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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE39/2015 - 7

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Título del test:
39/2015 - 7

Descripción:
Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Adm

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
18/11/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 30
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Temario:
En virtud de los artículos 49 y 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, respecto a la nulidad y anulabilidad de los actos, señalar la correcta: La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. ambas son correctas. ambas son incorrectas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común: En ningún caso podrá la Administración convalidar los actos nulos. En ningún caso podrá la Administración convalidar los actos anulables. El acto de convalidación de un acto anulable siempre producirá efecto desde su fecha. El acto de convalidación de un acto nulo producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativo.
El derecho a actuar asistidas de asesor se reconoce a todas las personas interesadas: En todos los procedimientos administrativos. En todos los procedimientos administrativos iniciados de oficio. Solo en el procedimiento sancionador. Solo en el procedimiento sancionador y en los procedimientos tributarios. .
Según el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano competente podrá abrir un periodo de información o actuaciones previas: una vez iniciado el procedimiento. con el objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. con anterioridad al inicio del procedimiento. ninguna es correcta.
Según el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los casos de iniciación del procedimiento administrativo a petición razonada de otros órganos administrativos: La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento. La petición vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento. La petición supondrá la iniciación inmediata del procedimiento administrativo. La petición supondrá la iniciación del procedimiento administrativo en el plazo de diez días desde la petición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común: Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán de oficio o a instancia de parte por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán por denuncia del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán por petición razonada de otros órganos y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas: Ante toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, independientemente de que concurra dolo, culpa, fuerza mayor o caso fortuito. Ante toda resolución desestimatoria de una solicitud presentada en tiempo y forma. Ante toda lesión en sus bienes y derechos, consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de darlos que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Ante toda resolución anulada por vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
El derecho a reclamar en los procedimientos de responsabilidad patrimonial: Prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Prescribirá a los 9 meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Prescribirá a los 6 meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Prescribirá a los 3 meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. .
El procedimiento administrativo esta somelido al Criterio De eficiencia. De celeridad. De transparencia. De eficacia.
Salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto, los tramites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de: 10 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. 5 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. 15 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. 20 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. .
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común: Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos y consideraciones jurídicas, en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento sin intervención alguna de los interesados. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos y consideraciones jurídicas, en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán únicamente a instancia de parte. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos, en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. Los actos de instrucción previstos en el artículo 75 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común pertenecen al Título V del mencionado cuerpo legal titulado “De la revisión de los actos en vía administrativa”.
Una vez iniciado un procedimiento administrativo: Los interesados no podrán aducir alegaciones en ninguna fase del procedimiento. Los interesados podrán aducir alegaciones con la resolución. Los Interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones. No caben alegaciones si el procedimiento se ha iniciado de oficio.
61/92 Pondrán fin al procedimiento administrativo: La resolución y la renuncia. La resolución, el desistimiento, la renuncia. La resolución, el desistimiento. la renuncia y la declaración de caducidad. La resolución, el desistimiento, la renuncia y la declaración de caducidad y también la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
El desistimiento, como forma de terminación de un procedimiento administrativo: Solo esta previsto para las personas interesadas y en los procedimientos iniciados a su instancia. Solo esta previsto para las personas interesadas y en los procedimientos iniciados de oficio. Esta previsto tanto para las personas interesadas en los procedimientos iniciados a su instancia como para la Administración en los procedimientos iniciados de oficio. Esta previsto para cualquier procedimiento y tanto para las personas interesadas como para la Administración. .
