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39/2015-T III 2

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Título del Test:
39/2015-T III 2

Descripción:
ACTOS ADMINISTRATIVOS

Fecha de Creación: 2026/06/03

Categoría: Personal

Número Preguntas: 71

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En cuanto a las condiciones generales para la práctica de notificaciones: Se practicarán por cualquier medio elegido por el interesado. Se practicarán por medios electrónicos solo cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esta vía. Se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes, menos en uno. Indica cuál: Los que tengan un contenido imposible. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los que sean constitutivos de infracción civil o se dicten como consecuencia de ésta.

En relación a los actos administrativos, son nulos de pleno derecho: Los que constituyan infracción penal. Los que incurren en desviación de poder. Las notificaciones fuera de plazo.

¿Dónde se realizará la publicación de los actos administrativos?. En el Boletín Oficial del Estado, en cualquier caso. En los periódicos de mayor difusión. En el Diario Oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que procede el acto a notificar.

¿Podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos administrativos cuando se dicten en sustitución de actos anulados?. Sí, siempre que los supuestos de hecho necesario existiesen ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Sí, excepcionalmente y siempre que los supuestos de hecho necesario existiesen ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. No, en ningún caso.

En relación a la forma de los actos administrativos, en aquellos casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto se efectuará y firmará: Cuando sea necesaria, por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente. En cualquier caso, por el funcionario que la reciba oralmente. En cualquier caso, por el órgano instructor.

Cuando una notificación se practique en el domicilio del interesado y nadie se haga cargo de la misma: Se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por dos veces y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los siete días siguientes.

¿Cómo se presumen los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo?. No ejecutivos. Válidos. Anulables.

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación: Posteriormente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Previamente y con carácter preceptivo, las Administraciones deberán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos: Siempre que pertenezcan a la misma Administración y dependan jerárquicamente entre sí. Siempre y cuando dependan jerárquicamente entre sí. Aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración.

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo producirán efectos: Desde la fecha en que se dicten, salvo que lesiones derechos subjetivos o intereses legítimos. Desde la fecha en que se dicte, salvo que se trate de actos que pongan fin a procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. Desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

El defecto de forma en un acto administrativo: Solo determinará la anulabilidad del acto cuando dé lugar la indefensión de los interesados o de la Administración. Solo determinará la anulabilidad del acto cuando éste carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Determinará, en cualquier caso, la anulabilidad del acto, sin posibilidad de convalidación.

Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados: Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. Serán motivados, siempre que el rechazo de dichas pruebas ponga fin al procedimiento administrativo. No serán motivados, salvo que se trate de procedimientos iniciados de oficio.

Con respecto a la practica de las notificaciones en papel, ¿cuándo deberá realizarse el segundo intento, si el primero fue antes de las 15 horas?. Deberá realizarse después de las 15 horas dejando un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Deberá realizarse después de las 15 horas del día siguiente. Deberá realizarse a distinta hora dentro de los tres días siguientes.

¿En qué momento los interesados; no obligados por ley, podrán decidir comunicar a la Administración Pública que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos?. Siempre antes de recibir la primera de las notificaciones. En cualquier momento, en los modelos normalizados que se establezcan al efecto. Después de recibir la primera de las notificaciones, en todo caso.

Las Administraciones Públicas, para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios: Podrán establecer, reglamentariamente, la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones. No podrán establecer obligaciones acerca de cómo practicar las notificaciones. Deberán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones.

Podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general: Las resoluciones administrativas de carácter particular, en cualquier caso. Las resoluciones administrativas de carácter particular cuando procedan de un órgano de superior jerarquía al que dictó la disposición general. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo: No implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. No implicará la de las partes del mismo dependientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. Implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

Cuando los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, si se tratase de resoluciones: El titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido. No será necesario autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal. El titular de la competencia podrá, si así lo estima conveniente, autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo: Se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, siempre que no se haya producido un recurso administrativo o jurisdiccional. Se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que adquieran firmeza.

Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos: Se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. Se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto. Se limitará a publicarlas en el Diario oficial.

Cuando el interesado de un procedimiento administrativo accediera al contenido de la notificación en sede electrónica, la Ley 39/2015 establece: Que se le ofrece la posibilidad de que se puedan realizar el resto de notificaciones por medios electrónicos. Que el resto de notificaciones se practicarán por medios electrónicos. Todas las anteriores respuestas son incompletas.

La decisión de las resoluciones será motivada: En los casos a que se refiere el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En los casos a que se refiere el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En los casos a que se refiere el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa: Se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiendose el procedimiento. Se repetirá el intento por una sola vez, y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Se repetirá el intento por una sola vez, y en una hora distinta dentro de los cinco días siguientes.

