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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE186

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Título del test:
186

Descripción:
Loading Haciendas (Ley 2/2004) Test 2

Autor:
***
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Fecha de Creación:
17/03/2022

Categoría:
Psicotécnicos

Número preguntas: 35
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Temario:
Según el RO Leg 2/ 2004, los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes? Sí, en cualquier caso. No, está expresamente prohibido, sin salvedades, en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. No, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales. Ninguna respuesta es correcta.
Es procedente por parte de la Administración la imposición de contribuciones especiales cuando el sujeto pasivo obtenga un beneficio a consecuencia de: La utilización privativa de bienes de uso público municipal La utilización privativa de servicios públicos. La realización de obras públicas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. .
La aprobación de las ordenanzas fiscales incluirá un trámite de información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias por el plazo mínimo de: treinta días veinte días un mes quince días.
El importe de una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de una empresa explotadora de servicio de suministros que resulte de interés general o afecte a la generalidad o a una parte del vecindario será: el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga semestralmente en el término municipal. el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga anualmente en el término municipal. el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento . El importe vendrá determinado en la correspondiente autorización.
De las ordenanzas que se citan, ¿cuál podrá entrar en vigor una vez publicada íntegramente en el diario oficial que corresponda? Las reguladoras de los aprovechamientos comunales. Las Ordenanzas fiscales. Los Reglamentos orgánicos. Las Ordenanzas de policía y buen gobierno.
Una ordenanza fiscal, una vez sometida a información pública, no ha sido objeto de reclamación alguna: Se dará audiencia a las administraciones públicas interesadas. En la inmediata sesión del Pleno será sometida a su aprobación. Se aprobará definitivamente con carácter inmediato. Se entenderá definitivamente aprobada, sin necesidad de un nuevo acuerdo.
Las Ordenanzas son el resultado del ejercicio de la potestad: reglamentaria sancionadora legislativa autonómica.
¿Cuál de los siguientes servicios se incluyen entre los supuestos de no sujeción a tasas municipales del artículo 21 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales? Servicios de alcantarillado. Distribución de agua. Servicio de matadero. Limpieza de la vía pública.
De conformidad con lo regulado en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local la aprobación de las Ordenanzas Fiscales de las Corporaciones Locales: Se aprueban inicialmente por el Pleno Municipal, por mayoría absoluta y la información pública será por plazo máximo de 30 días hábiles. Se aprueban inicialmente por el Pleno Municipal, por mayoría simple y la información pública será por plazo mínimo de 30 días naturales. Se aprueban inicialmente por el Pleno Municipal, por mayoría simple y la información pública será por plazo mínimo de 30 días hábiles. Se aprueban inicialmente por el Pleno Municipal, por mayoría absoluta y la información pública será por plazo máximo de 30 días naturales.
Las exacciones por utilización privativa de bienes del dominio público tienen la consideración de: tasas precios públicos contribuciones especiales impuestos.
La base imponible de determinadas contribuciones especiales de un Ayuntamiento por realización de una obra pública, será como máximo: del 90% del coste de la misma del 90% del coste que el municipio soporte de la misma del 80% del coste de la misma del 80% del coste que el municipio soporte de la misma.
¿Cuál de las siguientes circunstancias o requisitos no es propia o característica de un precio público? sea prescindible para la vida privada del solicitante se realice por el sector privado la solicitud es voluntaria para el administrado solicitud impuesta por una disposición legal.
El importe de los precios públicos: Podrá ascender como máximo al coste del servicio prestado. Deberá cubrir como mínimo al coste del servicio prestado. Ha de ajustarse a los porcentajes establecidos en la Ley para cada tipo de servicio. Todas son correctas.
EI acuerdo de delegación de los ingresos que adopte el Pleno del ayuntamiento ¿deberá ser publicado? Sí, en el BOP de la Provincia y de la Comunidad Autónoma. Sí, en el BOP de la Provincia. Sí, en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y en de la entidad que recibe la delegación. Sí, en el BOP de la Provincia y en uno de los mayores diarios de difusión de la provincia.
La contraprestación pecuniaria por aprovechamiento especial del dominio público local se denomina: Impuesto directo Tasa Precio Público Contribución especial.
Dentro del procedimiento de aprobación de las Ordenanzas Fiscales: Existe un periodo de exposición pública de treinta días, como mínimo, a los efectos de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas. No existe plazo alguno de exposición pública aunque se exige la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Fiscal definitivamente aprobada en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia o de la Comunidad Autónoma uniprovincial. Existe un periodo de exposición pública de quince días hábiles a los efectos de que la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma presenten reclamaciones. Existe un periodo de exposición pública de un mes, como mínimo, a los efectos de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas.
Los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, devengarán interés de demora? No, siempre que hayan sido solicitados en período voluntario. No, siempre que hayan sido solicitados en período voluntario, siempre que se hayan previsto en la ordenanza fiscal. No, siempre que hayan sido solicitados en período voluntario, siempre que se hayan previsto en la ordenanza fiscal, y siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo. No, siempre que hayan sido solicitados en período voluntario, siempre que se hayan previsto en la ordenanza fiscal, y siempre que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.
Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos de las entidades locales: No podrá interponerse ningún tipo de recurso administrativo Deberá interponerse en primer lugar Reclamación económico-administrativa Sólo podrá interponerse el recurso de reposición en los términos señalados en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Todas son correctas.
¿Desde qué momento se puede interponer recurso contencioso­ administrativo contra una ordenanza fiscal? A partir de su publicación en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial. A partir de su aprobación inicial por el Pleno. A partir de su aprobación definitiva por el Pleno. Ninguna es correcta.
Los acuerdos provisionales adoptados para el establecimiento de tributos se expondrán en el Tablón de anuncios de la entidad: Por un plazo de un mes como mínimo Por un plazo de treinta días como mínimo Por un plazo de treinta días naturales como mínimo. Todas son correctas.
