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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEM (2)

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Título del test:
M (2)

Descripción:
mucha mierda!!

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
21/10/2021

Categoría:
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Número preguntas: 140
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Las cuentas anuales deben contener: Cuenta de resultados (Cuenta de PyG) Balance de situación Estado de flujos de efectivo Todas son correctas.
Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos no superen los 8M € en el importe neto de su cifra anual de negocios y: que el nº medio de empleados durante el ejercicio no sea superior a 250 que el total de las partidas de activo no supere los 4M €. que sea acordado por unanimidad en la Junta General Todas son correctas.
¿Cuándo deberán depositarse las cuentas anuales en RM? A los 10 días siguientes a su aprobación A los 15 días siguientes a su aprobación Al mes de su aprobación. A los 6 meses de su aprobación. .
Entre las causas de disolución de la sociedad se encuentra: Reducción del capital social por debajo del mínimo legal Patrimonio Neto inferior a la mitad del capital social Valor nominal de acciones sin voto exceda de la mitad del capital social desembolsado Todas son correctas. .
¿Cuál es el plazo para inscribir al administrador? 10 días desde la aceptación. 10 días desde la celebración de la junta general. 10 días desde el nombramiento. ninguna es correcta.
¿Cuál es el plazo de duración del cargo de administrador en SA? 6 años como máximo, renovables por períodos ulteriores iguales. 6 años, renovables, por periodos ulteriores iguales. 6 años, renovables por periodos ulteriores. Ninguna es correcta.
¿El nombramiento de los administradores como caduca? De manera automática. Cuando se haya celebrado junta general después de vencido el plazo. No caduca, solo cuando los socios separan al administrador. Ninguna es correcta. .
Si el administrador acepta fuera de Junta General ¿Cuál de los siguientes rasgos es cierto? Es preciso que la aceptación la haga con firma legitimada por un notario. Es preciso que esté reflejada en Acta de Junta. Es preciso que esté reflejada en el Acta notarial de la Junta. Es preciso que se convoque una segunda junta para que el administrador acepte el puesto.
¿Cuál de los siguiente NO es correcto en relación con la presentación de la renuncia por parte del administrador? Es preciso para poder inscribir la renuncia que previamente se haya convocado la JG para nombrar nuevo administrador. Se puede renunciar mediante documento escrito, pero solo ante la Junta. Se puede renunciar también durante la junta. El administrador saliente tiene que legitimar su firma para inscribirlo en RM. .
¿Puede la sociedad impedir que el administrador renuncie? No. Sí.
¿Quién puede denunciar a los administradores que estén incursos en alguna de las prohibiciones legales de administrar? Los socios. Un tercero interesado. La fiscalía. Un juez de lo mercantil. .
Marcar ¿Cuáles de las siguientes afirmaciones acerca de la retribución de los administradores son verdaderas? En principio el cargo de administrador es gratuito. El sistema de retribución es fundamental su mención en los estatutos en caso de que no sea gratuito. Cuando la retribución no tenga base en los beneficios será fijado por la JG cada ejercicio. Se tiene que estipular el quantum. .
El administrador, ¿puede ser cesado en cualquier momento? Sí, pero con una excepción. No. Sí, en todo caso. Ninguna es cierta.
¿Para separar o cesar a un administrador, es preciso que aparezca en el orden del día de la JG? Sí, siempre. No, pues se puede realizar votación sobre este aspecto siempre. Nunca, la cesión del administrador la realiza el consejo de administración. Ninguna es cierta. .
Cuando el administrador fue elegido por grupos minoritarios ¿se puede separar al mismo cuando se acuerde en JG? No, solo cuando concurra justa causa. Sí, siempre como sucede con los administradores normalmente elegidos. No, nunca, solo cabe esperar la caducidad del puesto. Ninguna es cierta. .
Cuando se otorga la representación de la sociedad a un Consejo de Administración no se puede: Atribuir el poder de representación a uno o varios de los consejeros. Atribuir el poder de representación a cada uno de sus consejeros. Atribuir el poder a un solo miembro del consejo, que será el presidente del mismo en todo caso. Ninguna es cierta. .
La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aun cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el RM que el acto no está comprendido en el objeto social. Verdadero. Falso. .
La responsabilidad del administrador desaparece por el hecho de que el acto lesivo se autorice en la junta o en el consejo de administración. No desaparece, responde el administrador de manera solidaria. Sí desaparece.
De los siguientes, cual queda liberado de responder por un acuerdo lesivo en el que se produzca una acción u omisión ilícita, la causación de un daño, culpa sobre la causación de ese daño o que se den todos los mencionados: el miembro del consejo de administración que votó a favor del acuerdo. El miembro del consejo de administración que se abstuvo en la votación. El miembro de consejo de administración que votó en contra. El administrador único que aprobó el acuerdo.
¿Cómo responden los administradores o administrador que acordaron un acuerdo lesivo para la sociedad? De forma personal y solidaria. De forma mancomunada. En relación al porcentaje de capital social que le pertenezca en caso de ser socio. No responde.
¿Cuál es el plazo que según la ley poseen los administradores para el caso del acaecimiento de una causa legal de disolución o en caso de resultado negativo de disolución en junta para solicitar la disolución judicial? 2 meses desde que acaeció la causa legal de disolución. 2 meses desde que se celebró la junta en la que se aprobó la disolución o el concurso de la sociedad. 4 meses desde que acaeció la causa legal de disolución. 4 meses desde que celebró la junta en la que no se aprobó la disolución o el concurso de la sociedad.
¿Cuál de los siguientes tipos de sociedades están exentas de responsabilidad criminal según el art 31 bis C.Penal? Sociedades de capital público. Sociedades privadas. Ninguna. Ambas. .
¿Se pueden declarar nulas las retribuciones excesivas? Sí, siempre. Sí, cuando vayan contra el interés social. No, nunca.
NO constituye masa activa del concurso. Los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor, a fecha de la declaración de concurso. El remanente de la ejecución separada de buques y aeronaves. Los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor, a fecha de la declaración de concurso, los que se reintegren al mismo independientemente de cuando hayan salido del patrimonio del deudor, o adquiera hasta la conclusión del procedimiento, excepto los de carácter inembargable. Los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor, a fecha de la declaración de concurso, excepto los de carácter inembargable, los que se reintegren al mismo, y los que se adquieran hasta la conclusión del concurso.
El inventario de la masa activa, es decir la relación y valoración de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa. De quien es responsabilidad hacerlo. De la Administración Concursal De la administración Concursal, según el inventario aportado con la demanda por el deudor. Del deudor mas las aportaciones de los acreedores en la fase común del concurso. De la administración Concursal y del Juez de lo Mercantil que conozca del asunto. .
Contra la denegación por parte de la Administración Concursal de la entrega de un bien que se encuentre en poder del concursado, el tercero que sea propietario del bien; podrá. Demandar al concursado ante el Juzgado de lo Mercantil que le corresponda según su domicilio. Tendrá las acciones civiles y penales que la ley le otorgue según la naturaleza del bien. Podrá plantearse incidente concursal. Demandar al concursado ante el Juzgado de lo Mercantil que le corresponda según su domicilio.
¿Puede la Administración Concursal, enajenar bienes de la masa activa previa la apertura de la fase de convenio o de la de liquidación sin la autorización del Juez? No, en ningún caso. No, solo en caso de extrema necesidad. Si, si están de acuerdo los acreedores y el deudor. No necesitara autorización del Juez, si son bienes no necesarios para la continuidad de la actividad, si la oferta es sustancialmente coincidente con el valor del bien en inventario. .
Para ejercitar las acciones de reintegración, se presume perjuicio patrimonial siempre. Cualquier acto de disposición del deudor, superior al 10% de su patrimonio. Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones que contaren con garantía real y con vencimiento posterior a la declaración de concurso, en todo caso. Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones que contaren con garantía real y con vencimiento posterior a la declaración de concurso, salvo prueba en contrario. Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones que contaren con garantía real y con vencimiento anterior a la declaración de concurso, salvo prueba en contrario.
