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4.- Correcto uso de elementos defensivos y de protección.

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Título del Test:
4.- Correcto uso de elementos defensivos y de protección.

Descripción:
Gg.ss & vv.pp 2026

Fecha de Creación: 2026/05/03

Categoría: Personal

Número Preguntas: 30

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Temario:

Los Derechos Humanos son aquellos atributos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de nacionalidad, sexo, origen étnico, color, religión o cualquier otra condición. V. F.

Los Derechos Humanos se caracterizan por ser universales. V. F.

Los Derechos Humanos se caracterizan por ser renunciables y prescriptibles. V. F.

El Estado chileno tiene la obligación de respetar, proteger y promover los derechos humanos. V. F.

El Estado de Derecho implica que el Estado y todas sus instituciones, así como las personas, están sometidos a un ordenamiento jurídico (la ley). V. F.

El poder del Estado está regulado y limitado por la ley, la cual es el valor supremo. V. F.

El Estado de Derecho significa que rige el gobierno de los hombres, y no de las leyes. V. F.

El Estado de Derecho es el marco institucional que hace posible la vigencia y garantía de los Derechos Humanos. V. F.

La Constitución Política de la República de Chile reconoce y garantiza los derechos humanos, denominados en el texto como Derechos y Garantías Constitucionales. V. F.

El reconocimiento constitucional proviene del Catálogo Explícito y de la Cláusula de Remisión. V. F.

La clasificación más usada de los Derechos Humanos distingue dos generaciones. V. F.

El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual es un derecho de Primera Generación (Civil y Político). V. F.

La libertad personal se refiere a la libertad ambulatoria y a la autonomía física de la persona. V. F.

La seguridad individual consiste en un conjunto de garantías procesales y materiales que rodean y protegen la libertad personal. V. F.

La detención o arresto pueden ocurrir por orden de un funcionario autorizado o en caso de delito flagrante. V. F.

La acción de amparo busca proteger el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. V. F.

El derecho de igualdad ante la ley prohíbe que el legislador establezca normas que discriminen o privilegien a personas o grupos específicos sin una justificación objetiva y razonable. V. F.

La Constitución establece explícitamente que hombres y mujeres son desiguales ante la ley. V. F.

El Recurso de Protección ampara una larga lista de derechos contra acciones u omisiones ilegales o arbitrarias. V. F.

La Convención de Belém do Pará es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que aborda la violencia contra la mujer de manera integral. V. F.

Los Derechos Humanos se fundamentan en: la dignidad de las personas y se concretizan en los principios de libertad e igualdad. el privilegio de ciertos grupos sociales. la fuerza monopólica sin límites. la supresión de las garantías constitucionales.

El estado chileno tiene la obligación de: vigilar únicamente a los órganos públicos. respetar, proteger y promover los derechos humanos. renunciar a los derechos humanos en casos generales. aplicar los derechos de manera desigualitaria.

El estado de derecho implica qué: El poder del Estado no tiene límite legal. las reglas jurídicas se aplican solo a ciertas autoridades. el Estado y todas sus instituciones, así como las personas, están sometidos a un ordenamiento jurídico (la ley). rige el gobierno de los hombres, y no de las leyes.

La clasificación más usada de los Derechos Humanos distingue: Dos generaciones. Tres generaciones. Cuatro generaciones. Cinco generaciones.

Según el Artículo 19 N° 7 de la CPR, la libertad personal se refiere a: la facultad de imponer diferencias arbitrarias. la libertad ambulatoria y a la autonomía física de la persona. la potestad de detener sin control judicial. la facultad de renunciar a los derechos fundamentales.

La acción de amparo (Art. 21) busca: proteger el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes. amparar el derecho a la educación. corregir arrestos o detenciones ilegales, o prevenir amenazas a la libertad. regular el contenido esencial de todos los derechos sociales.

El derecho de igualdad ante la ley establece que: en Chile hay grupos privilegiados. ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. las diferencias arbitrarias son constitucionalmente legítimas. hombres y mujeres no son iguales ante la ley.

El Artículo 19 N° 26 asegura: la seguridad de que los preceptos legales no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. que los derechos pueden ser vaciados de su contenido esencial por ley. que solo el Recurso de Protección protege el contenido esencial. que la ley puede impedir el libre ejercicio de los derechos.

La Convención de Belém do Pará tiene como objetivo central: limitar la participación de la mujer en la vida pública. proteger los derechos de la mujer y eliminar todas las formas de violencia en su contra. regular solo la violencia en el ámbito privado. restringir los procedimientos judiciales para las víctimas.

Según la Convención de Belém do Pará, la violencia contra la mujer es: cualquier diferencia de trato en el ámbito público. solo la violencia física ejercida por agentes estatales. cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. solo la violencia ocurrida dentro de la familia o unidad doméstica.

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