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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE4 LE NA

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Título del test:
4 LE NA

Descripción:
Compedio William Cap. 4

Autor:
William
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Fecha de Creación:
16/06/2022

Categoría:
Personal

Número preguntas: 53
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Temario:
Es la actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados. Navegación. Comercio marítimo. Navegación costera.
Son actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación. Comercio marítimo. Navegación costera. Explotación marítima.
Es el conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo. Marina mercante. Marina mercantil. Secretaria de México.
Es la introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad, de conformidad con los Tratados Internacionales. Contaminación Marina. Aprovechamiento de recursos marítimos. Perforación.
Es el conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones a bordo de las mismas. Protección Marítima y Portuaria. Protección de puertos. Seguridad marítima.
Son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables: El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas interiores. Mar territorial y zona contigua. Zona contigua, mar territorial y zona económica exclusiva.
La ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. La Autoridad Marítima Nacional. El poder marítimo de la nación. Jurisprudencia de la Secretaria de Marina.
Son atribuciones de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal: Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua, de la Marina Mercante, y de los puertos nacionales, con apego a las disposiciones establecidas en esta Ley. Vigilará y tendrá bajo su cargo el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria establecido en la Ley de Puertos (CUMAR). Moderar y participar en las negociaciones internas en el país en materia marítima en el ámbito de su competencia; ser la ejecutora de los mismos, y ser su intérprete en la esfera administrativa.
Son atribuciones de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal: Representar al país en las negociaciones de los Tratados Internacionales en materia marítima en el ámbito de su competencia; ser la ejecutora de los mismos, y ser su intérprete en la esfera administrativa. Vigilará y tendrá bajo su cargo el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria establecido en la Ley de Puertos (CUMAR). Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo costero como pesca ilegal, furtiva y desarrollar técnicas para evitar la devastación de fauna marina.
Son atribuciones de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal: Llevar el Registro Público Marítimo Nacional e Integrar la información estadística del transporte marítimo mercante. Vigilará y tendrá bajo su cargo el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria establecido en la Ley de Puertos (CUMAR). Integrar la información estadística del transporte pluvial, e integrar listas de los mismos para control y apego a reglamentaciones marítimas.
Son atribuciones de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal: Otorgar permisos y autorizaciones de navegación para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua, en los términos de esta Ley, así como verificar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso. Elaborar toda estadística del transporte pluvial, asi como sacar listas de los mismos para control y apego a reglamentaciones. Coadyugar en la elaboración del Registro Público Marítimo Nacional junto con la Marina Mercante y otras Secretarias.
Son atribuciones de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal: Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de control de tráfico marítimo, así como regular y vigilar que el servicio de pilotaje se preste en forma segura y eficiente, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento. Vigilará y tendrá bajo su cargo el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria establecido en la Ley de Puertos (CUMAR). Solicitar la intervención del Ejecutivo Federal, cuando presuma la existencia de prácticas comerciales internacionales violatorias de la legislación nacional en materia de comercio exterior, así como de los Tratados Internacionales.
Son atribuciones de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal: Establecer las bases de regulación de tarifas en la prestación de los servicios marítimos en el territorio nacional, incluidos los de navegación costera y de aguas interiores, cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica no existan condiciones de competencia efectiva. Regular y vigilar la navegación y efectuar planes con la Policía Naval para control de trafico de estupefacientes, drogas, y otras substancias ilegales en las mismas. Solicitar la intervención de la Marina Mercante, cuando presuma la existencia de prácticas violatorias a la Ley Federal de Competencia Económica, así como coadyuvar en la investigación correspondiente.
Son atribuciones de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal: Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales como mexicanos, asi como certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la Marina Mercante mexicana. Regular y vigilar la seguridad en la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar, costas, playas, y efectuar planes para control de tráfico de estupefacientes, drogas, y otras substancias ilegales en las mismas. Inspeccionar a las embarcaciones y artefactos navales extranjeros, de conformidad con los tratados nacionales en el ámbito de su competencia.
Son atribuciones de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal: Inspeccionar a las embarcaciones y artefactos navales extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales que resulten aplicables en el ámbito de su competencia, así como otorgar autorización de inspectores a terceros, para que realicen la verificación y certificación del cumplimiento de las normas, manteniendo la supervisión sobre dichas personas. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales en México a nombre y bandera de los armadores y astilleros. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el evitar la pesca ilegal, furtiva y desarrollará técnicas para evitar la devastación de fauna marina.
Son atribuciones de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal: Integrar la información estadística de los accidentes en las zonas marinas mexicanas, asi como administrar los registros nacionales de la gente de mar y de embarcaciones, conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo. Regular y vigilar la seguridad en la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar, costas, playas, y efectuar planes para control de tráfico de estupefacientes, drogas, y otras substancias ilegales en las mismas. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte costero, pesca ilegal, furtiva y desarrollará técnicas para evitar la devastación de fauna marina.
