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Título del test:
h

Descripción:
6589874547

Autor:
a
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Fecha de Creación:
28/05/2022

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 29
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Temario:
15 la escolarización de alumnos y alumnas con discapacidad en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: en un grupo ordinario a tiempo completo, en un grupo ordinario con apoyos en períodos variables o en un aula de educación especial en un grupo ordinario a tiempo completo o en un grupo ordinario con apoyos en períodos variables en un grupo ordinario a tiempo parcial, en un grupo ordinario con apoyos en períodos variables y en un aula de educación especial en un grupo ordinario a tiempo parcial o en un aula de educación especial.
17 la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil de los niños y niñas con necesidades educativas especiales comenzará y finalizará en las edades establecidas por la normativa vigente con carácter general para esta etapa comenzará en la edad establecida por la normativa vigente con carácter general para esta etapa; y finalizará un año más tarde de lo establecido con carácter general en las edades establecidas por la normativa vigente con carácter general para esta etapa; excepcionalmente, la Administración educativa podrá autorizar la permanencia un curso más en dicha etapa en las edades establecidas por la normativa vigente con carácter general para esta etapa; excepcionalmente, la Administración educativa podrá autorizar la permanencia dos cursos más en dicha etapa.
7 el dictamen de escolarización de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales será realizado por el Director del Centro el equipo educativo el tutor que tenga asignado el alumno los equipos de orientación educativa de la Consejería de Educación y Ciencia.
21 los alumnos y alumnas con discapacidad escolarizados en aulas y centros ordinarios tendrán derecho a permanecer en éstos, cursando la enseñanza básica, como máximo, hasta los veinticinco años de edad hasta los dieciseis años de edad hasta los veinte años de edad hasta los dieciocho años de edad.
18 la escolarización de los alumnos y de las alumnas con discapacidad en la educación primaria comenzará y finalizará comenzará en la edad establecida por la normativa vigente con carácter general para esta etapa; y finalizará un año más tarde de lo establecido con carácter general en las edades establecidas por la normativa vigente con carácter general para esta etapa; excepcionalmente, la Administración educativa podrá autorizar la permanencia un curso más en dicha etapa en las edades establecidas por la normativa vigente con carácter general para esta etapa en las edades establecidas por la normativa vigente con carácter general para esta etapa; excepcionalmente, la Administración educativa podrá autorizar la permanencia dos cursos más en dicha etapa.
12 en la enseñanza obligatoria, los representantes legales del alumno o de la alumna con necesidades educativas especiales podrán elegir el centro docente para su escolarización cuando esté reflejado en el dictamen de escolarización del alumno o de la alumna en todo caso cuando suponga permanecer en el mismo centro docente donde el alumno o la alumna cursó la educación infantil.
7 el dictamen de escolarización incluirá, al menos, propuesta de la modalidad de escolarización más adecuada a las características y necesidades del alumno o alumna determinación de las necesidades educativas especiales que, en todo caso, incluirá la valoración de la autonomía personal y social, de las capacidades comunicativas y del nivel de competencia curricular, así como otros factores que pudieran incidir en el proceso de enseñanza y aprendizaje todas son correctas propuesta razonada de las ayudas, los apoyos y las adaptaciones que el alumno o alumna requiera.
15 en la determinación de los puestos escolares vacantes en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la Consejería de Educación y Ciencia podrá reservar dos de ellos por unidad escolar para la atención del alumnado con discapacidad cinco de ellos por unidad escolar para la atención del alumnado con discapacidad cuatro de ellos por unidad escolar para la atención del alumnado con discapacidad tres de ellos por unidad escolar para la atención del alumnado con discapacidad.
6 la evaluación psicopedagógica se realizará en cualquier momento de la escolarización, especialmente al inicio de la misma, cuando se detecten necesidades educativas especiales en cualquier momento de la escolarización, especialmente al final de la misma, cuando se detecten necesidades educativas especiales al final de cada curso, cuando se detecten necesidades educativas especiales al inicio de cada curso, cuando se detecten necesidades educativas especiales.
6 la evaluación psicopedagógica podrá ser realizada por los equipos de orientación educativa los profesionales dedicados a la orientación educativa en los centros privados concertados todas son correctas los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria.
7 el dictamen de escolarización se realizará al final de cada curso escolar al final de la escolarización al inicio de la escolarización al inicio de cada curso escolar.
6 el conjunto de actuaciones encaminadas a recoger, analizar y valorar la información sobre las condiciones personales del alumno o alumna, su interacción con el contexto escolar y familiar y su competencia curricular se denomina proyecto de intervención memoria del alumnado evaluación psicopedagógica plan de actuación.
19 la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en la educación secundaria obligatoria comenzará y finalizará en las edades establecidas por la normativa vigente con carácter general para esta etapa; excepcionalmente, la Administración educativa podrá autorizar la permanencia dos cursos más en dicha etapa comenzará en la edad establecida por la normativa vigente con carácter general para esta etapa; y finalizará un año más tarde de lo establecido con carácter general en las edades establecidas por la normativa vigente con carácter general para esta etapa; excepcionalmente, la Administración educativa podrá autorizar la permanencia un curso más en dicha etapa en las edades establecidas por la normativa vigente con carácter general para esta etapa.
8 al finalizar la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, los equipos de orientación educativa realizarán, con la participación de los profesores o profesoras tutores, con respecto del alumno o alumna con necesidades educativas especiales, un proyecto de intervención un dictamen de escolarización una evaluación psicopedagógica un informe sobre el proceso educativo, a lo largo de la etapa.
15 el alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno centros específicos de educación especial centros específicos de educación especial, en el caso de educación primaria.