¿Qué actos y trámites se conservarán cuando se declare la nulidad o se anulen las actuaciones en el procedimiento administrativo común?. Aquellos cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Aquellos que sean obligatorios por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ninguno.

¿Cómo se practicarán las notificaciones de resoluciones y actos administrativos?. Por medios electrónicos o no electrónicos, indistintamente. Por medio electrónicos preferentemente y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Por medios electrónicos en todo caso.

La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida: Por su publicación en el Diario oficial correspondiente. Por su publicación en los medios de difusión más significativos. Únicamente por su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en: La Constitución y las leyes. La Ley. La Ley 39/2015, de 1 de octubre.

¿En qué supuestos podrá realizarse la convalidación de un acto anulable por el órgano competente que sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado?. Cuando el vicio consista en incompetencia no determinante de anulabilidad. Cuando el vicio consista únicamente en incompetencia determinante de nulidad. Cuando el vicio consista en incompetencia no determinante de nulidad.

¿Quién producirá los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas?. Los órganos competentes ajustándose a los requisitos y procedimiento establecido. El superior jerárquico de los órganos correspondientes según las normas establecidas por la propia Administración. El personal que designe la propia Administración bajo su normativa.

¿Cuándo se entenderá rechazada una notificación que deba ser practicada obligatoriamente por medios electrónicos?. Cuando hayan transcurrido diez días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

La notificación que contenga el texto íntegro de la resolución y el intento de notificación debidamente acreditado: Tendrá la consideración de notificación infructuosa. Será suficiente, a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos. Deberá ser publicada en el diario oficial que corresponda.

¿Implicará la anulabilidad del acto administrativo la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas?. No, salvo que el acto se haya dictado en el ejercicio de poderes discrecionales. Solo cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. No, en ningún caso.

En cuanto a los límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos, es correcto afirmar que: La anulabilidad de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. La nulidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, en ningún caso. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

¿Qué órgano será el encargado de notificar a los interesados cuyos derechos se vean afectados de acuerdo con la Ley 39/2015?. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos. El órgano que tramite la resolución de los actos administrativos. El órgano competente según la materia a tratar.

Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas: Serán producidos por el órgano competente, ajustándose exclusivamente a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se producirán por el órgano competente, bien de oficio o a instancia del interesado. Se producirán por el órgano competente solamente cuando hayan sido dictados de oficio.

¿La motivación de qué actos administrativos se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias?. La de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva. La de los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. La de los actos que limiten derechos subjetivos.

Según la Ley del Procedimiento Administrativo Común, ¿qué se entiende por conversión de actos viciados?. Los actos nulos que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste. El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos cuyo contenido se hubiera mantenido igual. Los actos anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto se conservarán para la reproducción de la parte no viciada.

La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas: Solo implicará la nulidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Solo determinará la nulidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Los supuestos de nulidad absoluta de actos administrativos: Pueden señalarse expresamente en una disposición con rango de Ley. Son los recogidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común, exclusivamente. Son los de otras Leyes formales.

A los efectos de lo articulado en la Ley 39/2015, se entiende por inderogabilidad singular del reglamento, el que: Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general. Un reglamento no puede vulnerar las disposiciones de otro reglamento de superior jerarquía. Un reglamento no puede excepcionar singularmente las disposiciones de otro reglamento anterior.

Cuando la notificación de un acto administrativo sea infructuosa: Las Administraciones Públicas, con carácter facultativo y con carácter previo a la publicación en el Boletín Oficial del Estado podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Toda notificación de un acto administrativo debe ser cursada: Dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. A los diez días de la fecha en que el acto haya sido dictado. Dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

¿Cómo será el contenido de los actos administrativos en relación a los fines de los mismos?. Determinado y adecuado. Proporcional y veraz. Real y progresivo.

En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal: La constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano superior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. La constancia escrita del acto, siempre necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano superior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. La constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede.

¿Quién dispondrá la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad o anulabilidad de los actos?. El órgano que declare el inicio del procedimiento administrativo. El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones. El órgano que resuelva el procedimiento.

Cuando los interesados en un procedimiento administrativo sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación: Se dejará de intentar la notificación. Se hará por medio de un anuncio publicado en televisión. Se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Aquellas notificaciones de resoluciones y actos administrativos que contuviesen el texto íntegro del acto pero omitiesen la indicación de si ponen fin o no a la vía administrativa: Surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. Surtirán efecto a partir del día siguiente al de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. Carecerán de validez.

No serán motivados los actos administrativos: Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial. Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio. Que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su admisión.

Los actos nulos o anulables que sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto: Serán convalidados en todo caso. Producirán los efectos de éste. No pueden darse.

