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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE30- TR. Ley Andaluza de Universidades. Título III.

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Título del test:
30- TR. Ley Andaluza de Universidades. Título III.

Descripción:
Capítulo 3, sección primera, sección segunda, sección tercera.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
25/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 23
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Temario:
Art 59. Diseñará políticas de calidad que impliquen la evaluación de la actividad docente e investigadora de los profesores, el desarrollo de planes de actualización y mejora y la creación de incentivos económicos a través de los complementos retributivos reconocidos en esta Ley: El Gobierno de la Nación. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. El Ministerio de Educación. La Consejería competente en materia de Universidades, a través del Consejo Andaluz de Universidades.
En la evaluación de la calidad de la docencia y la investigación universitarias en Andalucía se tendrá en cuenta: Su adecuación a los principios que inspiran esta Ley. Su contribución al conocimiento y al desarrollo del entorno. Su vinculación a programas y proyectos educativos o investigadores y, en general, sus implicaciones éticas y sus repercusiones sociales. Todas son correctas.
Las Universidades andaluzas y la Administración autonómica tenderán a: La creación, reconocimiento, modificación o supresión de institutos universitarios. Establecer programas de perfeccionamiento que permitan desarrollar en su caso una carrera investigadora y generar recursos humanos en formación postdoctoral suficientes para el mantenimiento y mejora del sistema universitario andaluz. La planificación del sistema universitario andaluz. Conocer del desarrollo, ejecución y control del sistema general de becas, ayudas y créditos al estudio correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los mecanismos de coordinación de éste con el propio del Estado para asegurar los resultados de su aplicación.
La Universidad: Usará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación e incitará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora. Facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora. Fomentará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación y ayudará en el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora. Ninguna es correcta.
Art. 60.Las Universidades otorgarán __________________________fomentando, en colaboración con la Consejería competente en materia de Universidades, la investigación y renovación pedagógicas y didácticas del profesorado, con la finalidad de mejorar la transferencia de los conocimientos, elaborando programas de actuación conjunta orientados a coordinarlos y financiarlos. Atención prioritaria a la calidad de la investigación. Atención prioritaria al alumnado. Atención prioritaria a la calidad de la docencia. Atención prioritaria a los contenidos.
Según el art.61 la transferencia del conocimiento es: Un derecho de las Universidades, que determinarán y establecerán los medios e instrumentos necesarios para facilitarla por parte del personal docente e investigador. Un deber de las Universidades, que determinarán y establecerán los medios e instrumentos necesarios para facilitarla por parte del personal docente e investigador. Una función de las Universidades, que determinarán y establecerán los medios e instrumentos necesarios para facilitarla por parte del personal docente e investigador. Una utopía de las Universidades, que determinarán y establecerán los medios e instrumentos necesarios para facilitarla por parte del personal docente e investigador. .
Para garantizar la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, así como la transferencia de resultados de la investigación, las Universidades: Podrán crear o participar en la creación de empresas de base tecnológica, parques científicos y tecnológicos, otros agentes del conocimiento o cualquier otra persona jurídica de las contempladas en la legislación vigente. No podrán crear o participar en la creación de empresas de base tecnológica, parques científicos y tecnológicos, otros agentes del conocimiento o cualquier otra persona física de las contempladas en la legislación vigente. Deberán crear o participar en la creación de empresas de base tecnológica, parques científicos y tecnológicos, otros agentes del conocimiento o cualquier otra persona jurídica de las contempladas en la legislación vigente. Ninguna es correcta.
Art.62. Las Universidades andaluzas prestarán atención prioritaria a la formación de profesores e investigadores: Preferentemente, mediante la creación de los estudios de grado. A tal efecto, y en colaboración con la Consejería competente en materia de Universidades elaborarán programas de actuación conjunta orientados a fomentarlos, coordinarlos y financiarlos. Preferentemente, mediante el desarrollo de los estudios de máster. A tal efecto, y en colaboración con la Consejería competente en materia de Universidades elaborarán programas de actuación conjunta orientados a fomentarlos, coordinarlos y financiarlos. Preferentemente, mediante la organización de los estudios internacionales. A tal efecto, y en colaboración con la Consejería competente en materia de Universidades elaborarán programas de actuación conjunta orientados a fomentarlos, coordinarlos y financiarlos. Preferentemente, mediante la organización y desarrollo de los estudios de doctorado. A tal efecto, y en colaboración con la Consejería competente en materia de Universidades elaborarán programas de actuación conjunta orientados a fomentarlos, coordinarlos y financiarlos. .
Elaborarán programas conjuntos que faciliten la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación de centros o estructuras mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas: De común acuerdo con la Junta de Andalucía, para fomentar el estudio universitario de excelencia. De común acuerdo con la Consejería competente en materia de Universidades, para fomentar la docencia y la investigación universitarias de excelencia. De común acuerdo con la Consejo de Universidades, para fomentar la docencia internacional de excelencia. De común acuerdo con el Ministerio de Educación para fomentar la investigación nacional de excelencia.
Art.63 las Universidades andaluzas podrán participar en los órganos de coordinación que la Comunidad Autónoma de Andalucía cree, de acuerdo con la composición y funciones que se establezcan. Con el fin de usar la investigación de la actividad universitaria con el resto del sistema de ciencia y tecnología andaluz, Con el fin de garantizar la coordinación de la actividad universitaria con el resto del sistema de ciencia y tecnología andaluz. Con el fin de integrar la realización de la actividad universitaria con el resto del sistema de ciencia y tecnología andaluz, Con el fin de establecer el deber del conocimiento universitario con el resto del sistema de ciencia y tecnología andaluz.
