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39/2015

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Título del Test:
39/2015

Descripción:
TEST REPASO

Fecha de Creación: 2026/06/03

Categoría: Personal

Número Preguntas: 60

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Se entiende por comparecencia en la sede electrónica para la práctica de las notificaciones: El acceso por el interesado a la dirección electrónica habilitada única. El acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. El acceso al contenido de la notificación por el interesado exclusivamente.

Los actos que se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, según la Ley 39/2015 son: Anulables. Nulos o anulables. Nulos de pleno derecho.

Siguiendo la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿cuándo la nulidad o anulabilidad en parte de un acto administrativo implicará la de las partes del mismo independientes de aquella?. Cuando el órgano actuante así lo declare en el propio acto. Nunca. Cuando la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

¿En qué supuestos de los siguientes no será necesario que los actos administrativos sean objeto de publicación?. Cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento. Cuando lo aconseje el interesado por razones de interés privado. Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos administrativos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos: El texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa y la expresión de los recursos que procedan. La expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, y el órgano ante el que hubieran de presentarse. El texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud de un procedimiento administrativo: Se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin. Se declarará nulo, archivándose las actuaciones. Se suspenderá el procedimiento por el tiempo máximo establecido legalmente.

¿Producirá siempre efectos desde su fecha el acto de convalidación de un acto anulable?. Sí,. No, se podrá otorgar eficacia retroactiva cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios no existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. No, se podrá otorgar eficacia retroactiva cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento, es uno de los casos por los que la Ley 39/2015 establece que las Administraciones podrán practicar las notificaciones: Por la sede electrónica. Por medios no electrónicos. Ninguna es correcta.

A efectos de la Ley 39/2015, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación se conoce como: Comparecencia en la sede electrónica. Notificación personal. Notificación electrónica.

Indica cuáles de los siguientes actos administrativos no serán nulos de pleno derecho: Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los que tengan un contenido posible.

Los actos de las Administraciones Públicas que incurran en infracción del ordenamiento jurídico son: Anulables, incluso la desviación de poder. Nulos, incluso la división de poder. Anulables, excepto la desviación de poder.

No serán nulos de pleno derecho los siguientes actos: Las disposiciones que regulen materias reservadas a la Ley. Las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución. Las disposiciones administrativas que establezcan la irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Indica en cuál de los siguientes casos la notificación de un acto administrativo no se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado: Cuando se ignore el lugar de la notificación. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos. Cuando la notificación se haya podido practicar en el domicilio del interesado.

Los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador: Deberán ser motivados, siempre que no haya sido motivada la propuesta de resolución. Deberán ser motivados. No serán motivados en ningún caso.

Los actos deben motivarse, al amparo del artículo 35 de la Ley 39/2015: Siempre. Cuando deban serlo en virtud de disposición legal. Nunca.

Cuando el vicio en un acto administrativo consistiese en la falta de alguna autorización: Podrá ser convalidado mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. Podrá ser convalidado mediante el otorgamiento de la autorización por el órgano que tramite el procedimiento. Deberá ser convertido, en cualquier caso, en otro acto.

Cuando la eficacia de un acto administrativo esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior: Dicha eficacia quedará demorada. Dicha eficacia será anulable, con posibilidad de convalidación. Dicha eficacia será nula de pleno derecho.

Los actos administrativos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional: Serán válidos. Serán nulos de pleno derecho. Serán anulables, con posibilidad de convalidación.

De acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo Común, Ley 39/2015, los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho: Los que lesionen los derechos y libertades reconocidos en nuestra Constitución, en los artículos 14 a 39. Aquellos que lesionen los derechos, deberes y libertades susceptibles del recurso de amparo a través del Tribunal Constitucional. Cuando lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

Las notificaciones que contengan medios de pago a favor de los obligados: Se efectuarán por medios electrónicos cuando la Administración así lo disponga reglamentariamente. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos. Podrán realizarse electrónicamente mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto.

Cuando los actos administrativos se dicten en sustitución de actos anulados: Deberá otorgarse eficacia irretroactiva. No podrá otorgarse eficacia retroactiva. Podrá otorgarse excepcionalmente eficacia retroactiva.

Señala la respuesta incorrecta. Las publicaciones de un acto administrativo deberán contener: La expresión de los recursos que procedan. El texto íntegro de la resolución, solo cuando ponga fin a la vía administrativa. El plazo para interponer los recursos.

En lo referente a la producción de los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas: Se producirán, tanto los dictados de oficio como a instancia del interesado por él órgano competente para resolver. Se producirán por la Administración Pública los dictados de oficio y, por el órgano competente, los que sean a instancia del interesado. Se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, tanto los dictados de oficio como a instancia del interesado.

Señala la respuesta incorrecta. Serán motivados los siguientes actos administrativos: Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta.

¿Qué actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo la misma los efectos de la notificación?. Cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es suficiente para garantizar la notificación a todos. Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, indicando en este caso la convocatoria del procedimiento el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, indicando en este caso la convocatoria del procedimiento el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, teniendo la misma validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

¿Cómo funcionará el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración?. Como un portal de internet. Como un portal de acceso. Como una dirección electrónica única.

¿Puede quedar demorada la eficacia de un acto administrativo sujeto al Derecho Administrativo?. Sí, cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. En ningún caso. Solamente cuando así lo exija el contenido del acto.

¿Cómo serán los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas?. Por denuncia de un particular. De oficio o a instancia del interesado. Por orden del superior jerárquico.

Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, en virtud de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán ser: Siempre motivadas. Ejecutivas. No necesariamente motivadas.

Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga otro dictado por una Administración Pública distinta y aquella entienda que es ilegal, si se rechaza el requerimiento, podrá interponer: Recurso contencioso-administrativo, pero no se suspenderá el procedimiento para dictar resolución. Recurso contencioso-administrativo. Recurso de alzada.

