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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEST 1 TE

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Título del test:
TEST 1 TE

Descripción:
SFSDFAS

Autor:
PATRI
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Fecha de Creación:
17/09/2017

Categoría:
Otros

Número preguntas: 25
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Temario:
Junto a los de economía y de eficacia, un principio del procedimiento administrativo local, según la Ley, es el de: Celeridad. Coordinación. Gratuidad. Cooperación.
Un Funcionario podrá abstenerse de proponer la resolución de un procedimiento: En caso de que no exista norma escrita sobre el tema de que se trate. Si la propia legislación aplicable le induce a confusión. Cuando estime que no es justa la propuesta que debe hacer. En ningún caso puede hacerlo.
En el procedimiento administrativo local, actúa con carácter supletorio, en defecto de regulación específica: La legislación de procedimiento administrativo estatal. Las normas internas que cada Corporación establezca. El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Nada de lo anterior.
Las alegaciones en el procedimiento administrativo local pueden efectuarse, como tope, antes de la: Propuesta de resolución. Resolución definitiva. Evacuación del dictamen del órgano consultivo pertinente. Interposición del correspondiente recurso.
En caso de que la Administración tenga conocimiento de la existencia de otros interesados en un expediente, que no han comparecido en su tramitación: Podrá ponerles de manifiesto el expediente. Deberá llamarlos al mismo, concediéndole la posibilidad de que aleguen lo que estimen oportuno. Iniciará de nuevo el procedimiento. Sólo está obligada a darles cuenta de la resolución que recaiga.
El plazo de audiencia a terceros interesados en el procedimiento local es de: Un mes. Treinta días hábiles. Diez días. Veinte días.
En todo expediente, ha de informar el: Secretario General de la Corporación. Órgano colegiado que deba efectuar la propuesta de resolución. Jefe de la Dependencia donde se tramite el expediente. Todos los anteriores han de hacerlo.
En este tipo de informes, con relación a los hechos que concurren en el caso de que se trata: Ha de efectuarse una enumeración sucinta y clara. Deben quedar prolijamente detallados. No deben ser tenidos en cuenta. No tiene mayor trascendencia su mención.
En un expediente administrativo ha de emitir informe obligatoriamente el Secretario de la Corporación cuando lo solicite, como mínimo, el siguiente porcentaje de miembros de la Corporación: Mayoría absoluta. Dos tercios. Un tercio. Un miembro.
Asimismo, es obligatorio el informe del Secretario General cuando: Para la adopción del acuerdo de que se trate se requiera una mayoría cualificada. Lo solicite un Grupo Político municipal. El asunto haya sido dictaminado desfavorablemente por la Comisión Informativa competente por razón de la materia. Se dé cualquiera de las anteriores circunstancias.
El Presidente de la Corporación, una vez evacuados los informes del Secretario y, en su caso, del Interventor: Ha de decidir la cuestión de que se trate, finalizando el procedimiento. Puede solicitar otro tipo de informes. Ha de seguir, en su resolución, la propuesta contenida en el informe. Debe motivar el acto en los términos del informe evacuado.
La información pública en el procedimiento administrativo local, como regla general, es: Preceptiva y no vinculante. Preceptiva y vinculante. Facultativa y no vinculante. Facultativa y vinculante.
Una vez conclusos los expedientes, deben ser entregados al: Órgano que deba decidir en los mismos. Presidente de la Corporación. Órgano colegiado que deba informarlos con carácter previo a la decisión. Secretario General.
Los expedientes que deban incluirse en el orden del día de una sesión, habrán de estar en poder del Secretario General con una antelación, como mínimo, en relación a su efectiva celebración, de: Veinticuatro horas. Dos días. Tres días. Diez días.
Es un medio anormal de terminación del procedimiento el/la: Silencio administrativo. Terminación convencional. Renuncia al derecho en que se funde la solicitud. Resolución expresa. .
La notificación a los interesados de la resolución recaída deberá hacerse, desde que se produce dicha resolución, en el plazo de: Veinte días Diez días. Un mes. Tres días.
El órgano encargado en una Corporación Local de publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos es el: Jefe de la Dependencia donde se tramitó el procedimiento. Secretario General. Presidente de la Corporación. Cualquiera de los anteriores lo es.
Los Libros del Registro General de una Corporación: Podrán salir de la misma cuando se requiera su inspección judicial. Son secretos. Se constituyen a través de la agregación de los Libros de Registro singulares de cada Dependencia. Nada de lo anterior es cierto.
El acceso a los Libros del Registro General por parte de un particular se efectúa a través de: Consulta de los mismos en el lugar en que se hallen. Certificación de su contenido. Autorización judicial necesariamente. Las respuestas a y b son correctas.
El Registro General, a efectos de mejor acceso de los ciudadanos, puede: Constituirse separadamente en cada Dependencia o Centro de la Corporación. Ser objeto de desconcentración, en función de las peculiares características de la organización de los servicios de la Corporación. Descentralizarse. Gestionarse privadamente, como otros servicios de la Corporación.
Una vez remitido al Registro General de Salida un documento para su expedición al exterior, el Encargado del Registro: Devolverá el documento, una vez inscrito y numerado, a la Dependencia de origen, para que se efectúe el traslado por ella. Lo cursará a su lugar de destino, devolviendo a la Dependencia de origen una minuta en la que conste la fecha y número de asiento. Lo entregará a la Secretaría General. Archivará sin más trámites.
La entrega de un recibo o de copia sellada del documento que acceda al Registro: Es obligatoria por parte del Registro, cuando se solicite por el interesado. Está gravada con una Tasa municipal. No puede hacerse, salvo orden del Presidente de la Corporación. Es graciable.
Cualquier comunicación expedida por una Corporación Local, que dé traslado de un acuerdo de la misma, ha de ir firmada por el: Jefe de la Dependencia del Registro General. Presidente de la Corporación. Secretario General de la misma. Jefe de la Dependencia donde se tramitó el expediente a que se refiera.
Si la comunicación se dirige a una Autoridad, debe expedirse por el/los: Presidente de la Corporación. Secretario General. Dos anteriores en unidad de acto. Órgano colegiado del que emane.
Cuando un particular presente en el Registro General un escrito sin acompañarlo de los documentos exigidos en el supuesto de que se trate: Se rechazará el mismo. No se registrará, aunque se quede en esta Dependencia, hasta que aporte dichos documentos. Será requerido para que acompañe estos documentos. Se declarará el archivo del expediente.
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