Cada puerto donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, podrá tener una capitanía de puerto, que dependerá de la Secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada y tendrán las atribuciones siguientes: Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales. Autorizar salidas y entradas a puerto de embarcaciones, artefactos navales, así como estadísticas y control de los mismos. Vigilar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, tener el control de tráfico marítimo y de ayudas a la navegación, y contaminación de vías navegables.
Cada puerto donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, podrá tener una capitanía de puerto, que dependerá de la Secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada y tendrán las atribuciones siguientes: Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos, así como realizar la inscripción de actos en el Registro Público Marítimo Nacional. Actuar como auxiliar del Ministerio Público y Privado, así como imponer las sanciones en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vigilar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, tener el control de tráfico marítimo y de ayudas a la navegación, y contaminación de vías navegables.
Cada puerto donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, podrá tener una capitanía de puerto, que dependerá de la Secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada y tendrán las atribuciones siguientes: Regular y vigilar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad y señalamiento marítimo, control de tráfico marítimo y de ayudas a la navegación. Autorizar salidas y entradas a puerto de embarcaciones, artefactos navales, así como estadísticas y control de los mismos. Vigilar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, tener el control de tráfico marítimo y de ayudas a la navegación, y contaminación de vías navegables.
Cada puerto donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, podrá tener una capitanía de puerto, que dependerá de la Secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada y tendrán las atribuciones siguientes: Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la Marina Mercante mexicana. Actuar como auxiliar del Ministerio Público y Privado, así como imponer las sanciones en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vigilar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, tener el control de tráfico marítimo y de ayudas a la navegación, y contaminación de vías navegables.
Cada puerto donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, podrá tener una capitanía de puerto, que dependerá de la Secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada y tendrán las atribuciones siguientes: Actuar como auxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sanciones en los términos de esta Ley. Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima de cualquier persona embarcada siempre y cuando se encuentre en México. Vigilar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, tener el control de tráfico marítimo y de ayudas a la navegación, y contaminación de vías navegables.
La embarcación o artefacto naval se inscribirá en el ______________________ y se le expedirá un certificado de matrícula, cuyo original deberá permanecer a bordo como documento probatorio de su nacionalidad mexicana. Registro Nacional de Embarcaciones. Registro Nacional de Barcos. Registro Nacional de Buques y embarcaciones.
Todo aquel buque de quinientas unidades de arqueo bruto o mayor, que reúna las condiciones necesarias para navegar. Embarcación mayor, o artefacto naval mayor. Embarcación económica comercial. Embarcación de gran porte o calado.
La Secretaría, a solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes. La Secretaría deberá además expedir un _____________________ mientras se tramita la matrícula mexicana. Pasavante de navegación. Permiso de navegación temporal. Permisibilidad de navegación.
Podrán registrar embarcaciones mayores en el______________________: I.- Los ciudadanos mexicanos; II.- Las personas morales mexicanas, constituidas conforme a la legislación aplicable; y III.- Los extranjeros residentes en el país, cuando se trate de embarcaciones de recreo o deportivas. Registro Público Marítimo Nacional. Registro Nacional de Embarcaciones. Registro Nacional de Barcos.
Es la persona física o moral que está facultada para que, en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre o representación. Agente naviero. Representante naviero. Naviero legal.
Persona quien tendrá la facultad de realizar los actos y gestiones administrativas con relación a la embarcación en el puerto de consignación conforme al artículo 24 de la Ley de puertos. Agente naviero consignatario de buques. Agente naviero general. Agente naviero.
Persona que tendrá la facultad de representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías, de arrendamiento y de fletamento. Nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomienden. Agente naviero general. Agente naviero. Representante naviero.
Será a bordo la primera autoridad. Toda persona a bordo estará bajo su mando, y en aguas extranjeras y en alta mar será considerado representante de las autoridades mexicanas y del propietario o naviero, debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el mando de las embarcaciones o artefactos navales y será responsable de éstas, aun cuando no se encuentre a bordo. El capitán de la embarcación. El dueño de la embarcación. El agente naviero.
Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o bien, cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, la __________________ podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general. Secretaría. Capitanía de puerto. Agencia naviera.
Tipo de navegación por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjero. De altura. Internacional. Cabotaje.
Se entiende por ______________ vía la pesca, la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras. La capitanía de puerto estará obligada a expedir un ____________por cada embarcación pesquera. Despacho. Permiso de salida. Permiso de embarcaciones.
Por operación de salvamento se entenderá toda actividad realizada con el propósito de auxiliar a una embarcación, o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentran en peligro en vías navegables o en otras zonas marinas, en términos de lo dispuesto por ____________________________. El Convenio de Salvamento Marítimo de 1989. El Convenio de Ley federal del Mar de1989. El Convenio para Salvaguardar la vida en la Mar de 1899.