La legitimación activa, para las acciones rescisorias, la tiene. Los acreedores y la administración concursal. Únicamente la Administración Concursal. Los acreedores si la AC no las insta en el plazo de dos meses. Los acreedores si la AC no las insta en el plazo de dos meses, y la hayan instado previamente por escrito. .
La Junta Universal es la que: Se celebra en el domicilio social Se celebra previa convocatoria de todos los socios Se celebra con todos los socios, en cualquier lugar del mundo y previa aceptación unánime del orden del día Se celebra en cualquier lugar del mundo.
¿Qué obligación compete al administrador único de una sociedad de capital que en el acto de formulación de cuentas anuales constata que el patrimonio neto, a consecuencia de las pérdidas sufridas, resulta ser inferior al capital social? El administrador debe convocar la Junta en el plazo de dos meses para que adopte las medidas de restablecimiento del equilibrio patrimonial o adopte el acuerdo de disolución Debe solicitar el concurso de acreedores El administrador sería responsable solidario junto con la sociedad del déficit patrimonial Como parte de sus atribuciones debe adoptar medidas para superar el desequilibrio patrimonial, informando posteriormente a la Junta.
¿Qué factores podrían condicionar la viabilidad de una escisión? La obtención de beneficios fiscales La aplicación del régimen de neutralidad fiscal y las excepciones a la transmisión de patrimonios por sucesión universal a las sociedades beneficiarias El número de trabajadores afectados La posibilidad de liberar a los patrimonios escindidos de la afección a las responsabilidades y obligaciones de la sociedad que se escinde.
En el supuesto en el que no se haya alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos...: el acreedor puede solicitar la declaración de concurso el mediador debe instar la declaración de concurso consecutivo el deudor puede iniciar un procedimiento de acuerdo de refinanciación el juez realizará una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos .
En caso de que un socio quiera realizar una notificación en el domicilio social y este radique según el registro mercantil en un municipio determinado, distinto del municipio donde esté el centro de centro de su efectiva administración y dirección y su principal establecimiento, deberá realizar la notificación en: En cualquiera de ellos Los dos El centro de centro de su efectiva administración y dirección y su principal establecimiento El Registral.
Declarado el concurso de persona casada en régimen de separación de bienes, se presumirá en beneficio de la masa: que donó a su cónyuge la contraprestación satisfecha por éste para la adquisición de bienes a título oneroso cuando esta contraprestación proceda del patrimonio del concursado, salvo que se pruebe lo contrario y que la adquisición de la vivienda haya sido en el plazo de los dos años anteriores a la declaración de concurso que donó a su cónyuge la contraprestación satisfecha por éste para la adquisición de bienes a título oneroso cuando esta contraprestación proceda del patrimonio del concursado, salvo que se pruebe lo contrario que donó a su cónyuge la contraprestación satisfecha por éste para la adquisición de bienes a título oneroso cuando esta contraprestación proceda del patrimonio del concursado, salvo que se pruebe lo contrario. Aunque estén separados de hecho, siempre que el plazo de la separación no sea más de un año que donó a su cónyuge la contraprestación satisfecha por éste para la adquisición de bienes a título oneroso cuando esta contraprestación proceda del patrimonio del concursado.
Los socios de una sociedad que no esté obligada a someter sus cuentas anuales a verificación por un auditor, tendrán derecho a solicitar el nombramiento de auditor al Registro Mercantil para verificar las cuentas anuales de la sociedad, siempre y cuando: Los socios que lo soliciten representen al menos el 5% del capital social, que no hubiese un auditor ya nombrado por la sociedad y no hubiese transcurrido más de seis meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar Los socios que lo soliciten representen al menos el 5% del capital social, que no hubiese un auditor ya nombrado por la sociedad y no hubiese transcurrido más de tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar Los socios que lo soliciten representen al menos el 25% del capital social, que no hubiese un auditor ya nombrado por la sociedad y no hubiese transcurrido más de tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar Los socios que lo soliciten representen al menos el 5% del capital social, y no hubiese transcurrido más de tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar.
Corresponde la AC la conservación y administración de la Masa activa... Siempre y en todo caso, independientemente de que estén en sustitución o no. Contando siempre con el auxilio del Juzgado Podrá realizar siempre, los actos de disposición que la administración concursal considere indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa o las necesidades de tesorería que exija la continuidad del concurso. Con comunicación al Juez y justificación de su necesidad Podrá realizar siempre, Los actos de disposición que la administración concursal considere indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa o las necesidades de tesorería que exija la continuidad del concurso. Con comunicación al Juez y justificación de su necesidad. Excepto sea un acto urgente, y no haya tiempo de tramitar el incidente La AC nunca podrá transmitir bienes del patrimonio del concursado, hasta la fase de liquidación.
En la junta de acreedores, respecto al acreedor titular de un crédito privilegiado: Si vota a favor de una propuesta producirá, en el caso de que sea aceptada por la Junta y aprobada judicialmente, que quede sometido al contenido del convenio en los efectos que resulten respecto de su crédito y privilegio Si vota a favor siendo simultáneamente titular de un crédito privilegiado y otro ordinario, el voto se presume emitido en relación al crédito ordinario y únicamente afectará al privilegiado si así se hubiera manifestado expresamente en el acto de votación Todas las restantes respuestas son correctas Su asistencia a la Junta y su intervención en las deliberaciones no afecta al cómputo del quórum de constitución, ni -salvo que vote a favor- queda sometidos a los efectos del convenio que resulte aprobado.
A pesar de que se produzca el cierre registral de la sociedad por falta de depósito de cuentas, los siguientes títulos serán inscribibles en el Registro Mercantil Los relativos al cese o dimisión y nombramiento de Administradores, Gerentes, Directores Generales o Liquidadores, y a la revocación o renuncia y otorgamiento de poderes, así como a la disolución y liquidación de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa Los relativos al cese, dimisión y nombramiento de Administradores, Gerentes, Directores Generales o Liquidadores, a la revocación, renuncia y otorgamiento de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa Los relativos al cese, dimisión y nombramiento de Administradores, Gerentes, Directores Generales o Liquidadores, a la revocación, renuncia y otorgamiento de poderes, así como a la disolución y liquidación de la sociedad y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa Los relativos al cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores Generales o Liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
Con anterioridad al concurso de PERFUMES PÉREZ, S.L. se interpuso por la entidad financiera demanda de ejecución de hipoteca del local donde se ejerce la actividad de venta de productos de perfumería. El concurso se declaró y con posterioridad se solicitó la liquidación por la concursada. ¿Qué trámite debió seguirse respecto al local? El Juzgado de primera instancia que conoce del procedimiento hipotecario declaró el carácter necesario del bien y suspendió la ejecución; el bien se vendió con sumisión al plan de liquidación El Juzgado de Primera instancia que conoce del procedimiento hipotecario declaró el carácter necesario del bien, y reanudó la ejecución transcurrido un año desde la declaración del concurso a solicitud de la entidad financiera El Juzgado de primera instancia suspendió la ejecución, el juez de lo mercantil declaró la necesidad del bien, y transcurrido un año desde la declaración de concurso, la entidad financiera solicitó la reanudación de la ejecución ante el juez de lo mercantil El Juzgado de Primera Instancia declaró el carácter no necesario del bien, y se continuó la ejecución ante el juez del concurso.
Sin perjuicio del derecho del administrador a dimitir de su cargo en cualquier momento, para el caso de administrador único la diligencia exigible en el desempeño de su cargo requiere que de forma anterior o simultánea a su dimisión: a. Solicite del Juez de lo Mercantil del domicilio social el nombramiento de su sucesor b. Designe a la persona que deberá sustituirle c. Convoque junta general de socios que decida sobre el nombramiento de su sucesor d. Requiera a los socios para la elección conjunta de la persona que deberá sustituirle.
