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Título del test:
a

Descripción:
6587982357

Autor:
a
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Fecha de Creación:
28/04/2022

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 48
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Temario:
26 el órgano depositario de la obligación de actuar en defensa de los intereses de las personas menores de edad, conociendo de todas aquellas situaciones y actuaciones que atenten o puedan atentar contra los derechos y la integridad física o moral de estas. Además, ejerce la superior vigilancia de las actuaciones protectoras de las niñas, niños y adolescentes adoptadas por las administraciones públicas de Andalucía es la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia el Parlamento de Andalucía el Ministerio Fiscal la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.
93 la Administración de la Junta de Andalucía podrá asumir la guarda provisional de la niña, niño o adolescente teniendo un plazo máximo de 15 días naturales, a partir de la fecha en que la persona menor pasa a su disposición, para formalizarla mediante la correspondiente resolución administrativa teniendo un plazo máximo de 20 días naturales, a partir de la fecha en que la persona menor pasa a su disposición, para formalizarla mediante la correspondiente resolución administrativa teniendo un plazo máximo de 7 días naturales, a partir de la fecha en que la persona menor pasa a su disposición, para formalizarla mediante la correspondiente resolución administrativa teniendo un plazo máximo de 10 días naturales, a partir de la fecha en que la persona menor pasa a su disposición, para formalizarla mediante la correspondiente resolución administrativa.
36 el órgano de asesoramiento de las administraciones públicas de Andalucía en asuntos referidos a la infancia y adolescencia, que informará sobre asuntos referidos a la infancia y adolescencia sometidos a su consideración, es el Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía el Consejo Asesor de Infancia y Adolescencia el Consejo Andaluz de Niños, Niñas y Adolescentes.
17 el Plan de Infancia y Adolescencia tendrá una duración de dos años tres años cinco años cuatro años.
88 la resolución administrativa que declare la situación de riesgo estará motivada y será dictada previa audiencia a la niña o niño o adolescente si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los catorce años solo se dará audiencia a los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los doce años en todo caso.
97 cuando la Administración de la Junta de Andalucía asuma la tutela o guarda de una niña, niño o adolescente, elaborará un plan individualizado de protección en un plazo no superior a quince días en un plazo no superior a veinte días en un plazo no superior a un mes en un plazo no superior a siete días naturales.
88 la situación de riesgo será declarada por los Servicios con competencias en materia de protección de menores el titular de la Consejería competente en infancia y adolescencia Los Servicios Sociales de la Entidad Local el órgano colegiado creado al efecto por la Entidad Local.
87 las administraciones públicas competentes para detectar, valorar, intervenir, declarar y llevar a cabo las actuaciones oportunas, en las situaciones de riesgo con menores son d) a y b son correctas c) los Servicios con competencias en prevención y apoyo a la familia b) las Entidades Locales a) los Servicios con competencias en materia de protección de menores.
96 La Administración de la Junta de Andalucía asumirá la guarda de las personas menores - en aquellos casos en que haya asumido la tutela - en los casos que se determine por resolución judicial - en aquellos casos en que los padres, madres o personas tutoras se encuentren en una situación de enfermedad o en circunstancias que les impidan transitoriamente hacerse cargo de su atención y cuidado y así lo soliciten - en aquellos casos en que haya asumido la tutela - en los casos que se determine por resolución judicial - en aquellos casos en que los padres, madres o personas tutoras se encuentren en una situación que les impidan permanentemente hacerse cargo de su atención y cuidado - en aquellos casos en que haya asumido la tutela - en los casos que se determine por resolución judicial - en aquellos casos en que los padres, madres o personas tutoras se encuentren en una situación de enfermedad o en circunstancias que les impidan transitoriamente hacerse cargo de su atención y cuidado, aunque no lo soliciten .
37 En la ley cuatro 2021 se crea como novedad el órgano de participación ciudadana llamado Foro Andaluz de las Personas Menores Foro Andaluz de Niñas, Niños y Adolescentes Consejo Andaluz de Niñas, Niños y Adolescentes Consejo Andaluz de las Personas Menores.
