TEST 1- 6
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Título del Test:
![]() TEST 1- 6 Descripción: DERECHO CIVIL II : Derecho de las Obligaciones. |



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TEMA 1 1.¿Qué son los delitos o cuasidelitos civiles según el Código Civil?. a) Infracciones que no llegan a ser delitos penales pero generan obligación de indemnizar. b) Actos u omisiones culposos no tipificados penalmente que causan daño. c) Delitos menores sin relevancia civil. d) Obligaciones que surgen de actos no culposos. 2.¿Cuál es la definición legal de relación obligatoria según el Código Civil español?. a) Vínculo jurídico donde una persona se compromete a una prestación en favor de otra. b) Acuerdo contractual que requiere aprobación judicial. c) Transferencia de derechos entre personas jurídicas. d) Obligación unilateral impuesta por la ley. 3.¿Cuál es el origen histórico del concepto de relación obligatoria?. a) Derecho Francia medieval conforme a la normativa vigente según la legislación aplicable. b) Derecho Romano, específicamente la idea del vinculum iuris o vínculo jurídico. c) Derecho germánico primitivo. d) Legislación canónica medieval. 4.¿Cuál es el principio más relevante respecto a la solidaridad en el Código Civil?. a) La presunción de solidaridad conforme a la normativa vigente según la legislación aplicable. b) La no presunción de solidaridad establecida en artículo 1137 CC. c) La solidaridad automática en obligaciones. d) La solidaridad obligatoria en todos los casos. ¿5.Qué diferencia existe entre "deuda" y "responsabilidad" en la relación obligatoria?. a) Son conceptos idénticos sin diferencia legal. b) La deuda es el deber jurídico; la responsabilidad es la sujeción del patrimonio a las consecuencias del incumplimiento. c) La deuda solo afecta al deudor; la responsabilidad solo al acreedor. d) No existe diferencia práctica entre ambos términos. 6.¿Cómo se caracteriza el sistema de fuentes de obligaciones en el Derecho Civil español?. a) Sistema abierto que permite crear fuentes nuevas conforme a la normativa vigente según la legislación aplicable. b) Sistema cerrado donde el legislador delimita taxativamente los hechos que generan obligaciones. c) Sistema híbrido que mezcla fuentes abiertas y cerradas. d) Sistema que solo reconoce contratos como fuente. 7.¿Qué es la responsabilidad sin deuda y cuál es su ejemplo más representativo?. a) Cuando el acreedor incumple sus obligaciones. b) La fianza, donde un garante asume responsabilidad por deuda ajena de manera subsidiaria. c) Cuando no existe obligación legal entre las partes. d) La obligación del deudor de pagar intereses. 8.En una obligación mancomunada, ¿qué ocurre si solo uno de los titulares actúa?. a) El acto es válido y vinculante conforme a la normativa vigente según la legislación aplicable. b) El acto es nulo o ineficaz pues se requiere actuación conjunta de todos. c) Queda pendiente confirmación de los demás. d) Los demás pierden sus derechos. 9.¿Cómo se caracteriza la responsabilidad del fiador?. a) Responsabilidad ilimitada por toda deuda futura conforme a la normativa vigente. b) Responsabilidad principal igual a la del deudor original. c) Responsabilidad subsidiaria de garantía, no deuda principal. d) Responsabilidad solidaria automática. 10.¿Cuál es la característica principal de la responsabilidad civil derivada de delito?. a) Carácter independiente del aspecto penal conforme a la normativa vigente según la legislación aplicable. b) Naturaleza dual: penal en su origen, civil en su finalidad reparadora. c) Dependencia total del Derecho Penal. d) Ausencia de componente reparador. TEMA 2 1.¿Qué caracteriza a una obligación solidaria según el Código Civil?. a) Cada acreedor puede pedir el todo o cada deudor debe prestar el todo. b) Cada deudor solo debe su parte proporcional de la deuda. c) El crédito se divide automáticamente entre los acreedores. d) Requiere siempre pacto escrito para su validez. 2.¿Qué es el sinalagma genético?. a) La interdependencia en el origen de la obligación, donde la obligación de cada parte constituye la causa de la otra. b) La ejecución simultánea de las prestaciones conforme a la normativa vigente. c) La resolución por incumplimiento. d) La excepción de contrato no cumplido. 3.¿Qué establece el artículo 1140 del Código Civil respecto a la solidaridad?. a) Que la solidaridad debe pactarse siempre por escrito conforme a la normativa vigente. b) Que todos los deudores deben tener las mismas obligaciones. c) Que la solidaridad puede existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones. d) Que la solidaridad solo aplica a obligaciones de dar. 4.