El deber del administrador de evitar situaciones de conflicto de interés con la sociedad por él administrada supone: Que, para el caso de administración conjunta, todos los administradores deberán actuar de mutuo acuerdo y en beneficio del interés social Que deberá abstenerse de desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia objetiva con la sociedad Que el administrador debe suscribir obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades derivadas de su cargo Que la Junta General de socios deberá obligatoriamente dispensarle del cumplimiento de dicho deber siempre que el administrador lo solicite.
Está legitimado para oponerse al convenio aceptado en la junta de acreedores: Cualquier acreedor asistente a la junta La administración concursal El concursado, si la propuesta aceptada ha sido la presentada por los acreedores, aunque hubiere prestado conformidad a la misma d. El Letrado de la Administración de Justicia (como Secretario y miembro nato de la junta).
Cumplen el presupuesto objetivo para ser declarados en concurso: Los fondos de inversión que presentan una insolvencia actual o inminente Las personas jurídicas que hayan dado pérdidas en los últimos cinco ejercicios Las personas físicas que no puedan hacer frente a sus deudas con regularidad Las sociedades de capital que se encuentren en causa de disolución.
¿Tienen los socios fundadores, alguna responsabilidad específica en el proceso de constitución de la sociedad, distinta de la obligación de suscribir las acciones o asumir las participaciones sociales y su desembolso correspondiente, que no tengan los socios no fundadores? Únicamente son responsables, junto con los administradores, de presentación a inscripción la escritura de constitución de la sociedad Únicamente son responsables de la constancia en la escritura de las menciones exigidas por la ley y de la exactitud de las declaraciones que se hagan en ella Son responsables junto con los administradores de la presentación a inscripción, la escritura de constitución de la sociedad, de la constancia de las menciones exigidas por la ley, de la exactitud de las declaraciones que se hagan en ella y de la adecuada inversión de los fondos para los gastos de constitución Pueden tener alguna responsabilidad, solo si se establece expresamente en los estatutos.
Para que la junta de acreedores quede válidamente constituida: Tienen que titular necesariamente la mitad del pasivo total (incluidos los créditos subordinados, pero no los créditos contingentes) Han de asistir acreedores que titulen créditos por importe de, al menos, la mitad del total pasivo del concurso Basta con que concurran los que titulen una quinta parte del pasivo total Es suficiente con que los asistentes titulen la mitad del pasivo ordinario o, en su defecto, la mitad del pasivo que pudiera resultar afectado por el convenio (excluidos los créditos subordinados).
La exigencia de Proyecto Común en la fusión por absorción de dos sociedades (B y C) por parte de una sociedad anónima (A) que posee el 50% de una de las sociedades absorbidas (B) ... El Proyecto de Fusión sólo lo tiene que redactar la sociedad absorbente Debe redactarse un Proyecto Común de Fusión para las tres sociedades participantes, independientemente de cualquier circunstancia concurrente El Proyecto de Fusión sólo es exigible en la sociedad absorbente (A) y en la sociedad en la que la absorbente no tiene ninguna participación (C) Si el acuerdo se adopta por unanimidad de todas las sociedades participantes y en Juntas Universales no es necesario el Proyecto Común de Fusión.
Uno de los efectos de la comunicación del inicio del procedimiento de acuerdo de refinanciación es: La obligatoria conclusión del procedimiento alcanzando el acuerdo en el plazo de 4 meses La suspensión de aquellas ejecuciones que se dirijan contra bienes y derechos necesarios para la continuación de la actividad La suspensión de cualquier tipo de ejecuciones judiciales que se encuentren en fase de tramitación La intervención de las potestades del deudor persona jurídica.
La fase de convenio se abre por medio de Auto a dictar en 15 días desde la expiración del plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores (si no hubo impugnaciones) o, desde la puesta de manifiesto de os textos definitivos en la Oficina Judicial (si las hubo); pero es preciso que: Que el concursado haya presentado antes una propuesta ordinaria de convenio La administración concursal no haya instado la liquidación por cese de la actividad del concursado Ninguna de las restantes respuestas es correcta Ningún acreedor haya solicitado la liquidación con anterioridad.
1. Selecciona una: a. Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la junta, incluidos los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, salvo que el acuerdo sea contrario a la Ley. b. Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la junta, incluidos los disidentes. Como excepción: 1. No quedarán sometidos a los acuerdos de la junta los socios que no hayan participado en la reunión; 2. Ningún socio cuando el acuerdo sea contrario a la Ley. c. Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la junta, salvo los disidentes y los que no hayan participado en la reunión. En todo caso, ningún socio estará sometido a los acuerdos de la junta cuando sean contrarios a la Ley. .
Selecciona una: a. Podrán votarse conjuntamente todos los asuntos, aunque sean sustancialmente independientes, cuando así se acuerde por unanimidad, ya que ningún socio podrá impugnar sin ir contra sus propios actos. b. Deberán votarse separadamente y en todo caso los asuntos relativos a los distintos puntos del orden del día. c. Deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, art. 197.1 bis. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse separadamente, art. 197.2 bis: El nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada administrador. En la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia. Aquellos asuntos en los que así se disponga en los estatutos de la sociedad.
Selecciona una: La expresión "decidirán por mayoría” requiere el voto mayoritario de los socios, computándose los presentes y no presentes en la Junta General. La expresión "decidirán por mayoría”, (actual art. 159 LSC), deberá entenderse como suficiente la mitad más uno de los votos correspondientes a las acciones o participaciones presentes en la Junta General. Resolución DGRN de 17-7-56 y STS de 29-3-60. La expresión "decidirán por mayoría” requiere el voto unánime de los socios que asistan a la celebración de la Junta, siempre y cuando se haya constituido con el quorum legalmente establecido.
Selecciona una: Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco. art. 198. Excepciones: la mayoría legal reforzada, art. 199, y la mayoría estatutaria reforzada, art. 200. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos de los socios que asistan a la junta. Art. 199 y 200 LSC, con relación al art. 198 LSC. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco. art. 198. Excepciones: la mayoría legal reforzada, art. 199, y la mayoría estatutaria reforzada, art. 200.
Selecciona una: Sólo los acuerdos sociales que se corresponden con la Junta Ordinaria deberán constar en acta, que deberá ser aprobada por la propia junta al final de la reunión. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta, que deberá ser aprobada por el órgano de administración. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta, que deberá ser aprobada por la propia junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente de la junta general y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
No es válido el artículo 8 de los estatutos, pues el voto anticipado no se admite para las sociedades limitadas, ni siquiera para las sociedades anónimas, únicamente se admite por el artículo 521 LSC, para las sociedades anónimas cotizadas. La cláusula estatutaria sería válida para todas las Sociedades Anónimas, pero no para las sociedades limitadas. La cláusula estatutaria es válida en base a los artículos 182 y 189 LSC y la doctrina que lo interpreta. La cláusula estatutaria no es válida. La cláusula estatutaria solo sería válida para las sociedades anónimas cotizadas, es la calificación correcta.
El artículo 8 de los estatutos adolece de un segundo defecto: Los estatutos no pueden establecer, como se hace en este supuesto al admitir el voto anticipado, la exclusión del carácter deliberante de la junta y es la consecuencia que se deriva por la vía de hecho al incluir el voto anticipado. La junta general es un órgano deliberante y en su desarrollo no cabe excluir la deliberación que necesariamente es previa al derecho de voto. En este sentido, el artículo 159 LSC y concordantes lo presuponen, e incluso el artículo 126 RRM impone o presupone en los estatutos el modo en que la junta general de accionistas deliberará, no siendo admisible pacto estatutario que excluyera tal deliberación. La cláusula estatutaria no es válida, es correcta la calificación del registrador La cláusula estatutaria solo sería válida para las Sociedades anónimas, no para las sociedades limitadas. Al ser válido el voto anticipado, el registrador no puede entrar a considerar si afecta o no al carácter deliberante de la junta. Aún si se considerara válido el voto anticipado, el registrador puede entrar a calificar si afecta al carácter deliberante de la junta.