25 la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía presentará ante el Parlamento de Andalucía un informe sobre la gestión realizada cada dos años anualmente semestralmente trimestralmente.
98 la tutela o la guarda por la Administración de la Junta de Andalucía cesará, entre otros casos, Por el transcurso de dos años desde que la niña, niño o adolescente abandonó voluntariamente el centro de protección de menores, encontrándose en paradero desconocido Por el transcurso de tres meses desde que la niña, niño o adolescente abandonó voluntariamente el centro de protección de menores, encontrándose en paradero desconocido Por el transcurso de doce meses desde que la niña, niño o adolescente abandonó voluntariamente el centro de protección de menores, encontrándose en paradero desconocido Por el transcurso de seis meses desde que la niña, niño o adolescente abandonó voluntariamente el centro de protección de menores, encontrándose en paradero desconocido.
88 la prórroga de la declaración de situación de riesgo será acordada por el órgano colegiado que declaró la situación de riesgo, a propuesta de los servicios sociales que estén interviniendo con la familia el órgano colegiado que declaró la situación de riesgo, a propuesta del servicio con competencias en prevención y apoyo a la familia el órgano colegiado que declaró la situación de riesgo, a propuesta del servicio con competencias en materia de protección de menores los servicios sociales que estén interviniendo con la familia.
88 la declaración de situación de riesgo incluirá un plan de intervención familiar en el que se recogerán las medidas y actuaciones necesarias para corregir la situación de riesgo de la niña, niño o adolescente, y tendrá una duración máxima de 12 meses, prorrogables por un máximo de otros 6 meses si se considera oportuno, para alcanzar los objetivos del mismo de 12 meses, prorrogables por un máximo de otros 12 meses si se considera oportuno, para alcanzar los objetivos del mismo de 6 meses, prorrogables por un máximo de otros 6 meses si se considera oportuno, para alcanzar los objetivos del mismo de 6 meses, prorrogables por un máximo de otros 3 meses si se considera oportuno, para alcanzar los objetivos del mismo.
23 el/los órgano/s competente/s para la prevención, detección, valoración, intervención y finalmente para la formalización de la declaración de situación de riesgo es/son Las Entidades Locales La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía La Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en infancia y adolescencia El Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.
42 el Día de la Infancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía es el 20 de noviembre 20 de septiembre 20 de octubre 20 de diciembre.
17 el Plan de Infancia y Adolescencia será aprobado por la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el Parlamento de Andalucía.
95 la ejecución y seguimiento de las resoluciones administrativas adoptadas en materia de protección de menores le corresponden al personal funcionario adscrito al servicio con competencias en materia de prevención y apoyo a la familia a los servicios sociales de la entidad local que valorasen la situación de riesgo al personal funcionario adscrito al servicio con competencias en materia de protección de menores al Ministerio Fiscal.
77 a fin de realizar un seguimiento pormenorizado de la pobreza infantil en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía elaborará un informe anual, que será presentado en el Pleno del Parlamento de Andalucía, en colaboración con el Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía el Consejo Andaluz de Niñas, Niños y Adolescentes la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía el Ministerio Fiscal.
75 las administraciones públicas, a través de la creación y gestión de los recursos necesarios, velarán por que se dispongan plazas gratuitas para la atención a las niñas y niños de 3 a 9 años de 0 a 3 años de 0 a 6 años de 3 a 6 años.
21 el órgano que desarrollará las actuaciones de investigación, formación, documentación y seguimiento estadístico de los temas relacionados con la infancia y adolescencia, así como la gestión de fuentes de información que permitan el adecuado conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evolución de los asuntos relacionados con los derechos y la atención a este grupo social, se denomina: Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía Consejo de la Infancia y Adolescencia de Andalucía Foro de la Infancia y Adolescencia de Andalucía Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.
24 la institución que tiene como misión desarrollar con eficacia las funciones que tiene asignadas como comisionado del Parlamento de Andalucía para la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad es la Defensoría del Menor el Defensor del Menor el adjunto a la Defensoría del Menor que éste designe la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.