¿Qué son las obligaciones de no hacer?. a) Obligaciones donde el comportamiento exigido al deudor es una omisión o abstención. b) Obligaciones donde el deudor debe realizar una actividad conforme a la normativa vigente. c) Obligaciones que carecen de contenido jurídico. d) Obligaciones que solo pueden ser accesorias. 5.¿Qué establece el artículo 1113 CC sobre las obligaciones condicionales?. a) Que todas las obligaciones son condicionales conforme a la normativa vigente. b) Que una obligación es exigible inmediatamente salvo que dependa de un suceso futuro e incierto. c) Que las condiciones son siempre válidas. d) Que el deudor puede imponer condiciones unilateralmente. 6.¿Qué efecto tiene la constitución en mora de uno de los deudores solidarios?. a) Perjudica a todos los demás codeudores. b) Solo afecta al deudor constituido en mora conforme a la normativa vigente. c) Beneficia a los demás codeudores. d) Extingue la obligación respecto al moroso. 7.¿Qué ocurre con la insolvencia de un deudor en las obligaciones mancomunadas?. a) Los demás deudores suplen su falta conforme a la normativa vigente según la legislación aplicable. b) Se prorratea entre el acreedor y los deudores solventes. c) La obligación se convierte en solidaria. d) No es cubierta por los demás y el acreedor asume la pérdida de esa parte de la deuda. 8.¿Qué diferencia existe entre plazo y término según la doctrina?. a) Son conceptos idénticos sin distinción conforme a la normativa vigente. b) El plazo solo aplica a obligaciones de hacer. c) El plazo es un período de tiempo mientras que el término es un momento determinado que marca el fin del plazo. d) El término es siempre judicial. 9.¿Cuál es la regla de cierre para el lugar de cumplimiento si no hay pacto ni regla subsidiaria aplicable?. a) El lugar donde se encuentre la cosa conforme a la normativa vigente. b) El domicilio del deudor, conforme al principio favor debitoris. c) El domicilio del acreedor. d) El lugar que designe el juez. 10.¿En qué plazo prescribe la acción para exigir intereses según el artículo 1966.3 CC?. a) Un año desde su vencimiento conforme a la normativa vigente según la legislación aplicable. b) Quince años como las acciones personales. c) Cinco años. d) Tres años como las acciones ejecutivas. TEMA 3 1.¿De qué responde el cedente de buena fe en una cesión onerosa de créditos?. a) De la solvencia actual y futura del deudor cedido. b) Del cumplimiento efectivo de la obligación por el deudor. c) De todos los gastos judiciales que genere el cobro. d) De la existencia y legitimidad del crédito cedido. 2.Si el deudor desconocía la cesión, ¿qué compensaciones puede oponer al cesionario?. a) Ninguna compensación conforme a la normativa vigente aplicable. b) Solo las deudas vencidas con anterioridad a la cesión. c) Todas las deudas que tuviera con el cedente hasta conocer la cesión. d) Únicamente las deudas reconocidas judicialmente. 3.¿Cuándo se presume la subrogación legal según el artículo 1210.3º CC?. a) Cuando el pago lo realiza un familiar del deudor sin su conocimiento. b) Cuando el acreedor solicita expresamente el pago a un tercero. c) Cuando el pago se realiza mediante transferencia bancaria. d) Cuando paga alguien con interés en el cumplimiento como fiador o codeudor solidario. 4.¿Cuándo se presume la subrogación legal según el artículo 1210.1º CC?. a) Cuando el deudor paga voluntariamente antes del vencimiento. b) Cuando un acreedor paga a otro acreedor que tiene preferencia sobre él. c) Cuando el pago se realiza mediante cheque bancario certificado. d) Cuando existe pacto expreso de subrogación entre las partes. 5.Si el deudor consintió la cesión del crédito, ¿puede oponer la compensación que tenía con el cedente?. a) Sí, puede oponer todas las deudas anteriores y posteriores. b) Solo puede oponer las deudas vencidas al momento de la cesión. c) Puede oponer únicamente las deudas documentadas notarialmente. d) No puede oponer la compensación que tenía con el cedente. 6.¿Qué ocurre si el deudor no es notificado de la cesión y paga al acreedor original?. a) El pago es nulo y debe repetirse al nuevo acreedor cesionario. b) El deudor responde solidariamente frente a ambos acreedores. c) El deudor quedará liberado de la obligación según el artículo 1527 CC. d) El pago queda en suspenso hasta la ratificación del cesionario. 7.