El artículo 10 de los estatutos sociales, contraviene los artículos 159 y ss. LSC, pues no señala causa alguna para decidir el presidente si se pueden tomar en consideración o no los asuntos incluidos en el orden del día, lo que supone dejar a su arbitrio que se tengan en consideración o no, todos los asuntos incluidos en el orden del día, lo que no tiene su base en precepto alguno. La cláusula estatutaria no es válida, debe expresar las causas que permitan al presidente tomar esta decisión. La cláusula estatutaria no es válida, porque el presidente no puede modificar a su arbitrio el orden del día previamente establecido. La cláusula estatutaria es válida, entre las funciones del presidente debe incluirse la relativa a la determinación de aquellos asuntos que, aun cuando figuren en el orden del día, no deban ser objeto de consideración, por la Junta General, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los que manifiesten y hagan constar su oposición. La cláusula estatutaria puede ser válida, si somete la decisión a la ratificación de la Junta General, al inicio de la junta.
Este mismo artículo 10 de los estatutos, deja a la decisión de la junta la autorización o no de la presencia en dicha junta de otras personas, cuando esto es competencia del presidente y los estatutos no pueden privarle de esta facultad, la Junta sólo podrá revocar dicha autorización, conforme al artículo 181 de la LSC. La cláusula estatutaria no es válida, porque los estatutos no pueden privar al presidente de su facultad de autorizar la asistencia de otras personas, es correcta la calificación del registrador. La cláusula estatutaria es válida, porque los estatutos pueden privar al presidente de su facultad de autorizar la asistencia de otras personas. La cláusula estatutaria no es válida porque la Junta General solo puede revocar la autorización concedida por el presidente. La cláusula estatutaria solo sería válida en el supuesto de que fuera aprobada, con el voto unánime de todos los socios al constituir la sociedad o al modificar los estatutos.
El Artículo 11 de los estatutos sociales, establece dos formas distintas de ejercer el poder de representación, delegando a la Junta General la facultad de elegir entre ambas, cuando la forma de ejercitar el poder de representación es competencia de los Estatutos que no pueden delegarla en la Junta General, ni tan siquiera atribuyendo a esta la facultad de elegir entre diversas alternativas previamente configuradas al modo como permite el artículo 233 LSC. La cláusula estatutaria no es válida, al ofrecer a la Junta General la faculta de elegir entre diversas alternativas, lo que no es admisible. La cláusula estatutaria es válida, se puede delegar en la Junta General, la facultad de elegir entre diversas alternativas previamente configuradas, sin necesidad de modificar los estatutos. La cláusula estatutaria es válida, pues no establece que la junta general, sin modificación estatutaria, pueda disponer que la actuación se ejerza mancomunadamente por tres administradores o por cuatro de manera diferente a lo previsto en los estatutos, sino que señala que para el caso de ser tres, cuatro o cinco, la forma de actuación de los administradores mancomunados forzosamente habrá de ser por sólo dos de ellos. No es válida, afecta al principio de determinación de los estatutos.
El artículo 17 de los estatutos sociales, regula el voto a distancia anticipado en relación con el Consejo de Administración. Esta cláusula estatuaria no es admisible. La cláusula estatutaria no es admisible pues, en definitiva, se le aplican los mismos criterios que para el caso de la cláusula estatutaria que regula el voto a distancia anticipado de la Junta General. La cláusula estatutaria es admisible pues, en definitiva, se le aplican los mismos argumentos que para el caso de la cláusula estatutaria que regula el voto a distancia anticipado de la Junta General. La cláusula estatutaria, es admisible porque la naturaleza del órgano y las funciones propias del Consejo de Administración, como órgano ejecutivo son distintas de las que corresponden a la Junta General. La cláusula estatutaria no es admisible pues se trata de una sociedad limitada. Si sería válida en el caso de que estuviéramos hablando de una sociedad anónima.
Artículos 9 y 11 de los Estatutos Sociales: Contienen las palabras «de Accionistas», lo que no es coherente con la forma social adoptada de Sociedad Limitada. Artículo 1 de la LSC. La cláusula estatuaria es válida pues se trata de un patente error material, que no afecta a la validez de los artículos que contienen el referido error. La inclusión de la palabra accionistas no afecta a la validez de las cláusulas estatutarias, no solo porque es obvio el error, sino porque no produce efecto alguno, no causa perjuicio a terceros y la voluntad contractual de las partes es clara en el sentido de haber constituido una sociedad limitada. La cláusula estatutaria no es válida pues se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, el término accionistas no es coherente con la forma social adoptada, sin que deba el registrador sustituir la palabra accionistas por la de socios. La cláusula estatuaria es válida pues se trata de un patente error material, que no afecta a la validez de los artículos que contienen el referido error. pues una interpretación integradora, la denominación social y todo el régimen recogido en la escritura de constitución pone de manifiesto el carácter material del error.
En el apartado cuarto de la Escritura, se dispensa al administrador de la prohibición de competencia, pero no expresa la causa que permite esa dispensa, lo que contraviene el artículo 230-3 párrafo 1 de la Ley de Sociedades de Capital, de carácter imperativo, por no esperar daño para la sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa, ni condiciona la misma a que cualquier socio pueda instar que la Junta General acuerde el cese del administrador que desarrolle actividades competitivas cuando el riesgo de perjuicio para la sociedad haya devenido relevante conforme al último párrafo del artículo 230-3 de la Ley de Sociedades de Capital. La cláusula estatutaria es nula. No expresa la causa que justificaría tal dispensa. La cláusula estatutaria es válida, no tiene porque expresar causa alguna. La cláusula estatutaria es válida, la causa que permite la dispensa se recoge expresamente en el artículo 230 de la LSC, tiene carácter imperativo y no hay porque reproducir el texto ya contenido en la norma. La cláusula estatuaria es válida, pues aunque la dispensa de la obligación de no competir con la sociedad se permite efectivamente por el artículo 230.3 de la Ley de Sociedades de Capital, el acuerdo que otorga dicha dispensa no es inscribible en el Registro Mercantil, ni afecta a las circunstancias que deben constar en la hoja registral como resulta de los artículos 94 y 175 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y por tanto al no tener acceso al registro, no debe ser objeto de calificación por el registrador mercantil.
¿Quién debe formular las Cuentas Anuales? El director financiero. El órgano de administración. La junta general.
¿Hasta qué fecha tiene la Sociedad para formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2018? Hasta el 31 de marzo de 2019. Hasta el 30 de abril de 2019. Hasta el 30 de junio de 2019.
¿Quién debe aprobar las cuentas anuales? El director financiero. El órgano de administración. La junta general.
¿Hasta qué fecha tiene la Sociedad para aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2018? Hasta el 31 de marzo de 2019. Hasta el 30 de abril de 2019. Hasta el 30 de junio de 2019. .
¿Cuándo se produce el cierre de la hoja registral de una Sociedad? Cuando hayan transcurrido 6 meses desde la fecha de cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro Mercantil el depósito de las cuentas anuales. Cuando hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro Mercantil el depósito de las cuentas anuales. Cuando haya transcurrido 1 año desde la fecha de cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro Mercantil el depósito de las cuentas anuales.
¿Cuándo debe la Sociedad nombrar a un auditor para que audite sus cuentas de forma obligatoria? Cuando concurran, durante dos ejercicios no consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias: - Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000€. - Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000€. - Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. Cuando concurran, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias: - Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000€. - Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000€. - Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. Cuando concurran, durante dos ejercicios no consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias: - Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000€. - Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000€. - Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 150.
