COD: 1501036
Pregunta: ¿Qué supone la declaración de "acepto" o "aceptación" en la letra de cambio? Que el librado, en una letra de cambio, se compromete al pago en su vencimiento estampando su firma.
La aceptación de la transmisión de una letra.
Que el tomador de una letra admite la demora en el pago de la misma.
Que el librador acepta el pago en efectivo de la letra.
. COD: 1501037
Pregunta: ¿Qué número de "endosos" puede realizarse, como norma general, en una letra de cambio? Un número ilimitado, tantos como permita la vida temporal de la letra.
Como máximo tres.
Un máximo de dos.
Ninguno.
. COD: 1501038
Pregunta: ¿Qué nombre recibe la persona o entidad que garantiza el pago de una letra por otra persona obligada? Avalado.
Avalista.
Acreedor.
Endosante.
. COD: 1501039
Pregunta: ¿Qué significa cuando una letra está girada "a la vista"? Se pagará en el acto de su presentación.
Se pagará en un plazo desde la vista.
Existe un plazo máximo de 30 días desde la vista para pagarla.
Se pagará cuando se celebre la "vista" del juicio por impago de la letra.
. COD: 1501041
Pregunta: ¿Cómo se denomina el acto notarial que acredita el impago o no aceptación de una letra? Acción de regreso.
Descubierto.
Protesto.
Escritura.
. COD: 1501042
Pregunta: ¿Qué es un cheque? Un medio de pago.
Un instrumento de crédito.
Las dos respuestas anteriores son correctas.
Un reconocimiento de deuda.
. COD: 1501043
Pregunta: ¿Quién es el librado en el cheque? Es la persona que lo emite.
Es la persona con derecho al cobro.
Es siempre una entidad bancaria.
Es la persona que la tiene en su poder.
. COD: 1501044
Pregunta: ¿Cuándo se paga una letra de cambio, que no se especifica su vencimiento? Se pagará a un mes vista desde la fecha de su adaptación.
Se entenderá pagadera a la vista.
Se pagará dentro de los treinta días siguientes a su emisión.
Se pagará al día siguiente de su emisión.
. COD: 1501045
Pregunta: ¿Qué es un cheque cruzado? Es un cheque anulado y no puede hacerse efectivo.
Se ingresará en un banco o cuenta, para su cobro.
Se puede cobrar por cualquier persona, en cualquier banco, siempre que existan fondos suficientes.
Se puede cobrar por cualquier persona pero sólo en la sucursal donde el librador tenga cuenta.
. COD: 1501046
Pregunta: Cuando no se tiene poderes de una persona, y aún así se pone la firma como representante de aquella persona en una letra de cambio, ¿quién queda obligado por ella? No existe obligado alguno ya que la letra es nula.
El falso representante que puso la firma.
El que aceptó la letra firmada.
El que endosó la letra.
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