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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE33- TR. Ley Andaluza de Universidades. Título VI.

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Título del test:
33- TR. Ley Andaluza de Universidades. Título VI.

Descripción:
Capítulo dos y Capítulo tres.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
30/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 9
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Temario:
Art.91.Se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia, y en particular a la legislación de la Comunidad Autónoma sobre patrimonio, debiendo entenderse referidas a los órganos de gobierno universitarios las menciones de la citada legislación a los órganos autonómicos: La administración, educación y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales de las Universidades. La administración, administración y disposición de los bienes de dominio privado, así como de los bienes patrimoniales de las Universidades. La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales de las Universidades. La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio privado, así como de los bienes patrimoniales del Estado.
Se requiere la aprobación del Consejo Social: En el caso de actos de disposición de bienes inmuebles o muebles de titularidad universitaria, cuyo valor exceda del cuatro por ciento del presupuesto de la Universidad, según tasación pericial externa. En el caso de actos de disposición de bienes inmuebles o muebles de titularidad universitaria, cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la Universidad, según tasación pericial externa. En el caso de actos de disposición de bienes inmuebles o muebles de titularidad universitaria, cuyo valor exceda del dos por ciento del presupuesto de la Universidad, según tasación pericial externa. En el caso de actos de disposición de bienes inmuebles o muebles de titularidad universitaria, cuyo valor exceda del tres por ciento del presupuesto de la Universidad, según tasación pericial externa.
Art.92.Se reconoce a las Universidades públicas de Andalucía la condición de beneficiarias de las expropiaciones forzosas que hagan las Administraciones Públicas con capacidad expropiatoria para: la ampliación. La instalación. Todas son correctas. La mejora de los servicios y los equipamientos propios de la finalidad de las Universidades. .
Se declaran de utilidad pública y de interés social: Los proyectos de obras para la instalación, la ampliación y la mejora de las estructuras destinadas a servicios y de los equipamientos de los campus universitarios y los parques científico-tecnológicos, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento. Los proyectos de obras para la localización, la adaptación y la mejora de las estructuras destinadas a servicios y de los equipamientos de los campus universitarios y los parques científico-tecnológicos, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento. Los proyectos de obras para la presentación, la perturbación y la prorrogación de las estructuras destinadas a servicios y de los equipamientos de los campus universitarios y los parques científico-tecnológicos, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento. Los proyectos de obras para la ubicación, la valorización y la eliminación de las estructuras destinadas a servicios y de los equipamientos de los campus universitarios y los parques científico-tecnológicos, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.
Art.93.La dotación fundacional o aportación al capital social de entidades que las Universidades creen al amparo del artículo 84 de la Ley Orgánica de Universidades estará sometida a los siguientes criterios: ELIGE LAS INCORRECTAS. Será proporcionada a la viabilidad estimada de la consecución de los objetivos académicos, sociales y económicos de la entidad. Tendrá asignada dotación específica en los presupuestos de la Universidad. Se remitirá al Consejo de Universidades para su aprobación el previo informe o memoria económica que justifique la idoneidad de la medida. Se remitirá al Consejo Social para su aprobación el previo informe o memoria económica que justifique la idoneidad de la medida. No podrán aportarse bienes de dominio público universitario más que en régimen de concesión o cesión de uso, estableciéndose en el acuerdo fundacional su duración y retorno a la Universidad. Podrán aportarse bienes de dominio público universitario, estableciéndose en el acuerdo fundacional su duración y retorno a la Universidad.
No tendrán la consideración de aportación al capital las subvenciones: ELIGE LAS CORRECTAS. Transferencias corrientes. Prestaciones de servicios técnico-científico. Administración y gestión que se efectúen a fundaciones, asociaciones o sociedades mercantiles en virtud de convenios. Prestaciones de servicios académicos. Contratos entre la Universidad y aquellas entidades que se creen en el futuro o que se hubieren creado con antelación a la presente Ley. Bienes Patrimoniales. Aportaciones de bienes. Convenios.
La creación de empresas, fundaciones o cualquier otro tipo de entidad, o la participación, en su caso, en el capital o fondo social de la misma: Deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de universidades, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se adopte el acuerdo de creación o participación. Podrá comunicarse a la Consejería competente en materia de hacienda, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se adopte el acuerdo de creación o participación. Podrá comunicarse a la Consejería competente en materia de universidades, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se adopte el acuerdo de creación o participación. Deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de hacienda, dentro de los quince días siguientes a aquel en que se adopte el acuerdo de creación o participación. .
Las empresas, fundaciones o cualquier otro tipo de entidad creada o participada por Universidades públicas andaluzas: Podrán elaborar un presupuesto de explotación y capital, que se integrará en el presupuesto de la propia Universidad a efectos de lo dispuesto en el artículo 87. Deberán elaborar un presupuesto de explotación y capital, que se integrará en el presupuesto de la propia Universidad a efectos de lo dispuesto en el artículo 77. Deberán elaborar un presupuesto de explotación y capital, que se integrará en el presupuesto de la propia Universidad a efectos de lo dispuesto en el artículo 89. Podrán elaborar un presupuesto de explotación y capital, que se integrará en el presupuesto de la propia Universidad a efectos de lo dispuesto en el artículo 90.
Las empresas de base tecnológica: Seguirán el régimen jurídico a que se refiere la Ley Orgánica de Universidades, la legislación sobre economía sostenible y la legislación sobre ciencia, tecnología e innovación. Seguirán el régimen jurídico a que se refiere la Ley Orgánica de Universidades. Seguirán el régimen jurídico a que se refiere la legislación sobre economía sostenible y la legislación sobre ciencia, tecnología e innovación. Seguirán únicamente la presente Ley.
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