¿Cuándo una Sociedad se encuentra en causa de disolución como consecuencia de las pérdidas? Cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital social. Cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Cuando el patrimonio neto sea inferior al capital social como consecuencia de las pérdidas pero superior a la mitad del capital social. .
8) ¿Se encuentra la Sociedad Golfandsun, S.L. en causa de disolución como consecuencia de las pérdidas conforme al balance cerrado a 31 de diciembre de 2018 que se ha presentado? a. Sí, porque como consecuencia de las pérdidas el patrimonio neto ha quedado reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social. b. Sí, porque como consecuencia de las pérdidas el patrimonio neto ha quedado reducido a una cantidad inferior a las dos terceras partes de la cifra de capital social. c. Si, porque como consecuencia de las pérdidas el patrimonio neto ha quedado reducido a una cantidad inferior a las tres quintas partes de la cifra de capital social. .
9) ¿Qué debe hacer el órgano de administración una vez conoce que la sociedad se encuentra en causa de disolución como consecuencia de las pérdidas? a. El órgano de administración tiene que aportar fondos a la sociedad para salir de la causa de disolución. b. El órgano de administración tiene dos meses para convocar la junta general de socios desde que tiene conocimiento que la sociedad se encuentra en causa de disolución por pérdidas. c. El órgano de administración tiene que presentar ante el juzgado de lo mercantil la solicitud de disolución de la sociedad. .
10) Entre las medidas que la Junta General de una sociedad limitada puede adoptar para salir de la causa de disolución se encuentra la reducción de capital para compensar pérdidas, ¿qué requisitos son necesarios en tal caso? a. Que la sociedad no tenga ningún tipo de reservas y que el balance que sirva de base a la operación deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses anteriores al acuerdo y estar aprobado por la Junta General, previa verificación por un auditor de cuentas solo si la sociedad está obligada a auditar sus cuentas. b. Que el balance que sirva de base a la operación deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses anteriores al acuerdo y estar aprobado por la Junta General, previa verificación por un auditor de cuentas. c. Que la sociedad no tenga ningún tipo de reservas y que el balance que sirva de base a la operación deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses anteriores al acuerdo y estar aprobado por la Junta General, previa verificación por un auditor de cuentas en todo caso. .
11) ¿Cuáles son las principales características del préstamo participativo? Es un crédito subordinado, en el que la entidad prestamista percibe un interés fijo. Es un crédito subordinado, en el que la entidad prestamista percibe un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria y se considerará patrimonio contable a los efectos de situación legal de disolución por pérdidas. La entidad prestamista percibe un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria y se considerará patrimonio contable a los efectos de situación legal de disolución por pérdidas. .
¿Qué obligaciones tiene el órgano de administración si la junta general no acuerda ninguna medida para remover la causa de disolución? a. El órgano de administración tiene que aportar fondos a la sociedad para salir de la causa de disolución. b. El órgano de administración tiene dos meses para convocar una nueva junta general de socios desde que tiene conocimiento que la sociedad se encuentra en causa de disolución por pérdidas. c. El órgano de administración tiene que presentar ante el juzgado de lo mercantil la solicitud de disolución de la sociedad. .
¿Qué consecuencias tiene para el administrador el no cumplir con las obligaciones que le impone la Ley de Sociedades de Capital en caso de que la sociedad esté en causa de disolución como consecuencia de las pérdidas? a. El órgano de administración responderá de forma solidaria con la sociedad de las obligaciones que tenga la sociedad en el momento en que encuentre en causa de disolución. b. El órgano de administración responderá de forma solidaria con la sociedad de las obligaciones posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución. c. El órgano de administración responderá solo si como consecuencia de la causa de disolución se produce algún daño a un tercero. .
Si la sociedad hubiese tenido beneficios, ¿qué porcentaje del beneficio del ejercicio debe destinarse a la reserva legal? a. Una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que alcance, al menos, el 20% del capital social. b. Una cifra igual al 20% del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que alcance, al menos, el 10% del capital social. c. Una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que alcance, al menos, el 25% del capital social. .
1) Miguel ha sido despedido hace 1 año, ha agotado su prestación por desempleo y como consecuencia de la falta de ingresos y la ausencia de ahorros, se encuentra sin poder hacer frente al préstamo hipotecario, recibos de luz y agua, IBI... Decide instar el concurso, a qué órgano debe dirigirse: a. Debe presentar su solicitud en el Juzgado de lo Mercantil b. No puede ser declarado en concurso c. Debe presentar su solicitud ante notario d. Debe presentar su solicitud en el Juzgado de 1ª Instancia .
¿Puede Miguel realizar por su cuenta el trámite de solicitud de declaración de concurso? No, porque no puede ser declarado en concurso Sí, pero habrá que atender al régimen matrimonial No, deberá realizar el trámite a través de abogado Sí, dado que es el concursado y posee legitimación activa.
¿Cuál de los siguientes patrimonios/entidades no puede ser declaradas en concurso? La herencia yacente Un fondo de inversión Cualquier Institución de Inversión Colectiva Un Partido Político.
Señale, a continuación, qué sujeto no está legitimado para la impugnación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos: El acreedor que no fue convocado a la reunión El acreedor que se opuso a la aprobación del Acuerdo El acreedor cuando no haya asistido a la reunión El acreedor que votó en contra del Acuerdo .
Es causa de inadmisión de la solicitud de declaración de concurso: La falta de la condición de acreedor en la persona instante en el concurso necesario La ausencia de intento de alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos en el concurso voluntario La falta de identificación de todos los acreedores del deudor en el concurso voluntario La posición del deudor como persona natural no empresaria.
Indica cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: El deudor para beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho deberá haber adoptado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos El acuerdo extrajudicial de pagos solo obliga a aquellos acreedores que asistieron a la reunión El deudor persona jurídica no podrá beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho a pesar de haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos Un acuerdo extrajudicial de pagos aprobado por el 65% de los acreedores puede ser objeto de rescisión.
¿Qué recurso cabe interponer contra la resolución que inadmita la solicitud de concurso del deudor? (Art 13) a. Recurso de Reposición que no tendrá carácter suspensivo del procedimiento b. Recurso de Apelación que tendrá carácter suspensivo del procedimiento c. Recurso de Apelación que no tendrá carácter suspensivo del procedimiento d. Recurso de Reposición que tendrá carácter suspensivo del procedimiento .
8) El cómputo de 5 años para la prohibición de formular la solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos comienza a contar desde: La inscripción en el Registro Público Concursal la resolución de homologación del acuerdo extrajudicial La resolución de la homologación del acuerdo extrajudicial La notificación al Juez competente del inicio de la refinanciación de la deuda La aprobación en la reunión de acreedores del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
¿Cuál es uno de los elementos definitorios en la transmisión de los patrimonios de las entidades participantes en una fusión por creación de una nueva sociedad? Los patrimonios que se aportan se valoran según su valor contable (el que figura en la contabilidad y los balances de fusión) Los activos y pasivos que integran los patrimonios se transmiten a los socios, y éstos a la sociedad beneficiaria. Los patrimonios de las sociedades participantes se transmiten a la sociedad beneficiaria por sucesión universal. Los activos y pasivos se transmiten libres de cargas y gravámenes.
Qué factores o ventajas previstos en la Ley podrían condicionar la viabilidad de una escisión? La aplicación del régimen de neutralidad fiscal y las excepciones a la transmisión de patrimonios por sucesión universal a las sociedades beneficiarias. La obtención de ventajas fiscales que no se generarían en el caso de no realizar la escisión, y tienen como causa exclusiva la realización de la misma. La posibilidad de liberar a los patrimonios escindidos de la afección a las responsabilidades y obligaciones de la sociedad que se escinde. Conseguir romper progresividad en tamaño de órganos de representación de los trabajadores afectados.