Cuando el interesado en un procedimiento administrativo fuese notificado por distintos cauces se tomará como fecha de notificación: La de la publicación de la notificación en el Boletín Oficial del Estado. La de aquélla que se hubiera producido en primer lugar. La de aquélla que se hubiera producido en último lugar.

Serán nulas de pleno derecho: Las disposiciones administrativas que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras favorables o no restrictivas de derechos individuales. Las disposiciones administrativas que regulen materias reservadas a la Ley. Las disposiciones administrativas que vulneren otras disposiciones de rango inferior.

Siguiendo la Ley del Procedimiento Administrativo Común, ¿cuándo producirá efecto el acto de convalidación?. Producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39 para la retroactividad de los actos administrativos. Producirá efecto desde que se dictó el acto anulable, salvo lo dispuesto en el artículo 39 para la irretroactividad de los actos administrativos. Producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39 para la irretroactividad de los actos administrativos.

Los defectos formales en un acto administrativo, según reconoce expresamente la Ley 39/2015: Pueden dar lugar a la anulabilidad si producen indefensión. Lo vician con nulidad absoluta. Lo vician con anulabilidad en todo caso.

Aquellas notificaciones de resoluciones y actos administrativos que contuviesen el texto íntegro del acto pero omitiesen la expresión de los recursos que procedan: Surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. Carecerán de validez. No surtirán efectos, produciéndose el archivo de las actuaciones.

No tienen por qué motivarse los actos que: Limiten derechos subjetivos. Actos que no son discrecionales. Se separen del dictamen de órganos consultivos.

Siguiendo la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿qué resoluciones administrativas se consideran nulas?. Aquellas que vulneren alguna de las causas recogidas en el artículo 48 de esta Ley. Las resoluciones administrativas no podrán ser nulas, en todo caso anulables. Aquellas que vulneren alguna de las causas recogidas en el artículo 47 de esta Ley.

La Ley 39/2015 establece que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa. Excepcionalmente, podrán otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando: Se dicten en sustitución de actos anulados. En su caso, cuando los supuestos de hecho necesarios existieran ya, en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. Cuando produzcan efectos desfavorables al interesado.

La desviación de poder supone: Indistintamente nulidad y anulabilidad. Vicio de anulabilidad. No tiene consecuencia alguna.

Los actos administrativos que limiten derechos subjetivos: No requerirán motivación. Serán motivados, con extensa referencia de hechos y fundamentos de derecho. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derechos.

Tal como establece la Ley 39/2015, en la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos, se entenderá cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, tal como establece el artículo 40.4 de esta Ley, con: Puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. Su puesta en conocimiento exclusivamente en la dirección electrónica habilitada única. Su notificación a través de su puesta a disposición en el dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico del interesado en el procedimiento.

Una notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido: Únicamente cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o haya sido expresamente elegida por el interesado. En cualquier caso.

Son actos administrativos nulos de pleno derecho: Los actos dictados prescindiendo total y absolutamente de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Los actos dictados por órgano competente por razón del territorio. Los actos expresos o presuntos por los que se adquieran facultades o derechos cuando se cumplen los requisitos esenciales para su adquisición.

Los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales: Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. Se dictan siempre de oficio, ajustándose al procedimiento establecido. Podrán no estar motivados.

Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos: A menos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. En cualquier caso. A menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

Señala la respuesta que no es correcta. Toda notificación deberá contener: El plazo para interponer los recursos que procedan en su caso, en vía administrativa y judicial. El órgano ante el cual deben interponerse los recursos que procedan. La expresión de los recursos que proceda, en su caso, en la vía exclusivamente administrativa.

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán: Mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la firma electrónica reconocida avanzada o mediante ambos sistemas, según disponga la Administración General del Estado. Mediante comparecencia en la sede electrónica del Registro Electrónico de la Administración General del Estado. Mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.

De los siguientes actos administrativos, ¿cuáles no serán motivados?. Los actos que rechacen pruebas propuestas por la Administración. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.

Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que se practiquen en papel, ¿con qué finalidad serán puestas a disposición del interesado a través de medios electrónicos?. Para que el interesado pueda usar los medios electrónicos en su relación con la Administración. Para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria. Con ninguna finalidad, porque no pueden ser practicadas así.

¿Cuándo las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales?. En los procedimientos iniciados de oficio o a solicitud del interesado, a todos los efectos administrativos. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación. En los procedimientos iniciados de oficio, a todos los efectos administrativos.

Tanto si las notificaciones se practican o no por medios electrónicos, éstas serán válidas: Siempre que la acreditación de la notificación se haya incorporado al expediente. Siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro o parcial, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. Siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.

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