De conformidad con lo establecido en el capítulo -finalización del procedimiento- de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común: Pondrá siempre fin al procedimiento administrativo, sin sujeción a requisito alguno, la terminación convencional del mismo. En los procedimientos sancionadores cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, también en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. En los procedimientos sancionadores cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento no podrá aplicar reducciones superiores al 20% sobre el importe de la sanción propuesta, no siendo acumulables entre sí.
De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo interesado podrá: desistir de sus derechos. desistir de su solicitud. renunciar a la solicitud. todas son ciertas.
De acuerdo con el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al interesado: La administración le advertirá de que trascurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. La administración procederá directamente al archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. La administración procederá al archivo de las actuaciones siempre que la inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites se refiera a trámites imprescindibles para dictar resolución. La administración acordará sin más trámite la caducidad del procedimiento contra la que no procederá recurso administrativo.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca la paralización por causa imputable al mismo, la administración le advertirá que se producirá la caducidad del procedimiento transcurridos: Un mes. Dos meses. Tres meses. Seis meses.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá: El desistimiento del procedimiento. La renuncia del procedimiento. La caducidad del procedimiento. La terminaci6n convencional del procedimiento. .
La falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio: Puede dar lugar a la estimación de las pretensiones. Puede dar lugar a la estimación de las pretensiones o a la caducidad del procedimiento. Siempre da lugar a la caducidad del procedimiento. Puede dar lugar a la caducidad del procedimiento. .
Conforme al art. 98 de la Ley 39/2015, los actos de las administraciones públicas sujetos al derecho administrativo no serán inmediatamente ejecutivos: Cuando se trate de una resolución contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición. Cuando se trate de una resolución contra la que quepa algún recurso en vía administrativa. Cuando se necesite aprobación o autorización superior. Cuando una disposición establezca lo contrario.
La regulación de los medios de ejecución forzosa en la Ley 39/2015 contempla los siguientes medios: v Apremio sobre el patrimonio. v Ejecución subsidiaria. Compulsión sobre las personas. Todas las respuestas son correctas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común: La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, entre otros medios, mediante apremio sobre el patrimonio respetando, dependiendo de los supuestos, el principio de proporcionalidad. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, entre otros medios, mediante apremio sobre el patrimonio respetando siempre el principio de proporcionalidad. Los medios de ejecución forzosa por las Administraciones Públicas de resultar varios los admisibles podrán ser elegidos arbitrariamente sin existir obligación de elegir el menos restrictivo de la libertad individual. Si fuera necesaria la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas no estarán obligadas a obtener el consentimiento del mismo, o en su defecto, la oportuna autorización judicial.
NO es un medio de ejecución forzosa por las Administraciones Públicas previstos en la Ley 39/2015: Apremio sobre el patrimonio. Multa coercitiva. Ejecución subsidiaria. Detención preventiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común: Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, a solicitud del interesado podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos anulables, siempre que exista informe favorable del Consejo de Estado. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de los actos administrativos siempre que éstos no hayan puesto fin a la vía administrativa o hayan sido recurridos en plazo. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Si una Administración Pública dicta un acto administrativo constitutivo de infracción penal, dicho acto: Puede ser revisado de oficio en cualquier momento. Deber ser revisado de oficio siempre que no hayan transcurrido 4 años desde que se dictó el acto. Debe ser declarado lesivo como presupuesto para su posterior impugnación ante los tribunales contencioso-administrativos en un plazo de 4 años. En cualquier momento puede ser declarado lesivo como presupuesto para su posterior impugnación ante los tribunales contencioso- administrativos. .
La declaración de lesividad forma parte del procedimiento de: Revisión de oficio de las disposiciones de carácter general. Revisión de oficio de actos nulos de pleno Derecho. Revisión de actos anulables. Revisión de irregularidades no invalidantes. .
¿Cuáles de los siguientes recursos no tiene carácter administrativo? Recurso de alzada. Recurso contencioso-administrativo. Recurso de reposición. Reclamación económico-administrativa.
De conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común: Solo procederá recurso extraordinario de revisión contra los actos de trámite que resuelvan los recursos de alzada. Procederá recurso extraordinario de revisión, entre otros supuestos, contra los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de actos firmes en vía administrativa ante el órgano administrativo que los dictó cuando al dictarlos se hubiera incurrido, entre otras circunstancias, en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Procederá recurso extraordinario de revisión contra las disposiciones administrativas de carácter general siempre que las mismas se ajusten a los procedimientos establecidos por su legislación específica y así lo disponga una disposición reglamentaria. No procederá recurso extraordinario de revisión contra las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. .
Cabe recurso extraordinario de revisión ante: Actos firmes en vía administrativa. Actos sobre los que ha recaído sentencia judicial. Actos de trámite que deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico.
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