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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESET29

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Título del test:
T29

Descripción:
T29 completo

Autor:
STNKSK
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
08/03/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 27
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Temario:
Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual se encuentran regulados en: Libro II Titulo VIII artículos 178 a 194 del CP. Libro II Titulo VII artículos 177 a 195 del CP. Libro II Titulo VII artículos 177 a 198 del CP. Libro II Titulo VIII artículos 177 a 194 del CP.
En el Libro II del CP, el Titulo VIII cuantos capítulos tiene: 7 6 8 5.
El capítulo II del Título VIII del Libro II del CP trata sobre: Los abusos sexuales, arts. 181 a 182. Las agresiones sexuales, arts. 181 a 182. Del acoso sexual, arts. 181 a 182. Los abusos y agresiones a menores de 16 años, arts. 181 a 182.
El capítulo I del Título VIII del Libro II del CP trata sobre: Los abusos sexuales, arts. 178 a 180. Las agresiones sexuales, arts. 178 a 180. Del acoso sexual, arts. 178 a 180. Los abusos y agresiones a menores de 16 años, arts. 178 a 18.
El capítulo IV del Título VIII del Libro II del CP trata sobre: De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual , arts. 185 a 186. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores arts. 185 a 186. Del acoso sexual, arts. 185 a 186. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores , arts. 185 a 186.
El capítulo II BIS del Título VIII del Libro II del CP trata sobre: Los abusos sexuales, art 183 Las agresiones sexuales, art 183 Del acoso sexual, art 183 Los abusos y agresiones a menores de 16 años, art 183.
El capítulo III del Título VIII del Libro II del CP trata sobre: Los abusos sexuales, arts. 184 Las agresiones sexuales, arts. 184 Del acoso sexual, arts. 184 Los abusos y agresiones a menores de 16 años, arts. 184.
El capítulo V del Título VIII del Libro II del CP trata sobre: De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual , arts. 187 a 190. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores arts. 187 a 190. Del acoso sexual, arts. 187 a 190. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores , arts. 187 a 190.
El que atentare contra la libertad sexual de una persona, utilizando violencia o intimidación, sera castigado como responsable de una agresión sexual con la pena de prisión de; 1 a 5 años 2 a 5 años 1 a 6 años 2 a 6 años.
El que atentare contra la libertad sexual de una persona, utilizando violencia o intimidación, y consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales por alguna de las dos primeras vías, será castigado con la pena de prisión de; 6 a 12 años 6 a 10 años 5 a 12 años 5 a 10 años.
Las penas de los artículos 178 y 179 se agravarán cuando (señala la incorrecta): Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. Cuando la victima sea especialmente vulnerable, por razón de edad, enfermedad discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183 Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 148 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
El que atentare contra la libertad sexual de una persona, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, sera castigado con: Pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses. Pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 18 a 24 meses. Pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses. Pena de prisión de 1 a 4 años o multa de 12 a 24 meses.
Cuando el consentimiento se obtenga prevaleciéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima, se castigará: Pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses. Pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 18 a 24 meses. Pena de prisión de 1 a 2 años y multa de 12 a 24 meses. Pena de prisión de 1 a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
Al que realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor, con pena de: Prisión de 2 a 6 años. Prisión de 1 a 6 años. Prisión de 2 a 5 años. Prisión de 1 a 5 años.
Cuando el abuso sexual a un menor se cometa empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor, se castigará con pena de: Prisión de 5 a 10 años. Prisión de 6 a 10 años. Prisión de 5 a 12 años. Prisión de 6 a 12 años.
Cuando el abuso sexual a un menor se cometa empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor, se castigará con pena de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de 16 años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación grave compeliere a un menor de edad a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo. Las mismas penas se impondrán cuando se compeliere a un menor de edad a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación grave compeliere a un menor de 16 años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
Cuando la agresión sexual a un menor consista en el acceso carnal, el responsable será castigado con: Pena de prisión de 12 a 15 años Pena de prisión de 10 a 15 años Pena de prisión de 15 a 20 años Pena de prisión de 8 a 12 años.
Cuando el abuso sexual a un menor consista en el acceso carnal, el responsable será castigado con: Pena de prisión de 12 a 15 años Pena de prisión de 10 a 15 años Pena de prisión de 15 a 20 años Pena de prisión de 8 a 12 años.
Las conductas previstas en los apartados 1,2 y 3 del artículo 183 serás castigadas con su pena en la mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:(señala la incorrecta) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. Cuando el culpable hubiera puesto en peligro, de forma dolosa, la vida o la salud de la víctima. Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.
El que a través de internet, del teléfono, o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 16 años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de: Prisión de 6 meses a 2 años. Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. Prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses. Prisión de 1 a 3 años.
si se le hubiera echo presenciar abusos sexuales a un menor, aunque el autor no participara en ellos, se impondrá una pena de: Prisión de 1 a 3 años. Prisión de 1 a 2 años. Prisión de 6 meses a 3 años. Prisión de 6 meses a 2 años.
El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado con la pena de: Prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses. Prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 12 meses. Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses. Prisión de 3 a 6 meses y multa de 6 a 10 meses.
El artículo 186 dice: El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a un año o multa de 12 a 24 meses. El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a un año o multa de 12 a 24 meses. El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a un año y multa de 12 a 18 meses. El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a un año y multa de 12 a 24 meses.
En referencia al artículo 187 del CP, se entenderá que hay explotación sexual cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (señala la incorrecta) La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica. Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas las respuestas a y b son correctas. todas son incorrectas.
Serán castigados con pena de prisión de 5 a 9 años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 del artículo 189 cuando concurra alguna de estas circunstancias (señala la incorrecta): Cuando se utilice a menores de edad. Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia. Cuando el culpable hubiera puesto en peligro,de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o la salud de la víctima.
Para proceder por los delitos de acoso, agresiones o abusos sexuales, será precisa (señala la incorrecta): Denuncia de la persona agraviada. Denuncia del representante legal de la persona agraviada. Denuncia del ministerio fiscal. Querella del ministerio fiscal.
En los supuestos tipificados en los Capítulos IV y V de este Título (VIII), cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, podrá decretarse en la sentencia condenatoria su clausura temporal o definitiva. La clausura temporal, que no podrá exceder de 5 años, podrá adoptarse con carácter cautelar. La clausura temporal, que no podrá exceder de 2 años, no podrá adoptarse con carácter cautelar. La clausura temporal, que no podrá exceder de 2 años, podrá adoptarse con carácter cautelar. La clausura temporal, que no podrá exceder de 5 años, no podrá adoptarse con carácter cautelar.
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