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Deontología parte 3

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Título del Test:
Deontología parte 3

Descripción:
Master acceso abogacía

Fecha de Creación: 2022/02/10

Categoría: UNED

Número Preguntas: 25

Valoración:(1)
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Temario:

La abogada Gema recibe el encargo Profesional de asumir la defensa de Alberto en una causa penal incoada contra el mismo que se sigue actualmente ante el Juzgado de lo Penal y en la que está siendo defendido por otro abogado. ¿Cuál es la actuación que debe seguir Gema, en relación con la sustitución del abogado?: Gema deberá solicitar su venia al abogado a sustituir, si no constare su renuncia, con carácter previo a aceptar la defensa o, en todo caso, comunicárselo con la mayor antelación posible a su efectiva sustitución. Gema podrá solicitar la venia al abogado sustituido, como muestra de respeto y cortesía profesional, tanto en un momento anterior como posterior a asumir la defensa. Gema, antes de asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que el abogado sustituido cobre íntegramente sus honorarios del cliente. Gema, antes de asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que el abogado sustituido le manifieste su autorización para intervenir y sustituirle.

Un abogado en ejercicio con residencia en Valladolid, una vez analizado el coste de las cuotas colegiales, cambia su lugar de colegiación dándose de alta en el Colegio de Abogados de Gijón, al tener unas cuotas colegiales más bajas que las del Colegio de Abogados de Valladolid, aunque su despacho profesional está ubicado en esta última ciudad. ¿Es correcta esta actuación al amparo de lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía?: No, puesto que la incorporación a un solo Colegio para ejercer en todo el territorio del Estado español será a la del domicilio profesional único o principal. Sí, puesto que toda persona que pretenda darse de alta como abogado tiene derecho a optar por aquel Colegio de Abogados con las cuotas colegiales más bajas, independientemente del lugar donde radique su despacho profesional. No, puesto que todo abogado tiene la obligación de darse de alta en el Colegio de Abogados de Madrid, y además el correspondiente a su domicilio profesional. Sí, puesto que en este caso el letrado tiene una vivienda alquilada en Gijón, lo que es requisito suficiente para colegiarse en dicha ciudad.

El abogado Carlos, después de estudiar los antecedentes del encargo profesional, le solicita a su cliente la entrega de la cantidad de 3.500 euros, antes de la interposición de las acciones legales interesadas y en concepto de provisión de fondos, indicándole que en caso contrario no podrá aceptar el encargo profesional. ¿Es ajustada a la normativa deontológica la solicitud formulada por Carlos?: No, puesto que el abogado no puede solicitar cantidad alguna si antes no ha iniciado los trabajos relacionados con el asunto encomendado. Sí, puesto que el abogado tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en concepto de fondos a cuenta de la liquidación final, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. No, puesto que el importe de los 3.500 euros solicitados como provisión de fondos, excede con mucho del máximo establecido en los criterios sobre honorarios del Colegio de Abogados por este concepto. Sí, puesto que ha solicitado previamente la preceptiva autorización al Colegio de Abogados y el mismo ha dado su visto bueno para solicitar esa provisión de fondos al cliente.

Pedro es abogado y ha sido contratado por Macarena para que asumiera su defensa en determinado procedimiento de desahucio por falta de pago en el que es parte demandada. Diez días antes de la celebración del juicio y debido a desavenencias graves con su cliente, Pedro ha presentado en el Juzgado un escrito de renuncia a continuar con la defensa de Macarena. ¿Podría el juez corregir disciplinariamente a Pedro con motivo de su renuncia a la defensa?: No consta que las desavenencias con la cliente impidieran a Pedro el ejercicio normal de la defensa, por lo que su renuncia a tan sólo diez días del juicio es contraria al deber de contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos en los que intervenga, siendo por ello sancionable por el propio juez que tramita el procedimiento. El juez no podrá corregir disciplinariamente a Pedro pues su conducta ha sido correcta ya que la renuncia no se ha producido dentro de los siete días anteriores a la celebración del acto del juicio señalado. El Juez de 1ª Instancia ante el que se sigue el juicio de desahucio no podrá sancionar a Pedro pues la potestad disciplinaria corresponde a su superior jerárquico en aras de salvaguardar su imparcialidad como garantía básica del proceso. El juez no puede corregir disciplinariamente a Pedro pues los órganos jurisdiccionales carecen de competencias disciplinarias sobre los abogados, correspondiendo las mismas de forma exclusiva a los Colegios de Abogados.