La exigencia de Proyecto Común en la fusión por absorción de dos sociedades (B y C) por parte de una sociedad anónima (A) que posee el 50% de una de las sociedades absorbidas (B) ... Debe redactarse en todo caso un Proyecto Común de Fusión para las tres sociedades participantes, independientemente de cualquier circunstancia concurrente. El Proyecto de Fusión sólo es exigible en la sociedad absorbente (A) y en la sociedad en la que la absorbente no tiene ninguna participación (C). Si el acuerdo se adopta por unanimidad de todas las sociedades participantes y en Juntas Universales no es necesario el Proyecto Común de Fusión. El Proyecto de Fusión sólo lo tiene que redactar la sociedad absorbente (A).
¿Cuál es el elemento definitorio principal del Principio de Sucesión Universal que informa las Modificaciones Estructurales? Los activos y pasivos se transmiten conjuntamente y en unidad de acto, produciéndose la novación en la persona de la sociedad transmitente por la sociedad beneficiaria por el hecho de la inscripción de la modificación estructural. Los activos y pasivos que integran la unidad económica se transmiten conjuntamente, una vez obtenida la autorización de las respectivas contrapartes de cada relación jurídica. Este principio únicamente aplica en las fusiones, en el resto hay que realizar negocios jurídicos traslativos del dominio o titularidad de los bienes, derechos y obligaciones que se transmiten. Los activos se transmiten en unidad de acto, pero para transmitir los pasivos se exige en todo caso la notificación previa a los acreedores.
La transformación de una sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada tiene como principal efecto ... La sociedad anónima se extingue sin disolución, y su patrimonio es adquirido en unidad de acto por la nueva sociedad. Los socios que hubiesen votado en contra del acuerdo pueden permanecer como accionistas de la sociedad anónima. La transformación determina la adopción del tipo social correspondiente a la sociedad de responsabilidad limitada, sin cambio de personalidad jurídica. Se requiere el consentimiento de los acreedores de los contratos suscritos por la sociedad que se transforma. .
¿Qué factor diferencial principal destacaría entre una escisión parcial y una segregación? La segregación es una fusión simplificada. Ambas son modalidades de la escisión, si bien en la segregación las acciones o participaciones de la sociedad beneficiaria se adjudican a la sociedad de la que se escinde el patrimonio aportado. Correcta En la segregación no es necesario el Proyecto de Escisión. En la escisión parcial los activos y pasivos se transmiten por sucesión universal, y en la segregación por aportación no dineraria individualizada de cada uno de los activos y pasivos que se escinden.
¿Qué obligación compete al administrador único de una sociedad de capital que en el acto de formulación de cuentasanuales constata que el patrimonio neto, a consecuencia de las pérdidas sufridas, resulta ser inferior al capital social? Si formula las cuentas anuales, el administrador sería responsable solidario del déficit patrimonial junto con la sociedad. El administrador debe convocar la Junta en el plazo de dos meses para que adopte las medidas de restablecimiento del equilibrio patrimonial o adopte el acuerdo de disolución. Como parte de sus atribuciones debe adoptar medidas para superar el desequilibrio patrimonial, informando posteriormente a la Junta. Debe solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que haya constatado la existencia del déficit patrimonial.
¿En qué términos subsiste la obligación de formular cuentas anuales durante la liquidación? El Liquidador no está obligado a formular cuentas anuales durante la fase de liquidación. Únicamente hay obligación de formular cuentas anuales cuando la liquidación se prolonga durante más de un año. Las cuentas anuales deben formularse y someterse a aprobación dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio social. El Liquidador debe formular las cuentas anuales, informando a los socios.
¿Bajo qué circunstancias puede la Junta General de una sociedad de capital acordar su disolución? La Junta General únicamente puede acordar la disolución cuando exista causa legal o estatutaria para ello. La Junta General puede acordar la disolución en los supuestos establecidos en los Estatutos Sociales. La competencia para acordar la disolución se atribuye a los administradores, no a la Junta General. La Junta General puede acordar la disolución de la sociedad en cualquier momento, haya o no causa legal o estatutaria. Correcta.
¿Qué sucede si con posterioridad a la extinción de una sociedad de capital la Agencia Tributaria inicia una inspección de los impuestos de la sociedad extinguida por los ejercicios previos a su extinción no prescritos? La inspección no puede tener lugar, al haberse extinguido la personalidad jurídica de la sociedad. La inspección se desarrollaría normalmente, y el Liquidador o Liquidadores responderían de la deuda tributaria descubierta, al haber incumplido su deber de satisfacer las deudas sociales. La inspección podría desarrollarse, y los socios serían responsables solidarios de la deuda tributaria descubierta. La inspección puede desarrollarse, y los socios responderían solidariamente de la deuda tributaria hasta el límite de la cuota de liquidación que hubiesen recibido. .
Transportes Pedro tiene un crédito frente a Hermanos Lapiedra, S.L., que se declara en concurso. Sin embargo no comunica su crédito en el plazo establecido. ¿Cuál es la consecuencia? Si la Administración Concursal no lo reconoce inicialmente y se produce la comunicación tardía, el crédito será subordinado. Al no haber comunicado, con posterioridad no podrán impugnar el informe del art. 74 LC. Al no haber comunicado, su crédito no estará en el informe del art. 74 LC.
¿Qué plazo tienen los acreedores para comunicar sus créditos? Lo pueden presentar en cualquier momento, y la administración concursal lo tendrá que reconocer conforme corresponda. Un mes desde la publicación en el BOE El plazo es de un mes desde la publicación del concurso en el BOE, pero se pueden presentar créditos hasta la presentación de los textos definitivos.
El gerente de Transportes Pedro, S.L. redacta y remite la comunicación del crédito a la administración concursal de Hermanos Lapiedra, S.L, por importe de 4.000 euros, documentado en facturas anteriores a la declaración del concurso, haciendo constar la calificación de crédito contra la masa La administración concursal lo clasificará como crédito contra la masa, pues está vinculada por la clasificación del acreedor. La administración concursal reconocerá el crédito con la calificación de ordinario, pues no está vinculada por la que hace constar el acreedor. Como la clasificación es errónea, la administración concursal podrá eliminar el crédito de la lista de acreedores.
El constructor concursado ejecutó con anterioridad al concurso indebidamente una obra y el contratante in bonis tiene derecho a reclamar su reparación. ¿Tiene éste que comunicar el crédito? No, porque aún no debe nada Si, se trata de una prestación de hacer que será computada en dinero en la medida de lo posible No, porque es una obligación posterior a la declaración de concurso.
Soy administrador social y avalista del concursado; ¿debo comunicar el crédito derivado de la obligación garantizada? Tengo que comunicarlo, como contingente si no lo he atendido, y como subordinado si ya lo he pagado. Tengo que comunicarlo en cualquier caso, y se reconocerá como contingente en cualquier caso. No tengo que comunicarlo salvo que ya haya pagado como avalista la deuda del concursado; si no, mi crédito aún no existe.
El Banco X comunica un crédito por importe de 280.000 euros de principal, más 18.000 euros de intereses vencidos a la declaración del concurso, correspondiente a un préstamo con garantía hipotecaria en el que el concursado figura como deudor no hipotecante. ¿Cómo se habrá de reconocer? Como crédito ordinario, por 280.000 euros, y como crédito subordinado, por 18.000 euros. Como crédito con privilegio especial por el total de la deuda Como crédito con privilegio especial, por 280.000 euros, y subordinado, por 18.000 euros .
La TGSS comunica un crédito por importe de 2.000 euros, de los que 1.400 euros son en concepto de principal, 200 euros de retenciones, y 400 euros de recargos por demora en el ingreso de retenciones. ¿Cómo se ha de reconocer el crédito en el concurso? a. - 200 euros como privilegio general (91.2 LC) - 700 euros como privilegio general (91.4 LC) - 700 euros como crédito ordinario (89.3 LC) - 400 euros como subordinado (92.4 LC b. - 800 euros como privilegio general (91.4 LC) - 800 euros como crédito ordinario (89.3 LC) - 400 euros como subordinado (92.4 LC) c. - 1.600 euros como privilegio general (91.4 LC) - 400 euros como subordinado (92.4 LC) .