Es la zona federal delimitada y determinada por la Secretaría y por la Secretaría de Bienestar en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios. Recinto portuario. Puerto. Terminal.
Son las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones. Instalaciones portuarias. Recinto portuario. Puerto.
Es el lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento. Puerto. Terminal. Marina.
Es el conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones, abordo de las mismas. Protección Marítima y Portuaria. Protección Portuaria. Ley de Protección de embarcaciones.
Las terminales, marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en _____________ cuando se trate de terminales de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante. Públicas. Industriales. Abiertas.
La autoridad en materia de puertos radica en el Ejecutivo Federal, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal, corresponderá: Construir, establecer, administrar, operar y explotar obras y bienes en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como prestar los servicios portuarios que no hayan sido objeto de concesión o permiso, cuando así lo requiera el interés público. Otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones a que se refiere a toda navegación, así como verificar cumplimiento de sus obligaciones de los buques con su compañía y resolver sobre su modificación, renovación o revocación. Desarrollar participación de los sectores social, tanto público como privado, referente a la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como evitar la competitividad de los puertos mexicanos en sus instalaciones, servicios y tarifas.
La secretaria establece, en su caso, las bases de regulación tarifaria, cuando en determinado puerto sólo exista una sola terminal o una terminal dedicada a la atención de ciertas cargas, o un sólo prestador de servicios. Para tal efecto la podrá solicitar la intervención de_______________________________. La Comisión Federal de Competencia Económica. La Comisión Nacional de competencia Económica. La Comisión Federal de Economía.
La autoridad en materia de puertos radica en el Ejecutivo Federal, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal, corresponderá: Expedir las normas oficiales mexicanas en materia portuaria, verificando y certificando su cumplimiento, además de que vigilará que en los puertos mexicanos sujetos a una Administración Portuaria Integral, todo proceso de mejora, implementación de procedimientos de calidad o la prestación de los servicios. Otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones a que se refiere a toda navegación, así como verificar cumplimiento de sus obligaciones de los buques con su compañía y resolver sobre su modificación, renovación o revocación. Desarrollar participación de los sectores social, tanto público como privado, referente a la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como evitar la competitividad de los puertos mexicanos en sus instalaciones, servicios y tarifas.
Es la autoridad en materia de protección marítima y portuaria y fungirá como la autoridad designada para efectos del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, así como para otorgar certificados de competencia en materia de protección marítima y portuaria, vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos. La secretaria. La capitanía de puerto. El Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.
Son instalaciones marítimas que no tienen Mar Territorial propio y su presencia no afecta la delimitación del Mar Territorial, de la Zona Económica Exclusiva o de la Plataforma Continental. Las islas artificiales, instalaciones y estructuras. Las islas alejadas el mar territorial. Los archipiélagos e islas artificiales.
______________________ tiene derecho exclusivo en las zonas marinas mexicanas, de construir, así como el de autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de islas artificiales, de instalaciones y estructuras, de conformidad con la presente Ley, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Obras Públicas y demás disposiciones aplicables en vigor. La nación. La capitanía de puerto. La secretaria.
______________________ ejerce soberanía en una franja del mar, denominada Mar Territorial, adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, como a las Aguas Marinas Interiores. La nación. La capitanía de puerto. La secretaria.
La soberanía de la Nación se extiende al espacio aéreo sobre________________, al lecho y al subsuelo de ese espacio. El Mar Territorial. La zona económica exclusiva. La zona contigua.
Las embarcaciones de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de ______________ a través del Mar Territorial mexicano. Paso inocente. Abanderamiento. Tramites y servicios.
Cuando __________________________ no cumpla las normas de esta Ley, de su Reglamento y de otras disposiciones legales nacionales relativas al paso por el Mar Territorial, y no acate la invitación que se le haga para que las cumpla, podrá exigírsele que salga inmediatamente del Mar Territorial mexicano. Una embarcación de guerra extranjera. Una embarcación extranjera. Una embarcación turística.
Son ________________aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el Mar Territorial, y que incluyen la parte norte del Golfo de California, las de las bahías internas, las internas de los arrecifes y las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios. Aguas Marinas Interiores. Aguas de Zona Contigua. Aguas Marinas cercanas.
La Nación tiene en una zona de competencia para tomar las medidas de fiscalización necesarias, la cual se extiende a 24 millas marinas (44,448 metros), contadas desde las líneas de base a partir de las cuales, se mide la anchura del Mar Territorial mexicano. Zona contigua. Zona económica exclusiva. Zona territorial.
La Nación ejerce en una Zona situada fuera del Mar Territorial y adyacente a éste derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. Zona económica exclusiva. Zona territorial. Zona ambigua.
Esta zona se extiende a 200 millas marinas (370,400 metros) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales, se mide la anchura del Mar Territorial, las islas gozan de esta zona, pero no así las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia. Zona económica exclusiva. Mar territorial. Plataforma continental.
La Nación ejerce derechos de soberanía sobre estas zonas de manera exclusiva, en el sentido de que, si México no las explora la o no explota sus recursos naturales, nadie puede emprender estas actividades sin expreso consentimiento de las autoridades nacionales competentes. Plataforma Continental y Plataformas Insulares. Zona económica exclusiva. Mar territorial y zona contigua.
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