50 La Consejería competente en materia de educación, fomentarán la escolarización universal y gratuita a partir de tres años seis años cero años cuatro años.
97 cuando la Administración de la Junta de Andalucía asuma la tutela o guarda de una niña, niño o adolescente, elaborará un plan individualizado de protección, el cual no podrá tener una duración superior a dos años no podrá tener una duración superior a un año no podrá tener una duración superior a tres meses no podrá tener una duración superior a seis meses.
92 procedería el inicio del procedimiento de declaración de situación de desamparo de un menor Si en el plazo de 6 meses desde que se le proporcionó la atención, a través del acogimiento familiar o residencial, no se hubiera podido clarificar la situación Si en el plazo de 12 meses desde que se le proporcionó la atención, a través del acogimiento familiar o residencial, no se hubiera podido clarificar la situación Si en el plazo de 3 meses desde que se le proporcionó la atención, a través del acogimiento familiar o residencial, no se hubiera podido clarificar la situación Si en el plazo de 1 mes desde que se le proporcionó la atención, a través del acogimiento familiar o residencial, no se hubiera podido clarificar la situación.
24 ejercerá las funciones de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía la persona titular de la institución del Defensor del Pueblo Andaluz uno de los adjuntos a la persona titular de la institución del Defensor del Pueblo Andaluz la persona que designe la Consejería competente en materia de infancia la persona que designe el Consejo de Gobierno.
95 el plazo máximo para dictar la resolución del procedimiento de declaración de la situación de desamparo será de 3 meses 12 meses 6 meses 1 mes.
23 el/los órgano/s que desarrollará/n el mapa de recursos, el plan estratégico y el catálogo de prestaciones que den respuesta a las competencias asignadas por esta Ley son El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia Las Entidades Locales El Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.
73 la mediación familiar se desarrollará como recurso preventivo y judicial todas son correctas herramienta de protección de situaciones de riesgo promoción de las habilidades parentales en la gestión de conflictos.
unir con flechas órgano de participación ciudadana órgano de participación administrativa colegiado, consultivo y de asesoramiento de las administraciones públicas de Andalucía en asuntos referidos a la infancia y adolescencia comisionado del Parlamento de Andalucía para la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad depositario de la obligación de actuar en defensa de los intereses de las personas menores de edad, conociendo de todas aquellas situaciones y actuaciones que atenten o puedan atentar contra los derechos y la integridad física o moral de estas órgano colegiado de carácter prospectivo analítico y consultivo, que desarrollará las actuaciones de investigación, formación, documentación y seguimiento estadístico de los temas relacionados con la infancia y adolescencia.
82 deberán prestarle el auxilio inmediato que precise la una niña, niño o adolescente cuando tengan conocimiento de la existencia de una situación de riesgo o desprotección de una niña, niño o adolescente Cualquier persona o entidad y, en especial, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el personal de los servicios sociales, los servicios de salud y de los centros educativos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el personal de los servicios sociales, los servicios de salud y de los centros educativos.
87 las administraciones públicas competentes para detectar, valorar, intervenir, declarar y llevar a cabo las actuaciones oportunas, en las situaciones de riesgo son Las Entidades Locales de Andalucía Los Servicios de Protección de Menores de la Consejería con competencias en infancia y adolescencia Los Servicios de Prevención y Apoyo a la Familia de la Consejería con competencias en infancia y adolescencia.
88 En los casos en que no se consigan los objetivos del plan de intervención familiar, ni los cambios necesarios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen la adecuada atención de la niña, niño o adolescente los servicios sociales emitirán informe motivado proponiendo que se valore la declaración de una situación de desamparo se solicitará una intervención más específica e integradora, que corresponderá a los equipos de tratamiento familiar.
93 La guarda provisional se declarará a) por la Entidad Pública mediante resolución administrativa b) por el Juez de Menores mediante auto judicial c) por el Ministerio Fiscal a y b son correctas.
94 la tutela de todas aquellas niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de desamparo la asume La Administración de la Junta de Andalucía El Ministerio Fiscal El órgano colegiado de la Entidad Local.