Una tasa: Es un tributo establecido por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando sean de solicitud o recepción voluntaria por los interesados. Es un tributo establecido por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando no sean de solicitud o recepción voluntaria por los interesados o cuando no vengan impuestas por disposiciones legales o reglamentarias. Es un tributo establecido por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando no sean de solicitud o recepción voluntaria por los interesados, siendo impuestas por disposiciones legales o reglamentarias. Es un recurso no tributario.
La posibilidad de delegación de las Entidades Locales de las competencias de gestión, recaudación e inspección en otros entes públicos, alcanza: Sólo a los tributos Sólo a los tributos de imposición obligatoria No sólo a los tributos sino también a los demás ingresos de derecho público de la Entidad Local delegante No sólo a los tributos sino también a los demás ingresos de derecho privado de la Entidad Local delegante.
¿Cuál es el tributo de las Entidades Locales cuya cantidad recaudada sólo pueda destinarse a sufragar los gastos del servicio por cuya razón se hubiese exigido? Impuesto de Actividades Económicas Precio Público Contribución especial Todos los anteriores.
Según el art 3 del RDL 2/2004, los ingresos procedentes de bienes de dominio público local tienen la consideración de: Ingresos de derecho privado Ingresos de derecho público Ingresos de derecho privado o de derecho público, en función del concepto del que procedan Ingresos patrimoniales.
Según el artículo 14 del RD 2/2004, en el marco de la revisión en vía administrativa, contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derechos de derecho público de las entidades locales: Sólo se podrá interponerse recurso de reposición. Sólo se podrá interponerse recurso de alzada. Se podrá interponer, como regla general, la reclamación económico-administrativa. Se podrá interponer la reclamación económica- administrativa, siempre previo de recurso de alzada.
¿Cuál es el máximo de la base imponible de las contribuciones especiales? El 70% del coste que la entidad soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de servicios. El 80% del coste que la entidad soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de servicios. El 90% del coste que la entidad soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de servicios. El 100% del coste que la entidad soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de servicios.
Las contribuciones especiales a percibir, en su caso, por las Entidades Locales tienen la consideración de: Subvención de particulares Tributos Precios Públicos Impuestos.
Según el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito a corto plazo podrá ser garantizado: Cuando se trate de inversiones cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea o con aportaciones de cualquier Administración Pública, con la propia subvención de capital, siempre que haya una relación directa de ésta con el gasto financiado con la operación de crédito. Con la afectación de ingresos procedentes de contribuciones especiales, tasas y precios públicos. Las respuestas a) y b) son correctas Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Según el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las operaciones de crédito y las demás operaciones que modifiquen las condiciones contractuales o añadan garantías adicionales, con o sin intermediación de terceros, que, en todo caso, precisarán de la autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas serán: Las operaciones de crédito a largo plazo de cualquier naturaleza, incluido el riesgo deducido de los avales, cuando el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, incluyendo el importe de la operación proyectada, no exceda del 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediatamente anterior. Las operaciones de crédito a corto plazo que se formalicen en el exterior o con entidades financieras no residentes en España, cualquiera que sea la divisa que sirva de determinación del capital de la operación proyectada. Todas las respuestas anteriores son correctas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Según el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ¿cuál de las siguientes operaciones de crédito podrán ser concertadas por los presidentes de las corporaciones locales?: Las operaciones de crédito a largo plazo previstas en el presupuesto, cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10% de los recursos de carácter ordinario previstos en dicho presupuesto. Las operaciones de crédito a corto plazo cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, no supere el 30% de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. Las operaciones de crédito a corto plazo cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, excluida la nueva operación, no supere el 10% de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. Ninguna es correcta.
Según el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el caso de las obras referidas a la construcción de galerías subterráneas, el importe total de la contribución especial será distribuido entre: Las compañías o empresas que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una o en proporción a la total sección de aquéllas, aun cuando no las usen inmediatamente. Las entidades o sociedades que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado, y una vez determinado, la corporación podrá conceder, a solicitud del sujeto pasivo el fraccionamiento o aplazamiento del pago de la cuota a satisfacer por un plazo máximo de 15 años. Las entidades o sociedades que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una o en proporción a la total sección de aquéllas cuando las usen inmediatamente, y una vez determinado, la corporación deberá conceder, a solicitud del sujeto pasivo el fraccionamiento o aplazamiento del pago de la cuota a satisfacer por un plazo máximo de 10 años. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Según el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el establecimiento de los precios públicos corresponderá: Al Presidente de la corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno. Al Pleno de la corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno. A la Junta de Gobierno de la corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en el Presidente de la corporación. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Según el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el importe de las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general consistirá: En todo caso, y sin excepción alguna, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan mensualmente en cada término municipal las referidas empresas. En el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Las dos respuestas son correctas.
Según el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a las contribuciones especiales, el acuerdo para la constitución de las asociaciones administrativas de contribuyentes deberá ser tomado por: La mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, como mínimo, los 2/3 de las cuotas que deban satisfacerse. La mayoría de los afectados, siempre que representen, al menos, 1/3 de las cuotas que deban satisfacerse. La mayoría de los afectados, siempre que representen, como máximo,1/3 de las cuotas que deban satisfacerse. Ninguna de las respuestas son correctas.
En el ámbito local, el importe total de las contribuciones especiales deberá repartirse entre: Los vecinos del municipio. Los vecinos del barrio beneficiado. Quienes utilicen las obras o los servicios públicos. Las personas beneficiadas.
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