Ignacio es abogado y ha recibido de su cliente Ricardo la suma de 5.500 euros para que en su nombre y representación liquide una deuda que éste tiene contraída con el Ayuntamiento de Santoña. Dicho dinero se encuentra depositado en una cuenta bancaria que Ignacio tiene abierta a los específicos fines de tener depositados fondos de ese cliente. Se da la circunstancia de que Ricardo debe a Ignacio 800 euros en concepto de honorarios devengados por su intervención profesional en determinado juicio de faltas. ¿Podría Ignacio detraer directamente la cantidad que Ricardo le adeuda de los 5.500 euros inicialmente referidos? Indique la respuesta correcta: Sí podría, siempre y cuando contase con autorización para hacerlo recogida en la hoja de encargo o en escrito posterior del cliente. No, en ningún caso puede destinar Ignacio dicha cantidad de 5.500 euros a un fin distinto de aquel para el que le han sido entregados. Si, Ignacio puede detraer directamente la cantidad que Ricardo le adeuda de los 5.500 euros salvo que ambos hayan acordado lo contrario en la hoja de encargo profesional. No, ni siquiera podría solicitar Ignacio ningún tipo de medida cautelar sobre los 5.500 euros depositados que le asegure el cobro de sus honorarios.

Esther es abogada y ha sido contratada por Pablo para reclamar la reparación de los daños ocasionados en su piscina por las raíces de un sauce llorón que el vecino de Pablo tiene plantado en el jardín. Como primera toma de contacto, Esther ha enviado una carta a dicho vecino en la que además de exponerle la reclamación de Pablo, le recomienda que designe un abogado que le asesore. ¿Podía Esther actuar así? Indique la respuesta correcta: No es correcto que Esther haya recomendado al vecino que designe un abogado que le asesore pues no consta que Pablo la hubiera autorizado expresamente para ello. Sí podía actuar así Esther pues la normativa deontológica le impone el deber de recomendar a la parte contraria que designe un abogado cuando ésta no disponga del mismo. No, en ningún caso, ya que al recomendar al vecino que designe un abogado, Esther ha faltado al deber de lealtad a su cliente Pablo ya que sería más fácil su defensa si el vecino no estuviera asesorado. Esther ha actuado correctamente pues la normativa deontológica no regula nada con respecto a si el Abogado ha de recomendar o no a la parte contraria que designe un abogado que le asesore cuando no disponga del mismo.

Alejandro ha sido condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga como autor responsable de un delito contra la integridad moral del art. 173.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Abel, su abogado de oficio, considera que la sentencia es correcta y que un recurso frente a la misma no podrá prosperar, pero Alejandro desea recurrir dicha sentencia e insiste a su abogado para que lo lleve a efecto. ¿Cómo ha de actuar Abel ante esta situación? Indique la respuesta correcta: Abel debe plantear la cuestión ante la Junta de Gobierno de su Colegio Profesional que decidirá cómo ha de proceder. Abel está amparado por el principio de libertad e independencia en el ejercicio de la profesión, por lo que no tiene obligación de plantear el recurso. Abel, a los efectos de responsabilidades, debe indicar a Alejandro que presentará informe de insostenibilidad ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Abel tiene obligación de interponer el recurso frente a dicha sentencia.