En relación a la práctica de las notificaciones en papel, no es correcto afirmar que: Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.

¿Cómo se practicará la notificación en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado?. Por el medio señalado al efecto por el interesado, siendo electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. Por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante. Por el medio señalado al efecto por la Administración, utilizándose preferentemente el medio electrónico.

Las resoluciones administrativas de carácter particular: En caso de que vulneren lo establecido en una disposición de carácter general serán anulables. No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, siempre que aquéllas procedan de un órgano de superior jerarquía al que dictó la disposición general.

No se podrán efectuar por medios electrónicos las siguientes notificaciones: Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. Las notificaciones que no contengan medios de pago a favor de los obligados. Ninguna de las anteriores notificaciones se podrá efectuar por medios electrónicos.

Serán motivados los siguientes actos administrativos: La adopción de medidas provisionales. Las propuestas de resolución en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

En el caso de que una notificación se practique en el domicilio del interesado y éste no se hallase presente en el momento de entregarse la notificación: En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de cuatro horas entre ambos intentos de notificación. Podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta al día siguiente.

En referencia a la forma de los actos administrativos, ¿cuándo podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente?. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de distinta naturaleza, tales como licencias. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos. En ningún caso.

¿Implicará la nulidad de un acto administrativo la de los sucesivos en el procedimiento?. No, en ningún caso. Sí, tanto si dependientes como independientes del primero. No, siempre que sean independientes del primero.

Los actos anulables: No son susceptibles de conversión. Pueden ser convalidados por la Administración, subsanando los vicios de que adolezcan. Deben ser convalidados por la Administración, sin necesidad de que se subsanen los vicios de que adolezcan.

En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes: Deberán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto. Deberán publicarse de forma individual tanto los aspectos coincidentes como los aspectos individuales de cada acto. Podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

La Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan. ¿Desde cuándo tendrá efecto la convalidación?. Desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos. Desde el momento de la declaración de la nulidad. Desde que se notifica el acto anulatorio.

Las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria: Son nulas. Serán válidas cuando la resolución administrativa proceda de un órgano superior al que dictó la disposición reglamentaria. Son anulables.

En los casos en que la Administración estime que la notificación de un acto administrativo efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos: Dicho acto administrativo será objeto de publicación, siendo dicha publicación adicional a la notificación individualmente realizada. Dicho acto administrativo será objeto de publicación, sustituyendo dicha publicación a las notificaciones individuales. Dicho acto administrativo será objeto de publicación, careciendo de validez la notificación realizada de forma individual.

Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas debe: Publicarse. Contener normativa. Notificarse.

El contenido de los actos administrativos, según el artículo 34.2 de la Ley 39/2015: Se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. Se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y lícito. La Ley no dice nada al respecto.

Señala la respuesta incorrecta. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: Los acuerdos de suspensión de actos, siempre que la causa no sea imputable a la Administración. Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.

Cuando el interesado en un procedimiento administrativo o su representante rechace la notificación de una anotación administrativa: Se archivarán las actuaciones, dándose por finalizado el procedimiento. La notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única: Solo cuando la notificación se haya practicado por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos.

Indica en cuál de los siguientes casos las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos: Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. Cuando para asegurar la eficiencia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante. Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en el plazo máximo de veinticuatro horas.

Los actos administrativos se producirán: Por cualquier medio que acredite su constancia. Por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Por escrito a través de medios electrónicos, en todo caso.

¿Con qué finalidad se limitará el órgano competente a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido de un acto administrativo cuya publicación pueda lesionar los derechos de los interesados?. Para dejar constancia del acto administrativo. Para que el interesado pueda comparecer en el lugar indicado y conocer el contenido íntegro del acto. Para seguir la normativa de procedimiento administrativo común de publicar los actos.

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán: Ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015. Anulables cuando tengan un contenido imposible. Eficaces con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015.

En referencia a la convalidación de actos anulables, si el vicio a subsanar consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, ¿quién podrá realizar la convalidación?. El órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. El órgano competente que dictó el acto viciado. El titular del órgano que designe la Administración actuante.

No es una condición general para la práctica de las notificaciones: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. La acreditación de la notificación efectuada no se incorporará al expediente. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las notificaciones que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.

Cuando la notificación de un acto administrativo se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento: Las Administraciones Públicas deberán informar al interesado o a su representante que solo está permitida la notificación por medios electrónicos. Las Administraciones Públicas podrán practicar la notificación por medios no electrónicos. Las Administraciones Públicas deberán practicar la notificación por medios electrónicos exclusivamente cuando se trate de asegurar la eficacia de la actuación administrativa.

¿Cuándo se entenderán practicadas las notificaciones por medios electrónicos?. En el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Dentro de los diez días siguientes al momento en que se produzca el acceso a su contenido. A los diez días del momento en que se produzca el acceso a su contenido.

En la convalidación de actos administrativos: Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea inferior jerárquico del que dictó el acto viciado. El acto de convalidación producirá efecto, en todo caso, desde su fecha.

Para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos: Las Administraciones Públicas deberán adoptar las medidas que consideren necesarias, cuando éstos tengan por objeto procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva. Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias, cuando éstos puedan lesionar derechos subjetivos o intereses legítimos. Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado.

¿Quiénes podrán establecer la obligación de practicar de forma electrónica las notificaciones para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios?. Los titulares de los órganos competentes, de forma legal o reglamentaria. Los interesados, a través de modelos normalizados. Las Administraciones, de forma reglamentaria.

La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará: De conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. De conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, pudiendo, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. De conformidad con lo que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas, debiendo, en todo caso,.

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