar posteriormente un dato para un fin distinto al que motivó su recolección, sin nueva autorización o mandato legal. V. F. La recolección de datos debe limitarse a lo estrictamente necesario para el cumplimiento del fin informado. V. F. Los datos deben ser exactos, completos y actualizados. V. F. El responsable del registro no necesita adoptar medidas técnicas y organizativas para proteger los datos de la destrucción, pérdida, alteración, acceso no autorizado o tratamiento ilícito. V. F. Se debe informar al titular del dato sobre la existencia del registro, la finalidad de la recolección, los destinatarios de los datos y la identidad y domicilio del responsable del registro. V. F. El tratamiento de datos personales solo es lícito si se ajusta a alguna de las bases de legitimidad. V. F. El consentimiento debe ser libre, expreso, informado y específico para la finalidad del tratamiento. V. F. El tratamiento de datos es legítimo si los datos provienen de fuentes de acceso público. V. F. En el caso de los datos sensibles, la ley permite su tratamiento libremente, aunque no exista consentimiento escrito del titular ni ley que lo autorice expresamente. V. F. Datos de carácter personal o datos personales son los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. V. F. Dato estadístico es el dato que, en su origen, o como consecuencia de su tratamiento, puede ser asociado a un titular identificado o identificable. V. F. Titular de los datos es la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal. V. F. Tratamiento de datos comprende recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de carácter personal. V. F. Toda persona tiene derecho a exigir información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente. V. F. En caso de que los datos personales sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, tendrá derecho a que se eliminen obligatoriamente, sin posibilidad de modificación. V. F. La información, modificación o eliminación de los datos serán absolutamente gratuitas. V. F. El responsable del banco de datos personales deberá indemnizar el daño patrimonial y moral que causare por el tratamiento indebido de los datos. V. F. Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales. V. F. Según el texto, el Principio de Finalidad indica que: Los datos deben ser recolectados para fines explícitos, legítimos y específicos. Los datos pueden ser recolectados por si acaso o en exceso. El responsable del registro no debe informar la finalidad de la recolección. Los datos pueden ser usados posteriormente para cualquier fin distinto. Según el texto, el Principio de Proporcionalidad señala que: La recolección de datos debe limitarse a lo estrictamente necesario para el cumplimiento del fin informado. Los datos deben ser usados para fines distintos al informado. Los datos sensibles pueden ser tratados libremente. Los datos deben ser comunicados a cualquier persona. Una de las bases de legitimidad del tratamiento de datos personales es: La costumbre. El consentimiento. La mera conveniencia del responsable del registro. La ausencia de finalidad. El consentimiento debe ser: Tácito, amplio y general. Libre, expreso, informado y específico para la finalidad del tratamiento. Verbal y no informado. Solo presunto. Según el articulo 2° dato sensible es: El conjunto organizado de datos de carácter personal. El dato que ha perdido actualidad por disposición de la ley. Aquel dato personal que se refiere a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad. El dato de acceso no restringido o reservado a los solicitantes. Titular de los datos es: La persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal. La persona natural o jurídica privada, o el respectivo organismo público, a quien compete las decisiones relacionadas con el tratamiento de los datos de carácter personal. El conjunto organizado de datos de carácter personal. La suspensión temporal de cualquier operación de tratamiento de los datos almacenados. El derecho a solicitar la modificación de sus datos si son incorrectos, incompletos o están desactualizados corresponde a: Acceder. Rectificar. Cancelar . Oponerse. En caso de incumplimiento de los derechos establecidos en la ley, el titular puede recurrir a: La agencia tributaria. El registro civil. El Juez de Letras Civil para ejercer una acción de amparo. La municipalidad correspondiente. Se consideran infracciones graves: Tratar los datos personales sin contar con el consentimiento del titular de datos o sin un antecedente o fundamento legal que otorgue licitud al tratamiento. Efectuar tratamiento de datos personales en forma fraudulenta. Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación escrita o multa de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales. El titular podrá obtener sin costo copia del registro actualizado, siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses. Las infracciones gravisimas serán sancionadas con: A) Amonestación verbal. Multa de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales. Multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales. Multa de hasta 20.000 unidades tributarias mensuales. |