Art. 64 los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística de acuerdo con lo establecido En el artículo 35 de la Ley Orgánica de Universidades En el artículo 10 de la Ley Orgánica de Universidades. En el artículo 8 de la Ley Orgánica de Universidades En el artículo 15 de la Ley Orgánica de Universidades.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Universidades, los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán: Organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de investigación según los procedimientos previstos en los estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. Organizar y desarrollar prácticas y estudios de máster según los procedimientos previstos en los estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. Organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de máster según los procedimientos previstos en los estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. Organizar y desarrollar programas y estudios de grado y de máster según los procedimientos previstos en los estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.
Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por: Ley Orgánica de Universidades, por la presente Ley. Por los Estatutos, por el convenio de creación o adscripción, en su caso. Todas son correctas. Por sus propias normas.
Art. 65. La creación, reconocimiento, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación se acordará: Por ley de la Junta de Andalucía, a iniciativa de la Consejería competente en materia de Universidades o a propuesta de la correspondiente Universidad, según lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 10. Por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a iniciativa del Ministerio de Educación o a propuesta de la correspondiente Universidad, según lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 16. Por reglamento del Consejo de Universidades, a iniciativa de la Consejería competente en materia de Universidades o a propuesta de la correspondiente Universidad, según lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 17. Por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a iniciativa de la Consejería competente en materia de Universidades o a propuesta de la correspondiente Universidad, según lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 11. .
Mediante convenios u otras formas de cooperación, de conformidad con los estatutos de las Universidades: Los institutos universitarios de investigación podrán ser constituidos por una o más Universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas. Los institutos universitarios de investigación serán constituidos por una o más Universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas. Los institutos universitarios de investigación deberán ser constituidos por dos o más Universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas. Los institutos universitarios de investigación deberán ser constituidos por tres o más Universidades, o conjuntamente con otras entidades privadas.
Para la creación de los Institutos Universitarios serán preceptivos los informes favorables: De la Agencia Andaluza del Conocimiento. Del Consejo Andaluz de Universidades. Las dos son correctas. Las dos son falsas.
La Agencia Andaluza del Conocimiento realizará evaluaciones de la actividad desarrollada por los Institutos Universitarios de Investigación, que, en su caso, determinarán la supresión o continuidad de los mismos cada: Año. Seis meses. Cinco años. Tres años.
Los institutos universitarios de investigación podrán adscribirse a las Universidades públicas, mediante convenio, como Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. De acuerdo con lo recogido: En el artículo 11 de la Ley Andaluza de Universidades. En el artículo 10.4 de la Ley Orgánica de Universidades. En el artículo 10.4 de la Ley Andaluza de Universidades. En el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades.
Los institutos universitarios de investigación podrán adscribirse a las Universidades públicas, mediante convenio, como Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. De acuerdo con lo recogido en el art.10.4 de la Ley Orgánica de Universidades. La aprobación de la adscripción o, en su caso, revocación de la misma corresponde: Al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo Social, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Universidades. Al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, con informe favorable del Consejo Social y del Consejo Andaluz de Universidades. A la Junta de Andalucía, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, con informe favorable del Consejo Social y del Consejo Andaluz de Universidades. Al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Ministerio de Educación, con informe favorable del Consejo Social y del Consejo Andaluz de Universidades.
Art.66. El personal investigador que en virtud de convenios, acuerdos o cualquier otra forma de colaboración desarrollen actividades en una Universidad: No se vincula a la misma en las condiciones ni con los derechos que establezca la normativa vigente ni los estatutos de cada Universidad. Se vincula a la misma en las condiciones y con los derechos que establezca la normativa vigente y la ley de cada Comunidad Autónoma. Se vincula a la misma en las condiciones y con los derechos que establezca la normativa vigente y los estatutos de cada Universidad. No se vincula a la misma en las condiciones ni con los derechos que establezca la normativa vigente ni los reglamentos de cada Universidad. .
Las Universidades andaluzas podrán contratar, para obra o servicio determinado: Personal científico y técnico para la ejecución de proyectos concretos de investigación. Personal docente e investigados para la ejecución de proyectos concretos de investigación. Personal emérito para la ejecución de proyectos concretos de investigación. Personal eventual para la ejecución de proyectos concretos de investigación. .
El personal investigador en formación: Es aquel que desarrolla un periodo de formación, con la duración de no mayor a ocho años, que culminará con la obtención del grado de doctor. Es aquel que desarrolla un periodo de formación, con la duración ilimitada, que culminará con la obtención del grado de doctor. Es aquel que desarrolla un periodo de formación, con la duración que se establezca legal y reglamentariamente, que culminará con la obtención del grado de doctor. Es aquel que desarrolla un periodo de formación, con la duración no menor a cinco años, que culminará con la obtención del grado de doctor.
Dicha formación: Podrá realizarse bajo un sistema de vinculación que le permita desarrollar su labor con el régimen de derechos y obligaciones que legalmente se establezca, con especial reconocimiento de la protección social, medios y garantías adecuados para la actividad desarrollada. Deberá realizarse bajo un sistema de vinculación que le permita desarrollar su labor con el régimen de derechos y obligaciones que legalmente se establezca, con especial reconocimiento de la protección económica, conocimiento y garantías adecuados para la actividad desarrollada. Deberá realizarse bajo un sistema de vinculación que le permita desarrollar su labor con el régimen de derechos y obligaciones que legalmente se establezca, con especial reconocimiento de la protección social, medios y garantías adecuados para la actividad desarrollada. Podrá realizarse bajo un sistema de vinculación que le permita desarrollar su labor con el régimen de derechos y obligaciones que legalmente se establezca, con especial reconocimiento de la protección económica, conocimiento y garantías adecuados para la actividad desarrollada.
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