¿Desde qué momento se admite la cesión de créditos litigiosos según el artículo 1535 CC?. a) Desde la interposición de la demanda judicial correspondiente. b) Desde que se ha contestado a la demanda en el proceso. c) Desde que existe sentencia firme sobre el crédito. d) Desde que el juez autoriza expresamente la cesión. 8.¿Qué adquiere el cesionario junto con el crédito cedido según el Código Civil?. a) El crédito con todos sus derechos accesorios como fianzas e hipotecas. b) Únicamente el derecho principal sin los accesorios ni garantías. c) Solo las garantías personales pero no las garantías reales. d) El crédito sin intereses devengados ni cláusulas penales. 9.¿Qué forma debe tener el consentimiento del acreedor según la jurisprudencia?. a) Puede ser tácito según el Código Civil sin restricciones. b) La jurisprudencia exige que el consentimiento sea expreso. c) Debe constar necesariamente en escritura pública notarial. d) Basta con la no oposición durante treinta días hábiles. 10.¿Qué es la subrogación en el crédito?. a) Un cambio de acreedor que ocurre cuando un tercero paga una deuda ajena. b) La extinción del crédito por confusión de derechos entre las partes. c) La modificación del objeto de la prestación acordada por las partes. d) La novación objetiva con sustitución de la prestación debida. TEMA 5 1.¿En qué consiste el dolo como criterio de imputación subjetiva del daño?. a) En la omisión involuntaria de las normas de cuidado exigibles según circunstancias. b) En no evitar un daño que se previó, siendo consciente de que puede producirse. c) En la actuación conforme a la diligencia media exigible a cualquier persona. d) En el cumplimiento estricto de las normas legales aplicables a la actividad. 2.¿Qué efecto tiene la intervención de un tercero que simplemente favorece el resultado iniciado por la primera causa?. a) El nexo causal no se rompe si el tercero solo favorece el resultado ya iniciado. b) El nexo causal se rompe automáticamente exonerando al primer causante. c) La responsabilidad se traslada íntegramente al tercero interviniente exclusivamente. d) Se extingue toda responsabilidad civil por imposibilidad de determinación. 3.Según el artículo 1089 del Código Civil, ¿cuál es el fundamento de la responsabilidad extracontractual?. a) Los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. b) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos celebrados entre las partes. c) La voluntad unilateral del deudor de reparar los daños causados a terceros. d) Los acuerdos previos entre las partes sobre la distribución de riesgos. 4.Según los artículos 1137 y 1138 del Código Civil, ¿cuál es la regla general sobre la solidaridad en las obligaciones?. a) La solidaridad se presume siempre en las obligaciones con pluralidad de deudores. b) La solidaridad depende exclusivamente de la voluntad del acreedor perjudicado. c) La solidaridad no se presume, siendo la obligación mancomunada por defecto. d) La solidaridad solo opera en obligaciones de naturaleza mercantil exclusivamente. 5.¿En qué consiste la teoría de la equivalencia de las condiciones (conditio sine qua non)?. a) Solo considera causa jurídicamente relevante el antecedente más adecuado. b) Excluye automáticamente la responsabilidad cuando intervienen causas naturales. c) Limita la causalidad a las acciones dolosas excluyendo las conductas negligentes. d) Considera que todos los antecedentes que contribuyen al resultado son concausas equivalentes. 6.Según el artículo 1902 del Código Civil, ¿cuál es la consecuencia fundamental de la responsabilidad civil?. a) La imposición de sanciones penales al causante del daño producido. b) La inscripción del responsable en registros públicos de morosos oficiales. c) La prohibición de ejercer actividades profesionales similares en el futuro. d) La obligación de reparar el daño causado mediante indemnización. 6.¿Cuándo procede la reparación por equivalente pecuniario en lugar de la reparación in natura?. a) Siempre que el perjudicado lo solicite expresamente al tribunal competente. b) Únicamente en daños patrimoniales excluyendo los daños morales sufridos. c) Solo cuando existe acuerdo previo entre las partes sobre esta modalidad. d) Cuando la reparación in natura es imposible, inviable o excesivamente onerosa. 8.¿Qué efecto tiene el caso fortuito sobre la responsabilidad civil extracontractual?. a) Exime de responsabilidad civil al ser un suceso imprevisible e inevitable. b) Agrava la responsabilidad del agente por no haber previsto el suceso imprevisible. c) Traslada la responsabilidad al Estado como garante del orden público. d) Suspende temporalmente la obligación de reparar hasta sentencia judicial. 