94 Las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en una situación de guarda de hecho no serán declarados en desamparo si se constata que se les presta la adecuada atención y no concurren circunstancias que requieran la adopción de medidas de protección serán declarados en desamparo en todo caso no serán declarados en desamparo en ninguna circunstancia.
95 la Entidad Pública podrá declarar la situación de desamparo provisional como medida cautelar cuando existan circunstancias que pongan en grave riesgo su integridad física o psíquica en cualquier circunstancia cuando ya haya asumido anteriormente la guarda del menor.
95 La resolución del procedimiento de desamparo se adoptará por un órgano colegiado en materia de protección de menores, previa propuesta motivada del servicio especializado en materia de protección de menores por el servicio especializado en materia de protección de menores por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en menores, previa propuesta motivada del servicio especializado en materia de protección de menores .
99 El acogimiento familiar implica el ejercicio de la guarda por parte de las familias acogedoras el ejercicio de la tutela por parte de las familias acogedoras.
100 Las sesiones informativas, tanto para el acogimiento familiar como para la adopción, tendrán lugar con carácter obligatorio y previo a la presentación del ofrecimiento con carácter voluntario y previo a la presentación del ofrecimiento con carácter obligatorio y posterior a la presentación del ofrecimiento con carácter voluntario y posterior a la presentación del ofrecimiento .
100 Las personas interesadas que se ofrecen para el acogimiento familiar podrán ser valoradas y, si corresponde, ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos no podrán ser valoradas y ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción, siendo incompatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos.
100 Los ofrecimientos para acogimiento familiar y para adopción son compatibles con la participación en el programa de colaboración social. incompatibles con la participación en el programa de colaboración social.
102 y 115 El proceso de declaración de idoneidad, tanto para el acogimiento familiar como para la adopción, se iniciará de oficio por la Administración de la Junta de Andalucía para las personas que acrediten haber participado en la fase formativa y de preparación a solicitud de las personas que presenten su ofrecimiento. de oficio por la Administración de la Junta de Andalucía para las personas que acrediten haber participado en la fase informativa.
122 El proceso de declaración de idoneidad para adopción internacional se iniciará de oficio por la Administración de la Junta de Andalucía para las personas que acrediten haber participado en la fase formativa y de preparación. a instancia de parte mediante la presentación por parte de las personas interesadas de su ofrecimiento, previa participación en las sesiones informativas, formativas y de preparación, organizadas por la Entidad Pública.
130 serán considerados alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo - Las niñas, niños y adolescentes en protección - Las niñas, niños y adolescentes que hayan sido adoptados, durante el tiempo que se requiera en función de sus necesidades - Las niñas, niños y adolescentes en protección con una discapacidad reconocida superior al 33% - Las niñas, niños y adolescentes que hayan sido adoptados, durante el tiempo que se requiera en función de sus necesidades - Las niñas, niños en protección menores de seis años - Las niñas, niños y adolescentes que hayan sido adoptados, durante el tiempo que se requiera en función de sus necesidades.
26 ejerce la superior vigilancia de las actuaciones protectoras de las niñas, niños y adolescentes adoptadas por las administraciones públicas de Andalucía la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia el Parlamento de Andalucía el Ministerio Fiscal la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.
93 la Administración de la Junta de Andalucía podrá asumir la guarda provisional de la niña, niño o adolescente teniendo un plazo máximo de 7 días NATURALES, a partir de la fecha en que la persona menor pasa a su disposición, para formalizarla mediante la correspondiente resolución administrativa teniendo un plazo máximo de 7 días HÁBILES, a partir de la fecha en que la persona menor pasa a su disposición, para formalizarla mediante la correspondiente resolución administrativa.
100 Las sesiones formativas o de preparación se realizarán en un plazo no superior a 3 meses desde la presentación del ofrecimiento en un plazo no superior a 6 meses desde la presentación del ofrecimiento en un plazo no superior a 1 mes desde la presentación del ofrecimiento con carácter obligatorio y previo a la presentación del ofrecimiento .
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