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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE97

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Título del test:
97

Descripción:
Loading Ley 40/2015

Autor:
***
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Fecha de Creación:
09/07/2018

Categoría:
Personal

Número preguntas: 54
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Temario:
La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a: una Administración Pública a uno o varios organismos públicos en el ejercicio de sus competencias a una o varias entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias todas son correctas.
No es correcto respecto a las sedes electrónicas: el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias la publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos la Administración General del Estado determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a (señala la incorrecta): una Administración Pública un organismo público una entidad de Derecho Privado todas son correctas.
Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a: la información publicada la sede electrónica correspondiente a y b son correctas a y b son incorrecta.
Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de: cualquier sistema electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de protección de datos cualquier sistema electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de protección de datos un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Los certificados electrónicos que usen las Administraciones Públicas como sistemas de identificación incluirán (señala la incorrecta): el número de identificación fiscal la denominación correspondiente en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos el periodo de validez del certificado.
La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública: incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública excepto las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será privada incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será privada excepto las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública.
Respecto a los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas: cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos se entenderá identificada la Administración Pública respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet la relación de sellos electrónicos será accesible por medios electrónicos todas son correctas.
Se entiende por actuación administrativa automatizada: cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que haya intervenido de forma directa un empleado público cualquier acto o actuación realizada parcial o íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que haya intervenido de forma directa un empleado público cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público cualquier acto o actuación realizada parcial o íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
En caso de actuación administrativa automatizada deberá: establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad establecerse previamente el órgano u órganos competentes, en su caso, para auditoría del sistema de información y de su código fuente indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación todas son correctas.
En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica: sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, no permitiéndose la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente a y b son correctas a y b son incorrectas.
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos se realizará mediante: sello electrónico del titular del órgano o empleado público firma electrónica del titular del órgano o empleado público certificado electrónico del titular del órgano o empleado público todas son correctas.
Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales: podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios identificarán de forma separada al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios únicamente identificarán al titular del puesto de trabajo o cargo ninguna es correcta.
Serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en esta Ley: los documentos electrónicos transmitidos en entornos abiertos de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público o privado los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público los documentos electrónicos transmitidos en entornos abiertos de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público o privado.
Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que: al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar en ningún caso, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados, pero no la naturaleza de los datos a intercambiar no comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados, pero sí la naturaleza de los datos a intercambiar.
Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a distintas Administraciones, las condiciones y garantías por las que se regirán: se establecerá por la Administración que sea superior jerárquicamente a las demás se establecerá por la Administración que inicie el envío de las comunicaciones son las que se establecen en la presente Ley se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas.
Señala la incorrecta: en todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno abierto de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan las Administraciones Públicas podrán determinar los trámites e informes que incluyan firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma electrónica de los documentos electrónicos, cuando una Administración utilice sistemas de firma electrónica distintos de aquellos basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, para remitir o poner a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones la documentación firmada electrónicamente, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado todas son correctas.
Los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán: por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible por medios no electrónicos, salvo cuando no sea lo más adecuado para su conservación siempre por medios electrónicos y medios no electrónicos siempre por medios electrónicos.
Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza: en el mismo formato a partir del que se originó el documento en cualquier formato que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo en el formato que decidan los particulares a y b son correctas.
Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en: el Esquema Nacional de Seguridad el Consejo de Ministros el Punto de Acceso General electrónico de la Administración el Registro Electrónico General de cada Administración.
Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen (señala la incorrecta): la integridad y autenticidad de los documentos almacenados la confidencialidad y la calidad de los documentos almacenados la protección y la conservación de los documentos almacenados el acceso libre a los documentos almacenados.
Los medios o soportes en que se almacenen documentos asegurarán (señala la incorrecta): la identificación de los usuarios y el control de accesos el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos la recuperación y conservación a corto plazo de los documentos electrónicos producidos por las Administraciones Públicas que así lo requieran todas son correctas.
Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por: las Administraciones Públicas o Privadas los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o de derecho privado las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común todas son correctas.
No tienen la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar: con un objetivo común, siempre que supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles con objetivos diferentes, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles con objetivos diferentes, siempre que supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Los convenios: podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la presente Ley podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la presente Ley no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos (señala la incorrecta): convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas convenios intradministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado convenios constitutivos de Tratado internacional, de Acuerdo internacional administrativo, o de Acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes.
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios: con sujetos de derecho público, que impliquen la cesión de la titularidad de la competencia con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia con sujetos de derecho público, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia con sujetos de derecho público y privado, que impliquen la cesión de la titularidad de la competencia.
En el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios: los titulares de los Departamentos Ministeriales los Presidentes o Directores de las dichas entidades y organismos públicos a y b son correctas a y b son incorrectas.
