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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEST 4 TC

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Título del test:
TEST 4 TC

Descripción:
SFSDFAS

Autor:
PATRI
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Fecha de Creación:
13/09/2017

Categoría:
Otros

Número preguntas: 25
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Actualmente, tras la Constitución Española, nos encontramos ante un Estado: Policentrista política y administrativamente. Desconcentrado. Centralista. De centralización autonómica.
Según la Ley, la coordinación de las Entidades Locales no puede afectar a: La gestión de sus propios servicios. Su autonomía. Las relaciones con otras Administraciones. Todo lo anterior.
En el ámbito propio y respecto al eficaz cumplimiento de sus tareas por otras Administraciones, las Entidades Locales deben: Abstenerse de intervenir. Ponderar en su actuación los intereses públicos implicados. Prestar la cooperación y asistencia activa que requieran dichas Administraciones Subrogarse en el lugar de ellas.
El responsable inmediato de la remisión a las Administraciones del Estado y Autonómica de un extracto de los actos y acuerdos adoptados por las Corporaciones Locales es el: Presidente de éstas. Secretario General de las mismas. Jefe de la Unidad de Registro General de Salida. Todos ellos lo son.
El plazo para efectuar dicha remisión, desde que se adoptan los actos y acuerdos a que se refiera, es de: Treinta días. Diez días. Seis días. Ocho días.
En el caso de la Administración General del Estado, dicha remisión debe efectuarse al: Delegado o Director Provincial competente por razón de la materia de que se trate. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en cualquier caso. Subdelegado del Gobierno, si se trata de una provincia de una Comunidad Autónoma pluriprovincial donde no radique la sede de la Delegación del Gobierno. Indistintamente, a cualquiera de ellos.
Dentro de los mecanismos de cooperación del Estado y las Comunidades Autónomas en favor de las Entidades Locales, la elaboración de estudios y proyectos relativos a la ejecución de obras debe considerarse como cooperación de tipo: Político. Técnico. Económico. Administrativo.
Cuando se constituyen, los órganos de colaboración entre las Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, tienen carácter: Deliberante y consultivo. Decisorio. Meramente ejecutivo. Directivo.
Para asegurar la colaboración entre la Administración estatal y la Local en materia de inversiones y de prestación de servicios, el Gobierno puede crear específicamente una: Delegación suya en el ámbito territorial de la segunda. Planificación directiva. Comisión Territorial de Administración Local. Todo lo anterior.
La atribución a la Administración estatal o la autonómica de facultades de coordinación de la actividad de la Administración Local debe efectuarse por: El Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Ley de las Cortes Generales o de los Parlamentos Autonómicos. Las Diputaciones Provinciales. Petición previa de las Entidades Locales afectadas.
En caso de delegación de competencias del Estado en un Municipio, los ac-tos que dicte éste en esta materia podrán ser recurridos, administrativamente, ante: La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Administración General del Estado delegante. La Diputación Provincial correspondiente. Nadie.
La efectividad de la delegación a que se refiere la pregunta anterior requiere: Aceptación del Municipio en favor del que se efectúa. Acuerdo de la Comunidad Autónoma correspondiente. El traspaso inmediato de bienes y servicios. Todo lo anterior.
Está previsto legalmente que las Comunidades Autónomas deleguen la gestión ordinaria de sus servicios propios en los/las: Órganos del Estado existentes en su ámbito territorial. Diputaciones Provinciales de su territorio. Municipios y Diputaciones Provinciales. Órganos propios periféricos exclusivamente.
Para la gestión de competencias compartidas o concurrentes entre el Estado y las Comunidades Autónomas y los Entes Locales se ha previsto la constitución de: Órganos desconcentrados. Entes sin personalidad jurídica. Consorcios. Empresas Públicas.
La disolución de los órganos de una Entidad Local, por gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales, sólo puede acordarse por el: Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Senado. Ley de las Cortes Generales. Consejo de Ministros.
Dentro del elenco de Entidades Locales gozan de autonomía política los/las: Municipios. Provincias. Dos anteriores. Ninguna de ellas.
Según la Constitución, las Entidades que forman parte de la organización territorial del Estado, tienen la nota común de: Soberanía. Independencia. Autonomía. Financiación propia.
La autonomía reconocida a las entidades territoriales en que se organiza el Estado es de tipo: Político. Administrativo. Financiero. Depende de los casos.
Según la Carta Europea de Autonomía Local, las Entidades Locales tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para: Intervenir en cualquier materia que les afecte. Coparticipar con otras autoridades en la gestión de las competencias que puedan afectarles. Ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia. Todo lo anterior.
Asimismo, esta Carta Europea obliga a que el ejercicio de las competencias públicas deba incumbir, de modo general y preferentemente, a las: Entidades con mayores medios para desarrollarlas. Entidades Locales, bajo la supervisión estatal. Autoridades más cercanas a los ciudadanos. Entidades de carácter institucional.
También señala dicha Carta Europea que, a lo largo de los procesos de planificación y de decisión para todas las cuestiones que les afectan directamente, las Entidades Locales deben: Codecidir. Ser consultadas. Tener la iniciativa. Participar a lo largo de todo el proceso.
Sobre la base de la garantía institucional de la autonomía local: La Constitución remite al legislador ordinario para regular libremente el Régimen Local. Se sustrae de la potestad normativa del legislador ordinario el núcleo esencial de la constitución que se garantiza. Ha de reconocerse a las Entidades Locales todo tipo de potestades, incluso legislativa, si bien circunscrita ésta a las materias de su exclusivo interés. Cualquier cuestión que se suscite en relación con el Régimen Local ha de ser dirimida por el Tribunal Constitucional.
A diferencia de como hace con los Municipios, la Ley no señala a las Diputaciones Provinciales: Competencia alguna. Servicios mínimos a prestar. Potestades que puedan ejercer. Nada de lo anterior.
Se permite la suspensión de algunos actos de las Corporaciones Locales: En todo caso y por las Administraciones Estatal y Autonómica. Por los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas. Por el Subdelegado del Gobierno en la Provincia. Por el Delegado del Gobierno en cada Comunidad Autónoma.
Antes de llevar a efecto dicha suspensión, debe: Requerirse al Presidente de la Entidad de que se trate. Acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Impugnar en vía administrativa el acto a que se refiera. Realizar todo lo anterior.
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