A fecha de declaración de concurso la concursada adeuda a un trabajador las siguientes cantidades: 1.500 euros por los 30 últimos días de salario; y 12.750 euros por la indemnización derivada de la extinción de su contrato correspondientes a 20 días de salario por año de servicio calculada sobre un salario bruto mensual de 1.500 euros. ¿Cómo debe reconocer el crédito la administración concursal? a. - 14.250 euros como crédito ordinario (89.3 LC) b. - 1.500 euros como crédito contra la masa ( 84.2.1º LC) - 12.750 euros como privilegio general (91.1º LC) c. - 1.500 euros como crédito ordinario (89.3 LC) - 10.000 euros, límite máximo del privilegio general (91.1 LC) .
9. A fecha de declaración de concurso una empresa adeuda a la Agencia Tributaria las siguientes liquidaciones: ¿Cómo debe calificarse el crédito? a) Retenciones de trabajadores = 12.750 € b) Liquidaciones de IVA = 35.500 € c) Recargos de apremio = 7.350 € d) Intereses de demora = 1.544 € a. - Crédito con privilegio general: 24.125 € (91.4º LC) - Crédito ordinario: 24.125 € (89.3 LC) - Crédito subordinado: 1.544 € (92.3º LC) - Crédito contingente: 7.350 (87.3 LC) b. - Crédito con privilegio general: 17.750 € (91.4º LC) - Crédito ordinario 17.750 € (89.3 LC) - Crédito subordinado: 8.894 € (92.3º LC) - Crédito contingente: 12.750 € (87.3 LC) c. - Crédito con Privilegio General 12.750 € (91.2º LC - Crédito con Privilegio General 17.750 € ( 91.4º LC) - Crédito ordinario 17.750 € (89.3 LC) - Créditos subordinados 8.894 € (92.3º).
El acreedor comunica un crédito de 100.000 euros que se encuentra reclamado en un procedimiento judicial en que se ha dictado sentencia condenatoria que se encuentra apelada. ¿Cómo se habrá de reconocer? Como crédito contingente sin cuantía, puesto que es un crédito litigioso y la sentencia no es firme Como crédito ordinario, por 100.000 euros, puesto que ya se ha dictado sentencia en primera instancia, y es susceptible de ejecución provisional.
En un concurso en el que la administración concursal esta en sustitución de facultades, ¿puede ésta imponer quién deba ser el presidente y secretario de la junta general? No, el concurso no afecta al regular funcionamiento de los órganos sociales, y la AC en situación de sustitución tiene sólo derecho de asistencia y voz, pero no voto (art. 48.3 LC). Si, al estar en sustitución, tiene todas las facultades del administrador social, incluso en la formación de la voluntad de los órganos colegiados. No, porque no tiene derecho de asistencia a la junta al no ser socio.
En un concurso de persona física en situación de sustitución, los alimentos del concursado: No cabe establecer alimentos en fase de sustitución Los autoriza la administración concursal a solicitud del concursado Los autoriza el juez del concurso oídos la administración concursal y el concursado.
¿Puede modificarse la situación de intervención o sustitución inicialmente acordada, durante la fase común del concurso? Sí, lo puede solicitar cualquier acreedor o acordarlo el juez de oficio. No, la situación de intervención o sustitución que establece el auto que declara el concurso se mantendrá durante toda la fase común, y se modificará con la apertura de la fase de liquidación. Si, a solicitud de la administración concursal, oído el concursado y mediante auto. .
¿Qué Juzgado sería competente para conocer de una demanda de procedimiento ordinario interpuesta y admitida a trámite con posterioridad a la solicitud del concurso pero con anterioridad al auto de declaración de concurso? El Juzgado de Primera Instancia que corresponda, puesto que el auto de declaración de concurso es posterior a la interposición de la demanda. El Juez de lo mercantil, puesto que la demanda es posterior a la solicitud del concurso. El Juez de lo mercantil, puesto que lo importante es la admisión a trámite de la demanda, y ésta tiene lugar con posterioridad a la solicitud del concurso.
En un procedimiento de reclamación de cantidad que interpone la concursada frente a un tercero, éste reconviene reclamando a su vez cantidad una vez declarado el concurso La demanda reconvencional no debe admitirse a trámite puesto que sería competente para conocer el Juez del concurso. La demanda reconvencional debe tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia, puesto que sería competente al ser el que conoce de la demanda inicial. La demanda reconvencional se debe admitir, pero suspenderse su tramitación hasta tanto concluya el concurso.
Si hemos demandado a una UTE, y una de las empresas que la conforman se encuentra en concurso de acreedores, ¿qué hará el Juzgado de Primera Instancia? Ninguna de las anteriores es correcta. Inadmitir la demanda por falta de competencia, remitiendo al demandante a que interponga ante el Juez del concurso. Admitir la demanda respecto del resto de las empresas que componen la UTE, e inadmitirla respecto de la que está en concurso, puesto que la UTE carece de personalidad jurídica propia.
Las acciones directas del art. 1597 Cc interpuestas contra el concursado: Se archivarán tanto las anteriores como las posteriores Las demandas interpuestas con anterioridad continuarán hasta sentencia; las posteriores se suspenderán Las interpuestas con anterioridad a su declaración se suspenderán hasta la conclusión del concurso; las presentadas con posterioridad no se admitirán a trámite.
En un proceso cambiario se ha formulado oposición se produce la declaración de concurso del demandado El procedimiento cambiario continuará y se ejecutará el bien embargado en él, puesto que la demanda es anterior al concurso Se suspenderá el procedimiento cambiario El procedimiento cambiario continuará hasta sentencia, y en su caso se reconocerá el crédito en el concurso.
Proceso monitorio iniciado antes de la declaración de concurso, en el que se formula oposición y se requiere al solicitante para formalizar demanda de juicio ordinario una vez declarado el concurso. Se continuará el procedimiento ordinario hasta sentencia, porque hay que tener en cuenta la solicitud inicial del monitorio Al ser una demanda posterior al concurso, no se habrá de admitir a trámite. El proceso monitorio se debió suspender al declararse el concursal.
Concursado persona física en sustitución, que pretende suscribir convenio regulador de divorcio que le obliga a abonar a su esposa una pensión compensatoria de 1.500 euros mensuales El concursado necesitará conformidad de la administración concursal para interponer la demanda, ya que afecta a su situación patrimonial El concursado persona física no podrá comprometerse a pagar pensión compensatoria derivada del divorcio Al tratarse de una acción personal, el concursado no necesita autorización de la administración concursal.
NO constituye masa activa del concurso. Los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor, a fecha de la declaración de concurso. El remanente de la ejecución separada de buques y aeronaves. Los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor, a fecha de la declaración de concurso, los que se reintegren al mismo independientemente de cuando hayan salido del patrimonio del deudor, o adquiera hasta la conclusión del procedimiento, excepto los de carácter inembargable. Los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor, a fecha de la declaración de concurso, excepto los de carácter inembargable, los que se reintegren al mismo, y los que se adquieran hasta la conclusión del concurso.
El inventario de la masa activa, es decir la relación y valoración de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa. De quien es responsabilidad hacerlo. De la Administración Concursal. De la administración Concursal, según el inventario aportado con la demanda por el deudor. Del deudor mas las aportaciones de los acreedores en la fase común del concurso. De la administración Concursal y del Juez de lo Mercantil que conozca del asunto.
Contra la denegación por parte de la Administración Concursal de la entrega de un bien que se encuentre en poder del concursado, el tercero que sea propietario del bien; podrá. demandar al concursado ante el Juzgado de lo Mercantil que le corresponda según su domicilio. Tendrá las acciones civiles y penales que la ley le otorgue según la naturaleza del bien. Podrá plantearse incidente concursal demandar al concursado ante el Juzgado de lo Mercantil que le corresponda según su domicilio. .