30 con carácter general, las enseñanzas en las aulas o en centros específicos de educación especial contemplarán un período de formación básica de carácter obligatorio y un período de formación secundaria un período de formación básica de carácter obligatorio y un período de formación para la transición a la vida adulta y laboral un período de formación primaria de carácter obligatorio, un periodo de formación secundaria y un período de formación para la transición a la vida adulta y laboral.
27 las Universidades de Andalucía reservarán para estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o padezcan menoscabo total del habla o pérdida total de la audición, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad que precisen recursos extraordinarios hasta un 2% de las plazas disponibles hasta un 3% de las plazas disponibles hasta un 5% de las plazas disponibles.
25 los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por razón de su discapacidad podrán continuar su formación en un programa de garantía social que facilite su acceso al mundo laboral, a) cuando a juicio del equipo educativo no existan expectativas de que el alumno o alumna pueda alcanzar los objetivos de la educación secundaria obligatoria d) a y b son correctas c) cuando tengan cumplidos los 18 años b) cuando tengan cumplidos los 16 años.
28 la Consejería de Educación y Ciencia podrá autorizar la continuidad de la escolarización de los alumnos y alumnas con discapacidad en aulas específicas de educación especial de colegios de educación primaria cuando así se determine en el dictamen de escolarización excepcionalmente, en aquellas localidades donde no exista oferta de educación secundaria sostenida con fondos públicos cuando así lo soliciten los representantes legales del alumno o alumna.
30 las enseñanzas que se impartan en el período de formación para la transición a la vida adulta y laboral podrán ser b) Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral a) Programas de Garantía Social específicos c) a y b son correctas.
31 El currículo del período de la formación básica de carácter obligatorio en aulas o en centros específicos de educación especial se podrá organizar en torno a el conocimiento y la participación en el medio físico y social el conocimiento corporal y la construcción de la identidad todas son correctas la comunicación y el lenguaje.
30 el límite máximo para permanecer escolarizado en un aula o centro específico de educación especial será la edad de veinte años, en cualquier caso la edad de veinte años, salvo que excepcionalmente la Consejería de Educación y Ciencia autorice la prórroga por un año más.
29 los equipos de orientación educativa propondrán la escolarización en centros específicos de educación especial de aquellos alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad, que requieran adaptaciones significativas y en grado extremo en las áreas del currículo oficial que les corresponda por su edad, cuando consideren que no sería posible su adaptación e integración social en un centro escolar ordinario con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad, que requieran alguna adaptación en las áreas del currículo oficial que les corresponda por su edad con necesidades educativas especiales temporales asociadas a condiciones personales de discapacidad, que requieran alguna adaptación en las áreas del currículo oficial que les corresponda por su edad.
15 la escolarización del alumnado con discapacidad se realizará en centros específicos de educación especial en todo caso cuando, por sus especiales características o grado de discapacidad, sus necesidades educativas no puedan ser satisfechas en régimen de integración con carácter preferente.
30 el período de formación para la transición a la vida adulta y laboral tendrá una duración máxima de cuatro cursos, pudiendo comenzar a los 16 años y prolongarse hasta los 20 tendrá una duración máxima de tres cursos, pudiendo comenzar a los 16 años y prolongarse hasta los 19 tendrá una duración máxima de cuatro cursos, pudiendo comenzar a los 16 años y prolongarse hasta los 22 tendrá una duración máxima de tres cursos, pudiendo comenzar a los 16 años y prolongarse hasta los 22.
35 y 36 con respecto a las necesidades educativas especiales del alumnado con sobredotación de sus capacidades intelectuales, es CIERTO que todas son correctas la flexibilización del período de escolarización obligatoria requerirá, en todo caso, la evaluación psicopedagógica y la audiencia previa a los representantes legales del alumno o alumna podrán disponer de atención educativa, de forma individualizada o en pequeños grupos, en diferentes momentos del horario lectivo si así se requiere podrán disponer de atención en el aula ordinaria mediante el desarrollo de programas de enriquecimiento y la adaptación del currículum a sus necesidades.
30 el período de formación básica de carácter obligatorio en las aulas o en centros específicos de educación especial tendrá una duración mínima de 10 años, si bien podrá ser ampliado hasta en dos años cuando a juicio del equipo educativo esta medida permita la consecución de los objetivos previstos en la adaptación curricular individualizada tendrá una duración mínima de 10 años, si bien podrá ser ampliado hasta en cuatro años cuando a juicio del equipo educativo esta medida permita la consecución de los objetivos previstos en la adaptación curricular individualizada tendrá una duración mínima de 8 años, si bien podrá ser ampliado hasta en dos años cuando a juicio del equipo educativo esta medida permita la consecución de los objetivos previstos en la adaptación curricular individualizada tendrá una duración mínima de 8 años, si bien podrá ser ampliado hasta en cuatro años cuando a juicio del equipo educativo esta medida permita la consecución de los objetivos previstos en la adaptación curricular individualizada.
36 con respecto a las necesidades educativas especiales del alumnado con sobredotación de sus capacidades intelectuales, la reducción máxima aplicable en una etapa educativa no podrá ser superior a dos cursos escolares la reducción máxima aplicable en una etapa educativa no podrá ser superior a un curso escolar la reducción máxima aplicable en todo el periodo de escolarización no podrá ser superior a un curso escolar.
7 el dictamen de escolarización se revisará tras la conclusión de una etapa educativa con carácter ordinario tras la conclusión de una etapa educativa y con carácter extraordinario cuando se produzca una variación significativa de la situación del alumno o alumna con necesidades educativas especiales con carácter ordinario tras la conclusión de cada curso escolar y con carácter extraordinario cuando se produzca una variación significativa de la situación del alumno o alumna con necesidades educativas especiales tras la conclusión de cada curso escolar.
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