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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE40 organos

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Título del test:
40 organos

Descripción:
40 organos

Autor:
pocholo
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Fecha de Creación:
23/11/2020

Categoría:
Arte

Número preguntas: 98
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Temario:
54.1. La Administración General del Estado actúa y se organiza de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3, así como los de descentralización funcional y desconcentración territorial. descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial. descentralización y desconcentración funcional y territorial. descentralización territorial y desconcentración funcional y territorial.
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
54.2 señale la correcta 2. Las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios, no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno, corresponderán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 2. Las competencias en materia de organización administrativa, gestión de personal, procedimientos e inspección de servicios, no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno, corresponderán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 2. Las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios comunes, no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno, corresponderán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 2. Las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios, no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, corresponderán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
articulo 55 señale la correcta 1. La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Consejos de Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley. 1. La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley. 1. La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley. 1. La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión autonómica en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley.
2. La Administración General del Estado comprende: a) La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes. b) La Organización Territorial. c) La Administración General del Estado en el exterior. a) La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios generales. b) La Organización Territorial. c) La Administración General del Estado en el exterior. a) La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes. b) La Administración Territorial. c) La Administración General del Estado en el exterior. a) La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes. b) La Gestión Territorial. c) La Administración General del Estado en el exterior.
55.3 3. En la organización central son órganos superiores y órganos directivos: a) Órganos superiores:.
55.3. En la organización central son órganos directivos:.
4. En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos.......... con nivel de..............
55.5. En la Administración General del Estado en el exterior son órganos directivos ...............
6. Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto................., de acuerdo con lo previsto en ........................
55.9. Corresponde a los órganos superiores ................... y a los órganos directivos ........................
55.10. Los Ministros y Secretarios de Estado son nombrados de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 30/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. la Ley 11/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de la Administración General del Estado y en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
55.11 Señale la correcta 11. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 30/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, los titulares de los órganos superiores y directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia 11. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, los titulares de los órganos superiores y directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia 11. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, los titulares de los órganos superiores son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia 11. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2015, de 3 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, los titulares de los órganos superiores y directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
55.11 los titulares de los órganos superiores y directivos (.....) siendo de aplicación al desempeño de sus funciones: a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada. b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control y evaluación establecidos por la Ley General Presupuestaria. a) La responsabilidad laboral, personal y directa. b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria. a) La responsabilidad profesional, personal, directa e indirecta por la gestión desarrollada. b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control y evaluación establecidos por la Ley General Presupuestaria. a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada. b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria.
56 1. Las unidades administrativas son ................... de las estructuras orgánicas. Las unidades comprenden .................. vinculados (de dos formas) . Pueden existir.....................
56.3 . Las unidades administrativas se establecen ..................., que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica, y se integran en un determinado órgano.
57.1. La Administración General del Estado se organiza en ........................, comprendiendo a cada uno de ellos ....................
La correcta 57.2. La organización en Departamentos ministeriales no obsta a la existencia de órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados, respectivamente, en la estructura general del Ministerio que con carácter excepcional se adscriban directamente al Ministro. 57.2. La organización en Departamentos ministeriales obsta a la existencia de órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes, respectivamente, en la estructura general del Ministerio que con carácter excepcional se adscriban directamente al Ministro. 57.2. La organización en Departamentos ministeriales no obsta a la existencia de órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes, respectivamente, en la estructura general del Ministerio que con carácter excepcional se adscriban directamente al Ministro. 57.2. La organización en Departamentos ministeriales no obsta a la existencia de órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes, respectivamente, en la estructura general del Ministerio que con carácter excepcional se adscriban directamente al Ministro de Hacienda y Administraciones públicas.
57.3. La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto de Consejo de Ministros. Real Decreto del Presidente del Gobierno. Real Decreto del Presidente del Gobierno, a iniciativa del Ministro interesado. Real Decreto de Consejo de Ministros, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
58.1. En los Ministerios pueden existir ......................., para la gestión de un sector de actividad administrativa. De ellas dependerán jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban.
58.2. Los Ministerios contarán, en todo caso, con ................, y dependiendo de ella una............................ , para la gestión de los servicios comunes previstos en este Título.
58.3. .....................son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas.
58.4 podrán adscribirse directamente Subdirecciones Generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio?.
Las Subdirecciones Generales se adscribirán, en todo caso, a la Dirección General. Verdadero o falso.
59.1. Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Real Decreto de Presidente del Gobierno, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro interesado y previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
59. 2. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. orden del Ministro respectivo, a iniciativa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. a través de las relaciones de puestos de trabajo.
59.3. Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen ........................
60.1. Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de..................
60.2. Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: .
60.2 Los Secretarios generales tienen categoría de .................... y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de ........................
titulares del departamento sobre el que ejercen su competencia, dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio, y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos superiores y órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos y de los Organismos públicos dependientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
f) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros a otro órgano o al propio organismo, así como elevar a aquél las propuestas de nombramientos que le estén reservadas de órganos directivos del Ministerio y de los Organismos Públicos dependientes del mismo Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Ministro Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocar las Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con otros Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del departamento Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, las modificaciones presupuestarias que sean de la competencia de éste Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
  Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Remitir la documentación a su Departamento necesaria para la elaboración de la Cuenta General del Estado, en los términos previstos en la Ley 47/2003, 26 de noviembre Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Resolver de los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando les corresponda Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Proponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los Planes de Empleo del Departamento y de los organismos públicos de él dependientes Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio departamento o proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las que sean de competencia de este último Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos Ministros la representación de estos en materias propias de su competencia, incluidas aquellas con proyección internacional, sin perjuicio, en todo caso, de las normas que rigen las relaciones de España con otros Estados y con las Organizaciones internacionales Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Ministro y desempeñar las relaciones externas de la Secretaría de Estado, salvo en los casos legalmente reservados al Ministro Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de su órgano Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del Ministerio y sus Organismos públicos, Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
planificación de los sistemas de información y comunicación Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de él Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios Generales Técnicos.
Solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaría, al resto de personal de libre designación y al personal eventual del Departamento Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
 Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Convocar y resolver los concursos de personal funcionario Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
Adoptar e impulsar, bajo la dirección del Ministro, las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos humanos y medios materiales en el ámbito de su Departamento Ministerial Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, ejercerá las competencias propias de los servicios comunes de los Departamentos en relación con el área de la Presidencia del Gobierno Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.
1. Cuando las normas que regulan la estructura de un Ministerio prevean su existencia, deberán determinar las competencias que le correspondan sobre un sector de actividad administrativa determinado. 2. ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes, contempladas en el artículo 62.2.b), así como todas aquellas que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio. Los Secretarios Generales Los Directores generales. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales técnicos.
tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones Los Secretarios Generales Los Directores generales. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales técnicos.
son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio Los Secretarios Generales Los Directores generales. Los Subsecretarios. Los Secretarios generales técnicos.
son los responsables inmediatos, del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia Los Secretarios Generales Los Directores generales. Los Subdirectores generales Los Secretarios generales técnicos.
......................................las funciones de planificación, programación y presupuestación, cooperación internacional, acción en el exterior, organización y recursos humanos, sistemas de información y comunicación, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, estadística para fines estatales y publicaciones Corresponde a los servicios comunes el asesoramiento, el apoyo técnico y, en su caso, la gestión directa en relación con Corresponde a los servicios comunes el asesoramiento técnico, el apoyo técnico y, en su caso, la gestión directa en relación con Corresponde a los servicios comunes el asesoramiento, el apoyo técnico y, la gestión directa e indirecta en relación con Corresponde a los servicios comunes el asesoramiento, el apoyo técnico y la gestión indirecta en relación con.
Los servicios comunes funcionan en cada Departamento de acuerdo con las disposiciones y directrices adoptadas por el titular del Ministerio con competencia sobre dichas funciones comunes en la Administración General del Estado las secretarías generales técnicas con competencia sobre dichas funciones comunes en la Administración General del Estado los Ministerios con competencia sobre dichas funciones comunes en la Administración General del Estado las subsecretarías con competencia sobre dichas funciones comunes en la Administración General del Estado.
Mediante .................... podrá preverse la gestión compartida de algunos de los servicios comunes Orden Ministerial Real Decreto Ley ordinaria Reglamento.
podrá preverse la gestión compartida de algunos de los servicios comunes que podrá realizarse de las formas siguientes a) Mediante su coordinación directa por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo, que prestarán algunos de estos servicios comunes a otros Ministerios. b) Mediante su coordinación directa por la Secretaría General Técnica o por un organismo autónomo vinculado o dependiente de la misma que prestará algunos de estos servicios comunes a todo el Ministerio. a) Mediante su coordinación directa por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo, que prestarán algunos de estos servicios comunes a otros Ministerios. b) Mediante su coordinación directa por la Secretaría de Estado de cada Ministerio o por un organismo autónomo vinculado o dependiente de la misma que prestará algunos de estos servicios comunes a todo el Ministerio. a) Mediante su coordinación directa por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo, que prestarán algunos de estos servicios comunes a otros Ministerios. b) Mediante su coordinación directa por la Subsecretaría de cada Ministerio o por un organismo autónomo vinculado o dependiente de la misma que prestará algunos de estos servicios comunes a todo el Ministerio. a) Mediante su coordinación directa por el Ministerio competente por razón de la materia, o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo, que prestarán algunos de estos servicios comunes a otros Ministerios. b) Mediante su coordinación directa por la Subsecretaría de cada Ministerio o por un organismo autónomo vinculado o dependiente de la misma que prestará algunos de estos servicios comunes a todo el Ministerio.
Los Subsecretarios son nombrados por Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los Secretarios Generales son nombrados por: Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los Secretarios Generales Técnicos son nombrados por: Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los Directores Generales son nombrados por: Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los Subdirectores Generales son nombrados por: Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Niveles inferiores a Subdirección General: Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio por iniciativa del Ministro interesado, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas son nombrados respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Las unidades no consideradas órganos: se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo se crean modifican y suprimen por iniciativa del Ministro interesado, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas son nombrados respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan son nombrados por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los subsecretarios Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado Los nombramientos habrán de efectuarse entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Los secretarios generales técnicos Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado Los nombramientos habrán de efectuarse entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Los Directores Generales Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado Los nombramientos habrán de efectuarse entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Los Secretarios Generales Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado Los nombramientos habrán de efectuarse entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Los Subdirectores Generales Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado Los nombramientos habrán de efectuarse entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
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