Puede la Administración Concursal , enajenar bienes de la masa activa previa la apertura de la fase de convenio o de la de liquidación sin la autorización del Juez? No, en ningún caso. No, solo en caso de extrema necesidad. Si, si están de acuerdo los acreedores y el deudor. No necesitara autorización del Juez, si son bienes no necesarios para la continuidad de la actividad, si la oferta es sustancialmente coincidente con el valor del bien en inventario.
Para ejercitar las acciones de reintegración, se presume perjuicio patrimonial siempre. Cualquier acto de disposición del deudor, superior al 10% de su patrimonio. Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones que contaren con garantía real y con vencimiento posterior a la declaración de concurso, en todo caso. Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones que contaren con garantía real y con vencimiento posterior a la declaración de concurso, salvo prueba en contrario. Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones que contaren con garantía real y con vencimiento anterior a la declaración de concurso, salvo prueba en contrario.
La legitimación activa, para las acciones rescisorias, la tiene. Los acreedores y la administración concursal. Únicamente la Administración Concursal. Los acreedores si la AC no las insta en el plazo de dos meses. Los acreedores si la AC no las insta en el plazo de dos meses, y la hayan instado previamente por escrito.
Toda propuesta de convenio, que podrá contener distintas alternativas, deberá: Estar firmada por el deudor o, en su caso por todos los acreedores (o sus representantes legales con poder suficiente). Si contiene compromisos de pago, prestación de garantías, financiación o cualquier otra obligación, también debe firmarse por quien asuma los compromisos. Tanto las firmas como la justificación de las representaciones deben estar legitimadas ante el Letrado de la Administración de Justicia o en instrumento público. Todas las respuestas anteriores son correctas.
.- Respecto al contenido y documentación anexa a la propuesta de convenio: No caben propuestas condicionadas de convenio, salvo en los supuestos de los concursos conexos, en que podrá condicionarse a que se apruebe con un contenido determinado el convenio de otro. No podrán plantearse quitas superiores al 50% ni esperas por más de 10 años. Podrá consistir en un convenio de liquidación si con ello se satisface el total de los créditos ordinarios. Siempre habrá de acompañarse a la propuesta de convenio un plan de pagos y un plan de viabilidad. .
Los acreedores tienen derecho de información consistente en poder solicitar aclaraciones sobre el informe y la actuación de la administración concursal, las propuestas de convenio y los escritos de evaluación: Tanto en el seno de la junta de acreedores como antes de su celebración. Antes, durante y hasta los 5 días después de celebrada la junta de acreedores. Únicamente en el seno de la junta de acreedores. No tienen derecho de información porque ya han podido impugnar dichos documentos previamente a la celebración de la junta de acreedores.
Con carácter general, el convenio despliega su eficacia: Desde la admisión a trámite de la propuesta (verificado por el Juzgado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales), siempre que llevase adhesiones de acreedores titulares de créditos por importe de, al menos, el 50% del pasivo ordinario. Desde la evaluación favorable de la propuesta de convenio por la administración concursal. Desde la aprobación judicial de la propuesta. Desde la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio.
La eficacia del convenio determina: El cese de todos los efectos de la declaración de concurso. El cese todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, establezca el propio convenio; salvo los deberes de colaboración e información para con el Juzgado, establecidos en el artículo 42 de la Ley Concursal. El cese de los efectos de la declaración de concurso, sin más, así como el de la administración concursal.
Cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél: Podrá pedir la liquidación Deberá pedir la liquidación. Sólo el juez puede acordar de oficio la liquidación, a la vista de los informes semestrales sobre el cumplimiento del convenio a cuya presentación está obligado el deudor. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.
La liquidación concursal: Es siempre, necesariamente, el peor de los escenarios posibles para la consecución del fin del concurso. Únicamente puede abrirse tras la frustración de la solución convenida. Se trata de una sanción al deudor que no ha podido o no ha sabido llegar a un acuerdo con sus acreedores. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.
Cuando el concursado sea una persona natural: La apertura de la liquidación produce en todo caso la extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa activa. La apertura de la liquidación no producirá la extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa activa. La apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado, cónyuge o pareja de hecho inscrita y descendientes bajo su potestad. Conlleva tanto la extinción del derecho de alimentos del concursado como la de prestarlos a otras personas que se le hubiera impuesto en virtud de una resolución dictada en un proceso de familia.
La apertura de la fase de liquidación en un concurso de persona jurídica: Provoca la extinción de pleno derecho de la misma. Provoca la disolución de pleno derecho de la persona jurídica si es que ya no estuviera acordada. Conlleva necesariamente y en todo caso el cese de la actividad de la persona jurídica deudora. Debe comunicarse por la administración concursal a todos los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.
Hasta la aprobación del plan de liquidación: No podrán continuarse ningún procedimiento administrativo de ejecución ni ejecuciones laborales. Podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no estén afectos a la actividad del deudor. Podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la actividad profesional o empresarial del deudor. Ningún embargo puede ejecutarse, no ya antes de la aprobación del plan de liquidación sino desde la propia declaración de concurso. Cosa distinta sería la ejecución de bienes especialmente afectos al pago de un crédito con prenda, hipoteca o cualquier otra garantía real.
. La administración de la sociedad se podrá confiar a: Un administrador único o a varios administradores que, en todo caso, deberán actuar únicamente cuando la Junta expresamente y de forma delegada les encomiende una concreta actuación de representación. Un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración. Un administrador único o a varios administradores, cuando el cargo de administrador lo ocupen varias personas jurídicas.
Todo acuerdo que altere el modo de organizar la administración de la sociedad, constituya o no modificación de los estatutos sociales: No requerirá que se consigne en escritura pública. Requerirá, en todo caso, que en la Junta en la que se hayan adoptado haya asistido un Notario, actuando como secretario y recogiendo los acuerdos en Acta pública. Se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.
Los administradores de la sociedad podrán ser: Podrán ser personas físicas o jurídicas. En todo caso requerirá la condición de socio. Únicamente podrán ser personas físicas.
La remuneración de los administradores: Será gratuita, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración. Corresponde fijar su importe anual a la Junta General, esté o no establecida esta posibilidad en los Estatutos. Será siempre retribuido.
El nombramiento de los administradores No será objeto de inscripción en el Registro Mercantil. Una vez aceptado, deberá ser presentado a inscripción en el Registro Mercantil haciendo constar la identidad de los nombrados y, en relación a los administradores que tengan atribuida la representación de la sociedad, si pueden actuar por sí solos o necesitan hacerlo conjuntamente. Deberá ser presentado a inscripción en el Registro Mercantil sin mención especial a la identidad de los Administradores.
El deber general de diligencia implica que: .Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenador empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos. Todas las anteriores son correctas. Los administradores deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad.
Entre las obligaciones básicas del deber de lealtad se encuentran: Guardar secreto sobre las informaciones relacionada con el cargo hasta que cese en el mismo. Todas las anteriores son falsas. No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas.
Los Administradores Sociales responderán: Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa, de conformidad con el artículo 236.1 LSC. La responsabilidad de los administradores no se extiende igualmente a los administradores de hecho. La persona jurídica que sea nombrada administradora de una sociedad no será responsable, no será responsable de los daños que causen por actos u omisiones contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, de conformidad con el artículo 236.1 LSC.
La acción social de responsabilidad contra los administradores: La acción social de responsabilidad se entablará por la sociedad sin acuerdo previo. La acción social de responsabilidad será interpuesta por los propios socios sin que medie la intervención de la sociedad. Se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día.
Las acciones de responsabilidad contra los administradores . Prescribirán a los diez años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse. Prescribirán a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse. Prescribirán a los cinco años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.
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