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Título del Test:![]() 3 Descripción: test ee |




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Cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son. hábiles, salvo que por Ley o una norma de la Unión Europea se disponga otro cómputo. hábiles, salvo que reglamentariamente se disponga otro cómputo. hábiles, en todo caso. Los plazos expresados por horas se contarán. de hora en hora y de minuto en minuto. de hora en hora. cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son. hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son. hábiles, salvo que por Ley o una norma de la Unión Europea no se exprese otro cómputo. hábiles, en todo caso. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales. se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. será obligatoria la publicación de dicha circunstancia. Los plazos expresados en días se contarán. a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. a partir del día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán. a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. a partir del día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Si el plazo se fija en meses o años, el plazo concluirá. el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. el día siguiente a aquel en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si el plazo se fija en meses o años, y en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira. el último día del mes. el primer día hábil siguiente al que le correspondería el vencimiento. Cuando el último día del plazo sea inhábil. se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. se entenderá que el plazo vence el último día hábil anterior a ese día. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa. se considerará inhábil en todo caso. se considerará inhábil salvo que una norma con rango de Ley indique lo contrario. se considerará hábil. el registro electrónico permitirá la presentación de documentos. todos los días del año durante las veinticuatro horas. todos los días hábiles del año durante las veinticuatro horas. La presentación en un día inhábil en el registro electrónico. se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, en todo caso. se entenderá realizada en ese día, en todo caso. Los documentos presentados en el día inhábil. se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. se reputarán posteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos. que no exceda de la mitad de los mismos. que no exceda de un tercio de los mismos. Se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación de la tramitación de urgencia, por la cual. se reducirán a la mitad los plazos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. se reducirán a la mitad los plazos, salvo los relativos a subsanaciones y alegaciones. se reducirán a un tercio los plazos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. se reducirán a un tercio los plazos, salvo los relativos a subsanaciones y alegaciones. contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia. No cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. Solo cabrá el recurso de alzada. Solo cabrá el recurso potestativo de reposición. Serán motivados. los actos que resuelvan procedimientos de revisión, recursos, y los que declaren su inadmisión. los actos que aumenten derechos subjetivos o intereses legítimos. los actos que sigan el criterio seguido en actuaciones precedentes o el dictamen de órganos consultivos. los actos que acepten pruebas propuestas por los interesados. todas son correctas. Serán motivados. los actos que resuelvan procedimientos de revisión, recursos, y los que declaren su inadmisión. los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. los actos que se aparten del criterio seguido en actuaciones precedentes o el dictamen de órganos consultivos. los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados. todas son correctas. Los actos administrativos se producirán. por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. por escrito a través de cualquier medio. en la forma más adecuada de expresión y constancia. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal. la constancia escrita del acto se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente (expresando la autoridad de la que procede). los órganos administrativos no pueden ejercer su competencia de forma verbal. Las resoluciones administrativas de carácter particular. no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, a no ser que aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Los actos de las Administraciones Públicas se presumirán válidos y producirán efectos. desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. desde la fecha en que se dicten, en todo caso. desde la fecha en que se notifiquen. La eficacia de un acto administrativo quedará demorada. cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. cuando así lo exija el contenido del acto. cuando así lo indique una norma con rango de Ley. podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos. Excepcionalmente, cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado. en todo caso. en ningún caso. Excepcionalmente, cuando se dicten en sustitución de actos anulables, así como cuando produzcan efectos desfavorables al interesado. Toda notificación deberá ser cursada. dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos. surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento de la resolución, o interponga un recurso. no surtirán efecto. surtirán efecto a partir de la fecha en que se notifique al interesado los requisitos omitidos. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos. el texto íntegro de la resolución, así como la acreditación de haber intentado notificarlo. el texto íntegro de la resolución, así como la indicación de los recursos que procedan. el texto íntegro de la resolución. Las notificaciones se practicarán. preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado las recibirá por esta vía. preferentemente por medios presenciales, excepto cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por medios electrónicos. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar a la Administración Pública que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. en cualquier momento. antes del trámite de audiencia. en cualquier momento, pero por una sola vez. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará. por el medio que señale el interesado. por el medio que elija la Administración encargada de la tramitación. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación. la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar. la de aquélla que se hubiera producido en último lugar. la más favorable al interesado. |