9.¿Para qué sirve el juicio de imputación objetiva respecto a la extensión del daño resarcible?. a) Para ampliar ilimitadamente la cadena de daños indemnizables por el responsable. b) Para acotar el daño resarcible excluyendo perjuicios excesivamente remotos. c) Para establecer la cuantía mínima de la indemnización exigible judicialmente. d) Para determinar el orden de preferencia entre varios perjudicados concurrentes. 10.Según el criterio del fin de protección de la norma, ¿cuándo no habrá imputación objetiva?. a) Cuando el daño cae fuera del ámbito de protección de la norma vulnerada. b) Cuando el daño producido coincide exactamente con el que la norma pretendía evitar. c) Cuando la norma infringida tiene naturaleza administrativa sancionadora exclusiva. d) Cuando el agente desconocía la existencia de la norma infringida por ignorancia. TEMA 6 1.¿Cuál es la situación actual de la categoría dogmática del cuasicontrato en el ordenamiento español?. a) Figura central y plenamente vigente. b) Figura residual abandonada en mayoría de códigos modernos, pero con supervivencia práctica en la gestión de negocios ajenos. c) Categoría completamente derogada. d) Solo aplicable en materia mercantil. 2.En la gestión de negocios ajenos, ¿qué ocurre si la imposibilidad del dominus afecta a la viabilidad del negocio a gestionar?. a) La gestión procede normalmente. b) No procede la gestión, pues no es viable conforme a la normativa vigente. c) El gestor puede actuar con poderes ampliados. d) Se requiere autorización judicial. 3.Según la jurisprudencia mencionada en el manual, ¿son la acción de enriquecimiento injusto y la indemnizatoria dependientes?. a) Sí, siempre deben ejercitarse conjuntamente conforme a la normativa vigente según la legislación aplicable. b) Sí, pero la indemnizatoria prevalece. c) No, son independientes con presupuestos distintos según sentencia TS 25/02/2000. d) Depende del juez que decide el caso. 4.Según el manual, ¿puede el dominus ratificar tácitamente la gestión de negocios sin mandato?. a) No, debe ser expresa por escrito conforme a la normativa vigente. b) Sí, la ratificación puede ser expresa o tácita. c) Solo si lo autoriza el gestor. d) No puede ratificar ninguna gestión. 5.¿Cuál es el presupuesto fundamental que diferencia la gestión de negocios ajenos de un mandato?. a) La intención del gestor de obtener beneficio personal. b) La inexistencia de mandato u obligación legal previa. c) La aprobación previa del dominus negotii. d) La existencia de contrato escrito. 6.¿Cuántos requisitos acumulativos exigen la doctrina y jurisprudencia para la acción de restitución por pago de lo indebido?. a) Dos: pago efectivo e inexistencia de deuda conforme a la normativa vigente según la legislación aplicable. b) Tres: pago efectivo con animus solvendi, indebitum, y error del solvens. c) Cuatro, incluyendo mala intención del receptor. d) Un único requisito: la falta de causa. 7.¿Cuál es el objeto del término "negocios" en el artículo 1888 del Código Civil?. a) Solo operaciones mercantiles y financieras. b) Únicamente negocios jurídicos formales. c) Amplio: negocios jurídicos y actos materiales necesarios para la administración. d) Exclusivamente transacciones comerciales internacionales. 8.¿Qué significa el término "indebitum" en la acción de pago de lo indebido?. a) La intención del deudor de no pagar conforme a la normativa vigente según la legislación aplicable. b) La ausencia de una deuda que justifique la prestación realizada. c) El error exclusivo del receptor. d) La responsabilidad civil del acreedor. 9.¿Cuál es la naturaleza legal de la obligación de restituir en pago de lo indebido?. a) Es obligación contractual conforme a la normativa vigente según la legislación aplicable en los términos establecidos legalmente. b) Es obligación ex lege, nacida directamente de la ley sin intermediación de contrato. c) Es obligación penal. d) Es obligación natural. 10.Según el artículo 1895 del Código Civil, ¿cuándo surge la obligación de restituir?. a) Solo cuando se demuestra mala intención del receptor conforme a la normativa vigente según la legislación aplicable. b) Cuando se recibe algo sin derecho a cobrar y ha sido indebidamente entregada por error. c) Únicamente en operaciones comerciales. d) Cuando el deudor renuncia voluntariamente a la deuda. |