Emilia acaba de encargar a María, abogada laboralista, su defensa en determinado asunto sobre despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. A fin de formalizar dicho encargo Emilia ha solicitado a María la firma de una hoja de encargo profesional como forma de documentar su relación. ¿Está María obligada a suscribir dicha hoja? Puede tener más de una respuesta correcta: Si, pues será la única forma de poder exigir después a Emilia el pago de los honorarios profesionales una vez haya finalizado su intervención profesional. No, ya que la relación del abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza, si bien dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción de una Hoja de Encargo. Si, como también está obligada María a suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional. No, sólo si se tratara de un encargo profesional efectuado a María por designación colegial.

¿Cuál de las cuatro respuestas siguientes responde de manera más precisa a la definición de la “moral”?: La moral es un saber teórico que no se refiere propiamente al modo de actuar de los seres humanos. La moral es una reflexión filosófica que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto, debe realizarse. La moral consiste en un conjunto de códigos, costumbres, máximas, consejos, advertencias, proposiciones y exhortaciones tácitas o expresas que se dan en una sociedad. La moral consiste en un código de conducta que pertenece exclusivamente al ámbito religioso.

¿Cuál de las cuatro respuestas siguientes responde de manera más precisa a la definición de la “ética”?: La Ética consiste en un instinto de las personas que le inclina a comportarse correctamente tanto en el plano individual como en el plano de la convivencia social. La Ética consiste en un conjunto de códigos de conducta que dirigen, de manera inmediata, la acción de los seres humanos. La Ética es una reflexión filosófica sobre las normas jurídicas que nos indica cuando éstas son justas o injustas. La Ética es una reflexión filosófica sobre la moral que nos indica por qué algo es bueno y, por tanto, debe realizarse.

¿Cual de las corrientes Éticas cree Vd. que defiende que la felicidad se encuentra en la “paz interior”?: El Utilitarismo. El Hedonismo. El Estoicismo. El Intuicionismo.

Como sabéis, existen muchas concepciones diferentes de la Ética, pero todas ellas pueden englobarse en dos grandes grupos: las corrientes teleológicas y las corrientes deontológicas. Para las concepciones deontológicas el elemento esencial de la Ética es: La finalidad que persigue. El deber. La felicidad. La libertad.

Entre todas las normas que regulan conductas humanas destacan las normas morales, las reglas de trato social (usos sociales) y las normas jurídicas y entre todas ellas existen coincidencias y discrepancias. Señale cuál de las respuestas siguientes es correcta: Las normas morales y las reglas de trato social regulan los instintos individuales y sociales de los seres humanos. Las normas morales y las normas jurídicas coinciden en regular conductas sociales, es decir alterativas, de los seres humanos. Las normas morales regulan, al igual que las reglas de trato social, las conductas internas o inmanentes de los seres humanos. Las normas jurídicas y las reglas de trato social regulan las conductas sociales de los seres humanos.

Desde el punto de vista del comportamiento humano la mayoría de la doctrina entiende por Principios: Los principios son un tipo de normas muy generales, de carácter fundamental, que determinan las conductas que son valiosas y, por tanto, deben ser realizadas. Los principios se identifican totalmente con los valores y no tienen ningún carácter normativo. Las normas de conducta concretas más importantes dentro de cada ordenamiento. Los principios son pautas genéricas de conducta necesariamente contenidos en la Constitución.

¿Qué se entiende por Deontología Profesional?: El conjunto de normas morales que regulan unos ideales y valores compartidos por los miembros de una sociedad. La Deontología es una disciplina que estudia los contenidos normativos de cada colectivo profesional. El conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional. El conjunto de normas, de carácter no vinculante que regula los comportamientos en el ejercicio de una profesión.

Un abogado español está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en: En el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española y en los que, en su caso, tuvieren aprobados el Consejo de Colegios de la Autonomía, y los del concreto Colegio al que esté incorporado. El Estatuto General de la Abogacía Española, y en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE). En el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) y el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española. En todos ellos.

Constituye una infracción deontológica del abogado: Tener dinero o valores de clientes o de terceros, depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o entidad de crédito. Percibir cantidades de dinero en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. Pagar, exigir o aceptar comisiones, o cualquier otro tipo de compensación a otro Abogado, o a cualquiera otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros. Impugnar con razón, o sin ella, las minutas de sus compañeros.

