Los interesados en un procedimiento administrativo, tienen derecho a (señala la incorrecta): conocer, antes del trámite de audiencia, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados conocer el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo conocer el órgano competente para la instrucción de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados
acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. Los interesados en un procedimiento administrativo, tienen derecho a (señala la incorrecta): identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos no presentar documentos originales en ningún caso no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. Los interesados en un procedimiento administrativo, tienen derecho a (señala la incorrecta): obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses
cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos
cualesquiera que les reconozcan la Constitución, las leyes o los reglamentos. Respecto a la iniciación del procedimiento no es correcto: los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente abrirá un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento en el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento. Podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer:
antes de iniciar el procedimiento, el órgano administrativo competente para iniciar o instruir, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para iniciar o instruir, de oficio y de forma motivada antes de iniciar el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada. En los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas:
el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio, iniciado el procedimiento administrativo el órgano competente para resolver el procedimiento, de oficio, antes de la iniciación del procedimiento administrativo el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, antes de la iniciación del procedimiento administrativo el órgano competente para resolver el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, iniciado el procedimiento administrativo. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los:
10 días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto de recurso
15 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda
15 días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto de recurso
10 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Podrán acordarse las siguientes medidas provisionales (señala la incorrecta):
suspensión definitiva de actividades
prestación de fianzas
suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad
embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. Podrán acordarse las siguientes medidas provisionales (señala la incorrecta):
depósito, retención o inmovilización de cosa mueble
intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere lícita
consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen
retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas. Respecto a las medidas provisionales:
no se podrán adoptar si pueden causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o implicar violación de derechos amparados por las leyes
no podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción
se consolidarán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente
todas son correctas. El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento: cuando se haya iniciado de oficio, podrá disponer, también de oficio, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión cuando se haya iniciado a instancia de parte, podrá disponer, también a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación:
podrá imponerse recurso de alzada
podrá imponerse recurso potestativo de reposición
podrá imponerse recurso extraordinario de revisión
no procederá recurso alguno. Se entiende por inicio del procedimiento a propia iniciativa:
el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo
la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación
la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento
la orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. Se entiende por inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos:
el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo
la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación
la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento
la orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. Una vez realizada la propuesta de iniciación del procedimiento por petición razonada de otros órganos:
la petición vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento
la petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, y tampoco es necesario comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que no procede la iniciación
la petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación
ninguna es correcta. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, la petición deberá individualizar (señala la incorrecta): la lesión producida en una persona o grupo de personas su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público
su evaluación económica en todo caso
el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
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