La suscripción de convenios deberá (señala la incorrecta): mejorar la eficiencia de la gestión pública facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y privada cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financier.
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros para la Administración Pública o cualquiera de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes que lo suscriban, así como con los fondos comprometidos en virtud de dichos convenios, se ajustarán a lo dispuesto en: la presente Ley la legislación procesal la legislación administrativa la legislación presupuestaria.
Respecto a los requisitos de validez y eficacia de los convenios no es correcto: los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser inferiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable cuando el convenio tenga por objeto la delegación de competencias en una Entidad Local, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los convenios se perfeccionan: cuando son publicados por su suscripción con sujetos de derecho público o privado cuando compienzan a aplicarse por la prestación del consentimiento de las partes.
Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez: inscritos en la Sede del Punto de Acceso General del Registro Electrónico Común y publicados en el Boletín Oficial del Estado inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicados en el Boletín Oficial del Estado inscritos en la Sede del Punto de Acceso General del Registro Electrónico Común y publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Respecto a la pregunta anterior los convenios: posteriormente y con carácter potestativo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante previamente y con carácter potestativo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante posteriormente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante.
Las normas del Capítulo "De los convenios": serán de aplicación a las encomiendas de gestión y los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos serán de aplicación a las encomiendas de gestión, pero no a los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos serán de aplicación a los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos, pero no a las encomiendas de gestión no serán de aplicación a las encomiendas de gestión y los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos.
Los convenios que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, suscriban con sujetos de derecho público y privado deberán incluir, al menos (señala la incorrecta): los sujetos que suscriben el convenio y los representantes con que actúa cada una de las partes la competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas el objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera.
Los convenios que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, suscriban con sujetos de derecho público y privado deberán incluir, al menos (señala la incorrecta): consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes el régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de la mayoría de los firmantes plazo de vigencia del convenio.
Respecto al plazo de vigencia de los convenios deberán tener una duración determinada, que: no podrá ser inferior a 2 años, salvo que normativamente se prevea un plazo inferior no podrá ser superior a 4 años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior no podrá ser inferior a 4 años, salvo que normativamente se prevea un plazo inferior no podrá ser superior a 2 años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
Respecto al plazo de vigencia del convenio en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto: los firmantes del convenio podrán acordar por mayoría su prórroga por un periodo de hasta 2 años adicionales o su extinción los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 2 años adicionales o su extinción los firmantes del convenio podrán acordar por mayoría su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales o su extinción los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales o su extinción.
Sin perjuicio de las especialidades que la legislación autonómica pueda prever, será necesario que el convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice: su necesidad y oportunidad su impacto económico el carácter no contractual de la actividad en cuestión todas son correctas.
Los convenios que suscriba la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se acompañarán en todo caso de (señala la incorrecta): el informe de su servicio jurídico cualquier otro informe preceptivo que establezca la normativa aplicable la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes todas son correctas.
Cuando los convenios plurianuales suscritos entre Administraciones Públicas incluyan aportaciones de fondos por parte del Estado para financiar actuaciones a ejecutar exclusivamente por parte de otra Administración Pública y el Estado: asuma, en el ámbito de sus competencias, los compromisos frente a terceros, la aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos el Estado no asuma, en el ámbito de sus competencias, los compromisos frente a terceros, la aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos el Estado asuma, en el ámbito de sus competencias, los compromisos frente a terceros, la aportación del Estado de anualidades futuras no estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos ninguna es correcta.
Los convenios interadministrativos suscritos con las Comunidades Autónomas: serán remitidos al Congreso por la Delegación de Gobierno serán remitidos al Senado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas serán remitidos al Congreso por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas serán remitidos al Senado por la Delegación de Gobierno.
Los convenios se extinguen: por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto por incurrir en causa de resolución a y b son correctas a y b son incorrectas.
Es causa de resolución del convenio: el transcurso del plazo de vigencia del convenio aunque se hubiera acordado la prórroga del mismo el acuerdo de la mayoría de los firmantes el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes por decisión judicial declaratoria de la suspensión del convenio.
En cuanto al incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio (señala la incorrecta): cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos este requerimiento para que se cumplan las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio la resolución del convenio por esta causa conllevará en todo caso la indemnización de los perjuicios causados.
Además de las previstas en la presente Ley son causas de resolución de los convenios: cualquier causa prevista en otras Leyes cualquier causa prevista en el convenio cualquier causa prevista en el convenio o en otras Leyes cualquier causa prevista en el derecho internacional.
El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar: las derechos y obligaciones de cada una de las partes las deberes y derechos de cada una de las partes las obligaciones y compromisos de cada una de las partes los derechos y compromisos de cada una de las partes.
En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta que si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de: un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación dos meses desde que se hubiera aprobado la liquidación tres meses desde que se hubiera aprobado la liquidación un año desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar también el interés de demora aplicable al citado reintegro: a contar desde ese momento en el plazo de un mes a contar desde ese momento en el plazo de dos meses a contar desde ese momento en el plazo de tres meses a contar desde ese momento.
En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta que si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera superior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, el resto de partes del convenio, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio: en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación en el plazo de dos meses desde la aprobación de la liquidación en el plazo de tres meses desde la aprobación de la liquidación en el plazo de un año desde la aprobación de la liquidación.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo: un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual no podrá realizarse la liquidación un plazo prorrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación un plazo prorrogable para su finalización, transcurrido el cual no podrá realizarse la liquidación un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación.
Deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda los convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen: los 300.000 euros dentro de los 3 meses siguientes a su suscripción los 300.000 euros dentro de los 6 meses siguientes a su suscripción los 600.000 euros dentro de los 3 meses siguientes a su suscripción los 600.000 euros dentro de los 6 meses siguientes a su suscripción.
Se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda: las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos la extinción de los convenios indicados todas son correctas.
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