El deber y derecho al secreto profesional del abogado comprende: El secreto sobre todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. Las confidencias y propuestas del cliente. Las confidencias y propuestas del adversario y de los abogados de la parte contraria. El secreto se extiende a todo lo expuesto en las tres respuestas anteriores.

El abogado Alberto P., actuando en el curso de una vista seguida ante el Juzgado de 1º Instancia, y ante el rechazo del Juez a la prueba de testigos propuesta, manifiesta su disconformidad realizando ostensibles gestos con la cabeza desaprobando la actitud del Juez, al considerar que impedía el normal desarrollo de su defensa. ¿Es correcta la reacción del abogado ante la actitud del Juez?. No, puesto que en estos casos lo correcto es levantarse del asiento y salir inmediatamente de la sala para mostrar su disconformidad con la actitud del Juez. Sí, puesto que los gestos con la cabeza no constituyen un insulto o descalificación personal del Juez, sino una mera muestra de disconformidad con la actitud de éste. Sí, puesto que los gestos se integran en el derecho a la libertad e independencia del letrado en el ejercicio de su función. No, puesto que en sus actuaciones el letrado evitará toda alusión personal, directa o indirecta, oral, escrita o mediante gestos, sea de aprobación o de reproche, al Tribunal.

Alejandro es abogado de Luís en un procedimiento iniciado en el año 2014, que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. A la vista del tiempo transcurrido Luís solicita a Alejandro la entrega de una copia íntegra de los autos judiciales y de las comunicaciones recibidas del abogado de la parte contraria, a lo que Alejandro responde entregándole un informe descriptivo de las actuaciones profesionales llevadas a cabo, con copia de las resoluciones trascendentes, e indicándole que están sólo pendientes de que se dicte sentencia. ¿Es correcta la actuación de Alejandro?: Sí, pues aún cuando las actuaciones procesales y comunicaciones con el abogado de la parte contraria son documentos del cliente que el abogado debe tener siempre a su disposición, el letrado puede retenerlos siempre y que tenga pendiente el cobro de sus honorarios. No, pues las actuaciones procesales y toda la documentación generada durante el encargo son documentos del cliente que el abogado debe tener siempre a su disposición, no pudiendo retenerlos en ningún caso. Sí, porque la documentación de tipo estrictamente procesal y las comunicaciones con el abogado de la parte contraria, no es documentación recibida directamente del cliente de modo que no hay obligación para el abogado de entregarla al mismo, habiendo cumplido Alejandro con su deber de información al comunicar a Luís cual ha sido la evolución del asunto, las resoluciones trascendentes y su estado actual. No, pues el deber de información del cliente exige la entrega y traslado del expediente completo, incluidos los autos judiciales y comunicaciones recibidas y cursadas, en su totalidad.

El abogado Carlos, después de realizar el correspondiente estudio de antecedentes, solicito a su cliente la entrega de la cantidad de 3.500 euros, con carácter previo a la interposición de las acciones legales interesadas y en concepto de provisión de fondos, indicándole que en caso contrario no podría aceptar el encargo profesional. ¿Es ajustada a la normativa deontológica la solicitud formulada por Carlos?: No, puesto que el abogado no puede solicitar cantidad alguna si antes no ha iniciado los trabajos relacionados con el asunto encomendado. Sí, puesto que el abogado tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en concepto de fondos a cuenta de la liquidación final, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. No, puesto que el importe de los 3.500 euros solicitados como provisión de fondos, excede del máximo que las costumbres locales establecen como honorarios habituales para ese tipo de reclamaciones. Sí, puesto que ha solicitado previamente la preceptiva autorización al Colegio de Abogados y el mismo ha dado su visto bueno para solicitar esa provisión de fondos al cliente.

