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Título del Test:
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Descripción:
Loading Régimen Local - Test 1

Fecha de Creación: 2022/01/11

Categoría: Personal

Número Preguntas: 34

Valoración:(2)
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Temario:

¿Cuáles son los principios que rigen la actuación de la Administración Pública según la Constitución Española?. Descentralización, jerarquía y coordinación. Eficacia, eficiencia y descentralización. Eficacia, eficiencia y coordinación.

La Constitución dedica los siguientes artículos a la Administración Local. Capítulo III del Título I (arts. 39 a 52). Capítulo II del Título VIII (arts. 140 a 142). Capítulo I del Título III (arts. 66 a 80).

La Provincia se define en la Constitución Española como: Corporación Local. Entidad Pública menor. Entidad Local.

Según la Constitución Española las islas: No tienen administración propia. Tendrán su administración propia. Únicamente tendrán administración propia en caso de agrupación de dos o más.

La denominada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local es la: Ley 7/85, de 2 de abril. Ley 30/92, de 26 de noviembre. Ley 7/85, de 26 de noviembre.

¿La comunidad autónoma de Galicia cuenta con Ley propia de Administración Local?. Sí, es la Ley 5/1997, de 22 de julio, Reguladora de la Administración Local de Galicia. No, Galicia no ha promulgado ley de régimen local. Sí, es la Ley 3/1994, de 20 de enero, Reguladora del Régimen Local de Galicia.

No son entidades locales territoriales: Las áreas metropolitanas. Las mancomunidades de municipios. Las diputaciones.

Las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal: No podrán ejercer las potestades reglamentaria y de autoorganización. Siempre podrán ejercer las potestades previstas en el art. 4.1 de la LBRL para los municipios, las provincias y las islas. Podrán ejercer las potestades previstas en el art. 4.1 de la LBRL para los municipios, las provincias y las islas, debiendo las leyes de las comunidades autónomas concretar cuáles de aquellas potestades serán de aplicación.

El Estado y las Comunidades Autónomas: No podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias. Podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias. Podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias sólo en materia tributaria.

Según el artículo 10 de la LBRL la coordinación de las Entidades Locales tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de: La legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La potestad de programación o planificación. Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

Las entidades Locales: No podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación. Sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal. Siempre podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.

Son elementos del municipio, según el art. 11 de la Ley de Bases del Régimen Local: El territorio, la población y la organización. El término municipal, la población y la organización. El territorio, los vecinos y la organización.

Los Municipios que se agrupen en comarcas: Deben ser siempre municipios limítrofes. Deben pertenecer siempre a la misma Provincia. Pueden pertenecer a Provincias diferentes.

Según el art. 19 de la Ley de Bases de Régimen Local, el gobierno y la administración municipal: Corresponden siempre al Ayuntamiento. Corresponden siempre al Ayuntamiento salvo en aquellos municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto. Corresponde normalmente al Alcalde y los Concejales, quienes los ejercerán a través del Ayuntamiento (salvo los casos en que se funcione por Concejo Abierto).

No es elegido por los votos de sus vecinos: El Alcalde. Los Concejales. Todos son elegidos por sufragio de los vecinos.

La representación que ostenta el Alcalde lo es de: El municipio y el Ayuntamiento. Sólo del Ayuntamiento. Sólo del municipio.

Son órganos municipales obligatorios en todos los Ayuntamientos: El Pleno, el Alcalde y los Tenientes de Alcalde. El Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Comisión Especial de Cuentas. El Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno Local.

Es competencia del Alcalde: La aprobación de la plantilla del personal. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno. El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

El nombramiento de los Tenientes de Alcalde corresponde a: La Comisión de Gobierno. El Pleno. El Alcalde.

Los Tenientes de Alcalde: Sustituyen de forma colegiada al Alcalde en casos de enfermedad, ausencia o vacante. Son designados por la Junta de Gobierno Local. Ninguna de las anteriores.

La comisión de gobierno existe en los municipios: Con población superior a 10000 habitantes. Con población superior a 5000 habitantes. Con población superior a 2500 habitantes.

La comisión de gobierno es un órgano colegiado integrado por: El Alcalde y todos los concejales. El Alcalde y un número de concejales no superior a 1/3 del total. El Alcalde y un número de concejales no superior a la mitad del total.

El gobierno y la administración de la provincia corresponde a: La Delegación del Gobierno en cada Provincia. La Subdelegación del Gobierno Autonómico. Las Diputaciones u otras Corporaciones de Carácter representativo.

Las áreas metropolitanas son: Entidades que agrupan varios municipios. Conjunto de municipios asociados con otros para la ejecución en común de obras y servicios determinados. Entidades locales integradas por los municipios entre cuyos grupos de población existen vinculaciones económicas y sociales.

La provincia y, en su caso, la isla: Gozan de autonomía para la gestión de los intereses respectivos. Están sujetan a los principios de jerarquía y subordinación. Están limitadas por la autoridad central.

El artículo 44 de la LBRL reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades: Para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Para la gestión de recursos comunes. Para establecer relaciones económicas y sociales.

Una vez aprobado definitivamente la Ordenanza y publicada solo podrá interponerse: Recurso de reposición. Reclamación económico-administrativa. Recurso contencioso administrativo.

Las Comarcas son creadas: Por las Comunidades Autónomas. Por los Municipios que las conforman. Por las Diputaciones.

Las Corporaciones locales no podrán intervenir en la actividad de sus administrados: Por vía de hecho, con la oportuna motivación posterior. Mediante Ordenanzas, Reglamentos y Bandos de policía. Mediante Ordenes individuales, constitutivas de mandato.

Los límites materiales a la potestad reglamentaria: Significan que en ningún caso contendrán preceptos contrarios a las leyes. Significan que deben respetar el principio de competencia. La potestad reglamentaria no tiene límites.

Los bandos son disposiciones reglamentarias dictadas por: El órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. El Alcalde. La Comisión de Gobierno.

Corresponde la aprobación de las Ordenanzas municipales: Al Alcalde y a la Junta de Gobierno Local. Sólo al Alcalde. Al Pleno.

Cuando un Reglamento es contrario a una ley, se dice que es: Nulo de pleno derecho. Anulable. Convalidable.

En los municipios de gran población compete la aprobación de los proyectos de ordenanzas y reglamentos: Al Pleno. A la Junta de Gobierno Local. Al Alcalde.

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