La abogada Luisa recibe el encargo profesional de asumir la defensa de un cliente, en un procedimiento penal incoado contra el mismo, en la que está actuando profesionalmente otro letrado. ¿Cuál es la actuación que debe seguir Amparo, en relación con dicha sustitución?. Deberá solicitar su venia al abogado a sustituir, si no constare su renuncia, con carácter previo a aceptar la defensa o, en todo caso, comunicárselo con la mayor antelación posible a su efectiva sustitución. Podrá solicitar la venia al abogado sustituido, como una simple muestra de respeto y cortesía profesional, tanto en un momento anterior como en cualquier momento posterior a asumir la defensa. Antes de asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que el abogado sustituido le confirme el cobro íntegro sus honorarios profesionales. Antes de asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que el abogado sustituido le manifieste su autorización, expresa y por escrito, para intervenir y sustituirle.

Fernando ha sido designado de oficio hace 10 días para interponer una demanda sobre derecho al honor en defensa de los intereses de Irene, pretensión sobre cuya viabilidad tiene serias dudas, no contando aún con los documentos necesarios para sustentarla. ¿Qué ha de hacer Fernando en esta situación?: No ha de hacer nada, simplemente esperar a que la cliente le facilite los documentos, recayendo sobre la misma la responsabilidad en caso de prescripción de la acción. Deberá solicitar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la interrupción del plazo para poder evaluar la viabilidad pretensión, por falta de la documentación necesaria. Viene obligado a asumir la defensa en todo caso pues no ha comunicado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro del plazo legalmente previsto, que considera insostenible la pretensión de Irene. Deberá interponer la demanda con los datos que dispone, sin perjuicio de ampliarla con posterioridad con los datos y documentos que la cliente le aporte.

Victoria ha recibido de Paula el encargo profesional de iniciar una reclamación judicial contra el que fuera su anterior abogado, Vicente, por los daños que ha sufrido derivados de su falta de diligencia profesional al haber presentado fuera de plazo un recurso de apelación. Conforme al Estatuto General de la Abogacía, ¿ha de llevar a cabo Victoria alguna actuación previa a la interposición de la correspondiente demanda?: Sí. Aunque Victoria no tiene obligación de intentar una negociación previa con Vicente, no obstante, viene obligada a notificarle que ha recibido dicho encargo profesional antes de presentar la reclamación judicial. Sí. Victoria habrá de comunicar al Decano del Colegio que ha recibido el encargo de promover acciones contra Vicente para que pueda realizar una labor de mediación, si la considera oportuna, aunque Victoria no podrá ser sancionada disciplinariamente si no lo llevara a efecto. No. Victoria no tiene obligación de llevar a cabo ninguna actuación previa a la presentación de la demanda contra Vicente ya que nada prevé al respecto la normativa deontológica. Sí. Victoria ha de comunicar al Decano del Colegio que ha recibido dicho encargo de promover acciones contra Vicente, por si éste considera oportuno realizar una labor de conciliación, pudiendo ser sancionada Victoria si no lo llevara a efecto antes de interponer la demanda.

Luisa, abogada colegiada en el Colegio de Abogados de Málaga, considera que se le está coartando su libertad e independencia en el ejercicio de la defensa de Marcos, acusado en determinado procedimiento ordinario, debido a las constantes interrupciones que viene sufriendo por parte del propio Juez que preside la vista conminándola a que abrevie sus conclusiones y finalice las mismas rápido pues tiene mucho retraso en los señalamientos de ese día. ¿Cómo podrá actuar Luisa ante esta situación en defensa de su libertad e independencia profesionales?: Luisa únicamente podrá hacer constar estas circunstancias ante el propio Juzgado bajo la fe del secretario y elevar después una queja al Consejo General de la Abogacía Española. Luisa sólo podrá dar cuenta a la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española que, si estima fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales de la abogada. Luisa podrá hacer constar estas circunstancias ante el propio Juzgado bajo la fe del secretario y asimismo dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio que, si estimara fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales. Luisa no podrá defender dichos derechos pues en su actuación ante los juzgados y tribunales los abogados no son enteramente libres e independientes, debiendo colaborar en el cumplimiento de los fines de la Administración de Justicia y ajustarse en cada caso a las necesidades de los órganos jurisdiccionales.

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